CSJ - SP 5589(16-11-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5589(16-11-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
“Revisión No. 55839 o C/.CIRO ANTONIO RODRIG'EZ y — D/.Inasistencia alimentaria, No vá CORTE SUPREMA DE . JUSTICIA — AE SALA DE : CASACIÓN. — PENAL . Magistrado. | - Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0077 (noviembre 13/90) Bogotá, noviembre dieciseis ( 16 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ). a n a y r a a
- - Por medio de escrito elevado ante ésta Corporación y obrando en su propio -- nombre, CIRO ANTONIO RODRIGUEZ VESGA interpone el recurso extraordina rio de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y tres (33) Penal Municipal de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos - “noventa (1990), al través de la cual se le condenó a la pena de sels (6) meses de arresto como principal, por haberlo encontrado responsable del delito deinasistencia alimentaria.
Corresponda a ésta SALA decidir. si el libelo en cuestión se ajusta a las exigen cias del artículo 233 del C.de P. P. Con apoyo en la causal tercele rrecuarr,ent e propone dos (2) cargos, el priE AA RA Ea AE E E TI E E R RQ R E ee.E A EA FALL) on LE
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: Fo, mero de los cuales afirma lo “constituye un " hecho nuevo ", conformado por "...el expediente contentivo del Juicio de ALIMENTOS que cursa en el Juzgado Quinto (5°) Civil de Menores...del cual dió información la denunciante alseñor Juez 33 Penal Municipal de Bogotá..." pero que sin embargo no llegó- a conocer por no haberse allegado al proceso. Como segundo cargo aduce uña '" prueba nueva “ integrada por dos (2) depó sitos en cuenta de ahorros ablerta por él a nombre de su hijo, lo mismo que una póliza de accidentes, el recibo de pago de pensiones escolares y otro en el que consta que canceló la alimentación de aquél en el "Colegio San Bartoloa Emé La Merced" de Bogotá, todolo cual se constituye en " prueba plena " del EE cumplimiento de sus obligacionceosmo padre. \, / - O a | .- Los recursos extraordinarios, por su Indole especlallsima, requieren de A] particulares cualidades para transitar con. éxito por el rigor de sus caminos. No podría, por tanto, confiarse a un novato en las ciencias jurídicas- ——— EE EEE EEE ao tee el peso de una Impugnación que conlleva desquiciar un fallo cuyo acierto y lo gicidad se presumen, De ahl que, pese a la amplitud de la ley penal respecto ~ de las facultades que le asisten al procesado en su defensa, le vede el susten —]_—] A Ee ee tea te et tates ee Barre en. tar los recursos de casación y revisión. ————— ——]———];—]——]][;;———]—————][———] ]]——]]——]——[O;o—;———[;;[—]];[—D—;— ——];]—;—— A Lo i
i No podría el inculpado -no ¡siendo abogado- , pese a las buenas intencio . RGR UE | nes perseguidas y al. conocimiento de los cargos en su aspecto objetivo, | E Eo lograr un resultado favorablea s is Intereses. Se lo Impiden los conocimientos 1 Ll] [| jurídicos que sólo un profesional del derecho puede tener, merced a sus estu PESAN dios universitarios y a la experiencia: adquirida en el ejercicio de su carrera. a , Permitirlo, pues, reduciría sus: posibilidades reales de éxito, socavando el de 11117 Ty ] ab Y Sin embargo, puede suceder -como aqul ocurreque en el procesaco -- concurra la condición de abogado, caso en el cual la normatividad consa gra esta excepción, permitiéndole en su propio nombre, la elaboración y pre— te —l;—Ú —]] ——— —]l———;—É——]—D—]]—] —] —;—] sentación de la respectiva demanda, entendiéndose que dicha calidad Impideque sufran menoscabo sus aspiraciones y, porl o mismo, queden intactas lasposibilidades de prospericiad de sus tesis. i Ahora bien, de la lectura del uto procedimental, dría desprenderse una prohibición expresa en lo atinente al recurso de —[—] —]———Ñ—c—]]————]——;———._————];—;————] L——][—Ú———O];———;Ú;———————]¿—]Ú;Ú; ]í;———————][——..TÁ——lF—— ——]]—————]]—;—;————]]]]—[Ñ—”—
revisión, respecto del cual, conc] etamente, tal dispositivo señala que ee. POa:n s dra ser interpuesto, mediante apoderado, por el condenado...". No obstante, - esta norma sólo pretende recalcar el principio general contenido en el artículo 126, ibídem, de que, en el evento de ser abogado titulado -se insiste-, el proce TP sado podrá actuar a nombre propio, incluso sustentando los recursos de casa- ' / ee —————— eee eee DL A = ción y revisión. sin limitación alguna, reuniendo en su persona las defensastécnica y material. Por ello, la viabilidad de entrar al estudio del libelo presen tado por el condenado RODRIGUEZ VESCA, como a seguida se procede. ll.- En ocasión pasada, ésta Colegiatura, en redord e una impugnación ex- - traordinaria como la que se pretende, aclaró: a . "...l.- La revisión, al contrario de la casación, no persiguee l examende la sentencia con miras a establecer un pretenso conculcamiento de ley al ser aplicada por los falladores. El alcance es diferente. Aqul se ataca -. la cosa juzgada como que el objetivo cardinal es un replanteamiento de la in-- ap vestigación y de la sentencia misma, en el evento en que, demostrada algunade las causales establecidas taxativamente en la norma, se proceda a la revisión de rigor...de consiguiente, la capacidad que posee de desvertebrar la sentencia ejecutoriada, indica lo especialfsino de la impugnación, cuya razón de serse basa en la robustez de los nuevos elementos probatorios Invocados para --
conseguir su prosperidad, como aliera que han de comprobar, en forma incon trovertible, la Irresponsabilidad 0: . Inocencia del sentenciado, lo que Implica de suyo modificar el proceso en ;su . Integridad..." (Auto, septiembre 17/90, Mag. Pte. [Y. VALENCIA M.). oo : ji Mo EE 11918 a Ci , . PP 2 E1 ]. li.,- El revisionista no atiende tales previslones al formular los referidos re-- e... 1 1 proches. En primer lugar, ar habla del juicio por alimentos que ante deman ° da elevada a Instancias de su esposa se le siguiera en el Juzgado Quinto (5°) Civil de Menores, endilgándole el calificativo de " hecho nuevo " por no haber Ke lo conocido el fallador al momento de emitir su decisión condenatoria. Empero, guarda silencio sobre la incidencia mayúscula que podría teneren su favor el conocimiento de aquel proceso. Este señalamiento, reducido y abstracto, impide a Ja CORTE precisar su importancia. Más aún, su pre— sencia, llana y simple, apoya la determinación jurisdiccional cuestionada pues se corrobora -por lo menosque: el aludido incumplimiento a sus obligaciones - > f como padre si existió y que fué ide tal entidad que motivó a su cónyuge a rea - E clamarle los alimentos debiad.suo shij o al través de la vía judicial.
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1 H Eo "a IV.- La " prueba nueva " que alega el inpugnante, tampoco favorece su pretensión de reabrire l debate procesal. En efecto, pese a que anuncia con ella el demostrar que ha cumplido cabalmente con sus deberes paternales, aten- - diendo a la subsistencia de su hijo mediante toda clase de ayuda económica,- - los documentos que aporta no permiten camblar:su situación procesal. - Por un lado, los extractos del movimiento de la cuenta de ahorros que abriera a nombre de su hijo en el banco Central Hipotecario, apenas indi can su evolución durante el último trimestre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y el primero de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Si se observa - | con detenimiento, al finalizar septiembre (de 1987), registraba un saldo de cua | renta y siete mil doscientos e. y sels pesos con sesenta y slete centavos ! :. i; i! ($47.276,67), retirándose la ‘mayor parte el diez (10) de octubre siguiente, fi- » + gurando en estos sels (6) meses. depósitos que no alcanzan los mil quinientos - > J pesos ($1.500,00) en total. Tan’ Baupérrimo. aporte es claro que no demues-- AE Si tra el cumplimiento de lo exigido TENES i + i ie Eo.
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dad y señalan que el condenado ha satisfecho a plenitud lo atinente al - | sostenimiento del estudio del menor en esa época, lo cual en nada modifica su comportamiento anterior a la sentencia de condena atacada. Los hechos que - - sirvieron de fundamento para el’ Juicio de reproche se circunscriben a los -- dos (2) años siguientes a la separación de los esposos RODRIGUEZ-PINEDO,-- esto es, milnovecientos ochenta y siete (1987) y mil novecientos ochenta y - - ocho (1988), lapso en el cual, sin justa causa, el recurrente se sustrajo a sus obligaciones como progenitor del infante CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINEDO. De consiguiente, estaspruebas nuevas se muestran ajenas al asunto en cues tión. — E .. y ! E, “ rS 0 | 1 e " o Oh e La ": V.- Asf las cosas, palmarlamente” se observa que la intención del demandante ; RN La wy se dirige a revivir el debate procesat con base en los mismos elementosde juicio que sirvieron de apoyo a la decisión que hoy se pretende impuaner, Tal objetivo no es el de la revisión y, por ende, habrá de rechazarse el libelo sub examen por incumplir los requisitos formales estipulados en el artículo 233 del ordenamiento ritual, declarando desierto el recurso extraordinario. Y For lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; LU . RECHAZAR, "IN LIMINE", la demantia; de revisión presentada por el condenadoCIRO ANTONIO RODRIGUEZ VESCA, en su. propio nombre, y, consecuentemen te, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de tal Indole interpuesto. - - Pa . ki H . 1 : ne a TPT Pl 1 sla feed TT : . >" BE no . Roa ¡ah .. MS r . e 2. 14 Ea $ , to H pe Fr H Hi La . + La Notiffadese | y : cúmplase. "... ase . - “. CELL] LRN JO . 2 - "aanta a LI a ".... he. Thee añada Drv) YE E w Er aes CE “ew ET eet EE. TL E Te R AAA A e A TA A NE YEEO NOL I SN A O er Co Revisión Nro. 5 5 8 9 ESPA
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