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CSJ - SP 5590(19-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5590(19-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

,·;' tonc~a Revisión - 90-11-19 . :nff,2:tl. f.3upE'-!r-.i.crc:IE· Boqot,-á , ·,~:bP,DD ( S) : F:aú l ChE,tc:ón Par. . r-2, ·: ro:: Fa 1 sE:idad -.~TRADD PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL ~1E FORMAL: Ar-ticula 233 C. de P.P.

[CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1, (Revisión '\Jo. 5590) ( Contra Raul Chacón) :! :1 (Tribunal S. Bogotá) ¡I 1 i .• 11 '

DE JUSTDCIA ,,

SAILA Dit: tASACDONI PIENAL

¡r .. ... • • ' : ·..•1¡ 1i, . /. 1• ' 1 ' 1 1 j i 1 Magistrad¿ .Pon'ente : :_,~Rq:

DR: RICt· CALVETE RANGEL

}1 ·, ¡i Aprobad '1/\,B. ,t~ No. 077 Noviembre 13 de 1. 990 Bogotá., D. E., Noviembre diecinueve de mil novecientos noventa. VDSTOS Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supr~ ma de Justicia, a resolver sobre I la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado RAUL CHACON PARRA, contra la sentencia pro1 fer ida por el Juzgado treinta y ocho Penal del Circuito de Bogotá y confi.!: .. ... mada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, mediante ~l a cual

se impuso al recurrente la pena principal de sesenta meses de prisión i,

1 '' .i 1 •. LA DEIMIANDA

·.': f:: ¡ . ' \~ Las prue.bas que sirven de fundamento a la demandalas relaciona así 11 A. - La totalidad de las probanzas recaudadas en el proceso, materia de la investigación y del Recurso Extraordinario de Revi sión y las sentencias primera (la) y Segunda Instancias (sic) que acompa ño con esta demanda 11 11 B.- La Copia del Memorial (sic) suscrito y present~ do personalmente por el acusado, RAUL CHACON PARRA de fecha 28 demayo de 1. 986 y cuya presentación personal aparece firmada por la seriara Secretaria, H I LDA PABON DE MORALES, calendada en la misma fecha y f.!_ gura asimismo (sic) un sello del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá,

D. E. 11 11 C. - Solicito muy respectuosamente, se recepcionen las declaraciones juradas de la señora NURIS VICTORIA MUÑOZ GONZALEZ portadora de la C. C. No. 51 '625. 524 de Bogotá, quien es la persona que - ' ! , .. i L i ;, ,1H::¡: .i le consta de la nueva direcci1IT:;:ffl;a!fecha en que el Seí"wr RAUL CHACON PARRA fijó corno su n,uevo d~rn)~'i!lib :1a Diagonal 29 Sur No. 35A-37 (Barrio ' ·1 / ~' 1 • ¡ Sauces Sur de Bogotá D. E ) , po!,I r ser la deponente la propietaria del inmue

ble anotado " ,/ 11 D. - S~ :{rJipcione el testimonio del Señor VI CTOR MUÑOZ GONZALEZ, titular de 'r je. C. No. 19' 335. 293 de Bogotá, quien fué ,1.¡ .li,¡ : la persona que acompañó al Señor RAUL CHACON PARRA al Juzgado 38 PE NAL DEL CIRCUITO, cuando hizo la presentación personal del Memorial p~ titorio de pruebas y por encontrarse en mal estado de salud lo acompañó - al Juzgado, ya mencionado". "E.- Se sirva recepcionar la DECLARACION JURADA de la señora LUZ ESPERANZA ARDILA, portadora de la C.C. No.51'714. - 078 de Bogotá, a quien le consta que RAUL CHACON PARRA, presentó en forma personal el Memorial (sic) hoy materia de impugnación y que fue r~ cibido por la Secretaria del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá D .E." "F. - Se sirva oficiar al JUZGADO 38 PENAL DEL C IR CUITO DE BOGOTA, D. E., con el fin de establecer si el original del men cionado memorial obra en el plenario; en caso negativo que informen sobre lo acontecido " ,' 1 4 ;;) JfJ '. ! ' "G. "- Recep~ionat los testimonios del titular del Juzga ~·'!' 'i ·; \'¡}\::_, \ ~ 1 t' ' - do 38 Penal del CircuÚ~, docto~tbRLANDO CONTRERAS FORERO y de la - \. señora SECRETARIA, doña HI.LDA PABON DE MORALES, para que recono~

can la firma estampada en el Me~orial petitorio de pruebas, aludido, y elsello del Juzgado que aparece en' dicho memorial". :t'.i\,' ,l' ,, .',:\ : -- ', "H. - Se· ~1,.épcione la Declaración Jurada (sic) de laseñora YOLANDA HERNANDEZ CABALLERO, Enfermera titulada de profesión, adscrita al Hospital (sic) San José de la localidad quien puede dar fé sobre la enfermedad del Señor RAUL CHACON · PARRA en el pulmón izquierdo y los cuidados y droga que le suministró 11 11 I. - Se solicite a la Clínica de los Comuneros de la lo calidad, a fin de que informen si en ese establecimiento de salud estuvo in terno el Señor RAUL CHACON PARRA, con ocasión a un accidente de trán sito ocurrido en el mes de Febrero de 1. 986, si le realizaron alguna terapia y le practicaron algunos exámenes para establecer si a raíz del golpe reci bido en la región pulmonar izquierdJ había padecido y repercutido el inicio de una infección tuberculosa. La unidad Médica del mencionado Centro de 1 Salud le ordenó guardar reposo permanente y, por ende, le recetó drogaantituberculosa, guardando cama durante un período de tiempo bastanteprolongado 11 Dentro de lo que denominó "FUNDAMENTOS DE HE - ¡:,1 1 '1]1,1 ' 'i ,::i'f:jir S· :Jtl: i .. CHO 11 argumenta que' el únicó r-esponsable era TITO ALI RIO NOVOA, a -

, quien le encontraron la droga en, su casa, que se le lesionó el derecho a la ¡' ' defensa a su poderdante, porque', no le notificaron la resolución acusatoriay él le revocó el poder a su abog1ado porque carecía de dinero para pagar le los honorarios; que RAUL CHACON no obró con dolo, ni es coautor del 1 hecho; y' que no obstante haJle.'rj.r dlicitado ampliación de indagatoria y has. ' i' ·¡ 1 ./ ' ber aportado su dirección para notificaciones, esa diligencia nunca fue1 ~· evacuada . En los II FUNDAMENTOS DE DERECHO" se refiere alas causales de revisión aducidas y a la importancia de las pruebas _?olici tadas en el memorial presentado por su poderdante, pero que no obra en el expediente .

11. CONISDDERACDOINIES DE LA SAlA: 1o . - En el recurso extraordinario de revisión no esprocedente alegar como causal la violación del artículo 26 de la Constitución Nacional, pues como es sabido, las causales están taxativamente seña ladas en la ley, art. 231 del C. de P. P.; además, mediante esta acción no se cuestiona la legalidad del fallo~ sino la falta de correspondencia entre la verdad real y la declarada en la sentencia, (con excepción de la causal 2a.

:¡ :l, ·, que se refiere a la 1l a falta de querella). 2o. - La causal tercera se refiere al surgimiento de h!:_ chos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establez can la inocencia del condenado .

i 1 1 El hecho es nuevo en cuanto sólo se conoce con post~ rioridad a la sentencia, pero su ocurrencia debió ser en un momento quele permitiera estar estrechamente ligado al delito por el cual se adelantó la investigación y se condenó . Así mismo, la prueba no conocida es aquella que no formó parte del proceso, pero que aportada en la acción de revisión, tiene capacidad para remover la cosa Juzgada, en cuanto demuestra que el fallo se apoyó en una verdad procesal que no corresponde a la realidad . ./ Atendiendo a estos supuestos, la demanda es errónea, pues solicita que se tenga como pruebas las recaudadas en el proceso; las cuales lógicamente fueron conocidas, y la copia de un memorial solicitando pruebas, que como es obvio, no constituye en si mismo una prueba sobre los hechos. Las demás están orientadas a demostrar. que el memorial se e.!:! tregó en el Juzgado y que la constancia de recibo es legítima también,que una enfermedad le impidió al entonces procesado cumplir con las presenta ciones ante el Juzgado . 7 1 ). ' ,, \'J1 i,:.:':¡ J 1 :: Facilmente, 9·~,:c9néluye, que ninguna de las pruebas1·:li?·, ' ',' i ',11 i 11 ! • ,, relacionadas por el libelista reúnt los requisitos exigidos por la causal ter cera que invoca, unas porque fuhon conocidas al tiempo de los debates, - y otras, porque no sé'. refieren a( la posible inocencia del condenado sino a circunstancias ajenas a' este recurso.

i/:i r Además, la ,fundamentación constituye un típico aleg~ to de instancia, en el sentido de que se ocupa de especular sobre las pr~ bas recaudadas, el dolo, el grado de participación y una supuesta nulidad por violación del derecho a la defensa, argumentaciones inaceptables enuna demanda de revisión 3o. - La causal cuarta, relativa a que la sentencia ha ya sido determinada por un hecho delictivo del Juez o de un tercero, semenciona en la demanda pero no se fundamenta . En atención. a las consideraciones precedentes, la d~ i manda se rechazará in limine por1que no reúne los requisitos exigidos porel artículo 233 del C. de P. P. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación PenalAdministrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , .

- 8RIESIUIEL VE , :

! ; ! RECIHIAZAR la demanda de revisión presentada por el- , ' apoderado del condenado RAUL CHACON PARRA . · Cópi~se, Not'ifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ···-··-----

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

/

JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQ E

~d_i_b~

DIDíMO PAEZ VELANDIA ___ _;:,

----------·/¡ \ \ ~--- ---------i·

JUAN M. TORRES FR EDA

!/

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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