CSJ - SP 560(09-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 560(09-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
I i
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • • CAUCION - Sustitución. I I • ,...... ~.J,¡iy . '. < - ---_ . "- --._ Auto Casación.- 9 de bre de 1986.- Sustituye caución prendaria por caución juratoria a Marcelino Cortés Mejía.
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO VELASQUEZ GOM.EZrONCO ROTATORIO CEl "',', S~ ~-;;-:- - , ,
•
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REPUBLICA DE COLOMBIA •
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Expediente 560u/,~~a;cc~o/Za/ ! • • -
CORTE SUPREMA DE JUSTICJA
• ; •
SALA DE CASACJON PENAL
•
MagistradO ponente:
Dr • GUSTAVO COMEZ VEI, ASQUEZ
AprobadO Acta No. , mil novecientos • i ochenta y seis (l. 9aG).. , - , - • I - - I , ,i - ---_ - - --_ - , , , I te prO'1:ldeflcia de 23 de Julio último esta SaJa , ni ~,,'1ARCELJNCOORTES MEJIA el benoñcto de líber- • •• provisional tad nte caudón prendaria por fa de treinta y eln SUtQaco mil
( $ 35.000.00 ) Y suscrtpclén ta dillgencla de buena la de conducta de que trota el artrculo 460 del Código Procedlmíento Pe de nal. I , , I I Entlerado el procesado de la declstén favorable a que I so hizo referencla, disponer de medros econémtcos para prestar :::: , PQr ,110 I I , , , la caución deter'lllinadn, $ol!cit6 a' JU2gado Segundo b1unlelpal PfolnlSCtlO ; I de (meta) la recepción 00 dos (2) testimonios para acreditar su I I ·I absoJutascarencia de medios para c J!1lplircan la consignación ordenada y 1 disfrutar del beneficio concedido. asf poder entrar él . •
- II
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FCNOO ROTATORIO DEL Mlr~ls,ERIO [lE J:"~T.C:~
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- ~.
REPUBLICA DE COLOMBIA - 2ama Por auto de 18 de agosto del corrl,ento oRo el Juzgado •
20. Promiscuo MunicIpal de Acacras dispuso rEcepelonar los testimonios solicitados por el prcceesadc y devolver los originales a' peticionario :: {)ara los fines legales perttnentes, •• En escrito de 29 del mlsmo mes y año. el solicita se l. e el beneficio de libe, tad provisional íante caución juratoria por aonslderar acredltélOé su absoluta II1C1lpacidad para prestar
caución prendarla. CONSI
LA CORTE:
• , I : I , , I , I no soliclt6 la recepcl6n de I I , , ,, , • , , · , , , testimonies ni otra clase , pruebas para editar su absoluta pobreza , , acr , • , ! para prestar la , deterlulnada por la Corte. las declaraciones apor- --_ - - -
- - tadas por el plena edibilldad en razón de provenlr
, ~i ,, I de dos e I del centro de reclusión permanece detonldo do,'lda
CORTES MEJIA.
, Barrera UIIa de Moreno. Instructora AuxIlIar y Clara :: , oInés lmrlfio PInto Asesora Jurrdfca de fa Colonia Penal y Agrfcola de riente. dan fe de la conducta ej del pereceseee su absoluta y de 1" • incapacIdad eecnémlea, pues, ni sus familiares, ni sus alntgos, fe han :: • prestado ayuda ec0n6mlca durante los dos (2) añes largos que lleva en Asr mtsmo, rilan prisIón en ese establecImiento carcelario. '"fOl que 'os ::
- , procesados solamente reciben bonlñcaclones mrnlmas por sus labores de- - sarroladas que la única ecntraprestactén es la rebaja de pel.a prcvlsta y en la Ley 32 de 1.971.
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA r--- ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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: , , I , ¡ - , • •
- Oleen fuante de Ingr esos ~dlstlnta las OOnlde
,
- • flcacJones que nunC:~-lt:excedende tresclentes o cuatrectentes pesos de los cuales, el vetnte por ciento la son retenidos por la f'esore"ra del , ahorro obligatorio do los reos. De ahr que, Cortés Mejra contaba =
I ,
- • ,, con ocheclentos pesos ( $ 800.00 ) en ahoi"1os, los cuales, leltados por el detenido para sufragar los gastos de las dec: extra-
: J que ,'::"llente el Juzgado 20. ProIIJ,sculDM1.,¡iclpal de 1,1t;': - .. ." Encuentra la Sala viable el ped ; . del en su el sentido de p.'oceder. , caucl6n Juratoria, pues, demosha la ¡dad absoluta de cons cnw:l6n prendarla en la rtra determinada por Corta en la julio del corriente de 23 de afio, ramn por la ~tmt se la suscri~i6n # de la dJltge. ocia de de que treta el a.íltJ'culo 460 del C6dJ ,
- I I 90 de Pr~edlmtento
I I - • ---_
- -_. de haberse del Juzgado 20.
SCUO : : Munlelpal de (~1eta),la
de ochocientos pesos ( $ 800.00 ) :: , ,: , tos testimonios de las de del con el fin de acred1tar' absoluta pobreza. • SU ertfcuto 23 del Decrete Ley 2204 del mi afio, en su a 30. dice: EJ valor de las laraclonés r'~ndtdas fuera de Q no podrán exceder de tretnte pesos. 9 •
- - Y, el a.rtrcuto 80. de la citada dlsposici6n tbe que:
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FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUSTIC:A
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REPUBLICA DE COLOMBIA I - q -
«/'t".1cheCIO/la/ , eEl tstrado, . o J que auto" o tolere e.1 lcf) ft , I I . por servicios, no remunerados , o en, cuantra superIor cobro de , al arancel legalmente establecido, y el ernpleado subatterno que los co' , bre o reclba, Incurrirá en causal de mala conducta •••• ".
- • Marcellno Cm'tés ~1eJraen su memorial petiEl , advirtió que
20. PrOli,lscuo ~.1. unlc¡pal do e el I caucl6n prenle habra coneetdo el beneficio de libertad la - - - . . , darla en c8',tidad"de trelnta y cinco mil pesos ( $ 35.000.00) dInero D •• que no posee~bido a ~I po~e%~.
Ji, • ptta lo detJlandado extraludtelalpunto del Inter Qo. - , el reo conslgn6: , . I on la Pagadurfs del Establecimiento SI a para eaneetar caución I la , I , I respecto de ese punto concreto, res pon- , _ --_ -.-- - ! Tenra en la PagadUf'fa del establecimiento ochocientos , pagar las declaraclortes de extraJulclo. pesos y eso lo retiro para Á Jo dije antes. el ünteo ahorro ttoo tenía era de ochocientos
CQJI10
Q ce de pasos ( $ 800;. los cuales retirados para la canee 00 ) • presente declaracIón do exttaJuiclo. de la a , • autedel el cobro del dlnero antes anotado ColltO , rizatofopor la ley para esta clase de dlllgem;tas y además, ecnstltura el I , . dol deberá";z f$ta 6nico patrimonio del recluso, la Procuradurra , • , 'cóbri9 jUdlcla1 investigar . funcionario o empleado del citados , , , , , I mat~, ama la s' antes menclcnada con violación de las normas que , " J Jos intereses del procesado las acclo-: bo de y rfa y con roo_ prOltiOVer • pertinentes. rta9 ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA - S - «/'I~d(;CIO~ale Por to expuesto. la CORTE SUPRBtA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACtON PENAL,
• 1, , , , , , , ,
RESUELVE: " lo. SUSTITUIR la C8u<:i6n prendarla determInada en provl- - dencla de 23 de Julio del corriente año; por cauc16n Juratoria en favor del r dis f, utar del beneficio plccesado para
MARCELINO CORTES MEJIA • por esta Sala. do Ilbe,'la prcwlsJonal d " lo antertor , ttbreso c"omunlcacl6n teComo eensceuene • I Y Agrrcola de Oriente a fin de que legráflca al Director de la Col la obl1gacl6n de suscribir la diligencia de , , I deje en lIbertad al , buena "conducta a que , , , , , , , " " ¡:.:_Por la Secretarra do la Sala exprdanse copla da perlo Proeuradfo Reglónal del Meta de conformidad , tínento con destino al ' con lo dicho en la parte motiva de esta provIdencia • • . tese, notlffq<Jese Y c(fmplase. l' I I \ , I
LUIS ENRlQUE ALDANA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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GUILLERMO DAVILA MUa02
@t'RGECARR~O LUENCAS
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA 6 - No. S60 Sustituye caucloo prendaria oor i.cJratorla a MARCEL.INO CORTES M. .'_'r- « PIJatCCrlJnatt- , • • • • EX •
GUSTAVO GOMEZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • Luis Salazar Otero. Gulller'Ii1o
LISANDRO MARTINEZ Z.
Secretario. • • • • • • •
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