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CSJ - SP 560(15-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 560(15-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

, • I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I \ , . , I / \ LIBElITIAD • Auto Casacion.- 15 de julio de 986.- Niega el beneficio de libertad provisional a Marcelino gota por el delito 0.- , , , I

Magistrado Ponente: Dcotor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• . , , I I

FONDO ROTATORIO DEL ~IINISl ERIO rl JIJSTICII\ , __ ..- ... -----'---_~ ~-~ .........J

• • • • I

R~IPUB· DE: C.OL..fDM6IA

It'~ Ex edl~nte NO. 560tZ/l'la

CORrE SUP.REMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

.- Aprobado Acta No. 070 aogotá, quince (15) de julio de mil novecientos o y seis chenta (1.986). • V 1ST • • procesado MARCELli'40 CORTES MEJIA por medio ,

  • • de apoderado s el beneficio de libertad provisional con fundamento

, , '-" en el artfculo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1.971 al considerar que el tiempo efectivo en detenci6n el que le corresponde cono redencl6n de y • pena son suficientes para obtener el beneficio de libertad ccndfctonat. el = Seftor Procurador Segundo Delegado en lo Penal

ha .emitido concepto desfavorable a la excarcelación del procesado ya que • no acredita el primero de los requisitos previstos en la norma invocada, .' esto es, el de temporaltdad, siendo improcedente la libertad provisional demandada por su apoderado. I • •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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Rt¡PUel..:.l~.~ DE COLOMBIA <_ " r ..

-'

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - al Iguallque sus

El precesadc MARCELINO CORTES MEJIA . compañeros de causa ftJeronve>ndenador por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de " de octubre de 1.98q a la pena privativa de la == libertad de set~nt;c~ (70) meses "de Rrlsló~, como coautores del delito de hu!. ~/ . , to calificado. El peticionarlo fue capturado el 24 de diciembre de 1.982, veintiún ,

  • , (~,',) dras. ,Inferiores a las dos terceras artes de la sanción Impuesta que

, , I . , ! . equivalen a cuerenta y seis (q6) y veinte (20) dfas de prtslén, Eo

  • • procesado no acredita haber fa en. los establecimientos carcelarios y los certificados sobre conducta pueden ser tenidos en cuenta porto deben ser renovados, es de reciente. expedletén

" , I I

  • I

, I Como que el primero de los requisitos del ar'tfculc 72 del Código Pe I n se encuentra acreditado-, no es procedente e' bene

, \ ñcto de libertad ) .. Islonal demandado por el Apoderado Judicial Corde I .0 , , MeJCa tes raz6n por la cual se despachará en forma desfavorable la petl # ci6n de excarcelaelén • ' . • , En mérito de lo expuesto, la CORTe SUPREMA DE JUSTI€IA otde concepto del Seftor Procurador

CIA, SALA DE CASACtON PENAL., el

. , Segundo D~'e9ado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al prcceseec ::

  • • MARC'6lINO CORTES MEJIA el beneficio de libertad provisional.

. .. , • • ,. CópIese, notlfTquese y cÚmpJase. I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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DE COLDMBIA

No. 560. Nfega Ilber'tad a , , ,

MARCELtNO CORTES MEJIA.

, 1 , , , , , • I I ,

- LUIS ENRIQUe ALDANA ROZO ,

EDCAR SAA VEDRA ROJAS

JORGE CARRB¡QO LUENGAS

HERMANDO BAQUERO BORDA

,

DUQUE RUIZ

CU1LLER~10

GUILLERMO DAVILA Pt1Uf.lOZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

José He retarlo

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO JUSTICI.l

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