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CSJ - SP 5591(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5591(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION \ Sentencia Revisión .- 90-11-21 Rechaza demanda Juzgado Segundo Superior de GarzónPRDCESADO(S): Oliverio Fierro Ramón

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5591

Rad. # 5591. Revisión. (;~f; :] i;lltti ·• · :~~=:~ ~:~~~~:~\o~~!~!~!O RAMON .. ;C ORTE Súl.';RÉMA .DE:· JUSTICIA de noviembre de mil novecientos Bogotá._;,-_: ·¡··e. in.. t. iuno . 1 ,¡.,·• 1yenta. · :11Jr VISTOS El apoderado del condenado Oliverio Fierro Ramón presentó demanda de revisión con tra la sentencia originada en el Juzgado Segundo Superior de Garzón, por medio de la cual se condenó al mencionado ciudadano como responsable de los delitos de Homi cidio y Lesiones Personales por la;que había sido llamado a jucio. Debe la Sala próc~der a resolver si llena las exigencias legales para este tipo de libelos y se procede a ello luego de hacer una síntesis de los siguientes HECHOS Fierro Ramón fue procesado como aut~r por la muerte ocasionada con arma de fuego a su antigua concubina Martha Cecilia Ramírez y herida con la misma arma a su hi : ( ):. \ ! 1: :{: i

ja natural Martlia Lucía Ramírez, qu~~n .' fue clara y enfática en afirmar que elautor de los disparos que le ocasionaron la muerte a su madre y lesiones a ella misma fueron hechos por el éondenadÓ Fierro Ramón. En la sentencia de primera instancia se analizaron los testimonios de Reineiro Pa · rra y de su hijo Aldemar, y. se· acepta· que el primero de los nombrados esta:ba en . ' :' ,·' ·.,. . : ~1 ?.' /, ! i ' . avanzado grado de embriaguez, miepfra.s que .el segundo es.taba al parecer bastante alejado, circunstancia que le imp~1ía 'ver los 1 :h:echos en el sitio que. ocurrieron, -::;:;., y finalmente se concluye tiles desposiciones que "en este aspes_ ( 1 ' ' ( ¡:,;, !ll:llt(i: '::::111;; .: : 2 ·,t¡',, '·, ' ,,;},· 'i',, ,!'···,, :'t·;r,1t .. ; ,,, r,,l r · : ti(, ,)1 t\ tp:~1 ;,t\111 /( _:, •· •· ·, · to si está de acuerdo el Juzgado condeL se'n',or .defensor cuando critica .los testimo .' ,;)l;::i · 'itf;¡l i1i:l\tl< 1 !, ::: :: i .•.'. nios de los Parra' pues' e~M~·' bf~N!jt:'l ¡e·:1:·\rrfAe. apreciacipn o bien pc{~que. en ve.E_. dad no vieron, no concuerdarl con ri]ierdaJera distancia y entonces no ofrece abso

' :. ~t ¡ . '.l •, luta confianza y así se ten1rá". : : i:,¡ . \

LA DEMANDA DE REVISION: ': ,¡,•J.{~·· •; l l:i:' 1:.: i ~i ', (!:-' '! f Pretende el impugnante la rem_ ociÓn¡ n, fuerza de la cosa juzgada, sobre la base , , !'.' i ·. r 1 r '_ 1•1 ·,1 1 :'k :_ : ' de que la sentencia tuvo como fundam~nto los ·testimonios de los Parra, que son : ,: f¡ ; calificados de falsos y par~ cuya denfostración aporta declaraciones juramentadas ante notario de varias personas, que dicen que uno de los testigos estaba en ava~ :·. '. ·'. '/r; '¡ i ·r L··: zado estado de ebriedad mi~ntras que ~l otro estaba en un sitio diverso de aquil donde sucediérón los hechos'que fueron motivo de investigación.

El motivo de impugnación ló ubica entonces el censor en el numeral 5 del artículo 231 por la existencia de testimonios falsos que hayan pódido deterfuinar el fallo motivo de ataque.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Presenta la demanda falencias que la convierten en inidónea para obtener la final! dad pretendida, porque plantea la impugnación como si la sentencia tuviera como úni co fundamento probatorio el testimonió.de los Parra a quienes califica como depone~ J ;' tes falsos y la verdad es que ademas. _¡p¡· e·;. •: estos testimonios que son rechazados en el

l ' fallo de primera instancia, como ya se transcribió con anterioridad, se analiza fun damentalmente el testimonio de la lesionada, en el que sí realmente tiene su funda-. mento la sentencia. Los testimonios de los Parra, según el análisis que de ellos aparece en el fallo acompafiado a la demanda, hacen inválido el ataque pretendido, porque en el mismo se analiza y disc,uté lo que· ahora vienen a afirmar los nuevos te~, 1: í . tigos, esto es que uno de los:Parra !;?Staba en estado avanzado de embriaguez y el otro se encontraba en sitió. :diversri dé aquel doride. ocurrieron los hechos .J1.ue fueron ·i ¡' '. ~ _i'l ' ., ., ¡; j ¡J . iJ . i 1 i , : i· : ,, f, , t Al::1i! :::H:;;,: )\ i : j1\lf:,,1r1•:l'.¡'¡[,I') \')id!\1ii:::1:'¡'¡ ':} '3 h,:,:i¡J· ::l\_._i, t J111L i1ll[Jj}\:ji: ; . motivo de investigación y ,PO~\élld\~,.:;~épii\:lp,an ¡recházando, y en tales condiciones ·no. 1 fa~r:1:1f~J 1 1 es cierto que el fundamento\ t'l tl ien' dichos testimonios. " ' i~j!l(~.l i;~f Le• En las condiciones anterioi~lfe s :rechazarse ls demanda 'de revisi6n :;¡.rJ:1· 1·(!(.: !- .

in limine, por no cumplir coq las ~~~imas exigencias establecidas en la ley para '¡¡;li{i/ /, '··_·i, :;ir,> este recurso extraordinar1o(:1 1:¡pt '.;;: '/:' :1: ,: :1 Son suficientes las consideraciones~, i·ara que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ~fa DE CASACION PENAL, administrando jJ' . 1~ : t' 1' 1 en nombre de la República y por autori- / 11' 111 1, t,1 1 1 dad de la ley,

RESUELVA

,., 1 RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. /(/L.~ ·"11 \ ------

RIQUE VALENCI/. i

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN7 EL TORRES F

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