CSJ - SP 5601(14-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5601(14-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, Nido Vez e {PUBLICA DE COLOMBIA | | CASACION No. 5601 4
f C/ UWE JANS RANCKE 027
D/ ABUSO DE CONFIANZA.
I SUPREMA DE JUSTICIA / NF
4
; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No, 0093 (Diciembre 11 de 1.991). Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1.992). ~~ VISS T 0 S El Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito de Bogotá condenó a UWE JANS RAMCKE a purgar la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de abuso de confianza, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo de agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa (1990). Contra este proveldo recurrió en casación el defensor del procesado, presentando en tiempo la respectiva demanda. De igual manera, conceptuó el Señor Procurador Segundo (2%) Delegado en lo Penal, quien solicita casar la sentencia por fundarse en un juicio viciado de nulidad. í
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HECHOS
Así fueron resumidos en las instancias:
a "Por escritura pública N? 3219 corrida en la Notaría 3a. de esta ciudad el día 31 de agosto de 1977, los señores Carlos Alberto Isaza Castro y Amparo Zúñiga de Isaza, constituyeron con los aportes que figuran dentro del mismo instrumento público, la Sociedad de Ingenierías y Maquinaria Ltda. "SIMAQ" con domicilio en Bogotá. Se designó en él mismo acto de constitución al señor UWE JANS RAMCKE como Gerente Generál de esa firma con amplias facultades sobre administración. Para el mes de julio de 1980 "SIMAQ LTDA."era representante en nuestro país de la sociedad estatal de Checoeslovaquia "STROJEXPORT". A su vez esta última Compañía fue expositora en la Feria Internacional ide Bogotá, celebrada en la fecha. últimamente citada. En ese evento, RAMCKE en su conocida calidad de Gerente de "SIMAQ LTDA.", firma comisionista, vendió a la sociedad "INGTRICON LTDA." de Cúcuta una "PALA DH-103 y un CARGADOR UNC-200" de propiedad de "ESTROJEXPORT'". Más, el dinero por concepto de comisión, no ingresó a "SIMAQ LTDA.", ' sino por el contrario, fue depositado en cuentas personales de su gerente y aún en la de terceros, razón por la cual el dueño de la firma comisionista al observar así disminuído su patrimonio económico formuló denuncia por el delito de Abuso de Confianza contra el hoy enjuiciado, la que dio origen a esta prolongada y controvertida investigación.".
ACTUACION PROCESAL
La Delegada la sintetizó en estos términos:
{ "2.1. El día 3 de agosto de 1982 el Juzgado de Instrucción Criminal
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75 SUPREMA DE JUSTICIA 4 dictó auto cabeza de proceso con base en la denuncia formulada por Carlos Alberto Isaza Castro en contra de Uwe Jans Ramcke, el dia 17 de julio de dicho año. i. Así mismo, el 24 de agosto de 1982, le recepcionó la indagatoría, diligencia en la cual manifest : ó el sindicado, qu | e él había efectuado una venta comercial en la ciudad de Cúcuta, a título personal, negocio que se había iniciado en la Feria Internacional de Bogotá, feria en la cual la sociedad "Simaq Ltda." no tuvo stand. Para el efecto de precisar sus asertos, aportó al proceso fotocopias de la licencia de importación y del contrato de compraventa. Agregó que por un error algunos recibos aparecieron a nombre de "Simaq Ltda.", los cuales no fueron repetidos, por acuerdo con el delegado comercial de la Embajada de Checoslovaquia, y él mismo. Insistióen el carácter personal | de la negociación, ajena a la sociedad referida. En seguida el indagado hizo un recuento del origen de la sociedad, afirmando básicamente que la misma se constituyó para garantizar una deuda que él tenía con Isaza Castro, afirmando que el documento era, por consiguiente, ficticio, y en últimas el verdadero dueño — — de la sociedad en cuestión. 2.2. El juzgado instructor el día 26 de octubre de 1982, se abstuvo de decretar la detención preventiva en contra del indagado; el Juzgado
de conocimiento, 26 penal del Circuito, mediante auto del 19 de noviembre de 1983, calificó el mérito del sumario, sobreseyendo en forma temporal al procesado, y el día 13 de diciembre de 1984, el mismo ¡juzgado profirió un segundo sobreseimiento temporal a favor de aquél, y como consecuencia se ordenó su archivo; esta decisión fue confirmada por el Tribunal, al evacuar el grado jurisdiccional de consulta. 2.3. En enero 31 de 1987, el Juzgado 26 Penal del Circuito ordenó proseguir la instrucción del proceso, con base en expresa petición i elevada por la parte civil, y el dia 12 de agosto de 1987, al calificar nuevamente el mérito sumarial, se abstuvo de declarar prescrita la acción penal, y llamó a "responder en juicio criminal" al procesado Uwe Jans Ramcke por el delito de abuso de confianza, entre otras decislones. 2.4. Mediante auto de 14 de septiembre de 1987, el mismo Juzgado, Y,E. MJ. Industria Carcelaria — II > ——————z—[—————[ CYCELICA DE COLOMBIA e | | 0974 + 3 SUPREMA DE JUSTICIA 4 al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa, insistió en negar la prescripción de la acción penal, y a su vez, se abstuvo de aplicar, por principio de favorabilidad, el art, 473 del C.P.P. vigente. A través de interlocutorío de 25 de octubre de 1988 el juzgado se abstuvo de dar aplicación al art. 163 del C.P.P., y de decretar una
nulidad planteada por la defensa, decisión esta confirmada por el Tribunal Superior. Dicha Corporación, del mismo modo, confirmó la negativa del Juzgado a aceptar la recusación propuesta por el abogado defensor. 2.5. El titular del Juzgado 26 Penal del Circuito, por auto de abril 20 de 1989, se declaró impedido para seguir conociendo del proceso, impedimento que no aceptó el Juzgado 27 Penal del Circuito; el Tribunal Superior, al resolver de ‘plano dicho impedimento, revocó la decisión del Juzgado 27, y en su lugar declaró fundado el impedimento manifestado por el titular del Juzgado 26, y “como consecuencia se adjudicó a aquél el conocimiento del proceso. 2.6. El día 26 de marzo de 1990 el Juzgado 27 Penal del Circuito celebró audiencia pública, y mediante proveído de mayo 24 del mismo año condenó al procesado a la pena principal de 16 meses, entre otras decisiones, sentencia que fue confirmada por el Tribunal en la providencia referida al principio.”. L A D E HH A ND A Bajo el ámbito del art. 580 de la anterior sistemática procedimental, el censor formula nueve cargos por violación indirecta de la ley sustancial, específicamente por error de derecho: No obstante, antes de presentarlos, advierte que en las instancias se "...desconoció, recortó e ignoró el debido proceso para producir un falso reconocimiento — — —
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‘ . y un equivocado juicio mental...", ilustrando sus argumentos con
N ejemplos tomados de la vida cotidiana.
Primer cargo: Considera que hubo "...violación indirecta, falta de aplicación de las normas sustanciales...por su aplicación indebida, a consecuencia de apreciación errónea por error de derecho. ..y por error de hecho.,.". A seguida, advierte en primer término que hubo una "Aplicación indebida del art. 358 del C.P. (1936), art. 264 del C.P.P. (1971) pues se negó a la indagatoria del procesado Ramcke el valor probatorio que le corresponde...", lo que a su vez provocó el tener como plenamente comprobados los requisitos estipulados en el art, 215 ibídem, quebrantándose a su vez el art. 40-4 del C.P. vigente. A continuación,observa que la indagatoria es examinada parcíalmente, haciéndole perder unidad lógica, que ha de ser acogida como confesión y, finalmente, que de ella se desprende que obró con la convicción errada e invencible "...de que no concurría en su acción me A u omisión algunas sino todas las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a la descripción del delito de abuso de confianza.".
Concluye anotando que el medio probatorio fue mal evaluado, derivando una responsabilidad penal inexistente "...por el error de derecho anotado."” .
Segundo cargo: Considera que hubo una aplicación indebida del 7 art. 215 del C.,P.P. vigente "...a consecuencia del error de derecho en la apreciación errónea del certificado de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A.. mediante el cual se demuestra que Simaq Ltda,
no hizo pago alguno a Corferías por arrendamiento, servicios o por cualquier otro concepto. ..", no demostrándose plenamente que el negocio se realizó en la F,E.I., aparte de que no existe ¿recaudo de comisión alguna a favor de Simaq Ltda. |
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-- 02% JE SUPREMA DE JUSTICIA ‘ Tercer cargo: Esta vez la violación indirecta se alega por falta de aplicación de los artículos 1602 del C.C., y 907 y 905 del C. de Co., "...a consecuencia del error de Derecho al darle una interpretación errónea el Tribunal a los contratos suscritos por Gustavo Lozano Cárdenas y Uwe Jans Ramcke...pues atropella la norma prescrita en el art. 262 del CPP (D409/71) ya que fueron reconocidos y conforme al derecho la retractación que posteriormente haga el signatario de un documento de las declaraciones alli contenidas carece de todo valor jurídico." .
Cuarto cargo: Se fundamenta en la apreciación incorrecta del contrato de transacción del 4 de agosto de 1980, suscrito entre el procesado y Carlos Isaza, admitido en el proceso por este último, mediante el cual se obliga a restituir a Ramcke la totalidad de la compañía, lo que significa la simulación de la sociedad. Además, pone de presente la entrega que hace Ramcke a [Isaza de dos pagarés, documentos con los cuales quedaba saldada cualquier tipo de obligación entre ambos,
conforme a lo establecido en el art. 882 del C de Co. y no como lo afirma el Tribunal, quien considera que para que la restitución operara era indispensablqeue el inculpado cancelara la totalidad de la deuda, Quinto cargo: Según el censor, el Tribunal dejó de apreciar las pruebas estampadas en la escritura pública N% 254 de 31 de enero de 1980, otorgada en la Notaría la. de Bogotá y el certificado de la Cámara de Comercio de Cúcuta, donde constan las limitaciones económicas de los gerentes Ramcke y Lozano en las compañías Simaq Ltda. e Ingtricon Ltda., lo que descarta la celebración, a nombre de ellas, de las compraventas de la pala y la draga-cargador, deduciéndose que los negocios cuestionados fueron celebrados por Ramcke como particular. PF. R. MJ. Industria Carcelario
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4 Además, continúa el casacionista, las limitaciones que en su actuar . como gerente tenía Ramcke, impedían que los contratos que suscribiera a nombre de "Simaq Ltda.", nacieran a la vida jurídica. De otra parte, critica la apreciación del Tribunal sobre los contratos entre "Simaq Ltda." e "Ingtricon Ltda.",-a los que tilda de meros recibos. No tiene esta calidad, advera el recurrente, porque en ellos aparecen las firmas de comprador y vendedor, así como cláusulas penales y fletes, lo que no es propio de un recibo; además, en un contrato de compraventa sí se puede incluir el recibo de las garantías y se
puede también pactar que los servicios se hagan a favor de un tercero sin que por ello éste se convierta en el titular de la relación comercial. Al respecto, rechaza la deducción del Tribunal de ".,.que los contratos son meros recibos por la interrogación de que. el técnico era puesto: a órdenes de Ingtricon; desconociendo el resto de los acuerdos de los particulares firmados en Cúcuta y en diferentes fechas...”.
Cargo sexto: Lo sustenta en una falta de aplicación proveniente de error de derecho "...al considerar que el monto de la cuantía del proceso se determina por el testimonio del Sr. Isaza, contraviniendo el art. 236 del CPP (D409) pues expresamente esa libertad señalada en el art. 336 se refiere a corpus delicti y no a la competencia del juzgador.". A continuación advierte que existía un automóvil embargado, "...por tanto era de aplicación el dictamen pericial porque el art. 505 cpp (d) determina en firme el dictamen pericial a que se refiere el art. 504, se señalará día y hora para la audiencia pública...". Es de cir, "...la audiencia no se celebró en el día y hora señalados en la ley que imponía la firmeza del .dictamen pericial para poder legal y licitamente celebrarse la audiencia.". ,
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Séptimo cargo: Ahora es la falta de aplicación del Decreto 960 de
1970 y 36 del actual CPP, el motivo de su inconformidad, "...pues .—_—. el fallo acusado por error de Derecho aprecia erróneamente que la Escritura 32-19 de agosto 31 de 1977 (simulada) no puede ser estudiada por el juez penal, violándose la norma medio consagrada en el art, 8 del CPP (D) que remite al juez civil a los ordenamientos civiles o comerciales para el estudio y decisión en materia del Derecho penal.", Al efecto transcribe la parte pertinente del fallo en el que se niega a estudiar la presunta simulación porque "...es un documento público y mientras no se aporte al expediente una decisión de la jurisdicción civil que declare la ineficacia de ese documento, se le tiene que dar el valor que establece el art, 261 del CPP.". Critica esta decisión pues, según su parecer, se demostró que la constitución de la sociedad se hizo como garantía para respaldar la deuda de Ramcke con Isaza, lo que halla plena comprobación con el testimonio Juramentado del denunciante en la diligencia de careo, con los instrumentos reconocidos por éste, con las declaraciones de PEDRO CASTRO y HERNANDO ESGUERRA y, finalmente, con las pruebas allegadas al proceso por el sindicado y reconocidas por ISAZA. Concluye advirtiendo que "Se investiga no como se presentan en apariencia los hechos, sino como en realidad si ISAZA fuera en realidad el socio real...", al tiempo que señala la existencia en el proceso del fallo de la Jurisdicción civil que declara la susomentada simulación, lo que suyo descarta el elemento ajenidad que exige el art. 358 del C.P. y predica la atipicidad consiguiente.
Octavo cargo: Lo hace consistir en la violación indirecta del art. 115 del C.P.P., por falta de aplicación, a causa del error de derecho
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JE SUPREMA DE JUSTICIA J proveniente ‘de la no apreciacién de la cesación de procedimiento dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en favor del procesado, por denuncía del mismo Isaza por presuntos delitos de falsedad y abuso de confianza "...en la disputada gerencia de Simag Ltda., de apropiación de bienes muebles, enseres y vehículos de Simaq Ltda., y que a la postre la providencia señalada determinó la simulación de Simaq Ltda, la aceptación de los mismos argumentos aquí expuestos y las mismas pruebas...".
Noveno cargo: También lo sustenta sobre el error de derecho por "...el atropello de las pruebas aducidas respecto de la existencia de otro proceso similar pero diferente únicamente en el tiempo, pero en la conexidad de la disputada gerencia de Simaq Ltda...", lo que da lugar a fallos contradictorios sobre el mismo hecho, por lo que indica que "...debe imperarse (sic) una normatividad y jurisprudencia que evite la duplicidad de funciones...".
CONCEPTO DEL SEÑOR PROCURADOR SEGUNDO (2°) DELEGADO EN LO PENAL Considera que se está en presencia de un juicio viciado de -nulidad por cuanto "...la aplicación del principio de favorabilidad no permitía en este caso concreto el proferimiento de un tercer califícatorio, habiéndose debido aplicar a plenitud el Dto. 0050 de 1987 que excluye tal posibilidad...". Aunque recuerda el pronunciamiento de esta SALA sobre la inaplicabilidad
del principio de favorabilidad para los casos en que cerrada la investiY,E. MJ, Industria Carcelaris iP S—llta DE COLOMBIA | _ | i] | -- 02800 | !
- S-FREMA DE JUSTICIA 4 gación por tercera vez se encuentra mérito para llamar a juicio, muestra su conformidad con el salvamento que, en aquel momento, presentara — el miembro de esta Corporación Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS,
—_ — — — r p Al respecto advierte que enfrentados el art. 495 de la sistemática — E. procedimental derogada y el 473 de la actual "... es conclusión incuestionable que la norma favorable es ésta última, pues al limitar a dos las posibilidades de calificar el mérito del sumario es obvio el beneficio respecto a la tercera eventualidad que consagraba el Estatuto de 1971 y por tanto, impera su aplicación por mandato constitucional y y legal...". En un interesante estudio, el colaborador fiscal desenvuelve sus argumentos con base en el poder soberano del Estado que impone un orden jurídico determinado, el que en su desarrollo normativo establece una vinculación histórica de sentido axiológico, cuya imperatividad se deriva de la validez y vigencia de dicho orden.. Por consiguiente, la aplicación de la normatividad se encuentra subordinada al interés del Legislador, de donde la eficacia material de la norma sólo es verificable en relación con la potestad misma y no con la realidad que condiciona, que sólo concreta la aspiración del orden formulado. Si ello es esf, prosigue la Delegada, esta expresión de la voluntad del poder, no puede ser objeto de reducción hermenéutica pues su frontera
de legitimación es autónoma y por lo tanto deviene imperativa su aplicación. Por tanto, el juzgador no puede replantear su contenido pues ello implicaría cuestionar aquella voluntad ínsita en el imperio mismo de la norma, Ello indica que al aplicar una norma nueva, no sólo se puede reformular, sino tampoco condicionar su aplicación y f P R. MJ. Industria Carcelaria
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11 1 — SUPREMA DE JUSTICIA . - 0281 [} a la verificación de supuestos ya elaborados en la norma, apenas consecuencia de una nueva aprehensión jurídica del orden social regulado. A renglón seguido ,abarca el tema de la favorabilidad para advertir que si al momento de aplicar la norma se suscita un conflicto en el ámbito temporal, prima este cardinal principio. Aborda entonces el fundamento que lo asiste, que trasciende las razones humanitarias, alcanzando una razón esencial de justicia. A continuación»: recalca sobre uno de los límites materiales del derecho penal 1subjetivo, cual es el de "necesidad de la pena", advirtiendo que "Si la nueva ley modifica su perspectiva histórica sobre una relación jurídica, es obvio que se pierden a su vez los límites de 'necesidad'! que legitimaban su anterior concepcién...'. “ Se pregunta, entonces, ",..¿cómo podría operar, en el ámbito de la justicia material (dialéctica de la 'finalidad' y 'seguridad') y en el principio de la 'necesidad de la pena', la aplicación de una ley, cuyo objeto axiológico (con todas sus consecuencias) ha sido
abandonado y replanteado por la nueva ley?" Más adelante habla de la "determinación concreta" que tieneel favor rei, esto es, que la ley más benigna es la más favorable al caso concreto, lo que supone que la aplicación de éste principio no puede estar sujeto sino a este simple marco de valoración, por lo que el respectivo Juicio comparativo ha de hacerse ex ante xy no ex post, ",..es decir que el pfincipio se aplica al momento mismo en que surge la nueva regulación..." y no posteriormente, condicionando su aplicación a variables ajenas al contenido de la norma como a la garantía y el fundamento autónomo de la norma que entra a suplir la antigua concepción jurídica.
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—: 4 Finalmente, concreta su evaluación al caso de la especie indicando que en el nuevo ordenamiento procesal ",,.el legislador quiso limitar la indefinición de la vinculación legal del procesado al proceso: as{,dentro del contexto autónomo y valorativo de aquél querer, previó que sólo podían existir dos-calificatorios...", por lo que, "...independientemente de los factores probatorios contenidos en la antigua legislación, se debe aplicar la nueva ley, por ser más benigna, y por consiguiente más favorable...con independencia de la contingencia procesal misma del resultado hipotético de dicha tercera calificación, lo cual sería un juicio comparativo ex post, y reduciría el principio al azar simple de un esquema procesal ya desplazado por la ley."
Entonces, concluye la Delegada, se imponía la aplicación del principio de favorabilidad, por lo que solicfta de la SALA decretar la respectiva nulidad supra-legal y, en su lugar, proferir la cesación de procedimiento en favor del sentenciado. - —_ ALEGATO DE LA PARTE CIVIL , u e— o— _ Hace un recuento de la demanda presentada, criticando sus falencias — = técnicas, bien por la confusión en su planteamiento, ora porque aborda las causales en forma antitécnica, dándole connotación sustancial a una norma procesal, confundiendo los errores de hecho y de derecho, o no señalando las normas violadas. Tales tropiezos la llevan a solicitar el rechazo "in limine" de la demanda.
' PF. B. MJ, Industria Carcelario —ATLICA DE COLOMBIA + SUPREMA DE JUSTICIA - 0293
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L A CORTE
[La Shia se. reterirh en prines_térnino a las inquietudes expresadas por la Delegada en tornoa su pedimede nqtue os e Te. la sentencia impugnada, por encontrarse fundada en un juicio viciad de nulidad, solicitud que de prosperar haría innecesaria la respuesta a los. cargos. Rropupeor setl orescur r e] | o et D h a n = en O a o | e a, [ot1 Ip iI HIiiM
1. La ley y su esencia_ La ley no se explica ni encuentra justificación en sí misma...Tampoco. se circunscribe únicamente al querer de su hacedor que si bien tuvo
en cuenta unas razones determinadas para su: promulgaclia ónle,y - ——]— yh EE mk kb HB TW mb A DA LE LD EE Pty misma, al ponerse en contacto con la realsuiperad easta dpr,imar ia EMT —o— T umn A intención al recibir el influjo de la cuestión que pretende encauzar — E A E VEA a E ts rd E AE o resolver. Hasta dónde alcanzará su capacidad de transformarel entorno social, 4 o E E arm - —— a min UA AL E AA ER lo A Ef mm EA Do o -— - E — es un interrogante cuya respuesta dependerá de la esencia ,— mm E ra AE EA e mm Ad — tl dd PI DJ a ley. Si su contenido no encuentra correspondencia en el mundo real, poriqmpoune e obligacdie oniempso.si ble cumplimio enretguola E situaciones independientedesl querer del legislador o aspira _ - — Ea a — — ll hd AA Ba — a E A transformar idealmente la sociedad sin ningún sustento en la realidad, se está en presencia de una_ley En camsbi iestorech,a su influenciaa la resolución de una situación o o nk mt AA mmr ww mdm mm ar coyuntural, esto es, que apenas. responde_a un hecho excepcionaqule. J afecta_a la comunidpoar d un_lapso determinabelse , claro que presto - —— am F.B.M J. Industria Carcelaria —_— ad _ : EE ——————— ® :
EUBSLICA DE COLOMBIA —E SUPREMA DE JUSTICIA 0284
—— L} la ley se agotaráen sus intenciones al desaparecer el suceso que _
L] - = a pp - . mk pp A het ¡lo eee raPero,s i su contenido no sólo busca influiren el presente inmediato + a sino sentar las bases para enfrentar y encauzar la mediadelt feutzuro , fr ds A E pgm rb Se pr a PE p puede afirmquea rrepsreseent a con propiedad el devenidre la sociedad, nh Pt an trascendiendo el ámbito histórein coqu e fue promulgada, Entonces, rompe las ataduraqsu e la mantienen sujeta a la pequdeel ñmoemeznto de_su creación, transforemn áunn dveordsadeer o principio jurídico del orden social, que ve asf prolongada, con su vigencia normativa, su efectividad social, El calificativo de _ trascendent_eses_ adecua a. su estructura,
2. La ley y sus efectos A la par con el vigor que le imprimela legitimdeil dpaodder político _ que la hizo posibse lenecue,ntr a el que le brinda su legitimidad social, entendida como su. aceptacipóonr pardte ela comunidad al. constituirse en una respuesta al conflicto que la aflige. Resulta. obvio. que esta réplica, ademáhas ,de poseerla suficiente idoneidad. . a mmm para conseguel ifrin propuesto. De lo contrario, pese a su vigencia _ formal, se constituirá en una norma vacía que sólo posee la virtud de agotarse en sí misma. _ _Ahora bien, en la medidaqu e la ley comiencea lograr su objetivo | E. ——] ARA [Ee . am - ——ME EA Ada + a prim O y modifiquceon ello una parte del todo social, nuevas
e situaciones surgirán a su pasbíeon p,orq ue se encontraban ocultas, | - E UM MP - 25 STA PE wr mim AAA pm—— EA — E do — porque surgicomeo rresopunest a a la intervención estatal, pero en F, E. MJ. Industria Carcelaria
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12 SUPREMA DE JUSTICIA
4 Le todo caso derivdeal dpraoblsem a central que acomete. tonc_e asunq,ue . ——]] dr EA E a A A LE conserva_su identidad original, está expuesta a las influenciadsel medio que la circunda, Así las cosla adisspos,ici ón no se ago_ t(háabla se de las restringidas y trascendentes) al ingresar al mundo exterior como vehículo de cambio. —]7 ]— ÑLo A A ATA E AAA A AA EL DO E A = Slr ST TF E T A su vez, la realidad misma, afectada por la presencia del precepto y por la propia dinámica que genera, plantea en su transformación permanente nuevas situaciones que el mandamiento mismhoa de poder. cobijar dependiendo de su grado de abstracción. Su contenido, sin. desdibujar su esencia, se ve así enriquecido en su natural desarrollo. Esta doble relación (ley-realidad-ley) es la que debe mirar el. intérprete cuando emprende su estudio. ~~
3. La ley y su interpretación ‘La literalidad, por consiguiente, no tiene razón de ser para desentrañar.
EY ry - aa su_esencia, salvo como punto de partida. Lo propio. ha. de hacerse con. la intención del legislpauesd oelrla, n o rebasa el limitado contexto
histórico en_que fue promulgada que puede mostrarse incapaz de responder. en su intea lag reralidiad dpostaeridor. En este evento, nos enfrentamos. —_—]—Ñ A A lA pen —e — —] ——— RS 2 ap odsosi bilidades: o la norma se agotó en si misma debido -a una. deficiente técnica legislativa (muy común en nuestro medio) que buscó ' remediar apenas el problema del momento o imponer soluciones ideales ausentes de la realidad, o, por el contrario, representa un principio. de convivencia cultural y universal que se reacondiciony a renueva PE emppm — — a = o — - con_la evolución mismad e la sociedad en que se manifiesta. —]————————— —an mmm ps A [Er A a AAA — — Emm LL AL o ——— 4 Si lo primero, con el fenecimierneatl o (no jurídico) termina. la labor del intérprete. Es explicable, No puede examinarse la norma como ser social sí es ajena a la propia realidad. Piénsese en tipos penales como la especulación o el contrabando, este Último convertido _ en--infracción. administrativa. _La sociedad misma los convierte en. o re pe. E Bt. Smale ui f_inanes al ser el resultado de una práctica generalizada o los legítima ——]——Úa] ]—— porque -aunque sea en aparienciaredundanen su beneficio. Ello provoca que la norma se mude en neutra frente al acontecer social. .Si lo segundo, con la inserción de la ley en el devenir de la sociedad que pretende regular, la obligación del intérprete se dirige a revelar en toda su dimensión, la riqueza actual del precepto. Para lograr
_su_cometido ha de entender que el protagonismo de la regla jurídica en el quehacer social le hace partícipe de la “transformación de su entorno comunitario, desa: rollando sus facetas en la medida de su AY preponderancia. La razón es clara. Aunque la norma, al ser aplicada por primera vez, penetra en el ser r—r]]]] '——_ ]]]———]Ñ — ot oo EEE EEE Ada A e o LN A —— EE A E rd e VE mm A ef. id social con su contenido original intacto, en la medida que sus objetivos -————— — pa — _ -. .. in a — primarios se vayan cumpliendoe,l conjunto. sobre el que tiene ascendiente Be. odifica con su presencia. Ello le impone al ..canon __ nuevos alcances tanto conceptuales como prácticos, que ha de poder Br er LIE -— Ey —] i — —— am — a Y resolver si quiere interpretar a cabalidad las nuevas perspectivas - + ——— . - - e Bd = 4 PP AA ot ee LDL rh SF E A sociales. Así, de manera lenta pero constante, la norma enriquece su contenido, influyy erecnibdieondo los efectos de la realidad ——]o].— momeen nelt coual h de ser reemplazado por uno nuevo que, cobije . a [Eg = gi f= -— = tye Aea OEA, las actuales situacio —— tar a. + — — E ema am - —— a A o tert { Por consiguiente, el intérprete ha de trascender tanto la limitante rias PUN — — aamr— ———]—]———Ñ" 3 — = 2 ———— A A A AA GAL ATA e A m oamE
IEPUSLICA DE COLOMBIA grapetical como le primaria intención del legisledor, _armonizéndolas —] AA E a o] o — no sólo con el orden normativdeol que hace parte, sino también con la reelidad so 01 ciel en. la que se ve .inmersa,. .simbiosis que le permitirá. encontrar el alcance presente de la respectiva ley. 4, El orden jurídico Ahora bien, es cierto, como lo predica la Delegada, que la validez Y vipencis del orden jurídico le comunica imperatividada sus mandatos por ser una. expresión. de la. potestas estatal, encargada de velar .por la armonía de la sociedad. Sin embargo, no le asiste la razón cuando edvierte que la normativided que se desprende de la dicha ua _potestas, "... trasciende y subordine su propia aplicacein órnaz,ón . al interés definido por el legislador dentro del émbito velorativo . que le otorga su autonomía. ..". Precísase. iElp M1 a( ef 1 ni E lador, como el edministrady orel juzgador, tiene su ámbito de influenciy,e en virtud de la separación de los poderes públicos Pye —— wr cumple exclusivemente las funciones que le competen, salvo algunas excepciones. Sin embargo, ello no quiere decir que las leyes promulgadas - —]—] por él, en un momento histórico determinado, queden fatalmente sujetas _.. a la estrechez de las circunstancies que las hicieron posibles. Tal _perspeCtiva coloca la norma en un mundo estático, incapaz de evolucio_
nar, puesto que sólo existe una manera de obrar correctamente, razón
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