CSJ - SP 5529(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5529(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
r· ! i RECUSACION Auto Recusación .- 90-10-23 Rechaza recusación Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): ~ida Palacios Abad
DELITO: Falso Testimonio y Fraude Procesal
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5529 r.. E r ;_;::::.:e" DE e e 1. (. ~.: . : : -\ r., 1'.. l'.'.'.: A .} !; J: .I ~-; D Í C C 1 () : . ·, 1, Radicación No 5529 Lida Palacios Abad Recusación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOIN PENAL
USO OFJCIAL Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 71 Bogotá, Octubre v:eintitres de mil noveUSO OFICl/\L cientos noventa. u s o cvr Hf r As. T o s De 1p íahb résótvéi-á /Ja'. Sala la recusación que dirige el defensor de la procesada Lida Palacios Abad en contra de la doctora SOLEDAD CORTES DE VI LLALOBOS, Magistrada del Tribunal SuperiorlJ S O u r I C: 1 1\ L del Distrito Judicial de Bogotá. li~(J OFl<:1/\1. A C T U A C I O N P R O C E S A L 1. - El señor defensor sustenta su recusación soste
niendo que la doctora CORTES DE VI LLALOBOS como integrante de la Sala de decisión que debía definir la instancia, obligó la prolongadadiscusión del proye~to pr~sentado por el lagistrado sustanciador desde 1 el mes de Junio de 1990, llegando el día 12 de septiembre sin que sehubiese resuelto la alzada, pues tampoco había registrado la funcionaria -2recusada el proyecto sustitutivo, pese detentar el expediente desde finales del mes de Julio. De esta manera la doctora CORTES habríasuperado todos los términos legales desconociendo además la document~ ción aportada por la defensa, y que acreditaba cómo la Corte había d~ clarado inexequibles los decretos utilizados de fundamento para iniciar el proceso en contra de su cliente. A lo anterior añadió, que ya ll SO O F Jtgllp{q 1!ormalizado denuncia penal en contra de la funcionaria. e U SO· . O F 1 l J\ 1. 2. - La actuación indica que el expediente había llegado al Tribunal Superior de B>gotá procedente del Juzgado 29 deInstrucción Criminal, por apelación del auto que cesó procedimiento en USO OFICJAT favor de la doctora Palacios Abad, sindicada de falso testimonio y frau de procesa 1. ' Se(JJJ!) l ~nfoffllªri,~'1 ¡~~?ra concretada por parte delMagistrado Sustanciador doctor Manuel Corredor Pardo, se tiene que su Despacho registró proyecto de providencia desde el 6 de junio de 1990, I_IS(J .,11·1(:l:\I .. llevándose a cabo de tres a cuatro sesiones en las· cuales se d1scut1ó la
ponencia, sin haber logrado su aprobación. De esta manera se resol- ~nªre. ,ªh vió el 1 O de agosto siguie~te que el eXPffÍ!~p,te ?,es pacho de la Magistrada doctora CORTES DE VI LLAJOBOS para redacción de la1 ponencia sustitutiva, más una nueva solicitud de la defensa con volum!_ nosa documentación obligó el reexámen del expediente por el inicial su~ tanciador, para concluir definitivamente en que la decisión de mayoría resultaba en todo caso inmodificable. Durante ese trámite llegó el escrito de recusación, - sin que aún hubiese ingresado el expediente al Despacho de la Magistr~ da y" así lo explicó pormenorizadamente el doctor Corredor Pardo en a1..r í: .2 I' ~ 13 :_ í C :\ ;) E C O L (, ~.! ~-; : :\ -3to de septiembre 13, fecha en que real y definitivamente llegaron las diligencias a la oficina de la recusada. 3. - La Dlctora SOLEDAD DE VI LLALOBOS rechazó enfáticamente la propuesta del señor defensor, calificando los hechosen que se basa de inverídicos y la recusación de tendenciosa y temer~ u o 5 O F J 'U,4',/\.e-~plicando que su actuación se limitó a la obligada discusión_ del proyecto original, resaltando que mal podría responder por la redaccro u<:!.-,e01nacPP'i'tnf!\1 !.~uando aún no habia recibido el expediente en su Des pacho, según lo certifica su compañero de Sala. P ()
U ~ F 1 (' Í /\ I CON~ DE~~CIONES DE LA CORTE u 1 • ~¡ecp¡;p9i~!1i Rreluesta resulta ostensiblemen te infundada, careciendo tanto de apoyo en la actuación, como de sus1 tento normativo. llS<) llFlí:1111. Tal como lo reprocha la Ma·g1strada recusada, faltael señor defensor a la verdad al sostener que de ella derivan las demo pri~t.ep!1~~ ras que ha tenido el proceso, pero, ante¡}gqq, '\I) que la doctora SOLEDAD DE VI LLALOBOS ha entrado siquiera en mora parapresentar el proyecto que resuelva la alzada. Es sobremanera clara en este aspecto la explicacm del Magistrado doctor Corredor Pardo al precisar que el asunto mere ció su curso normal en la instancia, sin haber reclamado en lo más mí nimo respecto del comportamiento de sus compañeras de Sala, quienes tenían no solamente el derecho sino la obligación de estudiar el exped~ te y discutir sobre la solución de la ponencia inicial. r'. J:; ;> ,, !:! ! . 1 C: A DE C O I. L :._ ~: 1 r''i -4Jamás , entonces, pasó el expediente al Despacho de la Magistrada en el mes de julio como lo sostiene sin arraigo algu no la defensa, pero ni ,siquiera al mes siguiente, y nunca antes deser anexado el escrito de recusación. Por el contrario, las pretensiones del recusante se muestran a sabiendas desmedidas y contrarias a la disposición legal en
¡j SO O F lquefpr.etende fundarse, porque aún suponiendo que hubiese sido mal enterado en la Secretaría del Tribunal sobre el curso del proceso, el Uls8itoC'no Ja~úsa_ lignoranci~ en cuanto a qye la ponencia inicial había sido derrotada , de manera que la instancia había sido decidida, care ciendo por ello de sentido la recusación, ya que con su determinación, USO OFICIAL los magistrados habían11actuado" lo que les competía, haciéndose inoficioso convocar a otro que reemplazase a la doctora CORTES, para que realizase la labor de juz'g'áríiienfd !qué: ~S'1a. ya había cumplido. Y menos éxito podría pretenderse en la recusación, bajo el supuesto de que con su denuncia en contra de la funcionaria, - 1l S () (JríCI/\L buscase la defensa esos resultados, pues la causal del numeral 13 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal refiere al 11magistradovinculado legalmente a una investigación"í,I y (no á)t:a I sin'.iple.. formulación de la queja, pero además, debe tratarse de denuncia formulada "antes de que se inicie el proceso11 donde se quiere hacer operante la separ~ , ción, exigencia frente a la cual el reclamo penal traido en copia se muestra inoportuno. 2. - Las anteriores evidentes razones ol.;>liga,!1 .m~sbien a recordar la censura que ha merecido a esta Sala la actuación de quienes recurren a la recusación una vez impuestos del registro o de bates sobre la ponencia p~esentada por el sustanciador, porque 11Esta
:' ll :'.\t ) l u1.,·.í:. t , • • ,r• .• 1'' 1 l: .\ ~U\ J í~ P..!.:::; DI e e Jo?~ ~ ! . -5costumbre, que bien puede calificarse de perniciosa, solo encuentra ex plicación en que se busque por los recusadores una cualquiera de estas dos finalidades: o que se produzca el cambio del ponente original para dilatar más aún la decisión; del recurso, o rue, conocido por cualquier medio subrepticio el sentido de la ponenciai, se pretenda buscar, en el nuevo sustanciador, un criterio más favorable a tos intereses de quielJ 5 O O f Pt.51 fpr,mutaron ta recusación. Nada más ajeno y contrario a la finatidad que se busca con esta causal de impedimento, que no es otra que u~<er e'(3tp~ e,ªp/\dcmoras injustificadas en la tramitación v resolución de los procesos"(auto de abril 20 de 1988). Y como son precisamente esas las razones que lle- . f .u~q o1d·.-1ac1 Ar. .6 í b1· van a m ertr fá emert a de la recusact n aqu propuesta, ~ o 1ga-- do resulta el imponer al señor defensor doctor JOSE A. PEDRAZA PICON ta sanción prevista en, el, artícplo_. Ll,16 del Código de Procedimiento Peu ::, U CI 1 ._, 1 l\ 1. nal, consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, a favor del Tesoro Nacional.
.d 1. ! s <1 ( l F I í: 1 ,, 1 ta c s A ten dI as 1a s razones expuesta·s, orte upremade Justicia, en Sala de Casación Penal, U1 sn UFICIJ\L RESUELVE PRIMERO: Declarar infundada la recusación interpuesta por el defensor de la procesada Lida Palacios Abad, en contrade la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doc tora SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS, y SEGUNDO: Imponer al abogado doctor JOSE A. PE DRAZA PICON multa por el equivalente a dos (2) salarios mínimos leg~ tes mensuales ,a favor del Tesoro Nacional, y en razón de la temeridad - /j, ,i P..EPGBLICA DE COLGM"CIA u s e e o P, A M A J R I D I I N ~\ L -6de la recusación propuesta~ Devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE /. t'\ .·
/· ~ uso O F l C I A L ;----'! : ~-.0{_, ~ JORGE E~-~-=-··. ..!~-A_L_E_N_C-IA_M_ _____ ,~ uso
CI AL / ~ L~t:ÍA.sA CA~ L DA RAFAEL CORTES GARNICA Secretario l'. R. ld. J. lndu:;t.rln Carc-etulll