CSJ - SP 5569(07-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 5569(07-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- ACUMUl_ACION DE PROCESOS El decLlrso de un pl~oceso no pl,lec:ldeeterlerse caprichcIsainel"l'le a la espera de la presentación de las cirCLlnstancias que cermitan su acumulaciól-l a otro.
• • , I ., ~, , I Sentencia Casación.-- 92-10,-(:"7 .'-- No Casa .'--'-ribunal Superior de Santafé de Bogotá
AccrON: OLIVERIO ROJAS BARON y OTROS~ • DELITO: HLlrto y Porte Ilegal d e (.r~ , iTI¿~S
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VEL,ANDIA;
,
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
•
- _. j
- •
. - •
- •
_.. "---
- • __:~~ ~~_._ .._.~. ~~. ~~~_~ __.~~._.~ ~ __ .~,_. ~ __ ~- . .._~ w.
,
- " e
Rad.5569 Casación
OLIVERIOROJAS BARONy otros.
Delito: Hurto y porte ilegal de armas.
,
- • esa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• , •
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMOPAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N° 125 , Santafé de D.C., octubre siete de mil novecientos noventa y dos. .Bogo cá
V 1 S T O S:
, , , 1 , I • Se decide el recurso de casación incoado, en vigencia del C.P.P. de 1987
contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá de agosto 31 de 1990, por la defensa de los procesados OLIVERIO ROJAS BARON, EDGARPALMALOZANOY f-IERMIS BELTRAN, en la que, con modificaci6n y adici6n a la de primer grado se les condena a sendas penas principales de 64 meses de prisi6n y, accesor1a•s de interdicci6n de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, se les impone la 9bligaci6n civil indemnizatoria y se adoptan otras determinaciones pertinentes.
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Hacia las nueve de la noche del 27 de mayo de 1989, cuando el bus de la • empresa "San Vicente", conducido por Francisco Barrera y con el número interno 701, que había salido de Bogotá, transitaba entre los municipios
• • _.-
- ,,-._-------"= . .-- - --~.- -~
• • .. -• • -2-
- • de Apulo ,y viotá en el departamento de Cundinamarca, fue interceptado por cinco individuos, sacado de la vía principal mediante amenazas con armas de fuego al conduc tory a los pasajeros, y todos despojados de sus pertenencias de valor como joyas y dinero y el vehículo, de su televisor • y grabadora, e impelidos a permanecer allí un rato mientras los asaltantes se alejaban.
Noticiada de lo acaecido la Policía de Apulo, se dió a la búsqueda de ! I los delincuentes y horas más tarde capturó a OLIVERIO ROJAS BARON, EDGAR
I I , PALMA y HERf-1ISBELTRANen la vereda San Antonio de la jurisdicción de I Apulo, quienes portaban en el momento de su aprehensión además de dinero efectivo en cuantía total aproximada a $32.000, cada uno un revólver, unos maletines con di versas prendas de vestir y un paquete en una bolsa plástica contentivo de numerosas joyas. Fuera de estos objetos, al revisar ,
- , la zona aledaña al encuentro con los individuos, la autoridad halló entre I
" , ~ un matorral la grabadora (betamax) del vehículo. Los sujetos fueron conducidos al cuartel de la Policía Judicial en Apulo, en donde al dia siguiente -el 28en horas de la mañana algunos de los pasajeros víctimas del asalto pudieron verlos y señalarlos como los autores del ilici to, además de reconocer las armas con las que fueron amenazados. • Asi m•1smo, ante los agentes investigadores, los capturados admitieron ser los ej ecutores del atentado reseñado, y de otro de igual naturaleza realizado días antes en otro bus de la misma empresa, conducido por "Manuel sánchez Mosquera", según el informe rendido al Juzgado Promiscuo Municipal • de Apulo el mismo 28 de mayo de 1989. Dentro de la investigación, que estuvo a cargo del Juzgado 24 de Instrucción Criminal de Girardot los sindicados rindieron indagatoria y refirieron haber sido forzados por los agentes del F-2 a admitir su coparticipación , '------------ - - --- - I, . ,• , -
-3-
- • delicti va mediante torturas, y en las correspondientes actas el juzgado • dejó constancia de algunas excoriaciones y equimosis que presentaban, y que en cuanto al procesado Beltrán, se concretó la verificación de una cicatriz en la frente, huella ésta de la que varios de los pasajeros hablaron al describirlo como uno de los asaltantes porque desde el momento del Los implicados fueron detenidos preventivamente atentado la exhibía. por los presuntos delitos de concierto para delinquir, hurtos calificados y agravados y porte ilegal de armas, y recurrida que fue la decisión mediante
. , o bien su revocaClon, apelación sustentada por el defensor solicitando . ya o . la declaratoria de nulidad de todo lo actuado debido a las torturas i reconocimientos, de que hablaron sus clientes, y a las irregularidades de los el Tribunal la confirmó a plenitud en auto del 9 de agosto de 1989 (fls . • 1-8, 42 ss, 45 ss, 10, 11, 15, 17, 70 Y ss, 85-87 cd. ppl. 1, 3 Y y y Y d. ss, 20 ss. Tr.). Bajo las mismas imputaciones los procesados fueron llamados a juicio mediante resoluci6n acusatoria, pero en la sentencia de primer grado el Juzgado 28 Superior de Bogotá los absolvió del concierto para delinquir los y conden6 a diez años de prisi6n, interdicci6n de derechos y funciones públicas y suspensi6n de la patria potestad por igual término, atendiendo al doble
- el homogéneo de hurtos con el de porte ilegal de concurso delictual: armas. No satisfizo esta decisión a los acusados ni a su defensor, quienes , apelaron, obteniendo que el Tribunal Superior de Bogotá suprimiese el concurso homogéneo de hurtos redujese la pena de prisión a meses y 64 y a este mismo lapso "la correspondiente sanción accesoria" (fls. 41-49 , el señor defensor común recurrió en casaci6n Cd. Tr. ) . Inconforme aun, del fallo ad-quem, la impugnación fue concedida 'por el Tribunal Superior y de Cundinamarca, a donde el asunto pasó con la creación de esta nueva Corporaci6n. Es de este recurso extraordinario del que se ocupa la Sala.
, • • , -
REPUBLICA DE COLOMBIA
-4- , , , . ,le I
LA DEMANDA:
,
- • En dos escritos allegados, uno dentro del término de traslado para la pr-eserrtacf ón de la primera demanda y el segundo como adicional de éste, pero dentro del término para aportar la última según el orden de los traslados, el defensor común de los tres procesados acusa la sentencia de segunda instancia con fundamento legal en las causales la. -cuerpo segundoy 3a. del articulo 226 del C.P.P. de 1987 (fls.2-25, 25v y 31 , 35-40 de
Corte), con cargos que plantea y sustenta asi: , • Primero: El Tribunal -dice- "apreci6 err6neamente el material probatorio recaudado en el diligenciamiento y el cual es favorable a la situación
•
- • jur1dica de todos y cada uno" de los implicados. " •.. le di6 cabida totalmente a las improcedimentales declaraciones de los ocupantes del bus que • fue objeto del acto criminoso investigado y asi a los reconocimientos
I I practicados al margen de la normatividad al respecto, desechando el conjunto de evidencias que dan fe de la presencia lici ta de mis mandantes •.• " en el área de los hechos. Enseguida hace eco de lo declarado por los tres acusados en sus respectivas indagatorias sobre el motivo de su presencia en el lugar y afirma que fueron corroborados por los testigos Ana Julia Castillo, Lilia Arnubia Ortiz y Alberto Moscoso, e invita al Tribunal a "analizar las indagato-
- • rias •.• ". Luego asevera que en favor de sus poderdantes mili ta el indicio de no aparecer todo el dinero que pudo ser hurtado a los cuarenta pasajeros del bus ya que la Policia report6 como recuperada una suma poco significativa y califica como ."acomodaticia" la inculpaci6n policial sobre el hurto • y el porte ilegal de armas, pues -añade- "ninguno de ellos poseia arma alguna, de fuego o de otra IndoLe",
, • • • - -- _. .. ,. • w • I • -5- • A cont í.nuac ón el profesional consigna su discrepancia con la sentencia í recurrida advirtiendo que disiente de ella "sobre todo cuando la H. Sala del Tribunal endilga este cargo lesivo de la honorabilidad a mis poderdantesy perfectamente dislocado de la verdad onto16gica", transcribiendo para
completar su idea, la reseña de los hechos consignada en el fallo. A este desacuerdo añade el relativo a las contradicciones que el Tribunal encontr6 entre los testimonios de la ya mencionada Ana Julia Castillo • y del acusado Palma y admite que ellas se dieron pero obedecieron a "cuestiones involuntarias, esto es, a falla de la memoria, pero nunca a tratar de confundir a la justicia". Agrega que tampoco comparte la critica de sospechoso que el Tribunal hizo al testimonio de la también mencionada Lilia Arnubia Ortíz porque en su sentir las afirmaciones de ésta fueron hechas "de muy buena fe ••• ".
Segundo: El fallo se dict6 en proceso viciado de la nulidad prevista en el 2° numeral del articulo 305 del C.P. P. de 1987 porque la Policía Judicial de Giradot, obtuvo de mis mandantes unas supuestas confesiones arrancadas con torturas físicas y sico16gicas y por tal r-azón mis representados denunciaron estos hechos dentro de sus indagatorias, dando lugar a que el despacho instructor dejara las constancias ••• " . • Estima que las irregularidades que afectan el proceso "son el no abrir • investigaci6n penal contra los miembros de la policía judicial quienes • ejecutaron los actos an6malos en las personas •.. " de los acusados y luego de destacar los apartes de las actas de indagatoria en donde el juzgado hizo alusi6n a las excoriaciones y equimosis que presentaban los sindicados . afirma que él solicit6 la remisi6n de éstos al Insti tuto de Medicina Legal,
I pero que solo seis dias después fueron enviados al Hospi tal Regional de Girardot, donde se dejaron las constancias corroborativas de las observaciones del Juez las cuales el .tribunal no sopes6 ni atendi6 pese a sus rei tera- • • __ -- ... ~. ~~ • • • • - -6- • das solicitudes de nulidad que como defensor elevó de la actuación durante • las instancias. • Agrega que también son generadores de nulidad los "supuestos reconocimientos que efectuaron los pasajeros del bus" porque en esta ocasi6n se violaron . ., los articulos 389 390 del C.P. P. debido a la om~s~on por la Policia y • de las formalidades propias del reconocimiento. Afirma que éstos ocurr~eron después de que los pasajeros del bus asaltado "desfilaron por el cuartel de la Policia ••. en donde. se encontraban detenidas las personas capturadas y en donde no solo tuvieron la oportunidad de darse cuenta de sus caracteris j ticas morfo16gicas sino además sobre las ropas y el calzado que portaban" . • Para demostrar las irregularidades en las diligencias resalta las preguntas que con exhibici6n de los aprehendidos y las armas la Policia f'or-mu.l ó a cinco de los deponentes, y asevera que hubo "mala fe" en los investigadores porque a sus asistidos no se les decomisaron armas ni prendas de ninguna clase. A reglón seguido agrega como una irregularidad más, el que otro • de los ofendidos hubiera señalado como uno de los posibles atacantes al
- sindicado Palma, al que vi6 cuando rendia indagatoria. • Ocupándose de la incidencia de las diligencias que el actor tilda de l.rreguI lares, dice que determinaron todas las decisiones de fondo adoptadas en
I , • el proceso en las instancias, y al formular las peticiones consecuentes I I I I a la demanda, s610 se ocupa de la referente a la nulidad, pretendiendo que ésta se declare "a partir de las actuaciones iniciales de la investigaci6n". En el escrito complementario -que corre a folios 35-40 del cuaderno de , • , • la Cortereitera los puntos alegados en la demanda bajo la causal 3a. de casaci6n e incorpora como una transgresión más de procedimiento la • \ • --
- -
.. - - - -7- • • ,) • no observancia de la unidad procesal por los falladores consistente en I • haber dictado resoluci6n acusatoria en este proceso a sabiendas de que • ) • en el Juzgádo 2° Penal Municipal de Tocaima cursaba otro proceso por hechos , • de igual naturaleza atribuídos a sus clientes acaecidos días antes de los que son objeto de esta investigación cuando lo procedente era la acumula- , ci6n de los asuntos parte del Juez 24 de Instrucci6n Criminal de Girardot poF' I que conocía de ambas. • En la misma alegaci6n y sin especificar a qué proceso se refiere dice que el mentado Juez de Instrucción -cognoscente de ambos procesosdemor6
la recepci6n de las indagatorias de sus poderdantes "por espacio de 20 meses" demostrando así el deseo de perjudicar a los implicados y solicita "sea sopesado" este hecho. Seguidamente asevera que se violó el principio - 'non bis in idem' por el Juez instructor al aceptar la demanda, de parte civil obran te en el proceso a los folios 109-110 a pesar de referirse a los hechos del otro proceso, que se había originado en la denuncia de Numael Sánchez Mosquera y proferir el auto de detenci6n en consideración a estos, dándose así "el fen6meno de los errores judiciales de nuestra justicia penal .•. ". Finaliza el escrito insistiendo en la nulidad impetrada y aseverando que el Tribunal no se ocupó de ellas. I, I I
- EL MINISTERIO PUBLICO: 1• mpone, el señor Procurador Dando respuesta en el orden que la 16gica • Primero Delegado en lo Penal se opone a la pretendida casación impetrada en los dos cargos.
Encuentra, en primer lugar, desatenta a las regulaciones técnicas del recurso la demanda en sus dos censuras y la considera un alegato de instancia, y en segundo término, carente de fundamento la referente a las irregu- , laridades en que se apoya la argUida nulidad. , • I • . ' L-- .. _I '-- --"_' - - -
- , -1 -8En torno ,a éstas específicamente a la obtenci6n de confesión con torturas
observa que si bien el Juzgado dejó constancia de unas excor1•ac1• 0nes que presentaban los sindicados cuando rindieron indagatoria y el médico legista hal16 algunas cuando los examinó, "tales constancias médicas no son suficientes para determinar que existieron las torturas mencionadas, como que la presencia de lesiones personales no supone el acto de torturar por sí mismo visto que es menester descubrir el origen mismo de esos vestigios físicos en la persona del procesado". Añade que de las irregularidades aludidas por el defensor desde las instancias -las supuestas torturas y los reconocimientos a los procesados por varios de los ofendidosse ocupó el Tribunal en la sentencia desechándolas y advirtiendo que en el evento de haberse dado no conducirían a la anulaci6n del proceso sino "a la invalidez de dos específicas pruebas" y a su no valoraci6n. , Destaca que los juzgadores de las instancias "tomaron todo el conjunto probatorio aportado al proceso, el cual no pudo ser desvirtuado y acredi tó en forma suficiente la responsabilidad de los acusados en el acto criminal" y apreciaron la declaración "del uniformado Barrera Serrano, respaldada con el decomiso que se hizo a los inculpados de parte del botín y la declaci6n desprevenida de uno de los afectados que casualmente observ6 a uno de los implicados"; desecha como inconducente a la demostración del cargo el comentario del actor sobre que el juzgado no debi6 proferir resoluci6n . , acusatoria. Así m• 1smo rechaza por fal ta de veracidad la aserC10n del
profesional de que hubo tardanza de indagatorias en este proceso. Respecto del cargo por violación indirecta de la ley sustancial, del que en punto a la técnica dijo que "El libelista no presenta una proposición jurídica completa, ni presenta en forma exacta las normas sustanciales , - , -9- •
- • violadas, ni concreta si se trata de un error de hecho o de derecho, tampoco indica si se trata de un falso juicio de identidad de las pruebas", añade
I • I I comouna falencia más, que el reproche se dedica a cuestionar "el criterio •
- I de valoración de las pruebas" del Tribunal y a pretender que por sobre
I
- • éste se acoja el del demandante, que pugna por la credibilidad a unas
I • •
- • pruebas a las que el fallador se la rechazó, encontrando por tanto, errada
I I la pretensión casacional, ya que el juzgador apreció. racionalmente los • elementos de juicio "dando o quitando credibilidad ... según su criterio , , , , comoes su función en el campo de la persuación racional", y esa apreciación debe primar como "presunción de corrección y acierto del sentenciador " por existencia de la naturaleza de la función de juzgar.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ni la demanda presentada a nombre de los tres procesados, ni su escri to de adición válido exclusivamente para Beltrán porque se allegó dentro I del término de traslado para éste, reunen las condiciones requeridas para la remoción del fallo de segunda instancia, que tal cual lo sugiere el
- Ministerio Público, habrá de mantenerse. , La anulación que bajo la égida de la causal 3a. de casación se demanda
- • de todo lo actuado por irregularidades atentarorias contra el debido proceso
, •
- • ,• carece de razón de ser porque, cierto o no que los acusados hubieran sido •
• I I I sometidos a maltratamientos físicos y sicológicos para que reconocieran I
- •
I • I ante la Policía Judicial su participación en los delitos materia de la I sentencia impugnada en las manifestaciones que ante ese cuerpo investigativo hicieron y de las que sólo existen las referencias plasmadas en el informe I • rendido por el oficial investigador y el Comandante de la Estación de Policía de Apulo y en las afirmaciones de los implicados en sus respec- • • •
- -, 'lEPUBLICA DE COLOMBIA , -10tivas indagatorias, esas supuestas confesiones no fueron tenidas en cuenta r por los falladores en sus decisiones conclusi vas, como tampoco lo fueron • los "reconocimientos" realizados por seis de los ofendidos al dia siguiente , del asalto ante la Policia después de describir cada uno a los integrantes del grupo delictivo cuando les fueron puestos de presente. • La sentencia en ambas instancias tom6 como punto de apoyo en el orden
, ,
- • probatorio, la captura de los implicados en cercanias del sitio de los
I • hechos, el decomiso de las armas que portaban y su señalamiento como las que fueron usadas para amenazarlos por varios de los pasajeros ofendidos,
I I I el decomiso de buena parte del botin que consistente en joyas fueron identificadas por sus propietarios, el hallazgo del equipo de video perteneciente al vehiculo -al que condujo el acusado Palma al agente declarante, Guillermo Barrera Serranoy el virtual reconocimiento de uno de los asaltantes ¡ cuando rendia indagatoria, por el ofendido José Guillermo Zambrano al • acudir también él a testificar al Juzgado; e igualmente, el fallo tuvo , • en prominente lugar como elemento de juicio la prueba indiciria descalifiI , cante de veracidad surgida de las versiones que suministraron en sus indagatorias los acusados y las coartadas que pretendieron estructurar con los • testigos que aparecieron para respaldarlas, vale decir, ninguna incidencia, I por minima que fuese, tuvieron las probanzas obtenidas en la forma irregular I de que habla el distinguido demandante. \ • , I , I I . No habiendo relaci6n de causalidad entre la prueba arbitrariamente obtenida y la resoluci6n condenatoria, e indiscutidas como aparecen en la demanda las demás pruebas de cargo con argumentos capaces de desvirtuar la sentencia, y que sirvieron de soporte al fallo en el sentido en que se emitió, no procede la invalidaci6n solicitada, que por tanto no se declarará, esto sin perjuicio de la expedici6n de copias del informe policivo, las diligencias de indaga- , -- -- -=-- ----_._~ .. --- - --~- • • • • • -11- ••
- , toria y .Los exámenes médicos que se practicaron a los procesados por la Secretaría de la Sala, con destino a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional para lo de su cargo en relación con las acusaciones de que dan cuenta los indagatoriados. , Por cuanto hace a la otra violación del debido proceso alegada, que en forma ciertamente carente de claridad -al punto de hacerla tener por el Ministerio Público como inconducente-, consistente en haberse calificado este proceso en vez de haberse acumulado al que el • J• uez instructor mi smo • adelantaba por hechos de igual naturaleza contra los mlsmos acusados, •• resulta inatendible, en primer lugar, porque se trata de una aseveraClon carente de demostración, y en segundo, porque el decurso de un proceso no puede detenerse caprichosamente a la espera de la presentación de las circunstancias que permitan su acumulación a otro, aunque sea el m•lsmo funcionario el que los adelante, y más bien, hallándose en actividad el mismo defensor en ambos asuntos, es su deber colaborar al máximo en el • esclarecimiento de los hechos para el logro, si procede, de la acumulación, que ciertamente puede beneficiar punitivamente a sus clientes en caso de condena.
I La demora en la recepción de indagatorias de que habla en su característica • fal ta de claridad el actor en su escrito complementario de la demanda, ciertamente no se da en este proceso, as! lo advierte el Ministerio y Público, pues las injuradas fueron recibidas dentro del término por el
juez instructor. • Lo que sí alude a este asunto aunque ineficaz como solicitud de la casaCl•on en cuanto no afecta la garantía del debido proceso, pero que revela grave descuido de parte del señor Juez Veinticuatro 'de Instrucción Criminal de Giradot y su Secretario, es la admisión de la demanda de constitución L- ..~.~ _ • - 1 , • • -12-
- I civil por el abogado Marco Tulio MeLo -también igualmente descuidado-, con base en la demanda obrante a los folios 109-110 del cuaderno principal uno mediante auto del 21 de junio de 1989 de folio 4 del cuaderno principal • 2, la cual demanda se refiere a hechos distintos de los que son objeto de este proceso -presumiblemente y de acuerdo al nombre del denunciante demás circunstancias plasmadas en el escrito, a los de la denuncia y recopilada en fotocopia a folios 10 y 10v. del cuaderno dos-, situación • que refleja caos en el manejo de la documentación en el despacho y arriesga la adminis-tración de justicia a mayor desconfianza ante la comunidad, que será puesta en conocimiento de la Procuraduría Delegada para la y Vigilancia Judicial por la Secretaría de la Corte, mediante el I de enV10
, I copias de los folios antes individualizados. Insustanciales todos los reparos presentados como nulidad, conclúyese ineficaz el cargo basado en la causal 3a. de casación. • I I I I Ahora bien, el reproche que se acoge a la causal la. como supuesta violación
indirecta de la ley sustancial • siquiera alcanza la conformación de n1 censura atendible por lo menos formalmente en esta impugnación extraordinaria • i , I En efecto, no menciona -y así lo observa el Procuradorla o las normas I I , I que pretende infringidas, no precisa el sentido de la violación; no indica I, si ésta se debió a errores de hecho o de derecho ni menos los precisa, ¡ y de contera, en formidable confusión en la demostración de la causal invocada el actor se sustrae a todos los moti vos de casación propios de I : ella y traslada el discurso al campo de un nuevo debate probatorio, buscando ! 1 I otorgarle a los elementos de juicio allegados a la actuación un en:foque , I diferente del que le dió el fallador para oponerlo al de éste y hacerloprevalecer, en total desconocimiento del principio de seguridad de los fallos judiciales, que. en sede de casación sólo pueden ser atacados por las causales y motivos contemplados en la ley. I I , I
- • -=--- -- .. -
-- ------_-------
) Rad.5569. Casación 1 otros C/OLIVERIO ROJAS BArlON y de armas.
Delito: Hurto y porte ilegal
-13- • • I • I , En consecuencia de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE 10 CASACION PENAL, oido el concepto del Ministerio P6blico, administrando justicia en nombre de la Rep6blica y por autoridad de la Ley, •
R E S U E L V E:
I
1. NO CASAR LA SENTENCIA recurrida.
2. Por la Secretaria de la Sala exp dans e y enviense las copias de que í se da cuenta en la parte motiva, con destino a las' Procuradurias Delegada para la Policia Nacional y para la Vigilancia Judicial.
1 En firme, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE y CUMPLASE.
, '_ , , • ,• , I /
CARREÑO L
-, --........_ , I, , , I YE DUQUE I J I •
DIDI~10
I , \ I I '_ '_i ,-"" I
JORGE E IQUE VALENCIA MARTINEZ
A'
JUAN MANUEL . ORRES
, / • ( Rafael Cortés Garnica Secretario , I I ---------------------~----