CSJ - SP 5530(07-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5530(07-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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RECUS(1C I U1\!
Auto Recusación .- 90-11-07 Declara infundada recusación .- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo PRUCESADU(S): Faustino Rafael Pe~a
DELITO: Homicidio
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F.,,>.. d .. ,¡:¡: ~=, '.5 ::::: O
~-----'------- Recusación No. 5530
S.P.é/.FAUSTINO RAFAEL PEÑA F. -
DI. Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTDCIA
SAlA DE · CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado" Acta No.0075 (noviembre 1° /90) Bogotá, noviembre siete 7 de mil novecientos noventa ( 1 . 990 ) V S . T o· s . '. De plano ,decide la SALA sobre 12 recusación qu1::, eón fundamento en el i,i } /· numeral .tercero (3°) de(i~1~.tículo 78 del C.de P. P. anterior, interpone FAUSTINO PEÑA FAJARDO, respecto de los doctores GERtvlAN CM'\ACHO RODRI-- GUEZ, Fiscal Primero ( 1 º) del Tribunal Superior ele Santa Rosa de Viterbo, y PABLO EMILIO DIAZ BERNAL, Magistrado de le; Sala Penal ele la misma Corp~ ración, 11 ••• para seguir conociendo· del proceso .•• 11 adelantado en su contra, la cual fuérechazé,da por los mencionados funcionarios.
ACtUACION PROCESAL ·~ Con base en la denuncia formulé1da por RAQUEL A/V'.AYA viuda de fv',EJIA, por el deceso de su hija WILDY SOCORRO, causado al parecer por haber sido le sionada de consideración, el Sr. Juez Segundo (2°) de I nstrución Ctínri-r::tal /\mbulémte-, abrió la correspondieinte investigación. En su desc::rrnllo escuchó 4 2 en indagatoria al por ese· eri'ton~<::s Juez Promiscuo Municipal ele Sácama (8~ . · ,· d~:!: ··11t·:- ··_, ·. . \ yacá), Dr.FAUSTINO RAFAEL. PEÑA FAJARDO, profiriendo en su contraauto de det~'nci6n. Apelado ante el Tribunal ele Santa R.osa de Viterbo, con ceptuó como Representante del Ministerio F'(1blico, el Dr. PABLO 5V.fLIO DIAZ BERNAL, haciendo partEi de fa respectiva Sala de Decisión, el Dr .GERN\AN CA fviACHO RODRIGUEZ. 'Í ,•' !,;' Posteriormente y con fundamento en la prueba recaudada, el Sr.Juez Segun- ! do ( 2°) Superior de ese Distrito; dispuso ffairar a n~sponder en juicio cri minal al sindicado F'EÑA FAJARDO, como presunto responsable de un delitode homicidio, con carácter preterintencionaf. Apelada esé'.l determinación, - esta vez le correspondió emitir opinión como Fiscal, al Dr.C'AMACHO RODRI
~ CUEZ, al ·tieimpo que el Dr.DIAZ BERNAL decidía sobre el particular como in 1 tegrante de la Sala de Decisión respectiva. Comoquiera que en la confirmación del auto de proceder, esc.1 Colegi,1turaaclaró que la causa consiguiente habría de tramitarse sin Jurado de Con- - ciencia, el enjuiciado impetró fa nulidad de la providencia en este punto, - 11 porque no se están observando l,1s formas própias del juici9 ... 11 peti ••• , ción que fué denegada por el funcionario del conocimiento. Recurrido este proveimiento, el Dr~CAMACHO, actuando com9 Fiscal del Tribunal, solicita la confirmac,i6n en concepto que es acogido por l,i Sala correspondiente y dela cual hizo partei el Dr. DIAZ BERNAL. ? Devuelto el expediente al Juzgado Supericr, nuevamente el procesado PEl\:A 1 FAJARDO exige la nulidad de todo le, actuado a partir 11 del momento en - ••• que se produjo el c:uto que dió concepto opinión (sic) para 12 tramitacióndel recurso de apelación ... 11 debido a fa doble intérvenci6n de los doctores , CAMACHO y DIAZ, cada uno como Fiscal y Magistrado, en dos ( 2) decisiones de fondo -autos de detención y de proceder-·. Denegada la pretensión e3 interpuesto, recursc de-: r;eposkión, el Juez cognoscente sostuvo lo decicliclo, enviando el asunto al su'per.i<>r ~. virtud de la apelación interpuesta de mariera. subsidiaria. Antes de resolverse lo pertinente, FAUST I NO PEÑA, entabla recusucióncontra los Dres. CAMACHO y DIAZ, con fundamento en la causvl tuarra (Lla.) del artículo 78 del ordenamiento ritual anterior, aduciendo l2s mismas razo nez expuestas al clepreca;r ilc: nulidad. Ello no fué aceptado por el Dr. [HAZ ·'( quien, en providencié1 del diecinueve (19) de septiembre postrero, apartede citar jurispruclencic:, de ésta SALA de la CORTE, advierte que las actua ciones cumplidas en uno y otro cargo (Fiscal y Magistrado), fueron totalmente diferentes, que la referida causal 11 habrá de entenderse con rela ••• ción a PERSONA PARTICULAR que ha emitido su concepto sobre la cuestióndebatida, y luego le corresponde· conocer del rnismo asunto como Juez o rv·.~ gistrado ... 11 y que la opinión que se exprese en el auto de detención no , es definitiva por cuanto en el decurso procesal pueden cair,bic1r l~:s pruebas que le sirvieron de basamento. e o L A R T E 1. - Antes de abordar el. tema planteado, la SALA ha de precisar que pa ro el caso es indiferente la aplicación dé los artículos 78-4 del estat...!:Jto procedimental derogado o el 103-4 del vigente. L.a razón estriba en que ( con respecto a la cuestión propuesta, una y otra disposición la __ tratan enidéntica forma, así; 11 haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el
••• asunto materia del procese ... ". Esto para responder a las inquktudes del re cusante. 11, - Corno con acierto lo predica el Magistrado que es objeto de la recusación, 4 el impedimento señalad~ por:'le1 fr•:~rnorJalist~, no se:estruc_!ur<1 rn el presente caso. En diversas oportuni~acles·, ésta Colegiátura se ha expresado con su •• • 1i' ··rf' - ficiencia sobre el tópico sub examE'.n, advirtiendo que la ópiriión manifesta da sobre el motivo de un,. proceso, d~be haberse realizado fuerZJ cíe él. ~ ' ¡ . ' Un pronunciarriiento. reciE,nte, a guisa ele ejemplo, así lo expresa: y 11 Es bien sabido·, ·de ello reiterndamente ha tratado la jurispru- ••• • ¡ !. dencia, que es absolütamente cierto que cuando un Juez o Magistrado con motivo de su función decisoria anticipa un criteric, dentro de unproceso por· hechos sometidos a su consideración, no es posible la ocurrEn cia de la ca1,1sal __ éd~gada, pues ~ara que un.a rnanifes~ación se tenga comoimpedimento debe haberse manifestado por el funcionario fuera del proceso a su conocimiento; que tenga además, por sí misma, fuerza vinculante ... c. (Auto: noviembre 15 de 1989, Mag.Pte.,Dr.MANTILLA JACOME). Diferente es la situación expuestc, por el memorialista. Es cierto que el Dr. DIAZ BERNAL. emitió concepto en el expediente adelanté1do corr tra aquél como Fiscal ele la antecitada Corporación al cónocersf, por apel~
sión el proveído rnedivnte el cual se decretó lé1 detención preventiva de P~ ÑA. FAJARDO. También lo es que el ahora Fbcal Pri.mero ( 1 °) del nlismoTribunal, Dr. CA MACHO RODRI CU EZ, por nc¡uél entonces Magistrado de él, hizo parte de la Sala de Decisión que resolvió el recurso. En oportunidad siguieñte, de igual manero, y al estudié•rse e\l auto de proceder objeto de impugnación similar, los doctores D IAZ y CAMA CHO ya habían trocado sus p~ siciones pues que aquél asumió la de Magistrado, correspondiéndole deci dir sobl'.'e el. asunto, al tiempo CJUl"! E:.\I Dr. CA MACHO funge ahora como Representan te d.el Ministerio Público. Aparte de que, como lo resalta el Dr. DIAZ BER NAL, las determinadones anteriores versaban sobre aspectos diferentes, las pretensas - "opiniones" prohibidas por la normatividad lo fueron en razón de su par~ 5 cipación en el proceso. No :;hubo pues, tal ajeniclad tomo lo exige la nor-- ma invocada. 111. - Aunque estos urgumentos sérían sufícientes para rec't~azar •1 as aspira ciones del peten te i la SALA aee conveniente referirse al escrito que ~I mis.rr,o presentara é1nte ésta .Colegiatura, con el objeto de hacer claridad sobre las diversas éipredac,jones. que esgrime para sustentar aún más las (· ,1 ' /, \l las razone~ de su tacha/ ,,
En primer lugar., ha de resaltarse lo referente al argüic!ó' cambio de ju.rispru.dencia eh redor de las causales de impedimento, contemplé- - das en los num~ralEis 4° 'y 7° de las dbs codificaciones procedirnentdles. La 1 · providencia citada en apoyo ·de sus tesis, con po~enc-ia del fl'1ágisfrac!o, Dr. FAB 10 CALDERON BOTEF~O, no posee la connotación que pretende darle. - Cuand_o en ella sé acepta el ih1pedimento expresado por el Magistrado, Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA, lo es a virtud ele haber él emitido su concepto como Procurnclor Delegado, para la misma providenci,1 que, en eseinstéinte, ya como Miembro de ésta SALA de 1¿ CORTE, debía suscribir. Era, por consiguiente, un mismo as Linte y de ahí que se acogieran sus argumen tos para separarse del proceso. Nada más. En segundo término, resulté, insólito predicar que la anterior codifi cación que permitía el juzgamiento de delitos télles como el homicidio por un Tr·ibunal Popular, sea por estE'. hecho más favorablE: que 1,: actL!al. - Ello equivaldría a estimar que IE: asiste mayor justeza en sus decisiones éll 1 Jurado d~ ConciE~rcia, implicando, además, devaluar al Juez de derecho - - quien, como su similar de hecho, ha de atender y consulté)r la evidenciaprocesal para proferir la decisión que (ie él sé rccluma. La diferencia radica. en que el II I ure" tiene t!n cue¡¡ta apenas su íntima convicción, mientras que é~
te deberá acomodarlé1 a las reglas jurídicas. Métodos diferentE:s pero con -- 6 . ' . : . . ' igual objetivo: la administración de justicia, por medio de la equidad y elbuen juicio •. De consiguiente, la desaparición del Jur~ido de Conciencia en la ac--- tual ·. sistemática en nada afecta los intereses dé quienes han estado o i se hallan sometidos a procesos por delitos respecto de los cuales otrora se preveía la intervención de aquél. Hoy, apenas se reduce a uno el juzgador; persistiendo en su investidura la majétas de la justicia y en sus actos • • 1 J el reflejo de ella. · IV.- Finalmente, la referencia que el Dr. PEÑA FAJARDO hace al estable<:l miento de Jueces diferentes para instruir y fallar:- un asunto penal, - tampoco afecta la posición de los funcionarios recusados pues, en uno yotro procedimiento, sus. actuaciones hubieran seguido idéntico curso. Fur lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; E s u E L V E DECLARAR INFUNDADA la rocuación a~da. ce Devuélvase el proceso al Tribunal origen. l N o t i f í q u e s e y c ú m p I a s e. \.__. -· L l/ .· ~
JORGE ENRIQITT VALENCIA. M.
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JUAN ORRES FRESNEDA
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA
SECRETARIO
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