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CSJ - SP 5540(23-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5540(23-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( Revisión N°, 5540 )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

_SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 72 Bogota, Octubre veintitres de mil novecientos noventa. © YISTOS : El Agente de la Folicía Nacional PEDRO MIGUEL CELY CHIVATA, condenado, er primera y segunda instancia de la jurisdicción castrense, por cl delito de Falsedad por destruc ción de documento público, mediante abogado presenta recurso extraor dinario de revisión. Compete a la Corte examinar la demanda correspon diente para efectos de su admisibilidad.

LOS HECHOS INVESTIGADOS :

BOB)? En la primera hora del dia 30 de octubre de 1988, en el Barrio Mamatoco de la ciudad de Santa Marta ( Mag dalena ) el Agente Fedro Miguel Cely Chivata, adscrito a la PolicíaVial y de Servicio, interceptó el taxi Renault 4 , de placas UG - 2707conducido por Nestor Antonio Lara Seguane a quien le solicitó la licen cia de conducción, el cual le entregó un permiso para conducir vigente hasta el 30 de noviembre del mismo año expedido por la Direcciónde Tránsito y Transportes del Magdalena ; el Agente, molesto por ello, destruyó tal documento. Adelantada la investigación el Comando del Departamento de Policía Magdalena lo condenó a 25 meses de prisión y a las accesorias de separación absoluta de la institución e in terdicción de derechos y funciones públicas, determinación confirmada

por el Tribunal Militar en sentencia de febrero 6 de 1990 ejecutoriada.

LA DEMANDA DE REVISION : El apoderado del sentenciado ataca el fallo con base en la causal 5a. del artículo 447 del C. de J.P.M., porNN818 3 haberse fundamentado el fallo en prueba falsa : " El documento en elcual se basó la sentencia es falso, y lo es, por cuanto no fue produci do legalmente y, prueba de ello es que no se encuentra registrado como conductor de ningún tipo de vehículos el señor NESTOR ANTONIOLARA SEGUANE, ni departamental ni nacionalmente como se prueba alfollo 59 del proceso y con la certificación del Intra que se adjunta ".

De acuerdo con las fotocopias del fallo, tanto el Comando de Policía como el Tribunal Militar debatieron el punto asl, el Juez de primera instancia dijo : " ...... Luego a pesarde no haber sido posible el reconocimiento del documento por parte del autor debido a la destrucción que sufrió como puede observarse en folio 2A en donde aparecen los pedazos que lo conforman estima esta Presidencia que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 488 del Có- digo Penal Militar para dictar sentencia condenatoria porque obra en el proceso la prueba legalmente producida del hecho punible y de la responsabilidad del procesado " ; y el Tribunal, por su parte, afirmó ; - " La circunstancia de que la Jefatura de pases de la Dirección de Trans portes hubiera dicho que era dificil establecer la expedición del aludido permiso, porque llevan más de 10 años extendiéndolos y no se clasi fican por orden numérico sino alfabético, no impide dar por acreditada

la objetividad del hecho punible, porque en el procedimiento penal hay libertad de prueba, y la presencia real de las porciones del documenta Unida a la credibilidad que merecen los testimonios sobre ese particular, no dejan duda de la existencia del permiso y su destrucción por la acción del Agente CELY CHIVATA ", ANSIA, CONSIDERACIONES DE LA CORTE : pr | . El alcance interpretativo de la causal invocada, lo ha dicho la Corte, no puede ser otro que el fallo ———]]——]|:.É——Ú;———ÉÚ ———— ————Ú——];——z——]]— A—]] ]—]———]];Ñ;—]——————— E ]—]oL]—;—]];;——.—;——; Ele EE haya tenido como sustento un hecho punible configurado por la alteración dolosa del medio de prueba que sirvió de base a la sentencia-y— que de no haber ocurrido, el sentido de la decisión hubiese sido diferente. ( Ver providencias septiembre 20/90, M.P.Dr. Torres Fresneda Yo; L—————]——————]——]—]LE——[;—;É.————];—e—]Ñ[ EE EEE EE EE EEE ————————— y septiembre 26/90, M.P.Dr. Páez Velandia ). Ll ——————.]—]o——Ú———]——— . ——]É—————]oL—]]—]— ——Ñ]———;]]——][——ÑkV]—]—————]];]] [.—;—— ———Ú]l| El error de apreciación de la prueba no significa que =—————]—]—]]]— E —]]——F”;—;;——]—;——]—]]];. ———— SEE EERE Z——]—]];—;——Z

ésta sea falsa ni constituye objeto del recurso extraor dinario de revisión. Este se ocupa, como igualmente lo ha reiterado la nn—— ¡2 0——]——]í»o——]]—;————— —— Je DLLZ—Zz2=22 EZ] Laia jurisprudencia, de " errores de hecho in iudicando de carácter históri E——]—]]————;———;—_—————]É—;—[;]—;———Z———— ER RE LL —D—;—D]]]]——D]]————;——] co " que de haberlos conocido el juzgador el fallo hubiese sido diferen “EE EE EE ———;————Ú———]] ———);;]]]]]—;———ZZ— Al LDL—L——]——]]—]——;—]];]—;———LL——[—];—;—]————]]—]]]—]];———];oÚ— ;Qo EE te. 2 . Este recurso pretende remover la cosa juzgadaque es una de las mayores garantías procesalespara la seguridad de las decisiones judiciales por lo que debe ser exiEERE ee e UU a o e eo gente no solamente en la selección de la causal, sino en su demostraME a E EE ción. No es de su resorte revivir el debate para tratar de contraponer un criterio de apreciación probatoria per te —]]——.——:p——]]]] —l][l LL sonal a la del fallador, por tener ello remedios autónomos en el proce- —c o—]—Ñz] AA e a a a E EEE E —]——Z—z—e—]————]]]— —]—;—,——];————K———————|—[;——_

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3. El actor busca con su demanda que se reabra el__—————————];—]—] [—]————————;———]———]————————————————————— debate sobre el aspecto probatorio analizado y de cidido en las instancias. Allf se demostró la destrucción de un documen to dado por una autoridad competente, sin que reste importancia juridi ca al hecho la circunstancia de haber sico expedido irregularmente - - aunque tampoco está demostrado que fuese otorgado así -. La obligación del agente, de haber ocurrido el evento aducido en defensa, eraretener el documento y ponerlo a disposición de la autoridad competente, pero no destruirlo] La prueba aducida, entonces, no busca infirmar el he cho por el cual se produjo la sentencia, pues en ésta jamás se afirmó que el conductor del taxi tuviese pase para conducirvehículos, sino simplemente que portaba un permiso, que es documento público, sobre el cual recayó la conducta juzgada.

En tales circunstancias se impone rechazar In Liminela demanda. RNY ( Revisión N9.5540 ) 6 En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presen tada contra la sentencia condenatoria proferida contra PEDRO MIGUEL CELY CHIVATA por el delito de destrucción de do cumento público ( Falsedad ). En firme archívese. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ~~ > =——

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. R GARDO-CALVETE

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