CSJ - SP 5558(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5558(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1COLISION DE COMPETENCIA Auto Colisión .- 90-10-23 Di,..-ime colisión Juzgado 4o.I.C de Tunja PROCESADO(S): Jo,..-ge E. Pinzón Anaya
DELITO: Abuso de Confianza
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: A,..-ticulo 95 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5558
Colisión Competencias C. 5558 Jorge E. Pinzón Ana ya ) Abuso de confianza )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 72 Bogotá, Octubre veintitres de mil novecientos noventa. VISTOS De plano dirime la Corte la colisión negativa de comp~ tencias suscitada entre 1oz Juzgados 4° de Instrucción Criminal de Tunja ( Boyacá ) y su homólogo 12 de Bucaramanga ( S) , dentro de las diligencias preliminares adelantadas contra JORGE E. PIH ZON por Abuso de confianza.
LOS HECHOS DENUNCIADOS::
2 El señor Gerardo García Rangel af_irma bajo juramento haber hecho entrega, el 15 de enero de 1988 en Buca ramanga, a Jorge Enrique Pinzón una camioneta Luv de Placas I C-8703 de su propiedad para que llevara, a Jorge Gómez en Tunja unas llantas J y neumáticos . de bicicleta, sin que le fuese devuelto el vehículo. Como
habían sido socios, se dedicó a buscarlo habiéndolo visto cuando se desplazaba por la vía de Ventaquemada el 3 de septiembre de 1990 por lo que hizo retener el vehículo y formuló la denuncia correspondiente. LA COLISION PLANTEADA El Juzgado 4° de Instrucción Criminal de Tunja al que correspondió el caso, considera que el hecho delictuo so contra el patrimonio económico de García Rangel tuvo ocurrencia en Bucaramanga. Envía la indagación preliminar al Juzgado 12 de Instruc ción Criminal de aquella localidad con proposición de colisión negativade competencia. El Juez 12 de Instrucción Criminal de Bucararnanga - ---· ( 3 11 no acepta la colisión II aduciendo que como no está determinado el 1~ gar donde ocurrió el hecho la competencia debe fijarse a prevención, e~ rrespondiéndole a su colega de Tunja en cuya jurisdicción fue captura do el imputado. En consecuencia, envía el original de la actuación a la Corte para que dirima el incidenté. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea de destacar, en primer lugar, la forma antitécnica como el Juez 12 de Instrucción Criminal de Bucara manga traba el incidente, pues en presencia de una proposición de c~ lisión negativa de competencia su planteamiento, al no aceptar las raz~ nes del proponente, no podía ser otro que el de aceptación del mismo. Sin embargo, dice II no aceptar la colisión II lo cual implicaría lógicamente la asunción de la competencia; más, como de los argumentos re~ tantes se desprende lo contrario, ha de considerar la Corte que setrabó la colisión para evitar mayores dilaciones que conducirían al detrimento de una pronta y eficaz administración de justicia. Por ello, - se ocupará del caso. 4 En segundo lugar, le asiste razón al Juez de Bucaramanga al sostener que de acuerdo a lo demostrado has ta ahora, el delito denunciado es el de Abuso de confianza el que porser instantáneo tiene consumación en el lugar de apropiación, el cual es difícil determinar aquí, correspondiendo fijar la competencia entoncespor el factor territorial siendo el competente, por consiguiente, el Juez de Tunja, por haber sido allí donde ·se formuló la denuncia. Este aspecto lo ha reiterado la jurisprudencia. S uficie~ te resulta citar el auto de noviembre 27 de 1980 conponencia del Magistrado Calderón Botero. Dijo la Corte entonces :.--11 Es cierto que la jurisprudencia sostuvo en alguna época que el conocimien to de procesos por el delito de Abuso: de confianza' correspondía al Juez del lugar en donde se entregaba la cosa a título no traslaticio de dominio, o bien el del sitio donde ésta debía de rendirse cuentas. Entre uno y otro extremo vacilaba la Corte. Sin embargo esos criterios fueron desechados frente a esta verdad jurídica indiscutible : el delito de Abusode confianza es un punible de comisión instantánea. Luego, se consuma en el momento mismo en que el Agente efectúa !-In acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patrimonio, con áni5 mo de señor o dueño, esto es, con animus rei sibi habendi, o como
otros lo expresan, cuando procede uti domine. Es obvio que este criterio se encuentra sujeto a laprueba de la ejecución, en un determinado territorio, de ese acto externo. Si se logra probatoriamente ubicar el sitio, al Juez que allí tenga jurisdicción le corresponde su con!)cimiento. Si, por el contrario, el lugar es desconocido la competencia se fijará a preven ción 11 Y, en verdad, la prueba aportada a las diligencias preliminares indica dónde fue entregado,a título notraslaticio de dominio, el vehículo pero no dónde tuvo ocurrencia la apropiación del mismo, pues el sindicado ni siquiera admite el hecho. Lo único cierto es que la denuncia se formuló en Tunja, luego es al Juez de esta jurisdicción a quien corresponde el conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ( Colisión Competencias #. 5558 } 6 --· DIRIMIR la Colisión de Competencias propuesta en favor del Juez 12 de Instrucción Criminal de Bucaraman ga, asignándola al Juzgado 4° de Instrucción Criminal ele Tunja a quien se le enviará inmediatamente la actuación, previa comunicación al primeramente mencionado. Cópiese y cúmplase. /' - -----~ ,/) l::22~~TE-~~-- G\ :\ '. \i:l ·,_ ,/ : í / ~"~ r1 , ·-. J¡'1 \;. ., '·' >. J ){: . · ,.\ , ..
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