CSJ - SP 5494(29-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5494(29-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
BERTAD L..1 [", I .....4 4 e.. t= f';J r\ \-3. r+ ...'... ", • ALlto Casaci.ón.-·-92-01-29.- Nieqa li.be~tad .-- T~j.bL.lnalSuperior de Santa Fe de Bogotá PROCESADO(S): Ma~ia Ana Silvi.a Rj.a~o= DELITO: ~1omicidio •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JLJAN MA~IUEL TORRES FRESNEDA=
•
FUENTE FORMAL: A~ticL\lo 72 C.F'.;
PUBLICADA EN LA GACETA JLJDICIAL?(S/N): N
Expediente No. 5.494
CORTIE IOIE JlUSTOCOA
SAlA DIE COOINl IPiEINlAIL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 06 Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve de enero de mil novecientosnoven ta y dos.- I
- VISTOS: Con invocación del ar tfculo 31 de la Constitución Nacional, la procesadad MARIA ANA SI LVIA RIA~O solicita nuevamente se le conceda el - • beneficio de libertad provisional por reunir todos los requisitos que - • exige el ar tlculo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó acta dey la cartilla biográfica, certificados sobre trabajo copia de la cartillabiográfica. - = - '
2. ,
- • • cea
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - El Juzgado Sexto Superior de Santafé de Bogotá mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 1990, conden6 a Marra Ana Silvia Riaño a
- la pena privativa de la libertad de cinco años y cuatro (4) me-
(S) • ses de prisi6n, como c6mplice en el delito de homicidio agravado cometido en la persona de su esposo José Rafael Antonio Martínez Martfnez , con el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el ar-- tlculo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, por confesi6n . • El defensor de la procesada Interpuso y sustent6 en tiempo el recur so de apelaci6n contra el fallo de primera instancia y el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha 24 de julio siguiente, la I , modific6 en el sentido de imponerle como pena privativa de la liber tad la de dieclseis años de prisi6n, en atenci6n a que su parti (16) cipaci6n en el hecho lo fue como coautora no como c6mplice por y y • ello, improcedente el reconocimiento de su confesi6n para ser acreedora al beneficio de rebaja de pena como lo decret6 el a-quo. Esta Sala ha venido considerando peticiones similares de los procesados o sus apoderados, cuando el reconocimiento del mandato constitu cional que se invoca implica la J~olibilidad de excarcelaci6n provisional ./ del condenado, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasi6n del fallo de casaci6n, si hubiere lugar a él, o a que el juez de primera - • instancia, en firme la sentencia, proceda en los términos del artículo I ¡ del C6digo de Procedimiento Penal a su reconocimiento. 616 I , • I , I
I •• I • I , • • . \ . ' .... ell. OE COlO \ , l' .l. .., I Q "1 3 • • I . Como ya tuvo la oportunidad de puntualizarlo esta Sala en providencia , , , de fecga de septiembre de Marra Ana Silvia Riaño tiene la -- 24 1991, • condición de apelante único que determina la norma constitucional 1I 1I • invocada y el fallo de primera Instancia no tenía el grado jurisdiccional de la consulta previsto en el del Código de Procedi artfculo 210 miento Penal ( reformado por el ar tfculo del Decreto de 14 1861 1989), dandose en consecuencia los presupuestos necesarios para reconocerle su aplicación, dado que en esta oportunidad acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en la sentencia ya referida. , En efecto, la peticionarla fue privada de su libertad el dfa 2 de mayo de es decir, ha descontado efectivamente treinta y dos (32) me 1989, ses y veintisiete Por trabajo acredita horas que le - (27) dlas , 6.872 , , \ I dan derecho a una rebaja de nueve (9) meses y dieciseis (16) dlas y \ ! por estudio 315 horas para un descuento adicional de diecisiete (17) días y un acumulado de cuarenta y tres (43) meses, superiores enI I esta oportunidad a las dos terceras partes de la sanci6n que se le im
- , , I \ ~ puso en la sentencia de primera instancia que equivalen a cuarenta y 1, , ,
- I dos (42) meses y veinte (20) dlas de prisi6n. I'
I ¡ \I No obstante que la procesada acredita el requisito cuantitativo de la_-_ .. pena y que no registra antecvedentes penales y de pollcfa: que su -- I, conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y que la del centro de reclusión emite concepto faSlcóloqa vorable para su reingreso a la sociedad, considera la Corte que supersonalidad reflejada en la gravedad y modalidades del hecho a ella , , atrlbuldo , hace necesario su tratamiento penitenciario hasta el cumpli- , miento total de la pena impuesta . • I • --
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- , En efecto: durante casi ocho años de convivencia con su esposo, según sus propias palabras, María Ana Silvia Riaño quiso en varias 0-- portunidades dar muerte a José Rafael Antonio Martínez pero, parano comprometerse directamente aprovechó la circunstancia de que por los" días del mes de abril de 1989 lo estaban buscando unos desconocidos para darle muerte. La procesada sin dudarlo un instante acor-- y dó con los sicarios el día hora en que lo entregaría para quitarle la vida lo que cumplió incluso proporcionándoles la llave de su pro-
- y pia vivienda para facilitar la labor de sus compinches fue así como i finalmente cumplieron su propósito.
,
- • I En tales condiciones resulta improcedente el beneficio invocado por la
, , acusada, no obstante las circunstancias favorables anotadas en preceI dencia •
- " Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la procesada MARIA ANA SILVIA RIAr'JO el bel. neficio de libertad provisional.
J / Cópiese, notifíquese y cúmplase,
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TORRES F ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA
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