CSJ - SP 5567(16-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5567(16-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 5. 567
COR 1 E SUPRBIA DE
•
SALA DE CASACIOH PEHAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 073 Santafé de Bogotá, D.C •• dieciseis de junio de mil novecientosnoventa y dos.- VISTOS: El procesado HILDEBRANDO PALOMA RICO solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la sanción que se le impusiera en la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. Acompañó a su peti ción copla de la cartilla biográfica. acta del Consejo de Disciplina • y certificados de trabajo. ' 1 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: PALOMA RICO fue condenado por el Juzgado Quinto Especializado de Santafé de Bogotá mediante sentencia de fecha 26 de febrerode 1990, a la pena privativa de la libertad de cinco (S) años deprisión como coautor del delito de secuestro y lo absolvió por elde hurto agravado y calificado. El Tribunal Superior de la misma ciuda·d en fallo de fecha 16 de julio del mismo año, revocó la absolución decretada en favor de los acusados e Impuso al peticionarlo como sanción privativa de la libertad la de cinco (S) años y ocho (8) meses de prisión.
El peticionarlo de halla detenido desde el 2 de febrero de 1989. es
decir. ha descontado efectivamente de la pena Impuesta en el fallo de segunda Instancia cuarenta ( 110) meses y catorce ( 111) dfas. Por trabajo acredita 6.6112 horas, que le representan un descuento de nueve (9) meses y seis (6) dfas, para un acumulado de cuarenta y nueve (119) meses y veinte (20) dras, superiores a las dos ter ceras partes de la sanción que equivalen a cuarenta y cinco (liS) meses y diez ( 1 o) dras. El procesado no registra antecedentes penales ni de pollera ( fallos • condenatorios ) y su conducta 9entro del establecimiento carcela rio ha sido calificada como a Ejemplar a y la Directora de la Circe( • del Circuito de Zlpaquirá ha emitido concepto favorable para el otorgamlento del beneficio demandado. - • .. • 3. Rico, tal como se dejó consignado en los fallos de InstanPa~oma da. colaboró eficazmente desde el momento de su captura! al punto que los demás procesados fueron Identificados y capturadospor las autoridades pollclvas. Esta postura se mantuvo dentrodel proceso y por ello se hizo acreedor a la rebaja de pena pr~ vista en el articulo 37 del Decreto 180 de 1988. con lo cual, pa ra los efectos del beneficio solicitado, se puede afirmar que su personalidad y comportamiento durante el tiempo en reclusión, - permiten a la Sala pronosticar que no volverá a delinquir y que se halla rehabilitado como para vivir en sociedad.
Se le otorgara en consecuencia. el beneficio Impetrado. previacaución prendarla por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000. 00 ) que deberá consignar a favor de la Dirección Secciona! de • Orden Público de Santafé de Bogotá y suscribir diligencia de compromlso con presentaciones personales cada quince (15) dTas ante el citado despacho judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
- • lo. CONCEDER al procesado HILDEBRANDO PALOMA RICO el beneficlo de libertad provisional, previa caución prendarla por la S_!:! ma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que deberá consignar a favor de la Dirección Secciona! de Orden Público de Santafé de Bogota y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones per sonales cada quince (15) dTas ante el mismo Despacho judicial.
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- 4. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos. se librará la correspon diente boleta de libertad al Director de la Cárcel del Circuito de Zlpaqulrá, con la advertencia de producir efectos solo en elevento de no hallarse solicitado PALOMA RICO por otra autoridad en razón de asunto diferente, en especial por los Juzgados So. 13
y 53 de Instrucción Criminal de esta ciudad donde se Iniciaron Investlgaclones en su contra ( fl. 13 cuaderno original No. 2 ) yPenal del Circuito - reparto - a donde se remitió el que cursaba en el Juzgado 13 de Instrucción Criminal el 14 de febrero de 1990. Jo. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juzgado Penal del Circuito de Zlpaqulrá. Llbrese la correspondl!!!! te comunicación telegráfica. Cópiese. notlfTquese y cúmplase. J
CARREFW LUENGAS
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JUAN TORRES JORGE N IQUE VALEMCIA
M. 1 1 Rafael Cortés Garnlca Secretario.