CSJ - SP 5569(12-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5569(12-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No_ 5569 •
CORTE SUPREHA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PEHAL
- •• • Magistrado Ponente
Dr_ DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta No_ 099 Santafé de Bogotá D_C_. doce de agosto de mil novecientos noventa y dos_ •
- - V 1ST O SEl procesado EDGAR PALMA LOZANO solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho • por trabajo y estudio le permiten acreditar los requisitos del articulo 72 del Código Penal ya que según él no registra antecedentes penales ni de policía y su conducta ha sÍdo calificada como de ejemplar_ Acompañó certificados de trabajo • • estudio. copia de la cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina_
- - • 2
CONSIDERACIONES DE CORTE
LA -
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- • El Juzgado Veintiocho Superior de Santafé de Bogotá. mediante sentencia de fecha 31 de m•ayo de 1990 condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de diez a~os. como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de porte ilegal de armas. sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 31 de agosto siguiente en el sentido de fijarla en sesenta y cuatro (64) meses de prisión. cuyas dos • terceras partes equivalen a cuarenta y dos (42) meses y veinte (20) días.
I i PALMA LOZANO fue capturado el 28 de mayo de 1989, es decir, ha descontado
efectivamente en detención preventiva treinta y ocho (38) meses y catorce (14) días. Por trabajo y estudio acredi ta 1.953 horas que le representan una • redención de pena equivalente a cuatro (4) meses y dos (2) días, para un acumulado de cuarenta y dos (42) meses dieciseis (16) días, inferiores a las y dos terceras partes de la sanción que se le impuso en la sentencia de segundo grado, en tan solo cuatro (4) días lo que permite a la Sala pronunciarse sobre • Pos demás requisitos que exige el-artículo 72 del Código Penal. , \, • En la cartilla biográfica aparece que con fecha 11 de julio de 1991 el Juzgado 24 de instrucción Criminal de Gírardot le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en otro asunto y, mediante telegrama de fecha 25 de mayo del • presente año el citado despacho jUdicial comunicó a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad que requería a PALMA LOZANO desconociéndose el estado actual del proceso. Como no figura dentro del proceso que se le haya dictado fallo • condenatorio y que el mismo se encuentre ejecutoriado, la sindicación referida, • al tenor de lo preceptuado en el articulo 248 de la Constitución Nacional no podrá tenérse le como antecedente pena 1 que impos ibi 1 te el conceder le el i • • , • -- • ,' • •
- 3 beneficio que reclama ya que, acredita conducta ejemplar dentro del • establecimiento carcelario y su trabajo y estudio han sido permanentes con lo cual da muestras de su voluntad de rehabilitación. Por ello, deberá prestar
- .
- I caución prendaria por la suma de CIEN HIL PESOS ($100.000.00) que depositará a favor del Juzgado 72 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá (anterior 28 ~uperior) y la suscripción de diligencia de buena condllcta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. a partir I del día dom i nqo dieciseis (16) de los presentes mes y año, fecha en la cual •
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- • deberá ser puesto a disposición del funcionario que actualmente conozca de las • diligencias adelantadas por el Juzgado 24 de Instrucción Criminal de Girardot que le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva y que según comunicación
, ' I del 25 de mayo último era requerido por el citado despacho judicial. En providencia de 24 de junio del presente año la Sala negó OLIYERIO ROJAS BARON el beneficio de libertad provisional por cuanto para esa fecha no acreditó el cump1imiento de las dos terceras partes de la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión que le fuera impuesta por el Tribunal Superi01 de esta ciudad, en sentencia de 31 de agosto de 1990, como coautor de los delitos de hurto
- • calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas. Para hoy y teniendo en cuenta lo preceptuado en el articulo 530 del Código de Procedimiento Penal, la situación de ROJAS BARON es diferente ya que su detención se cumplió el 28 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta y ocho (38) meses y catorce (14) días. Por trabajo y estudio se le
- • certifica 3.786 horas que le representan una redención de la sanción equivalente a siete (7) meses y dieciseis (16) días, para un acumulado de cuarenta y seis (46) meses. cumpliendo con ello el primero de los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal.
• • , , : i _- . ~l,~ ~._ , . ~. . L_ • • . • • • lo •• • 4 ROJAS BARON no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar su y • trabajo estudio permanentes todo lo cual, permite a la Sala suponer fundamente y -.
- J su rehabilitación social por lo que le será otorgado el beneficio de libertad provisional, en las mismas condiciones que a su compañero de causa, es decir, 1 previa caución prendaria por CrEN MIL PESOS Y la suscripción de diligencia de buena conducta compromiso_ y En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
• ,
• • iR E S U E L V E1_CONCEDER a los procesados EDGAR PALMA LOZANO Y OLIVERIO ROJAS BARON el
, ,I , I beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20_ del artículo 415 del • Código de Procedimiento Penal, previa caución prendaria por la suma de CIEN MIL , , , \ PESOS cada uno, a favor del Juzgado 72 Penal del Circuito de ($100_000_00),
, Santafé de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso • en los términos del articulo 419 ibídem_ I , Satisfechos los anteriores requisitos se librarán las correspondientes , 2_- •
- I ordenes de libertad a los Directos de la Cárcel Del Circuito Judicial de Girardot • con la adve r e a de que PALMA LOZANO debe ser puesto a disposición del t nc-i funcionario que actualmente conozca del proceso que conoció el Juzgado 24 de
I I Instrucción Criminal de esa ciudad, a partir del 16 de los presentes mes año_ y V, al Director de la Penitenciaria Nacional de Tunja 'El Barne' con la • • , , • •
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==",,' '",,' (- 5 Casación No. 5569. CONCEDE LIBERTADEDGAR PALMA LOZANO Y OLIVERIO ROJAS • Iadvertencia de que solo producirá efectos en el evento de que ROJAS BARON no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. y 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a los Jueces Primero • Penal del Circuito de Girardot Tunja respectivamente, a quienes se le librara y las comunicaciones telegraficas pertinentes . • - . ,
COPIESE. NOTIFIQUESE CUMPLASE . y
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RANGEL E CARREÑO LUE
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GUILLE O DUQUE
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JORGE ENRIQU ALENCIA M. - v
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO .
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