CSJ - SP 5604(27-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5604(27-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• D
- -
DB COLO~IA o
Rad, 5604. Casación. , ,
Procesado: HUMBERTO A. VILLEGAS
Delito: Violac. Ley 30/86
•
: SUPREMA DE JUSTICIA
SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
"
Magistrado Ponente: Dr. BDGAR SAA YEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 023 del veintiseis de febrero de mil , novecientos noventa y dos.
( ) Santafé de Bogotá D.C. veintisiete de febrero de mil - ---' -- _._=.=-=~-=-~,,=-=,--o,-- -~-=- -::::~-.:;. novecientos noventa y dos-.-- _"._ •. --~'~'--- -_.-'-..-.~ '--,- _.~--- "-_.'- .~-~~---==:";_~- ,- -,- --:;,_-' • V I S T O S , Por sent.enc i a de 14 de septiembre de 1990, el Tribunal Superior deMede11ín confirmó íntegramente la proferida el 23 de julio anterior \ ( I por el Juzgado Tercero Penal del Circuito , mediante la cual se MUaoZ condenó a HUMBERTO ANISAL VILLEGAS a la pena de prisión por el rmi no de cincuenta cuatro (54) meses, a la de multa de y t é cuatrocientos noventa y dos mil trescientos pesos ($492.300,00) y a • las accesorias de rigor, como responsable de la infracción a la ley 30 de 1986. . , casaC10n Esta Corporación admitió el recurso extraordinario de
oportunamente interpuesto por el procesado su defensora, y y , presentada la demanda,la declaró ajustada a las exigencias legales. p, B. M. J. Industria CSreeIar1a
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I SUPREMA DE JUSTICIA
2 Oído el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien solicita que no se case el fallo impugnado, procede la Sala a resolver pertinente, previa la síntesis de los siguientes 10 , HBCHOS El 24 de enero de 1990, una patrulla del Departamento de Orden Ciudadano (D.O.C.),atendiendo llamadas telefónicas anónimas se ( ) dirigió a la casa ubicada en la carrera 81 No.45-25 de Medellín, donde supuestamente había un distribuidor de estupefacientes .Una vez allí en vista de carecer de la orden judicial de allanamiento, se y solicitó a los moradores la autorización para ingresar a la • residencia, la cual se obtuvo de la dueña de casa Martha María Muñoz de Villegas, pero solo respecto de uno de los agentes. En el registro se halló en el armar i c de la pieza utilizada por Humber t.o Aníbal Villegas una bolsa que contenía más de 800 gramos de cocaína base, según se estableció con posterioridad, mediante el experticio correspondiente. Concluido el reg1• stro, se hizo presente el \ ( I • procesado, quien fue capturado puesto a disposición de los jueces y especializados.
ACTUACION PROCESAL
El 25 de enero de 1990, el Juzgado 60. especializado de Medellin profirió el auto cabeza de proceso. Sin embargo, efectuado el pesaje de la sustancia Lncaut ada asumi la investigación el Juzgado Tercero j ó Penal del Circuito que, en consecuencia, escuchó al sindicado en indagatoria y ello. de febrero de 1990 dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva • •
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3 Previo traslado a las partes para alegar, el 3 de abril de 1990 el Juzgado de conocimiento citó a audiencia pública a Humber t.oAníbal Villegas Muñoz. Practicadas algunas pruebas solicitadas por la defensa, el 9 de • julio del año pasado se llevó a cabo la audiencia pública; el 23 del mismo mes se dictó la sentencia de primer grado y la de segunda, el 14 de septiembre siguiente • ) ( , LA DEMANDA DE CASACION Al amparo de la causal consagrada en el nume ra I 30. del articulo 226 del C. de P. P., en concordancia con el art. 305.2 ibídem, la impugnante acusa la sentencia recurrida de estar viciada de nulidad por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso : "falta de orden de allanamiento en el confuso y maquinado procedimiento de los tres integrantes del DOC". ) ( • Como fundamento legal la recurrente cita los textos de los artículos
23 de la anterior Carta Constitucional, 78 del Código Nacional de Policía, 368 del Código de Procedimiento Penal, reglamentarios del allanamiento, y a continuación transcribe el arto 246 del citado estatuto de procedimientos penales • • Concluye la casacionista afirmando que "condenar a una persona con menoscabo de las garantías constitucionales y procesales" es la máxima nulidad que puede darse, y el mayor esfuerzo que puede hacerse para romper el estado de derecho • •
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4 La petición con que finaliza el libelo impetra de la Corte "casar el , fallo recurrido, proveniente del H. Tribunal de Medellin, te la revocatoria del mismo y en su lugar decretar la absolución de Humber o Anibal Villegas Muñoz... ya que tanto la sentencia de t primer grado, como de segundo, están viciadas de nulidad legal".' , , ( Para solicitar no, se case el fallo impugnado, el Procurador Primero I
Delegado en lo penal conceptúa : , " El argumento fundamental de la demanda es el de que se • efectuó un allanamiento en la casa del procesado, Sl.n orden pr ev • a para hacerlo, 10 que vulneró todas las i garantias constitucionales y legales de la persona. Como en esta diligencia de allanamiento se encontró la droga por cuya conservaci6n fue condenado, se infiere que no cabe la sentencia de condena que se dictara contra el reo.
, "A la Delegada le parece que la causal de casación está ( , bien aducida en cuanto ciertamente será vicio de nulidad el hecho de recoger una prueba, determinante de la , sentencia acusada en casaci6n, faltando a las reglas de garantía de derechos fundamentales consagrados en la constituci6n y la Ley. La protección del domicilio como expresión de la intimidad del ser humano, está protegido a través de diversas disposiciones normativas de la actividad estatal para que pueda r-ump.ri el ámbito de Lr intimidad que el significa 1egitimamente, tales como el Art. 23 de la Constitución Nacional citado por el actor, o el 28 de la Constitución Nacional Nueva que igualmente • la Carta ex i.gent.e que lo consagra en forma aún más anterior pues se pide que: 'Nadie puede ser molestado ••• ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente ••• ', en el que la _ p, R_M. J, Industria oaree1arta
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, -~ 486 • ,- : SUPREMA DE JUSTICIA 5 exigencia de orden de autoridad ,judicial limi ta esa posibilidad solo al órgano judicial del Estado y no a cualquiera autoridad. "Por ello es factible que surja una nul idad de la prueba obtenida en virtud de una diligencia de allanamiento -, violatoria de las garantías referidas, al tenor del Art. 29 del Constitución Nacional parte final ' Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido , proceso • ,
, ( ni "No hay la violación de la protección constitucional , legal: Sin embargo, en el caso presente no eXl.ste violación de la garantía del domicilio privado del procesado, pues el registro y la penetración domiciliaria fueron realizados con consentimiento del morador -la madre del procesadoque permitió voluntariamente la entrada del , - Agente de Policía que 10 efectuó, Sl.n la orden de allanamiento de autoridad judicial o de otra índole. Así lo a f rma la misma señora, y lo sostienen los agentes, al í punto que la misma señora puso como condición que los demás -iban trespe rmaneci er an afuera, y aun acompañó a quien penetró en la habitación para mirar 10 que había, y • ! hasta le sumini at ró herramientas para abrir algún mueble en dicho registro. " Cuando media el consentimiento del morador, que es en últimas el titular del derecho a la intimidad y por 10 • - constitucional y legal, mismo el titular de la protección ilegal pues no - hay no cabe predicar allanamiento sino allanamiento penetración voluntaria. El allanamiento es un acto de la autoridad que rompe la negativa al , registro del sitio habitado, por lo cual es de su esenCl.a el que haya oposición del morador al acto de penetración de la autoridad caso en el cual solamente la orden judicial previa y escrita permi e vencer dicha t resistencia. Por 10 mismo, no es necesario la orden de allanar cuando no hay que vencer dificultad alguna, pues •
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6 • el titular del derecho conS1ente la actividad de la autoridad en su habitación. " La H. Corte ha dicho al respecto : 'No hay tampoco ninguna irregularidad cuando la autoridad entra a • reg1strar un domicilio con el consentimiento de sus • moradores ••• '(C. S. de J. Junio lo./90). La razón es la anotada atrás, pues el titular del derecho bien puede franquear el ámbito de intimidad protegida que significa el domicilio propio, con lo que da legitimidad a la acción , de la autoridad. ( , ,.Por 10 expuesto, comedidamente solicitamos a la H. Sala que se deniegue la pretensión de la demandante de casar el fallo, visto que no hay causal alguna de nulidad por razón y atendido que el se efectuó en horas del allanamiento, de la tarde) y con asentimiento del del día (cuatro morador que en ese momento asistió a la diligencia refer ida" •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
• , ( Sabido es, por los reiterados pronunciamientos que al respectoha • emi tido la Sala, que la invocación de la causal de nulidad como fundamento de la casación, es tan exigente como la presentación de , Vla cualquiera otra de las causales que dan lugar a esta extraordinaria de impugnación. Es por ello, entonces, que quien la eXl• stencl• a Y su propone está obligado a demostrar su real fundamentación legal,observando los principios que disciplinan este recurso. Se ha visto ya que la demandante apoya su pretensión en la forma
irregular como se practic6 el allanamiento que originó este proceso, • I p, R. M.J. Industria Carcelal1a' •
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.' 488 1 SUPRi<:MA DE JUSTICIA 7 por haberse ef ec t.uadosin orden escrita de autoridad competente, lo que deja al descubierto el desconocimiento de la recurrente en la técnica casacional, pues la anomalía que denuncia, de llegar a tener real existencia, no puede alegarse por la vía de la nulidad, en , raz6n de que ella no estaría afectando la actuaci6n procesal, sino una diligencia o prueba en particular, lo que daría lugar a foc'llllllar el ataque como una violaci6n indirecta de la ley, por error de derecho, referida a la legalidad de esa específica prueba • • [ , \ La estructura que la ley le ha dado al proceso que ha de seguirse por infracci6n a la ley 30 de 1986, no ha sido alterada en este proceso; por consiguiente no hay motivo para invocar esa causal legal de nulidad . • Lo que se advierte es que la demandante confunde los vicios de procedimiento con la sanci6n procesal que acarrea la práctica irregular o ilícita de una diligencia, y que trasciende en la I relevancia jurídica que el fa1lador debe darle a ésta, si es que la ( tiene, o en negársela si carece de ella.Luego la cuestión a discutir no está referida al trámite procesal, sino a la diligencia tachada a las de irregular por no haber sido practicada confo '
imposiciones legales, por que es evidente que la demanda enfocó 10 la impugnaci6n por una vía que no correspondía. Es tan manifiesta la equivocaci6n, que la misma recurrente debi6 concluir su argumentaci6n citando la disposición que obliga al fallador a fundarse en pruebas legalmente producidas, allegadas o • aportadas al proceso, y que para los efectos del recurso de casaci6n constituye el punto de partida de un falso juicio de legalidad. , a. •
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- TESUPREMA DE JUSTICIA No es esta, sin embargo, la única falla que salta a la vista, pues la petición final del libelo no concuerda con la causal alegada; así la nulidad implica que hay irregularidades en la tramitación del proceso que deben subsanarse y ello significa que al properar la demanda la -, Corte tenga que disponer la reposición del fragmento viciado; y no obstante, la demandante pretende que a consecuencia del vicio de nulidad que predica, se declare la inocencia de su protegido y se le absuelva • de los cargos que en su contra se fOlmularon, como si la nulidad pudie
, - ( I • ra resolver el problema de responsabilidad del hecho punible. Para la Corte resulta imposible adoptar una tal determinación. En nada cambia la situación de la causal de casación fundada en la nulidad procesal con la disposición del artículo 29 de nuestra reciente Carta Constitucional, que dispone la nulidad de pleno derecho, de la
prueba obtenida con violación del debido proceso, pues tal precepto lo que hizo fue elevar a la categoría constitucional la sanción de nuli - • dad de laspruebas practicadas sin el cumplimiento de las formalidades I sustanciales de ley, con las consecuencias subsiguientes que de ello ,I I • puedan desprenderse. en esas condiciones, la tacha siempre habrá de y referirse a la validez de la prueba y no al proceso en general. Sobra en este caso la aclaración anterior, por cuanto, al dejar de la-
- • do las deficiencias técnicas de la demanda, que de por sí la llevan al fracaso, el argumento que sustenta la pretensión no tiene la entidad - • jurídica que se le atribuye, pues, como lo observa el colaborador fiscal y lo ha afilmado la Sala, el consentimiento del morador para el ingreso de los representantes de la autoridad a su domicilio, eliminan la necesariedad de la orden escrita de autoridad judicial, haciendo desaparecer la figura del allanamiento, que debe entenderse como la irru~
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- , , , ~ SUPREMA DE JUSTICIA 9 ción en el domicilio particular sin la voluntad de sus moradores. El ingreso de uno de 108 agentes del D.O.C. a la residencia de Humberto An!ba1 Vi11egas, fue autorizado por la madre de éste; por 10 tanto, técnicamente no hubo allanamiento y no era indispensable la observancia de 108 requisitos que para él se imponen legalmente. Son suficientes las precedentes consideraciones para que la Sala de Ca
( , - < sación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V A NO CASAR el fallo impugnado. --~-- -
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DIDIMO VELANDIA
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GUST~VO G9MEZ VELASQUEZ
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JUAN FRES ENR VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario.