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CSJ - SP 560(22-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 560(22-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Expediente No. 560

CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 050 Bogotá, veintidos (22) de mayo de mil novecientos ochenta y seis ( 1. 986).

VISTOS: Por tercera vez solicita el procesado JESUS ERNES TO MAT ALLANA Pll&UELA el beneficio de libertad provisional con fun damento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, al considerar que el tiempo en reclusión y el que le correspo.':! de como redención de pena por trabajo, son suficientes para obtener su excarcelación.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente a la petición de llbetllltl ya que el ped::e sado acredita haber descontado más de las dos terceras partes de la pe na impuesta y no registrar antecedentes penales. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 4 de octubre de 1. 984 condenó a Jesús Ernesto Mata llana Pei'luela a la pe11a privativa de la libertad de setenta (70) meses de prisión como coautor del ltlalltellllt hurto calificado y agravado. decisión que se halla recurrida et'W\casaclón. Como el peticionario fue captt1rado el 24 de diciembre de 1. 982, a la fecha ha descontado efectivamente de la pena Impuesta cuarenta _(40) me.ses y velr1tiocho (28) días, que sumados a seis (6) -:

_,,,eses y velf'.\tlcuatro (24)_ días a que tiene derecho como redención de y pena por trabajo ( 4.716 horas ), da un tota•tde cuarenta slet~ (47) y meses ve_lntldos (22) día!!, superiores a las dos terceras partde = la sanción Impuesta que equivalen a cuare11ta y seis (46) meses y velnte ( días de prisión. 20 ) En cuanto al fa<::Mr subjetivo que debe analizar el Juez para determinar si el procesado es o no acreed• al beneficio de llbertad condicional ( artículo 72 del Código Penllf ) , cabe anotar que la " personalidad de 11.-laütlana Pel\uela permite el otorgamiento del subrogado penal. En efecto, f••e este procesado quien Informó el lugar = donde de hallalA el vehículo hurtado slmca ) y sobre los demás au C tores del llícltd1> No registra antecedentes penales y su comportamien to en el establecimiento carcelario ha sido calificado como " Ejemplar ". Además, la pena Impuesta por el Juzt190r de primera = Instancia ( cuarenta meses de prisión ) fue modificada sustar,clalmente - 3por el Trlbu11al Superior de Bogotá, en atenci611 a las modalidades del = hecho, mas por su personalidad. 116 Quiere decir lo anterior que la Sala otorgará el beneficio de libertad provisional una vez el procesado l\.\atallana Per\uela preste e caución por la suma de cinco mil pesos { $ S. 000.oo ) a favor del Juz

= gado 25 Penal del Circuito de esta ciudad y suscriba la dillgencla de buena conducta de que trata el artículo 460 del C6dlgo de Procedlmiento Penal. En mérito de lo expuesto, IA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el co11cepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVE: lo. CONCEDER al procesado JESUS ERNESTO MATALLANA PEAUELA el beneficio de libertad provisional previa caución por la suma de cinco mll pesos ( $ S.000.oo ) que depositará a favor del Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de la diligencia de buena condflsta prevista en el artículo 460 del Código de Procedimiento Pel'i nal. 2o. Satisfechos los anteriores requlstos se librará la corres pondiente boleta de excarcelación a favor del procesado con la advertencia de que sólo eroduclrá sus efectos en el even~ _de no hallarse solicitad~ por otra a',lt~rldad en asunto diferente. Cópiese, notiffquese y cf,mplase, - 4 - Proceso No. 560. Cor,cede libertad a JESUS

ERNESTO J1,1ATALLANA PEílUELA.-

EDGAR SA&VEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDAt~A ROZO

HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREílO LUENGAS

GUILLERA.10 DAVILA MUJQOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GQJl,\EZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.

José Herlberto Velásquez Ranios Secretarlo.

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