CSJ - SP 551(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 551(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DIE COlLOMBIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • El procesado JAI RO RENOI FO fue condenado por el Jus- • gado Segundo Superior de Ibagué a la pena privativa de la libertad • de dos (2) años de prlsl6n en sentencia de 22 de octubre de J.98S y • le neg6 el beneficio de la condena de elecuclén condlclonaí, El Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 12 de diciembre $19u1ente confi en todas sus partes la providencia recurrida por el pro- . cesado. I , . .' _.. . .
, , Por auto de 16 de rzo del corriente año la Corte declaró , I I recurso Interpuesto proeesado admisible el de casa i6n por el contra la , , I , sentencia de segundo g, los delitos de falsedad en ~umento , • I , " , privado y estafa. ,en
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, • , \\ , , , ,, Ja se halla detenido por esto asunto def¡de el • I •
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" , I 111 de j'unio l. • es decir. ha descontado en detenclén efeeti\(a ;;: , I de la . I , I I , , jo acredita horas correspondientes a los meses de enero f~br'!e"" 360' y . , •
I \. , ro del corriente afio,que le, dan derecho una rebaja de gulnc:e (I~, él I 'Lil _ l .. " , , , , , dras. que . al tiempo efectivo danun total de velntldos (22) ll:"
- • , y m~s~~ df~lslete ,(17) d~as. Inferiores a la pena ImpUt$''Á:" por los , i _ _ l __ ,
, • Ju:r:gadores de instancia. Se desconoce la Ié,1DQrréal~zada por él petlclQ , - , , . , , , , , . , narlo durante Jos años de 1.984 y 1.985. I , , , • Quiere decir lo anterior que Jalro Rellgifo no acredita ha- ,. i \ ., I , , , I ber satisfecho la totalidad de la sanci6n, siendo Improcedente s~ ex-ca_!: I \ I eelacl6n por pena. . Ida. \ " , I, , \ ! , 1\ ' , , "\ : ' , ' :, I , '\ , I , • , , I
, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , -- --- -------- - - ---- - - ------ ------------' -- -_.- --_j
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REPU BL~1:;A DE COLOM IBIA
I • a a/ Ú, ;~/(~,j(t1C('((/l -(7/11 C; Asr mismo, como lo advierte el Ministerio Público, el procesa" •
do no es acredor al beneficio de condicional, pues, el srtrcuío 72 , del Código Pen~t.consagra el citado beneficio para los condenados fa él :ti mayor pena de arres·to de tres (3) añoso de prisión que exceda de dos {2}. , , • - , • . . Finalmente. corno el procesada manifiesta que deslte del re--', , . • curso de casación Interpuesto por·.él contra la sentencia de segundo grado, -' - .
- , habrá ele aceptarse y ordenar la devofuc¡ón del proceso al Tribunal de orl\;"
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, \,, I , , \ \ oe En mérito de to expuesto, ta CORTE SUPREMA JUSTI .' • SAl,.A OfE CASACWG PENAL, oldo del Salior Procurador Se... , " , , gundo Delegado en lo Penal y. d , con (\1. , , , • '- , , I ,, , , , • , I , • , I ': , " 1 • • < , , , , ,
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' , • , , 4~.'. " FO el beneficio de liber10. , al ,pr()c~sado , . o _. ., _ , , , , , , tact . provlslonal>-,po· pena cumplida:,
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' . • " I • . r f f • ACEPTAR: el \des'sttm,ento del recuteo de casación Int~ra , , ,• , . , " ' v# puesto por él en consecuencla ~lararJo d~sierto ordenar la y devol;. I Q , , . . , ' . 1 .. ·" ' .' ' lucIón del proceso al 'frlbúr,la" de' ,otigen. • , , . . , , \, , , . t • , . , , . • . , , . ,• J • , " , , • • , , I . , • , , • I , • , • !. ' • notltTq_u.~~e • Cópiese, y cúmptase, , , . . . , ,. , " , , , "'-t :. ~ , • ; ~ , ,
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EOCAR SAAVEORA ROJAS ' . LUIS ENRIQUe ALOANA RO~<) , . . . - _. -
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