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CSJ - SP 559(02-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 559(02-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

_ REPUBLICA DE COLOMBIA t7 _ /. . /

»rz 11/'1. j 1//,1"/1 ( _ . ,

CASACION

• - _ • ,

  • .

... - __ • " . .' Sentencia.Casaci·ón. 2 de diciembre de 1986. Desecha el recurso de casación '" de Santa Marta~ por medio del cualTribunal Superior con a el fallÓ del tr condenó a ORL.A@O TORRES PADILLA, GERMAN RANGEL CARRASCAL Y OTROS, por los delitos de Hurto Secuestro. y • --Magistrado Pariente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • • " • _ , - . ., , _ • • •- • , , • , , ., , -\'( .('r , . - _

FONDO ROTATORIO O~L MINISTERIO [1 JU:-TIL;:'

• , , , ' " -. , • . • • , , - ¡' ,• , .,._, • , , , •

REPUBLICA DE COLOMProceso N° 559 contra PEDRO JOAQUIN

  • , y

, CUELLO BACCA HUMBERTO DE JE .. ,.;/,/,,/.)('/¡CC((,//SUBSENDECK OLIVELLA. Secuestro -e~ a/?l.{E torslvo. CASACION. .

• •

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,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 •

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  • ..

, • • , , ,

.. SALA DE CASACION PENAL

• • • • , • , • , , , •

Magistrado Ponente: ,

, •

o' DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

, • Aprobado Acta N° 113. Noviembre 26/86 I " •

  • • Bogotá~ dos (2) de diciembre de mil novecientos ochen
  • • o

, • • 'la Y seis (1986) • ¡ • o''..1' , , · , •

  • • o

. , •

  • • o

V.

1ST O S :

  • • i • 'El Juzgado Unico Penal del Circuito de Ciénaga en sen= - •.. o = :tencia de 20 de junio de 1984 condenó a Orlando Torres Padilla, Germán

• .. ..... . = y ·o<RangeCl arrascal, Angel Contreras Manuel Herrera a la pena de ciento = -echo (108) meses-de iprtsfón para cada uno, a PEDRO JOAQUIN CUELLO • y y ~BACCA a la pena de ochenta ocho (88) meses de prisión a HUMBERTO ' -mE JESUS BENDECK OLIVELLA .a .ciendo dos (102) meses de prisión, a las . • '

  • . , ';.penas-accesorias correspondientes y a ta indemnización en abstracto de los o ..~;perjulcios ocasionados con las infracciones. Se dispuso también la captura

  • - I y :nde los reos contumaces, Rangel .. -Contreras , Herrera de Cuel lo Bacca.

I . .

  • ,-

  • -= :",il,as.:anteriores determinaciones ..adoptadas en relación con el secuestro del
  • , y Pacheco y = César Cuello Llanos de su ..c.oncubina Isabel Guette de , ,

• •

  • = • ·:iiiburto .agravado en bienes de ·éstos..-.en .:hechos ocurridos en las primeras , ~r.as de la noche del 25 de febrero ·de 1983, en zona rural del Municipio

  • • • , ~-,~ ino (Magdalena).

,

  • .. • • • ~.· ._C'" -.. •. . • • ..... ,-' - •

"~'.--I':-. • _'.. • • • , ..... . • .... ..."....... ". -. • -" ~. • • .,r'._. • ., • , •

  • • = '.El "Tribuna'l 'Superior de Santa Martha al, resolver la' a

- • . •

  • .

" ,,~ , •

F"ONPO HOfAfORIO OEL MINlsrERIO DE JUSTICIA . • - - , . • i • • <

• • , , . , .. " , " , , ,.. . . , , .- . , - ,

REPUBLICA CE COLOMBIA , , '! '/, , / . anta.

.. ~/./'~JrE~CC{{·/ta..

, . • . - 2 - . ' • , , •• , , . , , , • •

  • • -:pelaci6n propuesta por los defensores de dos de los procesados, en fallo =

, • de 11 de octubre de 1984, reformó el de -primera instancia para excluir el = , ' -, '- -detlto de secuestro simple, por no -estar contenido en el enjuiciamiento y au .- • la pena principal de prisión para fijarla en ocho años para Pedro = • , Joaquín Cuello Bacca y para los restantes procesados, varios de estos au = - . , -sentes , a nueve años, confirmándola en el resto. • , ,

  • -

.. = Interpuesta casación por los defensores de los procesados' , , , .:Cuello Bacca y Bendeck Olivella, se concedió debidamente. I I , , , , • -Cumplldo en la Corte el trámite propio del recurso, obtenido " \ = '. • 'el concepto del' señor Procurador .Sequndo Delegado en lo Penal quien se . ,,, \ I = , -epone a las peticiones de los .actoeesr-procede proferir la correspondiente o / " -decisión previa anotación de que-ée agregaron, copias del proceso enviadas , . , , "-,,, , " = ~parel Tribunal, si bien el expediente original no se destruyó por encon '_

  • - tr.arse en traslado en el momento del ,incendio del Palacio de Justicia.

, \ • • • , I

- -HECHOS ACTUACION PROCESAL: y

, , .Los ;hechos fueron -resumidcs por el Tribunal en los siguie.!.F ' , ,té. mlnos : . -o2S . .-_ , o , ,. , , , ,

  • , a.,.. . , En autos .está ,plenamente demostrado que dentro de la=

...- -. . ~;'ho'ra de las siete de la noche del día, viernes 25 de febrero de 1983, median " :,;.,"tveiolencia, seis sujetos uno de ellos .disfrazado de agente de la policía, -= .'~netraron a la casa de la finca La Loma ubicada en el' municipio de = '11 11, , :~:Remolinoy redujo a la impotencia a .sus moradores, despojaron de $30.000= t' = , ~n efectivo al propietario del Inmuebíe , .doctor César Cuello Llanos y de :;'=$24.,000en dinero efectivo que tenía la almohada a la señora Teo -debajo de '~olinda Pachecho Guette, igualmente'se apoderaron de dos revólveres, ~ -Smith Wesson, uno de .caübre 38 -largo y otro de calibre 32~ Ataron a = & '~¡ctor Borja Lara , a Jairo ,Manuel Arévalo y a una niña, arrojándolos al = , • luego fue vendado ,<-el.,Doctor -César, Cuello Llanos = = = = • , .:, • • ..

, -~ ....-- .. •' •.' ... ,._ "- . . • ··'' ~. -~- .'- , . • • . ....... .... -, -:'" . " ... , •.~•'•:_;¡¡ ' •• _: .-. .. • • ~ •

F':QfiOO ROTATORIO ,QEL MIIIIISTERIQ DE JUSTICIA ..' , ~-\r"__. '-.- . . . . .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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.. , ,

  • • y -embarcado junto con su esposa Teodolinda Pacheco Guette, el primero de 66 años de edad y la segunda de 50 años. en automotor y los ocultaron en
  • , .. 'una finca -de ter.reno quebrado en el_J;itio denominado. Vereda El Pueblito, = -que dista un kilómetro de la carr-etera que une Monterrubio con Fund~ = ia clén, a quien los secuestradores le exigían la cantidad de cincuenta millones ¡de pesos por su libertad ••• II• (FI 33. cuad. orig) •

40. • • .

  • - Inici6 la investigación por funcionario de instrucción .Se "con base en el informe, diligencias y versiones de los capturados, practica

- - . . . .dos por la policía judicial ~ Habiéndose logrado la aprehensión de José Orla,!! i.do Torres Padilla en el acto del rescate, en el que murió uno de los secues

  • ) "tradores y en Fundación, la de Bendeck Olivella, a través de cuyas informa
  • • -clones y por haberse tenido conocimiento de-esu intervención en los hechos= . , O', ._.~ •

." .'1"- . ~ -·toda vez que consiguió en préstamo de su medio hermano Orangel Rodríg,¡ez

  • ••
  • • ()Iivella el vehículo utilizado para el secuestro. se. logró conocer el lugar = .. o "

. .,.~ . .... ',. •

• " '. • -en que se hallaban los secuestrados • Posteriormente en Cúcuta, se capturó • Pedro Joaquín Cuello Bacca; quien poco después de los hechos desapare= -,C. - , ,

  • • ~6 de la reg ión.

, •

  • , :ordos los acusados en indagatoria, quienes dieron versio=

- -" \. , • ~ . , \ -"'es que los comprometen, con algunas variaciones en unas y otras diligen = , - I ' . <:» • .-eías, se dispuso su detención preventiva y. practicadas las pruebas corres - ,,':pendientes, entre éstas confrontaciones de los procesados entre sí y con =

, de ualgunos declarantes, como ;también .las -declaraclones 'los agentes del or= .

  • • • -que ~intervinieron en -rescate -de. .los secuestrados. Cerrada la inves=

-el -

  • • ::tJgaci6n .se calificó con -enjuiciamiento .por -secuestro extorsivo y hurto cal.!=.. • '. ~'1lcado contra Torres padilla, .Bendeck Otívetla y contra los reos ausentes,=

'-'."- .

  • • .,,!Gel mán Rangel Carrascal, :Angel Contreras y Manuel Herrera y.por la pri

- ,

  • • ra ·de las infracciones 'anotadas (secuestro extorstvo) contra Cuello Bac=

• -

  • • 'y ose sobresey6 defin .a-otros -lndaqados ,
  • • • , • . •

• -., • • • •• • .

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• • . •, • - • •.i'~'".:;. .....~ • •

  • • I - , • •
  • ,

, , • -en -reposici6n y .apelaclón la anter-ior provtder= - ,

  • -

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Fo~t;() ROTA10RfO 'OEL MI.NISTERIO OE JUSTICIA

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REPU8LICA DE COLOMBIA . ,

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• , , I , , , ...:cla(negando el primero de dichos recursos), el Tribunal confirm6 el enjui = ;¡ - • , , , , . .clamlento. Se anota que al procesado Cuello Bacca se le suspendo la deten = , ,

  • - " ~.cj6npor enfermedad por el Juzgado del conocimiento después de dictada la= , "Providencia enjuiciatoria.
  • ,

, , ,

  • ,
  • ,.

' , I • Efectuada la audiencia, se la sentencia de primera= dictó , , instancia, en la forma ya indicada. ordenándose la captura de Cuello Bacca. , , , -Apelada dicha providencia, fue confirmada mediante el fallo que es objeto = I , • . I , ,del recurso de casaci6n. ! I I , I • , , I I

  • I • ,I , i

. • ¡, . , , • : I 1

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, I ! ( J Q I ,

DEMANDAS y LAS CAUSALES DE/CASACION INVOCADAS:

AS , I , : I , I "1 i ,,I ......-..,_

  • , ·EI 'defensor del procesado PEDRO JOAQUIN CUELLO BAC

, - I ... , , -. . I, " , ' • .ea -hace en su demanda recuento de los hechos. con referencia a la versi6n , • , , , - , , , ; ,~.... '" -., I uno ·.;de de los testigos presenciales, anota las buenas relaciones entre su = I i , ,

.. j , I I -'. I , -

  • • - . -representado y el secuestrado, quien es su tío, alude a su relato por el

, "-. "' -..,cual neg6 su intervención -en los hechos y a las sentencias dictadas. Invoca r ¡ ¡ , , , JOContrala sentencia las causales primera - por violaci6n indirecta de la ley = I i I , ' I ", , cial -. segunda - por desacuerdo de la sentencia con el auto de pro= - , , , I

  • ,

. • . ! cuarta - por nulidad - de .conformidad con el artículo del CÓ - y 580'

, , , , , , , , ,;;digo de Procedimiento Penal, en el orden ·expresado. , ' , , , , .. ,

  • • _ _. • •'" 1- . '.' . . - _.0. ... • '. • .
  • . ' - . .

,~I :apoderado de HUMBERTO DE JESUS BENDECK OLIVE

- , ,,¡• , , , • A. resume los, hechos y dice que .su .eepresentado no abandon6 durante = ) .,1 I '. , . , , • ,, ientos el -automotor .que s610 contrfbuvé al secuestro' .conducfa, t

  • ,

, , , , ¡ • -clrcunstancías de agravación, 'pero 'fue también por otro d_!= . sin condenado ....

  • · , , .. .-• , ravado. .- ..

.-;,;. ... • • • • . ,.--. . • l. . "-J;. _ .,._ ~ -

  • .. . , •

• • JO'_- - ";,-

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•• , FONVO ROTATORIO DEL foil"(ISTERIO DE 'JUSTICIA ,

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REflU8L\CA CE COLO,,"'8IA

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• • .. ," .ee-. , o,' •

  • .. _ • ,- • • " " •

  • • :Anvoca contra la sentencia la causal primera de casación = sustancial, con base en la cual formula va= • · 'POr violación indirecta de la ley - -
  • • '!"los cargos.

, , , " • ,_." • , • ,"

  • , Se procede a examinar la impugnación, si bien en primer , , ';té'lilino los cargos relacionados con la causal cuarta, pues de prosperar se

, •,

  • , ·.narra innecesario analizar los restantes.

I I ,

,

  • ,

• I , • " ..... • ·../"

' ~EMANDA PRESENTADA A NOMBRE DEL ,PROCESADOPEDRO JOAQUIN CUE ,.~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

• • , •

I .LLO BACCA. I o

• , I , , ,

  • • Haberse dictado la sentencia en jui

CAUSAL CUARTA:

- I, I , I elo viciado de nulidad • •

  • , &_pone el actor varios motivos que en su su sentir pro= - i • ·'4iucen invalidez de Ja .actuacién,

• ,

  • • I i
  • , , .,tEr¡. r término .. -con fundamento en la norma constitu
  • ,"

• . • , '~onal, tener en la sentencia <argos no formulados en el auto de = cuenta ",

• , ';:~procede -~-:=.. r, · .- ~

  • ,-

- "_'-,", ...,...-_ - :!- ••

  • ",
  • • · . . ~-_.. • • " " • " • " " , " ~'En ,21 de -de '1984 y bajo e"l régimen de estado= .

.~ . • ",,'de -sltlo, el ·dict6 el Decreto ·;l.egislativo N9 2829 creando el delito • lntermedíacíén en -et secuestt o -extorsivo y -la extorsión que podta = '111 II · ,l~ a su 'representado serra '.procedente en virtud del principio de = y' , • illdad, , • , ,

  • • • , • = • •

.

  • • • • , •
  • ,

, , ; .~ ,.'~Imente ;;advierte varias fallas del auto~·..de enjuicia - . - • • • , ; . . _'

DO ROTATORIO OEL MINJST.ERIQ DE JVS r.lelA

• , , , "_ ~---===.=--===-=._=.===.=._.====== o•• I • . . o • • • 1 • • I • . o • -_-.-.'_-'. • ,• • , o • • I • '. ,1' • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA • o anta

  • • - 6 -,
  • • . . . • ! • ' o

• • • • • •

  • ,> • , o
  • • .mlento , como son, no probarse la identidad del procesado Germán Rangel =

- •

  • . o
  • • -Carrascal y negar pruebas en favor de su mandante que seguramente 11••• ;hubieran variado el calificatorio ••• Y además, dejipecto al procesado Je-=

11. · . • sús María Manjarrés - se dijo - que podría imputársele un delito de favore -

  • , cimiento y sin embargo se le sobresee defintivamente.

• -

  • - Con base en estos cargos, observa que la nulidad puede "declararse en cualquier estado del proceso, cita el artículo 26 de la Consti - .:tuci6n y pide aplicaci6n del principio de favorabilidad. Se refiere a los re=

-

  • · -qutsltos del auto de proceder (artículo 183 del Código de Procedimiento Pe

-

  • / • o """' mal) y afirma que en este .caso no indicé' ..c.iecunstancla de agravaci6n y se= ,. <, '\ , Yiol6 el debido proceso al señalar de pena, cuando según el = o.chos-años

' . J • .cálculc respectivo, s~lo daba siete .• sentencia tuvo en cuenta cuatro clr \'t,;a.! - , . <, ..... • cunstanclas no contempladas en -el auto enjuiciamiento. Menciona el delito -de .. • , o •

  • • -de intermediaci6n en el secuestro extorsivo y la extor-sión" y considera =

11 _.. - ...... • . -puede ser aplicado por favorabílldad ya que el dinero iba ser logrado 11••• . -. - ", • .con el padre de mi mandante ••• Y esta podría ser su intervenci6n, con 11, , _..,_.' • r :Jo .cual procedería .aplicar la norma 'respectiva (Dcto 2829/84, arto 7°) • - , • , • <Anota también que no se prob6 la identidad del procesado . • ;~ngel Carrascal, ni su intervención en los hechos, ni tampoco la preexis=

  • . o

'

  • • :tencia de los objetos que se .aflrmé fueron sustraídos, se negaron pruebas

¡ • 'Y':se .sobreseyé definitivamente -al -indagado Manjarrés Guette. I o , .. - • • . ". - , • • - - • ~... . - . • _' .'.... -,- • 0,. _._....,. ,.. • o

  • • o

.. ~'-'_--. • • • • • -----:-n ':"',... ~~ • · _-., • . · _.... .. • 0.-, .. -' • • • - ...... o , , , -_- , •

  • '-.-,,~.' ,. ~", ... ,- · " • · - ::~,_" .. . , --:-- -e-. ' " . o • '. • · " . . _- . . . .• o' ,- _':'.~" .. - ,'- •.,

, . , .: ..;~._':-t.:--::... • . ,

.

SE CONSIDERA: ,

. . · . - · . -o ~..-.-.-...... •• • · '--- '~..-....-. ... .._ .-, -- . -. . ':~• ;.... • I, • _- , • . ~- " . • • • .._ ...- : 0_,". ~.

  • ...,.... • ... --:_.o:'''-~",. - • -. • , - - • • · - , • . ~ •

'. , • ... - ' o · , lo ha -expresado -relteradamente la jurisprudencia = , ,

  • ..

.•. , , .. . .. .. • • - " . -'ilid€ -esta Sala, la nulidad por :quebranto de las garantías del debido proceso, .• . • - • • -_ • .' . ~ o · . .'

  • • • -en lo cual se apoya la a.legaci6n, 'procede .cuando se demuestra su . des

- •

  • ,

~C'"_.(: • · o , 'o. .".........'" • _. J • . . . -'. -_.. ----------------~.-~~--- -EONDO .. RO.TATORIO DEL. MINISTERIO DE JUSTICIA . . .. . • · '-_"-- - ... , • ...c • • • '.',.,_ •••• _-.. • . _ ._ , . " -_ . . . .- ..' .. ..- - - - ·. . , , . .... • • . , ,. ~. .:. • • - O" " .....

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  • -

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-

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  • -
  • , • En primer término, la €ensura de dictarse condena en la

• • , • I se tuvo en cuenta circunstancias .agravantes no previstas en el enjui -

  • • ..:.ciamiento, no puede proponerse a través de esta causal, ya que correspon • - ,de a la segunda; que preve expresamente esta situación. Por manera que=

,

  • I basta esta circunstancia para prescindir de su examen. Aparte de que el =
  • • • ,i~ecurrente formula esta impugnación también a través de la causal pertinen - '.te, como se examinará posteriormente. ,

· .- • , . . • • '.

  • • . .La referencia al Decreto 2829 de 1984 y a la norma del~¡

==

  • ."

'. . :mismo por la que se contempl6 la'.f'igura de la intermediaci6n en el secuestro , "- .,• , ,

" • carece de todo fundamento puesto que - a parte de ser 'posterior- -extorslvo , • ..••• lo", , , " . :.al procesado Cuello Bacca se le·enjuició conden6 como determinador o au y

  • • --ter intelectual del delito de secuestro extorsivo, sin q.ue sea procedente in

-- --. , . , ." ... • " <1lIocardicha norma que contempla situaci6n totalmente diferente, como resul -- , . r _.",-. . .ta de su texto. Y,sin que por lo mismo exista base para invocar el princi = -- • "'" " c'plo de favorablilldad , porque en forma .alquna puede extenderse el-precep .:~ .lnvocado a hecho distinto, .además -de -que el planteamiento, en cuanto = ,

  • - • :;supone aspectos probatorios, no "puede -examlnarse a través, de esta causal. '.

- . -· • ·•

  • ,

..... .. -_ . ~~ r" ••• __ ,--,_, . • - , . ,

  • ,

, . • JLo referente ,a ,los .procesados Rangel Carrascal y ManJa = - • , '. , • _C;uette, también debe rechazarse, -en primer término~·.':éomo lo advier= .--.~ , - . .. ..... ...

  • .- • -_, , .•.. . • ,

.~, ' ., y~ ·'el ·Ministerio Público, 'por 'carencia .de ,;interés [urfdtco," que puede '~"t.e DO .. , l' • rse , ni el recurrente .mtenta .• interés jurfdico' para fcrmulara ·10 -el , . • • . " ;alguna -se .afecté I-a's: ituaci6ñ"'d'el 'procesado ,;3legaci6n. porque en .. -. ,

  • I-_' .. ~.~·
  • • te. Aparte de que 'como también ,.10 observa el Brocu 'r ,a -dor,· se apor I

I . • .

  • • , . ' , -:",,:,taron'pruebas en relaci6n con la ..actuación -del mencionado" condenado y en

. • , , • , • . " • . • . • • I • • I •

  • -,

• • • •

, .

-REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • •

  • • anta • - 8 -

  • • • • •

• . " • • • . , para descubrir a los autores del= .:para concluir que contribuyó inicialmente 1becho, lo que fundamenta ampliamente tal decisión. 1 , • , • • • • , • · . " • • lRespecto a las pruebas que fueron' negadas, el recurren= · "

· '.• · • ' , • I ~ I se I ta a presentar tal motivo de impugnación, sin precisar en qué for= , 'te

  • ,

I . , I, ' , pudo violarse los derechos de su mandante, ni el efecto o alcance decisi ;ma. - , 1 I , I - ¡ I , • • 'Vo que tuvieran las pruebas omitidas en la decisión de su situación ~ lo cual • I , ,, : . " . , \ ' ,basta para rechazar tal acusación por falta de fundamento. Lo anterior fue=

- I ' I ' , , I • . • 1V'ade que conforme al proceso, la petición del señor defensor fue objeto de • 1!xamen y de la determinación correspondiente, sin. que en tal forma hubiere • 1 • . • y ,,-, I , ,¡ . • ¡ .,<exlstidoquebranto o desconocimiento de los=derechos del procesado. . , I I •

  • !

1 • , • o • I , - ¡ • • . ni puede ser motivo de imptÍgnació a través de esta causal, sino que= • ",.--. - - I .~ .. ...... •• • • ''.'Puede dar lugar a la correción del caso en la sentencia de casación, formu= - - .

  • , I debidamente esta alegación. Además, la pena se graduó con benignidad 1 ..'- . I_ • • t , ,I I ·.. da la gravedad de los hechos , tratarse de dos secuestrados, las circuns= _' - I, I \ ii I

I . I • . .. ·I • : I • ::tanelas agravantes .especfflcas y aún las genéricas, que dan amplio funda = ,

  • , i

.......... ¡

  • · ...;¡¡jllenatol aumento ae.-~a sanción •. Sinembargo, sobre este aspecto correspon ,

•, 1 , -:i!:de,¡decidiral Tribunal. , I I I • I , , • • I ,'

  • , , 'resumen, ~os.carqos presentados no pueden prosperar.

, i , , ,

  • • . : l

, ¡,,

  • , CAUSAL SEGU.NDA: Desacuerdo de la sentencia con los= , • o,' •

, , , • , , • . , •• ',. • ."._ '_, I

  • • cargos formulados en el auto de pr-o I

-

  • , , • • •

I ' I ' , .' • , , I

  • , • , .• . • • . , ,

, , , '.

  • • • . . •

-.... •

  • ,

, • • . • '. • \·~ncreta el .carqo -el actor en los siguientes términos:

• .• '. • • .AI -eonvertlr el :secuestro extorsivo simple de que= • , " , • , • -es auto de -proceder ·en secuestro extorslvo agravado,· se excedi6 = • • • , .', • , " • • • • " • • • ,

, • •

• rONDO ROTATOJ¡IO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA • • ·,

, , .. • , • •

  • . . I , • • • • , • . •• , , . • • •

  • "

• , •

  • • • • • • • . •

I, . , -, • • ," :~ ....,..¡'1'"~..;-;' • ~_.-.:.. ,

REP.UBL\CA. DE COLO MB\A. .,,;,-;:-'

  • - \ • . . • • . • • • ) . /- . I -'. - • • • _' .. - ..... :--

_,- .•. "' :. ¡,,{jrt cecea _-- ,"_ -. "',.+,-_••. amo: ~ o' .- I (1 .,_, - • • • _.._-.-' - 9 - ~ -- • '. • . •

  • . _-'-.~ =-:. :~- -r .~.; - , ~_..:....;:' .

__~'--.;'r_;.,- . l' ,:.,_._ . · - • .:;::¡¡,...--=..' •.- - ')I'-,_.-._~-- . • • .,., "..' - 0'.',-"~,.,.:..., -'"_'" . •

  • • -t ", ",,"""-" •
  • O · el::a~ ·quem y fue más allá d.el .auto -de .proceder sin .haberse dado por pro

- . · • badas y señaladas esas con lo cual rompió la unidad ju= ctrcunstancles, •• - 11, . • '. • 'rrdica que debe exlstlf entre esas dos providencias. - ..

  • • - • - .,

- •

  • • . .La sentencia agrav6 la pena al deducir circunstancias de •• ·:agravación de acuerdo con el artículo 270 del C6digo Penal que no consti =

- 11 ", • . • ;:tuTan premisa del auto de preceder con lo que desapareció la consonancia• 11, . -entre estas resoluciones, sin haber variado la situación durante la etapa del

  • • juicio.

• • '. .. • • - • • - . · •

CONSIDERA:

S E - • • • , '\ • .:Como lo .anota el Ministerio Público al examinar este as =

  • • -pecto, propuesto como se dijo .a través .de dos causales diferentes, si bien

..- -e-, . .", no se hizo exacta referencia en ·el .auto enjuiciatorio y su confirmación a la= _ .. - . . -

  • . correspondiente, ~o cierto es que en tales providencias se comprende

.... "

  • • -en .forma suficiente ..Ias sttuaciones -que -conflquran las agravantes deducidas -en .la sentencia, sin .que por zanto .pueda admitirse el desacuerdo alegado, = l'li:xmodificarse en .tal .fallo. aspecto-el •

- -

  • -
  • • o

.. _.~.. •• _". ,'_ -• - - • _ -- -- ,· .. .. ... ..... ...... ~.._. ..'...---•_. '- ,t.- ..

~ - -, . _o .. - ...

  • ': _':' o

  • • rnanifestar4··~que~-se hizo concreta referencia a la = ta

• •

  • • • o del 'secuestrado que -era-de ~,..años., ..10 cual además debía conocer el = .. o . acusado en razón del parentesco-demostrado en. autos. También está estable

- -

  • ·

.' -en c1do el proceso los tra 'y -presiones a los que fueron sometidos=

.. • . • . •

  • • . - • Por constqulente .las -cíncenstanctas aqravantes anotadas se = . • . --
  • - "o., • - • ·

-, • " ,_ '. .' idera que fueron -deducídas., ·.::habiendo tenido' por, otra parte la defensa • . . .,. ot11nidad de narlas .. , ;~poi .' o . -. • .. . ' . , .. r- " .':'T. '-" .' •· • • •

  • • ••• • ... • o • • • - •. o • _._ '. • .. •

, .,,__" • -" -, • • ;... .."t.• .:i..:;." '_e '. .. • -'-'~- • .. ,._•"'_. _--. • . • - -_ .:..' L~" • ~ • _' ,'. • • • • '~-' • • . · • .. , • • .~- • .

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TORIO:'OE.C· MOltiisTERIO ()E JUSTICIA

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  • " - • •

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  • • ,

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  • , • • • '. \ . te por tanto e\ desacuerdo a\egado. '\ , ,,,\' , . 'L

, , ' • - • - • , • . s.., .. , " •

  • • CAUSAL PRlMERA: Violación indirecta de la ley susta~ =

  • - .' .cial .por error de apreciación prob~ = • toria.
  • • r cargo: Violación indirecta del artfculo 23 =

• , • ,del Código Penal por tener al procesado como autor del =

  • · -secuestro extorsivo. ya que no participó materialmente en los hechos y se =
  • • :te:ha considerado determinador. cuando -• de las version•es de Humberto Ben =

- " , . \ ·deck Olivella y José Orlando Tor-res-Paditla no se deduce en manera = 11 • ~. . . . .. \. ) • ..alguna que ellos hayan sido determinados con ese objeto. ni que mi mandan - .,-- .• .. • n 'fuera a recibir beneficio alguno "te •••• • '\ • ,!.os -procesados citados expresaron que solo se enteraron= .r+, •

  • - iban la salida Fundación y al Ir no se encontraba Cuello

1I0ilra .donde .a -de . ,

  • • • • Cita sentencia de de junio de en cuanto a que la instigación=

3 1983 • -

  • • ~el .autor intelectualdebe dirigirse -a ..una acción concreta. pues no es posi=
  • lble realizarla respecto a hecho -determinadovdebiéndose establecer como se = ¡;:-Olpiodujerolnos incentivos presentados ¡las circunstancias correspondientes.

'Y' , . " .se ,.r.efiere la declaracíén del -sargente "Mora Moreno de la judicial. = a pottcfa -~ :cuanto a -que no se pudo .e. stablecer "con -exactitud la intervención de Cuello. _ .. - • ._.- .. , - . r ...", •• ••• • . " . • • ,- • • , . • -r-

  • ..

• , -, ; • •

• •

  • • do 'violó indirectamente el = • 'Se ar-tfculo

  • - ,• • • . - . ,
  • • • • __ .,25 ~del Código .Penal .por cuanto las circunstancia de agra
  • -
  • • 'no pueden ccmunlcarse-at-procesado Cuello Bacca o deducirse en su

, - .. ¿contra. . -, ~. - - , • '. ·-2 ' -'¡'j,. . • _. :i-.r;~ • .. ,_. • • """'---.~ • --:;::.;. ,

  • - . - , • . • .~a' • • • :!'~

  • • · .. . •.. - · '.- ,

.', ... • • • _."'~ • • • " • • • • ....

  • • • • . • .. , • , • • . ,. • , ,• , • • • • , •

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  • . • , . - • , • • , • , • • , - •

,

• ROTA TORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

- , - • . · , ~------~. -"_ • • ... , • . , , , • •• • •

  • ,

• REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , , , , , ' • • .' , , , I . /,ce,' . / /'I.:Jcl/ a '

_:Í'I' (J/l , - 11 -

" , •

  • • . , •

',' • w • • • La sentencia hizo referencia a las circunstancias la, 2a, = ,48. Y 6a. del . a. r-tfculo 270 del Código Pe na I, para aumentar la pena, incu = - . , , , -rrtendc en error aritmético, ya que menciona aumento de un año e impone = , más de pena. Tales circunstancias se refieren al cometerse el hecho en dos -persona de más de sesenta años o en mujer embarazada, someter a la vrctl. = = a tortura fisica o moral, cuando se trate de parientes en determinados ·ala , - -grados o cuando se presione la obtención de lo exigido con amenazas de ". = .~muerte o lesión del secuestrado o con ejecutar acto que implique peligro = , común • • • , , Las circunstancias 2a:~Y-'6a. no son aplicables a su re = - , '- \ 'Presentado porque no participó materialmente, ni está probado que las cono

-, , \ J' , - -clese y por tanto no eran comunicables. En cuanto a las dos restantes no = " , • . , " ' J ' ·.:existe prueba suficiente de la edad del secuestrado y no se hallaba con és . r'\ . - .:te -el procesado en los grados ___de parentesco contemplados en la norma. Por . ~rrores en la interpretación de las pruebas, el fallador concluye que se der .', ...

  • , 'Duestran los requisitos del artfculo 215 del Código Penal, por lo cual íncu=
  • , • -rre en violación lndtrecta..

, , • , , •

SE CONSIDERA:

, , • • ,

  • , .Conforme lo sostiene el' Procurador Delegado en su con =

, - . , , .•- • _or- ' ,

  • - "':':'¡",ieptoe,l recurrente, hace en su demanda referencia a I error de derecho, , , , ,Slcurr.iendo en imprecisión, pues, en relación' con este motivo de impugna =
  • , lno indica los defectos de que adolece la 'prueba por no estar debida::

- , , . 'producida o allegada al proceso o que se le reconoció un valor que la - •

  • , ~Gy.no',,'e .asigna o desconoció el que sf tiene, aspectos que atañen al taf =

I

  • • de violación Indirecta. Y corresponderfa aducir la vJolación por =

. , • , ' • -•••• , _- -. -..' . . . ,

,-_- . • ,

  • ,

, • " , ' ,

tONDO ROTATORIO OEL MINiSTERIO DE JUSTIC!A , • , • •

, " • - .. ~ · . .•. · • • • . • • '. .' • -. - · • • • • .. • • _ ""'._4-

  • •.... • •,~ • • . • • '.'L-. •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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.• , • , · .•. .. • • ,~ • " . • _' , • . . • ,

  • • - .error de hecho por sostener o afirmar el actor' que no se apreciaron las • ;pruebas indicadas o se les di6 una Interpretaclón errada ......

-

  • - -,... • · _ .. • __ o

... ._ ; ·

  • • Esta falla en la presentaci6n de la acusáci6n da lugar a=

. ·

  • • • 'su rechazo. Puede agregarse que, conforme al' planteamiento referido, el ac
  • .. -:tor .niega que su representado hubiera determinado a los autores materiales= - -del delito a través de lo cual se infiere que pretende su absoluci6n, como =

lo anota' en su petici6n final respecto a estos cargos. Para . llegar a tal cO.!_F . '~lusi6n analiza varias pruebas, concretamente algunas versiones y' testimo = - .ntcs, para concluir que fueron erradamente apreciados, lo_que afir= .Impllca

  • 'v . la existencia de error de hecho, incurriendo en la falla de técnica ex =

- , ,

  • .
  • - '-;presada, con el efecto ya anotado.

• .. ,r . " • ... • • / . "• Este cargo, por tanto no admitirse . puede •

  • - ,En cuanto al segundo motivo de impugnación por esta

. • • .' -eausat advierte el Ministerio Público contradicción ya que a! tiempo que I~••• • " , • ·En el primero parece predicar la no responsabilidad del acusado recurrente, .... • '\ ~ -en este acápite de 'Ia·,·censura .admlte para entrar, a discutir únicamente las= • :!lCircunstancias de agravación :punitiva ..... y que además, critica la interpre= - '11 . . , .' • · , ,~tación de las normas 'con prescindencia de los hechos" y pruebas ••• 11 ••.• 11. - • '-~..._- --:..- • \ . , -. . . • . .. . • ~

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