CSJ - SP 5494(10-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5494(10-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Radicación a5494a \o
DIE JUS1rDCIlA
CORTlE
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Santa Fé de Bogotá, D.e.Marzo diez de mil noveclentos noventa dos. y o
V O S S • Decide la Corte el recurso de casacl6n Interpuesto por la procesada su defensor en contra de la senten y cia de julio 24 de expedida por el Trib de Bogo 1.990 tá, declsl6n por medio de la cual se Irroga condena a la primera como autora del delito de homicidio agravado, Imponiéndole la pena principal de 16 años de prlsl6n. H lE C H O S En la mañana del de abril de el Inspector Mu 30 1.989 50 nicipal de Pelleta de Soacha, practicó el levantamiento del cadáver de José Rafael Antonio Martrnez Martrnez, muerto como consecuencia de mlaltlples herldasocasionadas con arma de corte penetración. Halló el Inspector en curso de y la diligencia, practicada sobre la vfa pública (carrera 12 calle 5a Soacha), evi vrcuma dencias seglan las cuales la agresión sobre la ocurrl6 en el Interior del • Inmueble que habitaba con su esposa Marra Ana Silvia Rlaño, sitio desde elcual se trasladó el cuerpo para abandonarlo en el lugar donde fue encontrado- • por las-autor-ldades , Los datos. recopilados Inspector -fmpusleron la aJ)or ~
- - prehensl6n de la mujer en la misma fecha, y dejada ésta a dlsposlcl6n del Instructor, se adelant6 en su contra la correspondiente Investlgacl6n.
1 AC1rUACOO~ la;:» La Instruccl6n y callflcacl6n sumarial estuvo a cargodel Juzgado 99 de Instruccl6n Criminal radicado en Soacha (Cundlnamarca) , - , • quien recepclon6 Indagatoria a la procesada y evaDA AM SOILVIA I I , , cu6 la cita de testigos relacionada en el acta de levantamiento y sus anexos, resolvlendo la sltuacl6n jurrdlca provisional de la Indagada con medida de aseguramlento de detencl6n preventiva, presunta c6mpllce del delito de homlcfdio agravado cometido en la persona de José Rafael Antonio Martlnez Martlnez 1 ,, , , •, (Interlocutorlo de mayo folios 54 a 59, cuaderno original-No 1). 9/89, La callflcacl6n sumarial proferida en agosto 24 siguiente, - mantuvo para la acusacl6n formal de la procesada, el punto atinente a la tlplcldad, pero varl6 el de la partlclpacl6n, pues se le tuvo ya como coautora delhomicidio y no como c6mpllce. Concluy6 la fase sumarial en la forma Indicada, etapa durante la cual estuvo la acusada apoderada sucesivamente por cuatro diferentes abogados, tres de los cuales lo fueron por deslgnacl6n de su parte y el restan
- • te por deslgnacl6n oficiosa del Juez para efectos de su Indagatoria. El {Jltla mo de los actuantes defensores quien se reconocl6 personerta previo el Ingreso del proceso al Despacho del Juez para efectos de la callflcacl6n, momentopara el cual extstía ya alegato precallflcatorlo del defensor saliente; fue enterado personalmente de la resolucl6n acusatoria de agosto asintiendo con24/89, las demás partes de la misma, con lo que se dl6 paso a la etapa del juicio·, pa- . .. • • • , • , • •
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, • -3ra la cual se remiti6 el proceso al Juez del conocimiento, correspondiendo el asunto por reparto al Juzgado Sexto Superior, oportunamente se abri6 su trámite a pruebas, acogiéndose apenas de modo parcial las que solicitara ladefensa, decisi6n que impugnada en lo desfavorable al solicitante confirm6 oportunamente el Tribunal mediante providencia de diciembre 5 de 1989 folios a 9 del cuaderno de segunda instancia. 6 Tres intervenciones previas al juicio tuvo la procesada C!lARIA ANA SILVIA RIMO. primera de ellas con ocasi6n de laLa labor cumplida por el Inspector Municipal de Pollcfa de Soacha al momento 50 del levantamiento del cadáver, quien le recepcion6 versl6n juramentada en la que rechaz6 cualquier particlpacl6n en la muerte de Rafael Antonio, no obstante aceptar que se hallaban afectivamente distanciados. Pas6 luego la mujer a 6rdenes del Juez Instructor donde rindi6 inicial versi6n jurada colocando de presente el rencor que le profesaba a la vlctlma por el contfnuo y des piada
- • do trato que le daba, aceptando entonces que sf habla tenido participaci6n en- - los hechos que derivaron en su muerte, porque animada en el propósito de • terminar de una véz por todas con esa tortuosa relaci6n, facllit6 la acci6n delos autores materiales que de tiempo atrás lo buscaban para castigar otro desa
- • tinado comportamiento de su esposo. Motiv6 ese testimonio su vlnculaci6n en injurada para la cual en explicaciones relativas al desarrollo de su ahondé convivencia al lado del obitado y los motivos que la llevaron a apoyar la acd6n de terceros que acabaron con su vida.
En la fase probatoria del juicio y a solicitud de la defensa se recepclon6 ampliación de indagatoria a la condenada, acudiendo a una- " fórmula exculpatoria frente .al comportamiento reprochado, pues arqurnentó ~IIO!·.:es . . .... • • • • • '" . . .. . . , .. .. ." • • • • • • . . • • • • . . . • .
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. "'a , '-4 , / / ae 'F!CJ{l • que se vi6 obligada a entregar a la vfctlma a los autores materiales del hecho, pues para presionar esa conducta fue secuestrado uno de sus hijos cuya vida se supedit6 a la exigencia que se le hacfa de traer a su marido a la presencia de quienes lo ultimaron. • Los debates en audiencia pública enfrentaron la; tesis del Agente del Ministerio Público con las de la defensa, pues mientras el prtme-o reclam6 la condena de la acusada, el segundo propuso dos f6rmulas de soluci6n Con la primera persigui6 la en favorecimiento de la situaci6n de su cliente. invalidaci6n del proceso y argument6 al efecto que se habra incurrido en cau sal de nulidad por vulneraci6n del derecho de defensa en raz6n a que no seejercido técnicamente durante el sumarlo por parte de los abogados a cuhabla cargo estuvo, y porque además omiti6 el instructor evacuar las citas necesa yorias para determinar la verdad de la confesi6n de su cliente; la segunda propuesta como subsidiaria se bas6 en la necesidad de absolver a ANA SOIL MARIAVIA asumiendo que su ampliaci6n de indagatoria contenta la verdad real de loocurrido, y de ella der-ivaba raz6n para reconocer en su favor causal legal de inculpabilidad.
Cumpl ido el rito en audiencia, profiri6 el Juez del conoclmlento el fallo de condena para la acusada, imponiéndole como pena princi pal la de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisi6n como c6mplice del homi cidio por el que se le juzg6, rechazando para ello las razones tardfas que present6 en excusa de su comportamiento, porque el hecho generante de la causal , de inculpabilidad qued6 huérfano de respaldo y la evidencia procesal contradeera su propuesta. , • • • • • .' • • • • • • • • . • • • • " • • • • • •• • • •• • • " • lnconforme la defensa con 'el fallo de "if\stan- . ".' • prfrnera • eia interpuso en su contra recurso de apelaci6n que sustent6 con los inismos ar • - - 095
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- • gumentos aducidos en audiencia y rechazados por el a-quo. El fallo del Tribunal, proferido en febrero 24 de 1990, denegó también la propuesta nulidad de -
, I , , • la defensa y en su lugar modificó la sentencia del Juzgado declarando que laI responsabilidad penal de la procesada frente al delito por el que se le juzgó, lo era a tftulo de autora y no de cómplice, por lo que ajustó la pena principal pre
- • vista por el Juez del conocimiento para dejarla en definitiva en la de déeclsefs - (16) años de prisión, revocándola en cuanto habfa irrogado condena al resarcí-
miento de los perjuicios ocasionados con el delito en abstracto para hacerlo en - • su lugar en concreto, y la adicionó por último para negar a la rematada el sub rogado penal de la condena de ejecución condicional. o IL A D lE A A Concreta el actor dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia con miras a obtener su casación en esta sede con ellay el favorecimiento de los intereses de su representada. Con fundamento en la causal 3a de casaci6nprevista en el artfculo 226 del Código de Procedimiento Penal demanda el actor se case el fallo de segunda instancia, pues se profirió en juicio viciado de nulidad donde vulnerada la qarantfa Constitucional del debido proceso porfué desconocimiento del derecho de defensa que en nuestro procedimiento penal loreglan , entre otros los ar-ttcutos 403, 130 Y 137 del Decreto 057 de 1987 queen su orden obligan al juez a enterar a la persona capturada del derecho a1 1 entrevistarse con un abogado previo conocimiento de los motivos de su aprehensi6n; a ponerle en conocimiento de la posibilidad de designar defensor de con- ~. " fianza; v.a ~xigir-'I.e-.~ é:rte el cumpUmie'1to. estr.ictn 'cH;'los dclieres deriyados del. .
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- , cargo, lo que en modo alguno se satisface por el solo hecho de designarle un 11 ••• defensor de oficio, o que la persona acusada la designe
directamente, pues no entraña que con ella se ha prod~ ~'----------------~ --------------- - _. _...... _.
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- • cido un adecuado medio de defensa, porque si se llena tal formalidad y la persona nombrada o designada noactúa, en ningún caso y por ningún motivo se puedepredicar que se hubiese ejercido el derecho de defensa".
Sobre ese presupuesto normativo, argumenta el censor es""'" de que ~OA ANA SILVIA RIMO defensa ,- IIIIQ " ... que hubiese servido para demostrar que era inocente o responsable pero en determinado grado, solicitando pruebas, contraprobar las imputaciones, evitar una medida cautelar, evitar la resoluci6n de acusaci6n, etc .•. " (sic), porque • si bien es cierto que el funcionario instructor la enter6 de sus prerrogativas de fenslvas, ninguno de los profesionales designados (oficioso o encargados direc~ os mente por la encausada) ejercieron técnicamente la labor, que en el mejor de casos no pas6 de ser una representaci6n puramente formal que nunca estuvo acompañada de actos defensivos claros y certeros, planteamientos que refuerzadetallando lo que fue la actividad de cada uno de los abogados que' actuaron durante el sumario en representaci6n de su cliente, en las que destaca aquello que deriva en su reproche. Agreg6 el censor que además de esa falla técnica en la defensa de la procesado, hubo otros errores del instructor que eliminaron sus posibilidades defensivas, ubicándola en la situaci6n desventajosa que favorecl6el resultado final de la investigaci6n, eva , Isr liDs «ü de la a' 1&11as las pruebas tendientes a desentrañar la verdad verdadera de lo ocurrido' - da y en la fecha de los hechos, lo que de haber sucedido habrfa necesariamente variado la sltuaci6n [urfdlca de la misma. Como de acuerdo a las explicaciones de la RIAÑO en i~
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....... ....... .. , , • .. .... .... " .. .. .. .. .... .. " .. • • .. .... .. .. .. .. .. .. .." dagatoria-, la autorta lntelectual .d~1 homicidio cometido en 'la persona de su c6(lY~' ge recata en el individuo Daniel Silva Bohada, quien de acuerdo a su dicho ac tu6 en retaliad6n por haberlo puesto la vfctlma al descubierto frente a la justicia -- '- ~ 097 , - , , como Infractor de la ley penal, debl6 trasladarse lo pertinente del proceso que se segura en su contra por receptacl6n a cargo del mismo Juez de Instruccl6n, al sumario adelantado contra su cliente, no solo porque con ello se atendta una cita expresa y directa de la procesada, sino además porque esa constataci6n !h:abrra~ permitido establecer los antecedentes reales del delito y el m6vil exácto de la acci6n. A ello se sumo la no práctica de las pruebas que favorecen a ANA SIILVIAy las encaminadas a determinar la verdad de los hechosMARtA que confes6, todo lo cual denota, en su criterio, el vicio que afecta la actua- ,
clén. , - El fallo vlol6 indirectamente la ley sus .11 .-.' tancial por aplicaci6n indebida del artfculo del Código Penal, lo que fue el 323 resultado de errores de hecho surgidos de una err6nea interpretaci6n de la - - confesi6n calificada que de los hechos hizo la sentenciada, desconociendo elTribunal los principios generales de las pruebas judiciales (necesidad de la prueba, prueba para condenar y apreciaci6n de la prueba) y el del in dubiopro reo, violando asf los artfculos Y del 246, 247, 248, 253, 297, 298, 300 301 , Código de Procedimiento Penal. , En desarrollo del cargo eleva crftícas frente al trabajo de apreciaci6n probatoria que efectu6 el fallo acusado, porque para dividir la conde su cliente y desechar las razones exculpatorias en ella contenidas ,afestón ludi6 pruebas que no analiz6, limitándose a enunciarlas, y las que fueron objeto de él (dictamen pericial de identificaci6n de muestras recogidas en el lugar de los hechos, y confesi6n en indagatoria por parte de la procesada), las interpret6 err6neamente arribando asf a una conclusi6n falsa (la de autorfa material de la RIMO en el homicidio de José Rafael Antonio tfnez con base Mar M.), en la cual profiri6 el fallo de condena atacado. Remata el censor la presentaci6n del cargo, reiterando que . . . ... ......... .. . .. , . . . .,. ..' .... .. • •
. .. , ' , lo que en el fallo del Tribunal ·presenta· tomo' una serie de indicios 'que de- 'se
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- • derrumban la excusa de la acusada, no pasaron de ser simples conjeturas de la Sala de decisl6n, cuando el verdadero alcance de la confesl6n de su prohijada debi6 conducirla a su absoluci6n. • Si, agrega, para dividir esa confesi6n rechazar el plantea ymiento exculpatorio de la condenada, argument6 el Tribunal que la rindi6 en estado de confusi6n nerviosismo que hizo evidente su autor-fa y responsabili ydad, lo que habrfa entonces que concluir era que esa pieza procesal, que fue el fundamento de la sentencia , no reunta los requisitos de validéz que manda • el ar tfcuío 296 del Código de Procedimiento Penal y no podfa en consecuenciaPero como la premisa de la concalificarse al tenor del artfculo 297 lbfdem , clusi6n del Tribunal desconoce la realidad, dado que su cliente confes6 lúcidamente, 'aunque en el estado natural de la persona que acaba de presenciar elasesinato de quien fuera su compañero por largos años y padre de sus hijos, y tampoco existe en el proceso prueba que controvierta los hechos confesados, debe aceptarse que la sentencia violé las normas por él aludidas, por errores de hecho en la modalidad de omisi6n de pruebas y apreciaci6n err6nea de otras,
y ello debe derivar en la prosperidad del recurso extraordinario. • Como consideraci6n final, evoca el actor la soluci6n laque propia Corte dado al hecho de que el actor en sede de casaci6n acuse el fa ha llo tanto por la causal de nulidad como por cualquiera otra de las que prevé la ley, para afirmar a rengl6n seguido que su censura al amparo de las causales- • 3a y la cuerpo segundo del ar tfculo 226 del Código de Procedimiento Penal, no es incompatlblee-, • i • LA CONCIEIPTO DE PROCURADURIA El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, frente al- • •
- • • cargo de nulidad 'propuesto. por e! actór , ..destaca el verto técnico ..eQ. lncu-t.. : .
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- • rre, porque ubicada la censura en la yla base de que no fueron corroboradas las citas que hfzo la procesada en indagatoria, ni se ejercitó una adecuada y técnica defensa por los abogados que lo antecedieron en la representación de sus intereses. abandonando en su desarrollo el campo que le es propio, se a- - en una crftlca probatoria donde sobrepone sus personales apreciaciones dentró a las del Tribunal para argumentar que éste incurrió en un -error de hecho al "interpretar erróneamente' la confesión calificada', única y verdadera prueba; proposición que tampoco es acertada, pues acusando un ' falso juicio de identidad' asevera como conclusión de esa premisa, que la "confesión de Marra Ana-
'l. Silvia Riaño, debe apreciarse con todo el valor probatorio que le dá la ley Abordó sin embargo el Señor Procurador Delegado elfondo de la situación, descartando que los ataques presentados contra la sen tencía con sujeción a la causal 3a de casación estén llamados a la prosperidad, pues, - por una parte, el debate propuesto sobre la posible falta de técnica que se acusa en los anteriores defensores de la procesada, desconoce que no se trata deun concepto que pueda enmarcarse en perfiles definidos y precisos, contrastando el cargo con los resultados mismos de la investigación, pues asumida la defensa por el actor tras la calificación sumarial que acusó a su cliente como cómplice del homicidio cometido en su cónyugue, su actividad profesional no sirvió paraobtener un fallo favorable a los intereses de la acusada, quien por el contrario • condenada, ya no como cómplice, sino en calidad de "coautora". Esa refe fué - rencia textual de lo que consta ocurrido en el proceso, la asumió el Señor Procurador Delegado para afirmar que " .•. Es q'ce afeplai - ,~' .... evü- la, es en es1Ia 5eJ'moda p2I"Ose la . .. • e • n ' . Cli!JI6 ejoa que.
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• ~ • derensa en asñ- la avala su • - - 100
- .... esballega -,o. _, • y por otra, porque al proponer que se afect6 el derecho de defensa y el debido proceso al omitir verificar las citas hechas por la procesada, no apunta el actor a una cuesti6n de fondo sino a un aspecto puramente formal, que infiere el Ministerio PClblico del hecho de que aún asumiendo como ciertas las crItícaspor defectos Investlgativos, lo cierto es que la sentencia de primer grado con sider6 a la acusada como del delito, y nada sugiere siquiera que esas 'cómplice' deficiencias hubiesen sido la raz6n para que en segunda Instancia se modificara el fallo, para condenar a la procesada como 'coautora' y no como c6mplice, lo que es indicativo de la poca trascendencia y seriedad del cargo, sin que tampoco pueda el actor excusarse en su propia negligencia, pues era el llamado a reclamar en su momento que tales yerros se corrigieran abarcando el averi guatorio no solo lo desfavorable sino también lo favorable a la condenada.
Abordando luego la Procuradurfa la problemática esbozada por el demandante al amparo de la causal la, cuerpó del ar-tículo del C6digo 20 226 de Procedimiento Penal , destaca de entrada dos errores fundamentales en laconstrucci6n del cargo. El primero lo explica en el hecho de que hubiese invocado el actor 'un falso juicio de existencia' fundado en la afirmaci6n de que lasentencia que ataca hace menci6n a unas pruebas que dej6 de analizar, para luego entrar a decir que el Tribunal descart6 la confesl6n de la procesada y le • un valor probatorio que no tienen, a las pruebas técnico-forenses que obran "dá - en el proceso", pues asf incurre en clara contradicci6n, " ... que
paJa pD - •. t l' I - • que a1" se les ce6 ~ hay e te '1IIt. reptad se fareu "ja , y si eI!o es asl, qu2 De la argumentaci6n del actor, se Infiere entonces, agre- ••• l' ga el Señor Procurador, que lo que en realidad plantea es un 'falso juicio deconvicci6n frente a la confesi6n, lo que es improcedente en un sistema de crItl- • • . ... • • • ca libre de pruebas .. • • • •• • • • • • • • •
- • La segunda impreclsl6n la explica el Ministerio Público, en la- - - 101 -1' DE COL " O -..'.e,-. v inexácta afirmaci6n del demandante en el sentido de que la confesi6n es la 1 1 prueba única del proceso, porque ello desconoce que al lado de ella obran on-- tros elementos de convicci6n (indicios), los que fueron en su momento confron- • tados por el Tribunal; proposici6n que además de inexácta contradice argumentos subsiguientes de la demanda, donde reprocha el censor la interpretaci6n y alcance que el Tribunal otorg6 a los indicios (la sangre en las ropas, la inve 1 1rosimilitud de la presencia de los sicarios,. los cabellos, la sangre del tipo del muerto) • Pero, como lo que hace el demandante al desarrolar el cargo, essobreponer sus personales apreciaciones a las del Juzgador de Segunda Instan
cia, con ello olvida antaña enseñansa de la Corte, según la cual la simpley 11 disparidad de criterios entre el fallador el recurrente , respecto del gradoy de convicci6n que arrojan determinados elementos de juicio, jamás pueden fundar error de hecho manifiesto que entraña luna antlnornfa nftlda y categ6rica entre la verdad deslumbrante del proceso y la visi6n absurda del fallador .• el car11, 90 está llamado al fracaso. . • petici6n del Ministerio Público, se orienta entonces La a que la Corte no acoja los cargos propuestos y no case en consecuencia el fa110recurrido en casaci6n.
CONSIDERACDONES DE
LA CORTE • Al iniciar la Sala el análisis de los cargos con aquel 1en que el actor invoca la nulidad de la actuaci6n que de llegar a prosperar ha rfa contingente el estudio que bajo la causal primera simultáneamente se propone, recuerda ante todo que el Obelo' acusa el desconocimiento del derecho de defensa • por tresv~as dlferentes : una, la inactividad de los defensores de la señor-a RI~ '. • • • • • • • • • • • > la segunda por omitir corroborar las citas que la acusada hizo en el curso- ~O; • de sus explicaciones, la última porque el juzgador se neg6 a agregar aquey • _- • • .. 102 •
- - Ilos otros elementos que llamados a favorecer la hipótesis favorable de la confe-
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si6n, se hablan decretado oportunamente. En cuanto al primer punto respecta, se hace necesario recordar que una vez impuesta la vinculaci6n procesal de la RIMO, para lapráctica de su injurada se le design6 un defensor de oficio, asistencia que noobst6 para que la sindicada entrara luego a hacer la provisi6n de sus defensores de confianza, recayendo un primer encargo en integrante de la defensorfapública del Ministerio de Justicia que no alcanz6 a actuar porque tempranamente le reemplaz6 por otra abogada, quedando ya a cargo de esta la alegaci6n previaa la calificacl6n del mérito sumarial. Superado ese acto procesal y nuevamente por voluntad de ta acusada, su defensa se encarg6 al profesional que la ha brla de representar hasta éste recurso extraordinario. - Como ante esa evidencia no persiste el impugnante ensostener una absoluta falta de asistencia técnica a MARIA ANA SILVIA, su crft! - ca la centra en la inactividad de los abogados que asumieron incipientemente la representaci6n, reprochándoles falta de iniciativa en la solicitud de pruebas, la no interposici6n de recursos y el abandono de otras -alternativas que hubieranfavorecido a la encausada, liberándola de la grave incriminacl6n que la vincula.
- • Al afrontar ésta crftlca que para el Ministerio Público- - apenas constituye un intrascendente juicio a la actividad de sus colegas, sacrifica el censor la ineludible precisi6n del cargo en aras de un extemporáneo y superficial análisis de hipótesis que a su juicio hubieran resultado de mayor éxito o más aconsejables o propicias para favorecimiento de la procesada, sin precaver que la defensa carece de un encuadramiento rrgido o de esquemas absolutos que - ..... . •• . .. ....... "'. •• .. • .. .. ". .. restrinjan la actividad del abogado, como si' de su sola -actividad dependiese ia- -
• -- ~ - - 10·3 exoneraci6n del culpable, o por fuera de esa hortodoxia se produjera irremediablemente la condena de los inocentes • • Un planteamiento tal, sentado sobre la fácil f6rmula de cobrar responsabilidad según los resultados finales obtenidos de una gesti6nprofesional y bajo el parámetro subjetivo de quien quiera hacer su crItlca.no puede merecer respaldo alguno, tanto por ignorar que ni el C6digo de Procedi miento Penal ni el Estatuto de la Abogacia sientan esas rrgidas f6rmulas restric- • tivas en la actividad de la defensa, siendo la prueba el elemento decisorio quedentro de la actividad procesal define el sentido de las resoluciones de los jue ces Iartfculc del Código de Procedimiento Penal), como porque frente a las 246 evidencias el amplio y libre ejercicio del abogado solamente se limita por los principios de lealtad, decoro, mesura, dignidad, celo, seriedad, respeto y hon radez, quedándole vedada la promesa de resultados determinados o siquiera favorables, porque su misi6n no se restringe a conseguir el irrestricto favorecimiento de su cliente, sino que cifra sus fines en miras más altas y complejas - • que sin descuidar el Interés encomendado, ubican su actividad dentro de unafunci6n social de colaboraci6n con las autoridades en la conservaci6n y perfeccionamiento del orden jurfdlco y en la realizaci6n de una recta y cumplida administraci6n de justicia, a la cual Incumben tanto sus propios intereses como losderechos de la sociedad y de los particulares, objetivos dentro de los cuales -
- • resulta tan válida la estrategia profesional de quien opta por una persistenteactividad, como aún la de quien ocasionalmente prefiere una prudente y transitoria iners ia.
Este ha sido, por lo sel entendimiento que tradi demás • - cionalmente ha dado la Sala al ejercicio de la defensa técnica como elemento esen - • •• Por > cial dentro 'de la garantra cuya vulneraci6n el actor se' acusa, precisando - • • • -- -,.-- .. - ~ 10"4 que aquella no se circunscribe a la tarea cuantitativa del representante del aen , es ,de ena se que V&D • de las de las pai"les, efe y , de la iiqlCe I za-
- , ¡Iraces emCI"" 80s y Asü. ,eII eII y su ta.lJ. • es 1" • 11if'11"'~1 , su la !D que, «'I'Skp !er ;,
,h. , oen su , vio I"1!dha y si es elI , Da "'-:1..-'" a EnI!D '.,. ,~-:"",., q'ee esBa « 'i,JIrSIi1iil'- te .I~, .." - o delill Sd!Jd
- - eII - II Dma íII_"'.¡", lO . dL'j -
- ,
- • ra paa su so. B , se esell haC pery ell!o la .,1",· la pm"" c.(Casaci6n de abril rad scaaaJCdad de su 22/91,
5335). - En el caso presente y al omitir el demandante toda precisi6n tendiente a concretar no solamente en d6nde ocurri6 el abandono de la defensa técnica , sino además en qué medida tuvo él incidencia para desme dro de los derechos de su cliente. su orotesta resulta deleznable e intrascen-
- • • dente para la invalidaci6n _que busca •. con .ella. contrasta mas, bien. la realidady.
- • • •
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- • que muestra el proceso, pues basta con recordar que inicialmente a la acusada . I se le tuvo como c6mplice, situaci6n menos gravosa frente a la coautorfa concretada por el ad-quem a rafz de la alzada interpuesta con el fallo de primera instancia, y que los abogados iniciales obtuvieron copias y alegaron en la etapaprevia a la calificaci6n de fondo. Sin que ello signifique que la Corte entre ahora a criticar al recurrente por la interposici6n de aquella apelaci6n resuelta- • • con decisi6n gravosa, cuanto interesa es precisar que sf existi6 ese esfuerzode los primeros defensores de la acusada, y que aún en esa etapa se llegaron a • tener resultados para ella. lo que de plano demerita las crItlcas tardfas mejores que como fundamento de éste cargo se intentan . • Como dentro del mismo reproche de nulidad añade elimpugnante que no se evacuaron las citas que para su defensa hizo la acusada, ni se trasladaron las pruebas que hacfan parte del expediente seguido contra Daniel Silva a quien se atribuy6 la autorfa intelectual del delito, inactividad que - • redund6 en el desconocimiento de los antecedentes y del m6vil que impulsaronla acci6n criminal, debe aclararse de la vinculaci6n procesal de Daniel Silva 80hada como par tlclpe del hecho ,.que ese acto no pas6 desapercibido para el instruc ' - tor que la dispuso mediante providencia agregada al folio de la actuaci6n ori S4 ginal, y que si su realizaci6n no posible, la expllcaci6n satisfactoria aparece fué en la constancia de folio 122. pues las gestiones encaminadas al cumplimiento de ese acto deblan terminar frente al comprobado deceso del por indagar que torna- • ba de imposible recaudo su injurada.
Sobre las pruebas que se dispuso trasladar del proceso seguido a Silva Bohada por el delito de receptaci6n, tampoco explic6 el
de'·iC!I'II.tall1e en qué medida lncldfan sobre la situaci6n de la menos si en éste proceso RIAÑO, ya se conocla que sido un número plural de personas el que habTa.Js"tlcipa habfa do en el delito, al punto de ser tenida por el Juzgado la acusada a tftulo có.!!' de plice, aspecto que aún modificado por el Tribunal no vari6 la admisi6n de una c~ •
- ,'_ 106 partlclpacl6n. Por lo demás" como lo puso de presente la Procuradurfa Deley gada, si la responsabilidad penal es individual, acreditada a suficiencia la Imputable a la aquf acusada, los medios demostrativos extrañados no se justificaban por el solo querer de abultar el expedlente , mostrándose frente a la evidencia presente como meramente contingentes.
Por últlrno y en relación con aquellos testimonios que en principio acogi6 el Juzgado (folio 110) como citas de la encausada y con las cuales pretendía abonar los planteamientos de su excusa, bien merece recordar que inefectlva su práctica en el sumarlo, la defensa insisti6 para que en causa se 'Ia loqrase. su recaudo, encontrándose con la negativa del Juzgado del conocimiento que defini6 el punto mediante argumentos luego ratificados por el Tribunal que y pusieron de manifiesto no solamente que resultaba improcedente citar a persa 11 ••• nas que no están completamente identificadas por susy nombres, apellidos direcciones completas, asr que mal podrra el Despacho aceptar la recepci6n de sus testimo
nios cuando nada rantiza tales nas sean las mismas e menciona la sindicada. Además el i mento' fue realizado sin indicar en formaclara qué se p:e tende probar con la recepcl6n de cada uno de esos tes timonios, como tampoco indica la conducencia ni la utili dad que los mismos traerán al proceso ••• 11
- • El error de la defensa que no acredit6 ante las instancias la conducencia de las pruebas que pedfa, se repite de nuevo en ésta sede al dejar de demostrar el actor la incidencia de esas omisiones como vicio insubsanable, exigencia que no se suple con la genérica y abstracta afirmaci6n de que se trataba precisamente de las pruebas que demostraban la inocencia de la acusada, defecto que no puede la Corte de su cuenta remediar, ceñida como se halla al princ!.
- • • pio de limitaci6n
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