CSJ - SP 5559(24-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 5559(24-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
. \
IMPEDIMENTO
Auto Impedimento.- 90-10-24 Declara infundado Tribunal Superior de Montería PROCESADO(S): Eduardo Puche Torres
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5559
Impedimento Nº. 5559 ) Eduardo Puche Torres) Prevaricato por acción y omisión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VEU\NDIA
Aprobado Acta Nº. 73 Bogotá, Octubre veinticuatro de mil novecientos noventa. VISTOS De plano decide la Corte el incidente suscitado por el impedimento propuesto por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería , Doctor LIESMES CORREDOR PRINS, y no aceptado por los restantes miembros.
ANTECEDENTES ll1MED1ATOS
2 El Tribunal Superior de Montería con ponencia del Ma gistrado Corredor Prins calificó con resolución acusato ria el mérito sumarial adelantado contra el Juez Promiscuo Municipal de Momil EDUARDO ENRIQUE IPUCIHE TORRES por el delito de Prevaricato, actuación que fue invalidada por la Corte en auto de marzo 9 de 1990al hallar desconocimiento del derecho de defensa. Subsanadas las irregularidades se clausura la investí - gación y cuando entró el proceso para· calificación, el Magistrado Sustanciador considera que surge para él la causal de impe
dimento referida en el artículo 103 numeral 4° del C. de P.P. y, auncuando dice tener bien claro que la opinión impediente debe ser extraprocesal, estima que dicha tendencia jurisprudencia! ha sido objeto deuna II moderada limitación II cuando se intuye un prejuzgamiento y cita, como respaldo de su aserto, varias providencias de la Corte. Pasa, en consecuencia, el proceso al Magistrado que le sigue en turno. La SalaDual no acepta el impedimento manifestado por cuanto II La ' opinión ' a que se acude como razón única para separarse del conocimiento delpresente asunto, fue emitida en· un acto producido dentro de la órbita funcional. En estos casos, en donde el funcionario, en rigor, no prejuzga, porque no se anticipa a conceptuar sobre lo que debe ser ·objeto de pronunciamiento futuro, sino que cumple con la obligación de respo~ der a las exigencias procesales del mo·mento, a'uncuando éste esté vicia do por un factor que siéndole ajeno lo afecta por la relación de depE:,1dencia que los enlaza, la causal de impedhnento no surge, como así loha aceptado reiterada y pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia na .· .. 3 cional, pues cuando la opinión está autorizada por la misma ley, no puede constutirse, a su vez, en motivo de impedimento, a menos queesa ley asi lo determine, tal como lo hace en el artículo 535 del C. de P.P., en cuanto a los procesos que por apelación conocen, en la etapa de la investigación, las Corporaciones cuyas Salas Penales tienen unnúmero igual o superior a seis Magistrados, quedando inhabilitados los
integrantes de aquella que ya intervinieron en esa etapa, para hacerlo, en la de juzgamiento. 11 • En apoyo de su conclusión, refiere la providencia de - ° diciembre 1 de 1987 con la cual la Corte precisó enforma inequívoca el alcance que tradicionalmente se le ha dado a la cau sal de impedimento aquí invocada. Envía el proceso a la Corte para que se decida el incidente conforme lo reglado por el ordenamiento procesal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia ha sido pacífica en sostener que la opinión impediente es la emitida por el funcionario e~ traprocesalmente, esto es, en proceso diferente o en circunstancias ,a4 jenas al acto mismo del juzgamiento y que tiene, además, por sí misma. fuerza vinculante ( Ver auto marzo 19 de 1985, M.P.Dr. Serrano A.). El prejuzgamiento a que alude la providencia en referencia es situación qiferente .a la_ planteada por el fu~ cionario impedido, pues anticipar un concepto que la ley reserva para posteriores y definitivas_ actuaciones con ocasión de un incidente proc~ sal es ciertamente un prejuzgamiento porque, como lo ~firma la providencia, 11 las partes adquieren un conocimiento anticipado de aquello que debe ocurrir en otro momento procesal 11 pero, opinar con poder ; decisorio conforme lo ordena la ley para un estadio procesal determina do, no impide a ese funcionario decidir en los restantes lo que corres ponda según esa ley procesal ; y, la circunstancia de que en razónde la instancia se revoque o anule lo decidido por el a-quo, no impide a éste decidir el punto, subsanada la irregularidad. Tampoco es de recibo la cita de la providencia de diciembre 9 de 1980 con ponencia del Magistrado Fiorillo Porras referida al impedimento del Magistrado que conoce del segundo sobreseimiento, habiendo proferido el primero como Juez y sin que laprueba hubiese sufrido modificación, porque en este evento se está, en el fondo, revisando su propia providencia, causal diferente a la aquí - invocada. 5 Con razón la Corte, al referirse a la causal aducida , en providencia que recuerda la Sala Dual del Tribunal ( diciembre 1° de 1987 ) , afirmara : 11 Puede, inclusive, proferirresolución de acusación, cesación de procedimiento u ordenar la reapertura de investigación si estas resoluciones las llegare a revocar el Tribunal, por apelación o consulta, no quiere ello decir que el instructor esté impedido para continuar la actuación que le corresponderealizar •••• De ahí que la opinión que imposibilita la posterior actuación del funcionario sea la que emite por fuera del proceso, pero no la que expone - se recalca - en cumplimiento de su deber y en ejercicio de la función que le es propia 11 M. P. Dr. Gómez VelásqtJez ) . • ( El impedimento aducido por el Magistrado Corredor Prins es infundado. Deberá, entonces, continuar cono cien do del proceso sin más dilaciones. En mérito de lo precedentemente expuesto, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
de plano, o RIESUELVE DIECLARAR INFUNIDADO el Impedimento presentado por { Impedimento Nº. 5559 ) 6 el Magistrado LESMES CORREDOR PRINS . En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al Tribunal de origen para que el Magistrado referido continúe conociendo del proceso. Cópiese y cúmplase. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario