CSJ - SP 5623(18-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5623(18-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RECUSACION
¡, 1 Auto Recusación .- 90-12-18 Declara infundada Recusación . Unica Instancia PROCESADO(S): Doctora Myriam Patricia Valencia García Juez 109 de I.C
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5623
Rad.05623. Recusación. Dra. Myriam PatriciaValencia García.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 84 de Dic.11/90
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' Bogotá D. E., dieciocho de diciembre de 'm11 novecientos noventa.
Se pronuncia la Sala sobre la recusación hecha al doctor ALVARO GON ZALEZ PIMIENTA, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el diligenciamiento preliminar adelantado respecto de la docto ra MYRIAM PATRICIA VALENCIA G&.\CIA, Juez 109 de Instrucción Criminal de di cha ciudad.
SE CONSIDERA: 1.- El 14 de septiembre de 1989 le fue repartida al Magistrado Gon_ zález Pimienta la denuncia formulada por el abogado Elberto Román Peñaran da contra la mencionada Juez Valencia García, a quien acusa de haber prev~ ricado al proferir en su contra resolución de acusación por el delito deabuso de confianza.
El 26 subsiguiente el Magistrado dispuso acreditar la calidad de la
acusada y ratificar y ampliar la denuncia. El 12 de octubre regresó el ex pediente a su Despacho, de donde salió el 30 de marzo del presente año con auto ordenando allegar copia del acta de posesión de la Juez y certificado de vigencia en dicho cargo (fls.25). El 23 de julio regresó nuevamente elexfediente a Despacho, y el 14 de agosto se dictó auto ordenando allegar c~ pia completa del proceso contra el quejoso Román Peñaranda (fls.35 vto. y47); el 11 de septiembre se informó que no se disponía de medios para tomar las copias solicitadas, y el 14 el Magistrado ordenó que, en su lugar, sellevara a cabo inspección judicial, la cual fue practicada. El asunto vol vió a Despacho el 11 de octubre (fls.179). El 18 de octubre la Secretaría del Tribunal -Sala Penalpasó a laoficina del Magistrado González Pimienta un escrito recibido el 12 de ese - --- ------------,,...,-,------------------------- .. -- - - 2mes, mediante el cual el denunciante doctor Román Peñaranda lo recusa, "ante la morosidad y falta de actuación por parte del señor Magistrado", reiteran_ do que la etapa de indagación preliminar lleva más de un año, violándose de manera ostensible el término de 15 días que prevé el artículo 346 del Código de Procedimiento PENAL (fls.280). El día 18 citado, el Magistrado "deja constancia de que en el día de hoy se suspende el estudio y discusión del proyecto de providencia de fondo
relacionada con el presente informativo, registrado según publicación No.047 de dieciseis (16) de los corrientes, en razón de la recusación presentada por el denunciante Elberto Román Peñaranda y contenida en memorial recibido en este Despacho en esta misma fecha" (fls.284). Luego,mediante auto de 23 de octubre, el Magistrado, después de traer a colación el trabajo que en general le corresponde realizar, pone de prese~ te que la recusación fue recibida en su Despacho cuando ya había registrado proyecto de auto inhibitorio respecto de la Juez Valencia García, y señala: "Así mismo, es sabido que el término hasta el cual es posible la recu sación del Magistrado Ponente es, precisamente, la fecha en que se presenta= a la Sala el proyecto de fallo respectivo. Y, como se expresó, cuando oficial mente se tuvo conocimiento de tal incidente, con antelación se había registra do proyecto, según copia del acto de publicación que me permito acompañar" - (fls.286). No -admitió, pues, la recusación, y remitió las diligencias a la Cor te, donde de plano se procede a resolver. 2.- La causal de recusación invocada en este caso se refiere a que el Juez o Magistrado deje vencer, sin actuar, los términos correspondientes (art.103-9 C. P. P.). Sobre la misma, dijo esta Sala en auto de 20 de abril de 1988: "Se ve, pues, de entrada, que para la procedencia de dicha causal es presupuesto indispensable que el funcionario no actúe; si lo hace, entonces, resulta obvio que la recusación deviene extemporánea y ya deja de tener obje to, porque la mora ha terminado. Cabe entonces preguntarse en qué momento es
dable afirmar que el funcionario 'ha actuado' y, por ende, ha puesto fin ala mora. l - 3 - "Pues bien: el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil {que se integra al de procedimi.ento penal y que hay corresponde al artículo 68 delDecreto 2282 de 1989, el cual introdujo modificaciones el C. de P. C.), dice: 'En los mi.smos términos los Magistrados deberán dictar las providencias que les corresponda o presentar los proyectos de las que sean de conocimiento de la Sala; ésta dispondrá de la mitad del respectivo término para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desde el día siguiente a aquel en que se registre proyecto en un cuadro especial que se fijará en lugar vi sible de la Secretaría' (Se subraya)". (Mag. Pte. Dr. Duque Ruiz). Aquí el Magistrado recusado "actuó" el 16 de octubre último, según el cuadro que obra a folio 287 del expediente; y si bien es cierto que el escri to contentivo de la recusación se presentó en la Secretaría del Tribunal el día 12, apenas el día 18 fue pasado a Despacho del Magistrado, es decir dos días después de haberse registrado el proyecto respectivo, lo cual significa que dicha recusación ya era improcedente. Aparte del auto mencionado, esta Sala ha interpretado en los términos expuestos esta causal de recusación, entre otros, en proveídos de 29 de sep_ tiembre de 1981, 6 de diciembre de 1983 y 6 de marzo de 1984. No se admitirá, pues, la recusación en examen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_
CION PENAL, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta por el doctor Elberto Ro_ mán Peñaranda respecto del doctor ALVARO GONZALEZ PIMIENTA, Magistrado dela Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cópiese, not·if-íq-u-e~sey-'"éumplase .
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JORGE ENRI Q~E ~CIA M.
1 Rad.05623 Dra . My ria•m R pe cusaci o' n.- lencia G í atricia Va are a. _ " - 4 - ~' ~ ,l\· .. \. ; ; ú) !},.)~ ::;;
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