CSJ - SP 5625(14-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5625(14-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
REVISION. RADICACIONNo. 5625
R.NUBIOCANOAGUIRRE y
OTRO. E
SUPR&1A DE J USTIClA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAl.
•
MAGISTRADOPONENTE:
•
DR. GUSTAVOGOfo1EZVELASQUEZ 55 Mayo 13/92
APROBADOACTA No.
- • mayo catorce de mil novecien
Santafé de Bogotá. D.C.,
- . tos noventa y dos.
VISTOS: Procede la Sala a decidir el r-ecur-so extraordi- • nario de revisión interpuesto por el apoderado especial del condenado CM~O AGUIRRE contra la sentencia proferida por e~ ROBERTO Juzgado Doce Penal fo1unicipal de r"edellin. la cual halló confirmación integral por parte del Décimo Penal del Circuito de aquella misma ciudad capital.
• •
nEPUBLlCA DE COLO",tSlA
, , - --2- • i I
\E SUPRmiA DE JUSTICIA ,
, , • • • • • 1 H E e H o-s , • •
- •
•
- •
, , Los resumió el Juez de Segunda Instancia • r , ,,
- , ,1 aS1: -
• , - , ~ , , , ,
- - r 11••• se tiene que el día 3 de junio de 1988
I , I , a eso de las diez y media de la mañana el señor Darto Orlando Ortiz , , , I •
Rico (trabajador de Conf'ama' ) manejaba el automotor -:fllrgón- , placas 1 KF-4580, marca Chevrolet color blanco por es ta jurisdicción, más 1 1 ,
- ,~ exactamente por el sector de Santa Rita -parte alta· del . barrio Zamora- , repartiendo algunos electrodomésticos' a unós clientes en un viraje y.
. - . , , de ~súbite fueron sorprendidos por dos individuos que montaban una moto y mediante la amenaza de arma de fuego, tanto a éste como a su ayudante los llevaron a la parte de atrás -furgón-, uno de ellos también , se subió con el fin de cuidarlos y el otro asaltante procedió a conducir • el vehículo, a poca distancia las víctimas se bajaron por expreso
- --
- - --_ mandato de ellos y se les informó que más tarde encontrarían el vehículo ~ , y en un corto lapso, efectivamente se halló el carro en perfecto estado, pero, sin la mercancía que transportaban que consistía en estufas 4 y 3 neveras
11. • ,
, AC'I'UACIOPl'R1OCESAL i
, , • ,, , , Del proceso original ade Larrt.ado en el Juzgado , Doce Penal '''unicipal de r4edellín y radicado bajo el No, 18581, se tiene: , , , • -- ,
IREPUBLlCA DE COI.o!.'BIA
• . I ,
- !
- I --3-- - DE JUSTICIA • 1. - Una vez concluí da la etapa instructi va, el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Medellín profirió resolución
de acusación contra Arbey de JeSllS Sánchez SepÚlveda y ROBERTOARNUBIO ,, I o ROBERTOo ARNUBIOCANOAGUIRRE,por el delito de Hur-co, decisión I , I que fuera apelada por el apoderado del procesado Sánchez Sep1Uvedá, I í
- I correspondiendo desatar el recurso al Juzgado Décimo Penal del Circuito,
, I , quien confirmó en su totalidad el auto. • I - ! , , ! , \ 2. - Celebrada la audiencia pública, el Juzgado I I
- -
" I Décimo Segundo penal '.funicipal, profirió sentencia condenando a , " " Sepúlveda a la pena principal de 40 meses de prisión y CANOAGUIRRE a 44 meses de prisión como autores responsables del delito de Hur-to , I Calificado, así como a las accesorias de ley. Este fallo fue confirmado ,I • I I por el Juzgado Décimo Penal del Circuito. • '. , I -----_i .~-- -
- LA r
, , El demandante, con fundamento en el artículo 231 numeral 3 del C. , I , de P. Penal, interpone el recurs6 extraordinario de revisión, así: I, - I I I "Hechos nuevos demostrativos de la no participa- , I , , ,• ción del Sr. ROBERTOARNUBIOCAriOAGUIRREen los hechos punibles que ,
, , le mereció la condena que hoy se impugna. • , , , • , , Primer hecho nuevo. Testimonio del Sr. Omar , Ríos Acevedo. Como se infiere sin esfuerzo alguno, el Sr. ROBERTO , , i • , I • , 1 i • • , ,
DEI?UBLICA DE cor.()MBIA
- •
I
, E SUPREl\iA DE JUSTICIA
I
- " ARJlIUBICOANOAGUIRREjamás fue oído en diligencia de descargos, porque
" .. nunca se presentó al 'proceso bien por abulia, o bien, porque creyo que' su conducta o comportamiento no era .ilegal; de manera no tuvo que • oportunidad de hacer conocer los hechos que narrarían las personas . " • que se dieron cuenta de su presencia en un lugar ajeno a los acorrtec í= I mientos. Se establecerá como el procesado en comento no participó en los actos de desmán dirigidos contra Darío Orlando Ortíz Rico, y su ayudante. De acuerdo al testimonio extraproceso vertido por el
- • señor Ornar Ríos Acevedo, la mañana del insuceso y mucho antes de su " ocurrencia, se encontraba el procesado en cuestión en su taller de
mecánica" ubicado en el barrio, San Cruz, de esta ciudad: calle 98 No. 50 B 19, en espera, ya que le había llevado un automotor de su propiedad para reparaC1•0nes menores; anota así m•1smo, que minutos , • , . .. I
- más tarde llegó el Sr. los Artl.IO Lastra Grisales con un cam10n tipo furgón, para solicitarle le guardara en su taller los electrodomésti- • cos que transportaba; en vista del poco espacio que tenía disponible
I
- • en el taller, le negó toda cooperación al to , En vista de su r-espec
-. ._ - -. ~- -- - actitud negativa, le" rogó al Sr. ROBERTOARNUBIOCANOAGUIRRE,conocido . " colaborara en la guarda de ·los electrodomésticos y como éste suyovLe accediera, jl11ltos salieron con talobjetivo y fue así como el citado • I I Lastra Grisales le entregó las llaves del. carro a CANOAGUIRR,Eq"uien salió conduciendo dicho automotor. " Segundo hecho nuevo. Testimonio del Sr. MalI. o • I , Cano "tartínez, toda la vida se ha desempeñado como conductor de vehícu- , " los; advierte en testimonio extraproceso que el día de los'acontecimien- , , tos punibles fue al taller de Ornar Ríos Acevedo para -La corrección .. . de algún desperfecto mecan1CO; allí encontró a la espera en turno • a ROBERTAORr.rUBICOArolAOGUIRREs, u vecino y amigo de vieja data; dialoga- , " I l. • DEPUBLlCA DE cor.oMBlA • , =5= ESUP DE JUSTICIA ron. esperaron y al cabo de una hora apareció Carlos Lastra Grisales.
a quien también conocía por razones de vecindad. piloteando un furgón • y tras corto saludo.a los contertulios. le solicitó al dueño del taller. • al señor Ornar Ríos do , la guarda o depQsito precarl.o de unos Aceve • electrodomésticos que llevaba;' ante la negativa del citado Ríos Acevedo • arguyendo falta de espacio. le solié1 tó a su turno colaboración para • tal efecto a ROBERTCOANOAGUIRREy como éste le aceptara. ambos sal1elon , en el coche que minutos antes condujera el citado Carlos Lastra. , • "Como 'se infiere en forma ostensible. se . - , trata de hechos nuevos. de probanzas que Jamas fueron aportadas a
- • la encuesta procesal y no conocidas por la judicattlra; por la ausencia , del procesado CAriOAGUIRREq. uien nunca compareció al proceso a explicar su conducta y en• consecuenCl•.a. mal podían conocerse'.' evaluarse esas nuevas probanzas. ya que solo él era el poseedor. el depositario. r de dicha información. antes en la averiguación iniciada contra tlunca • CANOAGUIRREy otro se conocieron los testimonios de los señores Omar
._
- --'-_ Rf.os Acevedo y Mall!'o Cano Martinez. por las razones antes anotadas. , y con los cuales se trata de establecer que el procesado CAr.¡OAGUIRREno tuvo participación alguna en el latrocinio denunciado por el senor • Orlando Ortíz Rico y en conaecuenc i•.a , mal puede ser considerado como
.. - reo del hecho punible que le valió la sanción que hoy purga injustamente" • • - . , Como pruebas solicita. la recepcl.on de los • t.es t í.moní.os de Ornar de Jesús Rios Acevedo y Mal'!o de Jesús Cano r.tartinez •
- • al igual que la injurada del procesado ROBERTAORNUBIOCANOAGUIRR•E
•
PRUEBAS
I.ASDEPUBLlCA DE COI.()AfBlA
• I --6-
- • e
SOPRDiA DE JUSTICIA ,
• • I , I • Dentro de la etapa probatoria del. r-ecur-so I r , extraordinario se escuchó en declaración al señor o Mal!.
- I
I -.; Martínez y, al interrogarse le sobre el lugar donde, se encontraba el, . . día tres de julio de mil novecientos ochenta y ocho y en compañía
- • de quién, respondió sería en el taller de Ornar, en compañía dé
"1110 I • ,I • ARf·ruBIOCAJlIOe,staba esperando a que me dieran el t.ur-no para . quitarle
- • falladera al carro, en ese momento entró un muchacho que se llama una
, .
- • Carlos Lastra, con un furgón blanco, le dijo a Omar que si. le podía
, • . guar-darunos artículos: ahí, Omarle dijo: yo no puedo ~_hO~le, no tengo , . • espacio, entonces aquel muchacho se le ofreci6, que si quería
, . - "_" '"-" . él podía guai darle eso, que él tenía muchos conocidos por ahí en ese
- • barrio, yo ví que ARNU~IO sa.l í.ó manejando el. carro, hasta ese momento • me di cuenba yo, porque ya a mi desvararon y me.. fuí •• : PREGUNTADOQ:u.é lile tiempo per-manec í.ó usted ese día en. ese taller y si este es cerrado .. o al aire libre. cor'ITESTO:Por ahí o dos horas mas o menos, es una o • • un taller cerrado ••• PREGUr'¡TADOQ:uién llegó primero de usted o. de • ARf·IUBIaO ese taller. COf~TESTOll:egO pr-Imer-o él".
- .
'-_ •
- • Igualmente el señor de Jesús Acevedo Ornar en su testimonio afirma que el procesado "llegó varado con el Renaul t 18 Y me dijo que • lo podía desvarar rápido y le dij e que no podía S1porque tenía otros carros adelantados, de otros senores ahí que habían llegado, en ese momento no me acuerdo de los nombres de los clientes, de los señores, adelante del carro de ARNUBIOhabían otros tres carros • más, un chevette, no me acuer-do de propiedad de· qu en , los otros dos í eran simqui tas, el uno era de este señor Alcides Arroyave, el cual • se encuentra en este momento en. Bogotá, no se la dirección, ••• ac l ar-o • que era un simqyita n~da más y un Renault 12 d~ propiedad, no me recuerdo
en este momento de quien era, este era un taxi, el Chevette, el Simca
IEPUBLlCA DE COIA)MBlA
--7-- , , i
~ SUPRF:MA DE JUSTICIA
" • y el Rénault 12 eran particulares, el Chevette tipo ta'¡ adelante , adel de ARNUBIO,le preste el Colombiano ARNUBIOy le dije que se sentara ahí, afuera de la acera, se quedó ahi sentado la prensamientras yo arreglaba los otros carros, no tenía ayudante, se quedó I ahí sentado, al rato fue que llegó ese otro muchacho, que tambiéh , I , i, era cliente mío, Carlos Laatz-a, llegó en en furgón. , car-IO. , 1111 1111 I no se la mar-ca de ese car-ro , no recuerdo en este momento el color del furgón. no me fijé si tenia algún esquema o letreIo. llegó solo. , , como a las diez y media u once más_ o menos. charlando ah! con es~IIVO • , ya que o son amigos. estuvieIon charlando ahí como er-an 111108 quince o veinte minutos más o menos. ese muchacho le dijo a ARlruBIO . que si le glla. daba unas cosas. no se que cosas er-an ni donde las tenia. rARlruBIO le dijo que no podia pOIque él no tenía donde gua. darle cosas. yo seguí en mi trabajo, yo le arregle el carro a él se fue, 10 Ycomo a la una de la tarde, se fue solo" • Que el senor los Lastra
, • en OiOgÚl1momento le pidió favor a.Lguno, PREGUNTADOC:uando Carlos Lastra fue con el furgón a su taller, dónde funcionaba dicho estableci-
- --_
--._- , miento. COJlITESTO-E: n la casa nu a , ahí afuera, en la calle, era o ahí en la acera de mi casa trabajaba yo". Respecto de los hechos el procesado ROBERTO ARrWBIOCANOAGUIRREexpresa en su indagatoria: "Cierto día, no recuerdo el día, ni la fecha tampoco, oi el mes, oi el año, en las horas dela manana, diez u once de la me encontraba en el taller de mañana , , propiedad de Ornar Ríos, esperando se me arreglara un daño que tenia un vehículo de mi propiedad, un Renaul t 18, color blanco, no recuerdolas placas, particular, tuve muchos carros de mi propiedad, sino estoy era en mal afinamiento de motor, .eíñste y demás detalles, ~".III ..• cuando llegué habían otros carros allí haciendo trur-no , no recuerdo •
OEPUBLICA DE COI.()MBlA
• • • ¡;: SOPRDiA DE JUSTICIA • r cuantos más, •.• no se el nombre de _los dueños de ellos, todos o habían Chevettes y varias marcas, que uno no recuerda así en este instante, llegué a hacer fila y a esperar a que se me arreglase el daño, entonces fue así como solicité el Colombiano, ahí en el taller, no se de quien era dicho períodico y me senté a leer el Colombiano afuera, fue cuando
apareció otro vehículo tipo furgón,. lo venía manejando el señor Carlos a donde el p~opietaLastra, solo, lo cuadró, se bajo y fUe amar rio del taller Ríos, le pidió el favor que le glml .lara en ese , taller una mer-cancf a que tenia denta-o del vehiculo, mlis • espacio s@ y neveras y es tut'as , Ornar le contestó que a11 ¡ no
- - yo v~• v#~... por espac~o de diez anos, fue cuando le dije a Carlos que
- • i • • yo había vivido por allí, que yo le ayudaría a guardar la m. ercanC#1a,
, I , mientras tanto llegaba m•1 turno para arreglar m•1 carro, entonces' me , • dijo 'a bueno si, vaya a ver si le g'lal,.Jan la mercancía', ni él ni yo pensamos en el momento aquel, afirmativamente encontrar el obj eti vo ._- - _ _ _. . --_ que era de guardar la mercancía, ••• yo le iba a solicitar a unos vecinos • donde viví que si me querían guardar dicha mercancía y Carlos Lastra recogerla en la tarde, fue entonces que Lastra me dijo 'vaya pues !
- I que las llaves están pegadas del o del furgón, me dijo simplemente car-r-o" I 'vaya pues, las llaves están pegadas del fUrgón debajo de dulce 1111 abrigo enc íma del asiento de.Lanber-o tengo mi revólver, cuidado me par-a 10 deja perder, yo no voy contigo por-que estoy lIJlly bisoño
, , mecánica, fue cuando salí de allí de aquel taller de carro dejando_ m! vehículo en turno para que se me fuese arreglando, ••• entonces • en el ftll gón completamente solo, por que l.as tl'a se qued6 en el , I tal ler y baj é por ddcha calle, hasta la esquina y al vol tiar me encontré , a Arbey Sánchez sentado o parado, no recuerdo bien, •.••es la persona r
ORPUBLlCA DE COLO~{BI.A
• " " -9-- - SOP DE JUSTICIA " (!; más miedosa y tímida para estos casos judiciales y. policivos, le pedí el favor de que si me ayudaba a bajar una mercancía y él me dijo que " sí. Es de anotar, pues a mi se me escapó en este momento, que el señor Lastra o Carlos Lastra, concretamente me dijo estas palabras "buaque .,. a alg •• en para que le ayude a bajar la me!canela si encuen 'a quien j l.• . '-"- , se la guarde, páguele que cuando venga aquí yo le la ayuda " me encontré con el joven Arbey Sánchez, entonces le pedí el favor que subiese , al carro para que me ayudase a baj ar y guardar dicha mercancía donde " " unos vecinos de la vuel ta, allí mismo cerquita al taller, donde unos Ivecinos míos y donde yo había vivido por espacio de diez anos, fue cuando llegamos donde doña Fanny, le pedimos el favor no recuerdo pi fue a ella o al hijo que si nos guardaba dicha mercancía, pues
Lastra había argumentado antes que eran unas neveras y estufas saldo I I i que había comprado favorable, ••. me dijeron que sí y fue cuando le I pedí el favor a Arbey, a un muchacho Guillermo que era el que me lavaba • I ,, , el carro y \'/alter hermano de Guillermo los anteriores hijos de doña _-- - I . "-_ ...
- " Fanny, les pedí el favor que me ayudaran a entrar y a bajar dicha mercancía, fue cuando me recordé que en el asiento delantero Lastra " me había d.ícho que allí estaba su revólver debajo de un dulce abrigo con que limpiaba el carro y lo entré para la casa de doña Fanny y : lo coloqué sobre un. 'chifonier', "allí se guardó una nevera y dos es.:t;ufas, ! las dejé en la Sala, •.. me subí de nuevo con Arbey y yo conducía el
carro, entonces seguimos por la calle cuando le dije a ArbeY que si la mamáno nos guardaría el resto de la mercancía, llegamos a la eaqudna la señora me par-ece que se llama Blanca y le pedimos el favor que .. si nos. acababa de guardar ese resto de mercanc1a, ella me dijo eso, que es eso, tiene problemas o no tiene problemas, yo le dije que no, terminamos de guardar la mercancia, Arbey se quedó en su casa y yo 1 " •
!)RPUBLICADE Cor.o~!BlA
- =10= s
SUPREMA DE JUSTICIA r
, • ya con el furgón vacío me dirigí a la vuelta a entregarle dicho furgón •
- • a Carlos Lastra, cuando llegué a la esquina del taller Lastra me salió al paso me imagino que me estaba observando y me dijo "gua ••1aste la , . canela' , yo le dije S1, me dijo , donde quién', ahí en la cuadra mer
. , donde yo V1V1a, donde una señora Fanny y donde Arbey el bizco, y m~ . dijo y el l ver', se montó en el vehículo, se lo llevó y el revólver r-evó ! • y yo me quedé a la espera de que me entregase el carro que estaba , . en dicho taller a la espera de que me lo arreglaran: r·tás tarde me , • entregaron el vehículo y me fui con mi carro, y por la tarde cuando ' regresé por allí a ese 1ugar me d1 cuenta por allí dizque estuvo el F-2 averiguando por dicha mercancía porque resultó ser hurtada, entonces más me alejé de por allí de ese lugar porque además ya yo tampoco vivía por allí, pues me dio miedo comprometerme". • Igualmente se escuchó en ampliación de indagatoria a Arbey de Jesús Sánchez Sepúlveda, manifestando que como unos seis días antes fue la hermana del procesado CANOAGUIRREy le dijo - -------_ - . . que sí él podía ir al Juzgado y decir la verdad de como habían sucedido • las cosas. Viene entonces su declaración, que, en líneas generales, .. lo es en similares términos a como lo hiciera el procesado CANOAGUIRRE;
y, al ser interrogado del porqué no había expresado lo mismo en la . , anterior verS10n, respondió: "porque tal vez el miedo del momento, . el susto, porque no 10 dije porque tal vez sentí temor de que estando en la cárcel algo me pudiera suceder, porque allá decían que los que , I delataban morían allá, entonces por eso me retuve mucho de decir las ;' I • cosas como en realidad había pasado". • •
AT.EGATODSE CONCLUSION r
- ! ..
ClEPUBLICA DE COLQhfRlA
• , =11= s SUPRDiA DE JUSTICIA El apoderado del defensor CA.NO AGUIRRE en su escri to reitera que "Se infiere con claridad que ROBERTO lO CAr~OAGUIRRE no participó en el asalto al carro de Confama donde transportaban electrodomésticos de propiedad de la empresa mencionada, porque de la actuación se desprende: a) a la hora de cumplirse e1 • as al to, se encontraba CANOAGUIRREen el taller de Ornar Ríos Acevedo en la espera de turno para arreglo de su coche; b) Carlos Lastra Grisales • como lo afirman los deponentes lo1auro Cano Martínez y R:(ós Acevedo, , fue quien llevó más tarde el furgón contentivo de los electrodomésticos; • y, c) CANOAGUIRREse limitó a prestar le colaboración a Lastra Grisales rya que se aprestó a la guarda de la mercancía. No puede hablarse entonces de coautoría o participación de CANOAGUIRREen el ilícito
porque los hechos materiales ocurrieron en lugar bien distante donde . , se hallaba CAI,roAGUIRRE;a la hora de su on se hallaba en consumac i el taller de Ríos Acevedo. , "Que obró de mala fe, a sabiendas de que
- -
. -- - --_ • • la mercancía que transportaba Lastra Grisales, era de dudosa procedencia, es probable y también puede pensarse que CANOAGUIRREobró con ligereza sin pensaren las consecuencias que le acarrearía toda colaboración al respecto. Ese elemento a sabiendas no está bien claro en la actuación y por ende, no es de más bien creemos en la actitud precipipr-esumí.r-se j : ,
- • t.ada , actitud ésta que no lo hace reo del delito de hurto calificado • y agravado que le mereció una sanción de Cuarente y Cuatro (44) meses , de prisión que le impusiera el Juzgado 12 Penal Municipal de esta ciudad como autor de dicha delincuencia".
. ..
- •
• • • - •
~SPUBLlCA DE CO,LOAIBlA
• • , .. • • =12=
~ SUPRE:MA DE JUSTICIA
CONSIDERACIONES DE LA SALA
" • • " • 1.- El Juzgado Décimo Segundo Penal r.lunicipal , de ~ledellín (enero 31 de 1989) condenó a Arbey de Jesús Sánchez Sepúlveda • y a AR~1UBIOo ROBERTOARr~UBIOo ROBERTOCAr.¡OAGUIRRE, como autores
responsables del delito de 'HURTO CALIFICADO' cometidó en perjuicio , de la Empresa 'HOGARCONFAMA'. Esta determinación encontró integral • confirmación del Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, , , ' según sentencia de marzo 10/89 . • .. ", • La prueba que se tomó en consideración en • la sentencia, contundente por cierto (el defensor de CANO AGUIRRE, , , .... inclusive, reconoció su responsabilidad), no deja duda alguna, entre otras cosas, en el sentido de que fueron los condenados quienes el • 3 de junio de 1988 -día del ilíci toy con sobresaliente inmediatez -- -_ • "". .. , • " • • a la ocurrencia del m•1smo, dejaron a guardar la mercancía hurtada I en casa de Fanny de los Dolores r'lontoya y de la señora madre del .. • procesado Arbey de Jesús Sánchez Sepúl Allí precisamente, mas •
- .. • tarde fue incautada por los Agentes del Orden.
"
- - Conviene señalar además que uno de los testigos
- , oculares de estos hechos, el señor Francisco de Jesús Arboleda Montoya, también precisa que CAf'IOA. volvió a presentarse después, llegándose rhasta su casa y sólo para Al¡JEr'¡AZAa R.Los allí presentes si se atrevían
, " a informar de algo. Y, la señora madre de Fracisco de Jesús, igualmente refiere de amenazas, pero ya provenientes de la a su tiur-no madre del
otro procesado Arbey de Jesús Sánchez S. • • ,
[JEPUBLICA DE COT.()"'BIA
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- =13= , i
I
~ SUP~iA DE JUSTICIA • I i
•
- - Una de las aenor-as del vecindario donde se • guardaron las cosas hurtadas, Elisa Quintero Ríos, no solamente V10 a CAI'IOA. el día de los hechos conduciendo el camión-furgón de autos, sino que concreta· que '~bey es el brazo derecho de ARNUBIO' y que de ellos se asegura que pertenecen a una banda de atracadores. Gráfica' mente. cuando vio a ROBERTOARNUBIO jando el. se dijo para mane f'ur-gón , • su coleto, pensando que había conaegu do un buen trabajo: "Todo pícaro í
I \ es de suerte". . . , • • , 1 , , r • Conviene remembrar ahora que la sentencia i señaló en su momento que ROBERTOARImBIO CAI~OAGUIRRE, conocido con I , Los alias de 'El t.10no' y 'El Calvo', "cuenta con tres entradas al penal por diferen.tes delitos, allegándose inclusive, proveniente del Juzgado Quinto Penal del Circuito una sentencia en su contra por el • punible de 'TORTURA'". , •
- Arbey de Jesús Sánchez Sepúlveda, cuando - -- •
-- '--- rindió su primera indagatoria, esto es la practicada en el trámite •
I del proceso, se presenta como aje• no a los hechos, pero no porque • como ahora af'Lrma únicamente le hubiera colaborado a ROBERTOARImBIO , • en orden a guardar una mercanC. 1a cuyo origen desconocía, S1• no porque • de manera absoluta nada tuvo que ver en el desarrollo de los m1smos , y tanto fue aS1 que, el día de los sucesos, cuando llegó a su casa, ya los artículos hurtados se encontraban allí y a ROBERTOARNUBIO CAI~OAGUIRREni siquiera lo conoce.
- • 2.- Arbey de Jesús Sánchez Sepúlveda fue
- , capturado y pagó la pena impuesta y de CANO AGUIRRE, sólo mucho , tiempo después se logró su aprehensión. Y, como en esas, Carlos Lastra
• , - • • •
-. --_ --- -- r - !rrpUBLICA DE COLOMBIA
• • =14= I , i ¡ : SUPR.E:MA DE JUSTICIA , aa.l es había sido muerto en los momentos en que asaltaba una joyería, Or-í se ha buscado, con prueba testimonial, colocarlo como la persona que, con otro, fue e.I autor del hurto de los electrodomésticos, mientras que CAJ~OA. S. son defini ti vamente inocentes. Se inventa Y • entonces la s í.gu ent.e 'prueba' de inculpabi lidad: el día de los hechos i í I I • y con inmediatez a la ocurrencia de los m1smos, al taller de propiedad I , I
- I
I
del mecánico" Ornar de Jesús Ríos Acevedo se presentó Carlos Lastra G. manejando el camión-furgón que fuera el as al tado en donde aún 'llevaba , • la mercancía hurtada. Que amigo como' era de Ríos A. le solicitó le •
- • , permi tiera guardar la, pero que éste, por falta de espac10, no ' pudo hacerle el favor; que, ante ésto, le pidió la m•1sma colaboración' a
, • I , CAI~OAGUIRRE,'conocido suyo', según la demanda, y como este accediera, , , , I , "JIDITOS SALIEROn COII TAL OBJETIVO fue así comO el citado Lastra Y I I '1 Grisales le entregó las. llaves del carro a CAr.¡OAGUIRRE, qU•1en salió I , conduciendo dicho automotor". Que, entonces, se encontró a , ! , I • , , Sepúlveda "sentado o parado, no recuerdo bien =dec Lar-a : CANO"':Y: le • pedí el favor de que si me ayudaba a bajar una mercancía y él me dijo , , -
- --_
. , ~-- que sí". Así es como' se busca explicar en orden exculpati vo el hecho , cabalmente demostrado de que, en hora muy 'cercana a la .de ocurrenc1a• de los sucesos delictivos, ellos aparecieran' guardando la mercancía hurtada y en posesión también del multicitado automotor •
, •
- • I . Cuando, ellO de octubre de 1990, declaraf.tauro de Jesús Cano rotartínez, esto es, dos anos Lar-goa después de ,sucedidos los hechos -junio 3/88-, recuerda muy bien la llegada de Carlos Lastra y las horas y que primero le pidió el mentado favor a Ríos Acevedo y que, posteriormente, ante la negativa de aquel, a CAI~OAGUIRREy, cuando éste accedió, sallet on juntos y manejando ROBERTOARt-IUBIO.Y, cuando en octubre 19/90 se recepciona el testimonio , de Omar de Jesús Ríos Acevedo, a más de lo ya aseverado por J,ta11ro de Jesús y en lo que está en caba I acuerdo, recuerda que ROBERTOARrWBIO
, • • •
¡PUBLICADE COI.()"fBIA
- • -15- •
SUP~fA DEJUSTICIA
•
- • se sentó a leer la prensa. la hora en que regresaron éste y Carlos Lastra y que el daño que tenia el vehiculo -un Renault 18de aquel el 'a el car-bur-ador-,
• / • Cuando 11 meses después -septiembre 25/91 •
- • • se vuelve a recepcionar el testimonio de '''auro de Jesús Cano' Martinez • y el funcionario le pregunta cuánto tiempo hace que se le practic6
- • r , la anterior declaración, contesta que 2 ~ pero increiblemente
, • si recuerda perfectamente que de t. es años at.'lís, en el taller
11.{iS de Omar de Jesús, ROBERTOARNUBIOe, staba antes en el turno para el arreglo de su carro; pero ya no evoca si sali6 solo o acompañado de Carlos Lastra y asegur-a no que éste le hubiera pedido el favor •
- • de que le guardara los electrodomésticos, sino que aquel "se ofreci6" •
- , Y, cuando nuevamente se escucha el testimonio • de Ornar de Jesús Rios Acevedo -septiembre 30/91-, ya no recuerda 10
- • que declaró 11 meses atrás porque ahora indica que "ese muchacho • le dijo a ARNUBIOque si la guardaba unas cosas, no sé qué I.ASTRAcosas eran ni dónde las tenia, ARNUBIOle dijo que podía polque • él no tenia dónde gllal darle • entonces no más, yo segui en mi trabajo." • Y, preguntado sobre si LASTRAle pidi6 el df a de los hechos • algún favor, concreta: "No me pidi6 favor n• Y, como para abundar en la manera como no • puede pr-e-tender-se la demostraci6n de la supuesta inocencia de ROBERTO ARNUBIOCANOAGUIRREy de su compañero de averrtur-as delictivas Arbey de Jes6s, en la diligencia de indagatoria que dentro del tr§.mite del • r-ecur-so de revisión se le practicó a aquel, señala que a él 'se le dio' - no sabe porqué- "por ofrece1i1le a guardar o a ayudar a guardar • dicha mercancia"; que, por tal gestión, finalmente no le pagaron nada;
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'::IPUBLICA DE COLO>OIBLA
- ! "' , , =16= : SUPRDiA DE JUSTICIA que Lastra le dijo: 'vaya, pues, que las llaves están pegadas del " carro', y que él salió SOLO manejando el vehículo, en tanto que aquelse quedaba a su espera, sin importarle el sitio exacto en el que final- " mente se dejara la valiosa mercancía. Coloca también como testigos del arribo de Lastra al taller el d a de autos a Juan Carlos Acosta í - , . . y r"liguel Angel R10S Ceballos, quienes igual que aquel, hoy por hoy _ están muertos. Que Lastra le recomendó de "manera espec:lalisima le cuidara el revólver, el cual se encontraba en el asiento del furgón -nO se olvide que fue con arma de fuego de este tipo como se cometió ) el atraco y mucho convenía entonces colocar a aquel poseyéndola-, cuando nada se oponía a que Lastra la tomara del vehículo y la guardara personalmente, más cuando no se ve, según el hilo del discurso de ROBERTOARNUBIO,la razón para que él tuviera que llevarla cuando se desplazó en el automotor. Finalmente, que Lastra le dijo que no iba con él por cuanto estaba muy bisoño para manejar carro grande, como si ROBE"RTAORrruBIo y los 'testigos' IX> lo presentaran llegando al
" taller precisamente guiando el m•1smo vehículo y, por añad dur-a, í
- • . si ROBER'TO-ARr'¡UeBraIO quien 10 iba manejando, para simplemente acompa- " ñarlo, ninguna necesidad tenía aquel de saber conducir 'carro grande'. t.1ás cúmulo de contradicciones es imposible que puedan existir y se requiere de bastante esfuerzo para plantear
" - una situación absurda. Con todo, Arbey de Jesús Sánchez Sepúlveda, más , termina de rebosar las cosas, pues indica que no contó la 'verdad' cuando rindió la indagatoria en el trámite del proceso, o sea, que él y ROBERTOARI'WBIOsimplemente buscaron un lugar donde guardar una r mercancía cuya procedencia ilícita desconocían, por TEr,tOR. Increíble, - mi edo de relatar una verdad que de manera concluyente comportaba su • inocencia y preferir en cambio la privación de la libertad por no poco tiempo y más cuando, de estarse a 10 que ahora refiere, a nadie comprometía porque no podía hacerlo ya que desconocía a los autores del ilícito. Qué disparate. " -_.- ---- ,
I)"PUBLICA DE COLOMBIA
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¡~SUPREMA DE JUSTICIA
• , , , Definitivamente, se requiere cierta audaciapara pretender con semejante prueba remover la fortaleza de la cosa I I , • juzgada. así se ha .Logr-ado solamente que, copia del presente pronuny , • ciamiento, y de las diferentes declaraciones de Ma,,! o de Jesús Cano
Ríos '''artinez y de Ornar de Jesús Acevedo, se hagan .llegar a la autoridad competente, pues para la CORTE bien se puede estar ante un delito • ••
- • de falso testimonio.
• , • r Por 10 expuesto, la CORTE SUPREr..JADE JUSTICIA, )
-SALA DE CASACIOr'Pl ENAL-,
RESUELVE •
- • , r~o Primero. - ORDEr-IAlRa revisión solicitada.
- • Segundo.- DEVUELVASE el proceso original
- ._----.- --_
- • al Juzgado DAcimo Segundo Penal Municipal de Medellín; y, • Tercero.- Por la SECRETARIAde la SALA, expídanse las copias señaladas.
_
COPIESE. NOTIFIQUESEY CUMPI.ASK •
.. -
CARRENOLUENGAS
-- • • \ •
GUl GQr4EZ.
• -- -
- -
-~--~~
o - - • • i:PUBlJCADE cor.oll'BIA - ~ • , ,
REVISION. RAD. No. 5625
ROBERTO CANO AGUIRRE OTRO. y
SOP~:[A DE JUSTICIA
• -18o • • , I • •
DID EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN TORRES JORGE ENRIQUE VALEN M.
, • • )
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
• • • , , • • • _ -_ --
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