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CSJ - SP 5508(18-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5508(18-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION \ DEMANDA \' Auto Revisión .- 90-12-18 Inadmite demanda Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Eliberto Moneada Guerrero

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5508 ¡ ~------ ----- ----- -- --- ---------- ----·-·-----~) - - ------------~---,-------------------,------ . ·----- ¡ Rad.05508. Revisión. Eliberto Moneada Gue rrero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.84 de dic.11/90

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa.

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revi sión presentada contra la sentencia ejecutoriada de 31 de agosto de 1990, - por medio de la cual el Juzgado Tercero Superior de Ibagué condenó a ELIBER TO MONCADA GUERRERO a la pena principal de diez (10) años de prisión porel delito de homicidio. Según el fallo, Moneada Guerrero, Agente de la policía, se hallabaebrio en su residencia el 25 de febrero de 1989, y luego de una discusiónfamiliar, disparó su escopeta y dió muerte a su vecino Fransolín Silva Loza da.

SE CONSIDERA: El apoderado del condenado Moneada Guerrero presenta demanda de rev!

sión al amparo de la causal 5a del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal ("prueba falsa" determinante del fallo), y sostiene al respecto quelos policías Clemente Guzmán, José Milcíades Peña y Angel María Barrios, testigos presenciales de los hechos, faltan a la verdad en sus respectivas atestaciones, al negar que a Moneada Guerrero se le disparó el arma cuando forcejeaba con su esposa. "La realidad es otra", dice el actor, y solicita el testimonio de otro policial y de 14 personas "vecinos de la residenciadel señor Moneada". Un ligero vistazo a dicha demanda pone de manifiesto su improceden cia, su ineptitud. En efecto: por uu lado, la Sala ha repetido muchas vec~s que, para efectos de la susodicha causal de revisión, no es lo mismo "prue_ ba falsa" que prueba "falsamente interpretada". Aquí el actor no sostiene siquiera que los testigos en cuestión no hayan declarado tal como aparece - - 2en el proceso, o que lo hayan hecho sin haber presenciado los hechos objeto de sus deponencias. Lo que sostiene el demandante es. en cambio, que no se les debe creer a los policías cÚando niegan el forcejeo que -según criterio personal del demandantetuvo el condenado con su mujer cuando el arma se disparó. Tal censura ya entra en el campo 'claro de la "valoración" de la prueba, punto que no se puede tocar en revisión. porque se estaría ni másni menos reabriendo el debate probatorio (lo cual es privativo de las ins tancias y. con las restricciones del caso, en sede extraordinaria de casa

ción). en fr~nco desconocimiento de la cosa juzgada~ que únicamente puedeser reexaminada en los eventos de verdad excepcionales consagrados en la ley como motivos de revisión, los cuales en esencia atienden a errores dehecho insalvables cometidos en el proceso y con incidencia determinante en la sentencia respectiva; y aquí lo que alega el actor es un "tema netamente jurídico o de estimación probatoria, del todo ajeno al recurso de revisión, como se acaba de decir. Suficiente lo expuesto para inadmitir el libelo. COn base en lo expresado, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado

ELIBERTO MONCADA GUERRERO.

Cópiese. notiffquese y cúmplase.

/t L -------- rQuE 4INEZ

LUENGAS

Rad.85508. Revisión. Eliberto Moneada Gue rrero. / ·-

JUAN MANU¿ ~ORRES FRls~EDA / / í

Rafael Cortes Garnica

SECRETARIO

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