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CSJ - SP 5569(02-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5569(02-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • •

Rf.PUBLICA DE COLOMBIA

Expediente No. 5569

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente •

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 11 O • Santafé de Bogotá D.C., dos de septiembre de mil novecientos ' noventa y dos . • •

V I S T O S

  • • El procesado HERMIS BELTRAN solicita el beneficio de 1 ibertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja • de pena a que tiene derecho por trabajo y estudio le permiten acreditar los requisitos del artículo 72 del Código Penal, ya que no registra antecedente·s penales ni de policía y su conducta ha sido calificada como de ejemplar. Acompañó certificados de trabajo

• • REPUBLICA DE COLOMBIA 2 y estudio, copia de la cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • • El Juzgado Veintiocho Superior de Santafé de Bogotá, mediante • sentencia de fecha 31 de mayo de 1990 condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de diez años (10) de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de porte' ilegal de armas, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 31 de agosto siguiente en el sentido de fijarla en sesenta y • cuatro (64) meses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen

a cuarenta y dos. (42) meses y veinte (20) días.

  • • HERMIS BELTRAN fue capturado el 28 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente en detención preventiva treinta y nueve (39) meses y cinco (5) días. Por trabajo y estudio acredita 3.779 horas que le representan una redención de pena equivalente a siete (7) meses y veintiseis (26) días, para un acumulado de cuarenta y siete (47) meses y un días, superiores a las dos terceras (1) partes de la sanción que se le impuso en la sentencia de segundo • grado, lo que permite a a S a a pronunc1• arse sobre los demás 1 1 requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal.

• REF'UBLICA. DE COLOMBIA 3 peticionario no registra antecedentes penales El contravencionales, su conducta durante el tiempo en reclusión ha sido califica como ejemplar y sus actividades desarrolladas (trabajo y estudio) han sido permanentes, y el hecho de haber incurrido en conducta delictiva, por primera vez, cuando tan solo contaba con 18 años de edad, ponen de presente una personalidad que • permiten a la Corte suponer fundamente su rehabilitación social y que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, razón la Sala de Otorgará el beneficio de libertad por la cual provisional prevoa caución prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS que depositará a favor del juzgado de primera ($20.000.oo~ instancia y la suscripción de di 1 igencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código

l de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

R E S U E L V E

  • • 1.- CONCEDER al procesado HERMIS BELTRAN el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2o. del artículo 415 del Código de Procedimi ente Penal, previa caución prendaria por 1 a suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.oo), a favor del Juzgado 72 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y la suscripción de diligencia de

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 Expediente No. 5569. CONCEDE LIBERTAD A HERMIS BELTRAN. o buena conducta y compromiso en los términos del artículo 419 ibídem. 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Penitenciaria Central de Colombia ''La Picota'' de esta ciudad con la advertencia •• . de que solo proc_ederá en el evento de que HERMES BELTRAN no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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ROO CALV CARREÑO LUENGAS

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ILLERMO DUQU RUIZ 1 o

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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