🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5597(09-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5597(09-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

La LE Teg "

2. "..

"a XIE) + SON LE .

MERO AAA LAA) a...

ÓN AE aa Rad. # 5597. Colisión de Compe tencias i Nr , 5305; E o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. Hi LE al

SALA DE CASACION PENAL

> re : Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N° 076 del 7 de noviembre de 1990 Bogotá, Nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

VISTOS: Por auto del veíntíuno de septiembre de mil novecientos noventa el Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá propuso colísión negativa de competencia al Juzgado Vein

tiuno.de Instrucción Criminal de Neiva. El mencionado despacho por auto del cuatro de octubre rechazó la pretensión del colisionante y dispuso el envío del proceso a esta Corporación para que dirima el conflicto planteado. La Sala de Casación Penal procede a resolver la colisión suscitada luego de hacer una síntesis de los siguientes HECHOS: Fue inmovilizada en el aeropuerto de la ciudad de Neiva la avioneta HK3263 matriculada en la empresa Aerocartagenap,or haberse detectado la realización de vuelos nocturnos sin autorización de Aerocivil y con la utilización de pistas clandestinas. . 4 q E. Los socios de la empresa dueña de la aeronave, al igual que de otras dos inmovi lízadas en Medellin e Ibagué al parecer no presentan un patrimonio adecuado para ser propietarios de una empresa que representa un capital muy grande por el ele-

—. -— . L vado valor de los aparatos de aeronavegaciéranz,ón por la cual se sospechó que J: ‘ a “ pudieran pertenecer en realidad a una tercera persona y como se demostrara que entre los documentos encontrados en las oficinas allanadas de Rodríguez Gacha fi guraban documentos donde aparecían los nombres de los mencionados socios, se ha pensado en la existencia de una infracción al Decreto, Legislativo 1856 de 19893, que contiene como figura típica al servir de testaferro para el ocultamiento de bienes originados en el narcotráfico, La funcionaría de Bogotá en un lacónico auto se deshace del proceso afirmando que el competente para conocer es Neiva porque allf se decomisó la aeronavey de mane ra irreflexiva procede a absolver a los sindicados en cuanto afirma que como la avioneta fue adquirida antes de lavigencia de la norma citada, por favorabilidad no le puede ser. aplicable, El funcionario de Neiva, con mucha mayor ponderación y como corresponde a la acti vidad de un juez de la República considera la posibilidad del delito mencionado para concluir igualmente que éste! es permanente y que la competencía le correspon de al Juez de Bogotá, por haber sido en esta ciudad donde prestaron sus nombres los socios para la constitución de la sociedad.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA:

(razón le asiste al Juzgado de Neiva, porque en principio existen indicios de uná, posible infracción del Decreto 1856 de 1989 que consagra en su artículo 6 la con

———[—]]]——Ú]— .—————]]——— _——]—————]_¡—];——_————][—]—]—;———Ú—— _—]—Ú—; —— ]——Ú_———]——]]— —]————— e——]—d— ducta de quien presta su nombre para ocultar bienes originados del narcotráfico que dice: : | |

  • I'd "Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito! .e de narcotrá-f ico y conexos, incur. rirá - en— —.p—e nade prisión . . . ". | Tra mm

A L PSe [EL] LJ “ ..... + 4 109508 u AT Q Testaferro, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia es "El que presta. E su nombre en un contrato, pretensión:o negocio que en realidad es de otra persona" y en tales condiciones incurre en dicha conducta ilicita quien, a sabiendas del origen de los dineros que se ponen en su cabeza, accede a prestar su nombre para que determinados bienes o propiedades figuren como de su dominio y de esa ma nera ocultar el verdadero volumen patrimonial de la persona que lo ocultas Es claro que se consuma en el sitio donde se perfecciona el documento mediante -YY-.-.,Mm———— — — — — el cual el bien o propiedad comienza a figurar legalmente como de dominio del fE——o— Ñ—T—_—_——.————;o ó T—];——————————]];;—]]oÚ—— ee testaferro, En el caso específico que nos ocupa, en el sitío donde se registró la

avioneta decomisada como de propiedad de quien en realidad no lo es, y es claro ——————_——— ———_ —— que este tipo de registros necesariamente se operan en la ciudad de Bogotá, ante —l—]———] A EE ——oL]—Ú ———]]—— ;— —l|]e]—Ñ las Oficinas de la Aeronáutiva Civil, que es la entidad oficial que regula todo. lo relacionado con el transporte aéreo, o en el sitio donde se perfeccionó la e critura de venta de la avioneta para que figurara como dueño el testaferro. Es igualmente claro, y en esto también le asiste razón al funcionario de Neiva, a] —Ñ—————— ]IT——];—— LA ———————————Z——]——;————;;";———Ú—]—]—;—;——;;—]——;—]]—————]];_;——],;Ú;;—]—— U;——;——;];[;—;];—»— DE oe emblem que se trata de un delito de conducta permanente, porque el delito se perfecciona, como ya se dijo, en el momento:en: que por medio de contrato, escritura o cual quier otro medio legal, un bien pasa a figurar como propiedad de quien realmente 8] ———..——]Ñca.—) —;—.íe E —;]. I———]o;——————. ir; AU E o ent tem no lo es, pues se trata simplemente de una persona que presta su nombre para que — figuren en su cabeza bienes que en realidad pertenecen a terceras pe e delito continúa perfeccionándose mientras subsista su condición de testaferro, - ——s—]—] o¡;———]——_]] Á—] ——];————;_—]"ezT———————]];———l;——];[———;———]—[——;;] é]];———]].,—]————E..]—;———;.[;————]—— a se

puesto que el bien jurídico protegido por la norma continúa vulnerándose mientras ;;—Tr;É————.]—————;———Ñ oÑ[]]o]———];———z[—]]]EL LEAD EH ne dure la ilícita simulación. En relación con este punto, es bueno advertir que el bien jurídico tutelado no es la economía nacional ni el orden público, sino que —][—]]][]UTT0U—_—————————d —22 —— ———————]——]EE —]—————————————Ñ——————— —— deben entenderse protegidos por este tipo penal, la administración de justicia, pues debe aceptarse que se trata de una forma especial de encubrimiento, porque p———— Ñ_—D—] ——É]Ñ—[[ [—.—]]%—;————[—[];o —]]— Z——]—]————]———];—;——[——];]—;—]l——;—]——;—];U;———Ú—É——e——————————o—];—]— —]————————————];—]——;;——ll;_——————]——;———]. la finalidad que busca el narcotraficante al utilizar testaferros para que a nom ———— z]]———Ñ]—]—]—]———]—————;—— —]]————————]—————;;—];——]]»|[Ú;Ú;——[]]] —————j_————;——oe——]——————————] bre de éstos figuren bienes de su propiedad, es con el propósito de ocultar su a, LIC

L TÍ] EE,

". "tr... ” "eta, . dat. cuantioso patrimonio y de tal manera engañar a las autoridades sobre sus ilícitas

actividades y es necesario aceptar que, como sucede con muchos tipos penales, és dy ; te también puede ser pluritutelar,es decir que simultáneamente proteja otros bie nes jurídicos, pero el mencionado en primer lugar es el que caracteriza la activi dad comportamental descrita en el tipo penal y la finalidad que guía a los sujetos activos cuando la realizan, de la misma manera que cuando el Estado decide crimina ,lizarla es para dificultar la acción de los narco a do con la ilicítud. a0 —— epee: En las condiciones anteriores tampoco le asiste la razón a la funcionaría d YA gado Especializado donde propone la irretroactividad de la ley penal desfavorable cuando afirma que como la compra de la avioneta fue con anterioridad a la vigencia del Decreto, éste no le es aplicable. No le asiste la razón porque realizada la conducta por la cual asume la condiciónde testaferro, se dicta la norma que criminaliza tal conducta y se persiste en ella, es decir, se continúa en la condición de testaferro. Es evidente que por ser un delito permanente le es aplicable la nue va norma, puesto que la conducta continúa perfeccionandose durante su vigencia. Por lo anterior se puede concluir que el Juzgado competente para conocer de este proceso, por lo menos por ahora con lo suscintamente probado, lo es el Cuarto Es pecializado de la ciudad de Bogotá, a donde deberá remitirse el expediente, enviá- ndose copia de esta providencia al Juzgado Veintiuno de Instrucción Criminal de Neiva. Las precedentes consideraciones son suficientes para que la Sala de Casación Penal

de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicía en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUEL VA: oi | DIRIMIR LA COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA PROPUESTA, en el sentido de declarar

". “en DAR quee l competente para conocer de esta investigación lo es el Juzgado Cuarto Espe cializado de Bogotá, a quien deberá remitirse el proceso, enviándose copía de esta providencia al Juzgado Veintiuno de Instrucción Criminal de Neiva. | Cóplese, notifíqueese m . Na

IQUE VALENCIA M.

JORGE A | Hrs

CARREÑO LUENGAS,

JUAN EL TORRES a

17

Rafael: Cortés Garnica | , | Secretario ’ ww

1

Consultar sobre este documento ...