CSJ - SP 560(15-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 560(15-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
, • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
I \ , . , I / \ LIBElITIAD • Auto Casacion.- 15 de julio de 986.- Niega el beneficio de libertad provisional a Marcelino gota por el delito 0.- , , , I
Magistrado Ponente: Dcotor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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R~IPUB· DE: C.OL..fDM6IA
It'~ Ex edl~nte NO. 560tZ/l'la
CORrE SUP.REMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
.- Aprobado Acta No. 070 aogotá, quince (15) de julio de mil novecientos o y seis chenta (1.986). • V 1ST • • procesado MARCELli'40 CORTES MEJIA por medio ,
- • de apoderado s el beneficio de libertad provisional con fundamento
, , '-" en el artfculo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1.971 al considerar que el tiempo efectivo en detenci6n el que le corresponde cono redencl6n de y • pena son suficientes para obtener el beneficio de libertad ccndfctonat. el = Seftor Procurador Segundo Delegado en lo Penal
ha .emitido concepto desfavorable a la excarcelación del procesado ya que • no acredita el primero de los requisitos previstos en la norma invocada, .' esto es, el de temporaltdad, siendo improcedente la libertad provisional demandada por su apoderado. I • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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Rt¡PUel..:.l~.~ DE COLOMBIA <_ " r ..
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - al Iguallque sus
El precesadc MARCELINO CORTES MEJIA . compañeros de causa ftJeronve>ndenador por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de " de octubre de 1.98q a la pena privativa de la == libertad de set~nt;c~ (70) meses "de Rrlsló~, como coautores del delito de hu!. ~/ . , to calificado. El peticionarlo fue capturado el 24 de diciembre de 1.982, veintiún ,
- , (~,',) dras. ,Inferiores a las dos terceras artes de la sanción Impuesta que
, , I . , ! . equivalen a cuerenta y seis (q6) y veinte (20) dfas de prtslén, Eo
- • procesado no acredita haber fa en. los establecimientos carcelarios y los certificados sobre conducta pueden ser tenidos en cuenta porto deben ser renovados, es de reciente. expedletén
" , I I
- I
, I Como que el primero de los requisitos del ar'tfculc 72 del Código Pe I n se encuentra acreditado-, no es procedente e' bene
, \ ñcto de libertad ) .. Islonal demandado por el Apoderado Judicial Corde I .0 , , MeJCa tes raz6n por la cual se despachará en forma desfavorable la petl # ci6n de excarcelaelén • ' . • , En mérito de lo expuesto, la CORTe SUPREMA DE JUSTI€IA otde concepto del Seftor Procurador
CIA, SALA DE CASACtON PENAL., el
. , Segundo D~'e9ado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al prcceseec ::
- • MARC'6lINO CORTES MEJIA el beneficio de libertad provisional.
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DE COLDMBIA
No. 560. Nfega Ilber'tad a , , ,
MARCELtNO CORTES MEJIA.
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- LUIS ENRIQUe ALDANA ROZO ,
EDCAR SAA VEDRA ROJAS
JORGE CARRB¡QO LUENGAS
HERMANDO BAQUERO BORDA
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DUQUE RUIZ
CU1LLER~10
GUILLERMO DAVILA Pt1Uf.lOZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
José He retarlo
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