CSJ - SP 5642(29-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5642(29-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
IMPEDIMÉNTO• Auto Impedimento .- 90-11-29 Declara infundado impedimento.- Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(S): Bertulio Tobón Builes DELITO~ Abuso de Autoridad
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5642
Rad. U 5642. Impedimento.
Procesado: BERTULIO TOBON BUILES
Delito: Abuso de Autoridad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: ; : Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 080 del 28 de noviembre de 1990.
Bogotá, Veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa. V I S T O S Resolverá de plano la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que en derecho resultare en torno al impedimento manifestado por el Magistrado JU LIAN MUÑOZ SANCHEZ, del Tribunal Superior de Medellín.
ACTUACION PROCESAL: i Con fundamento en 1~ denuncia que formulara MARIO JIMENEZ FERNANDEZ, en contra del
1 1 Juez Décimo Civil d1e l Circuito de Medellfo, s1 e inició INDAGACION PRELIMINAR en con tra del citado funcionario, Doctor BERTULIO TOBON BUILES. Durante la práctica de las diligencias ordenadas, el Doctor TOBON BUILES fue desi& nado como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell!n.
Al regresar el expediente al Tribunal, el Magistrado Ponente Doctor Julián Muñoz Sánchez, en actuación que no tiene respaldo legal, por auto de fecha primero de o~ tubre de mil novecientos noventa consideró que el pertenecer el conductor del proc~ so y el imputado, a una misma Corporación, hacía surgir un "impedimento institucio nal", que estimó se extendía a todos los miembros de la Corporación y dispuso lar~ misión de lo actuado a la Presidencia de la Sala "para si es el caso el nombramien to de conjueces". --·· -- ) 2 El Presidente de la Sala Penal, actuando como debía devolvió el expediente al Magi_! tradó conductor, para que, si lo estimaba pertinente, se declarara impedido de con ¡ formidad con las normas legales aplicables al caso. Por tal virtud, el Magistrado MUÑOZ SANCHEZ, en auto de veintidós de octubre de mil novecientos noventa, se declaró impedido para conocer del asunto, pretextando el mi_! moque antes denominara "impedimento institucional", esto es, que debido a que el imputado pertenece a la misma: Corporación que él integra, aún cuando en Salas diver sas, " ••• la identificación del oficio con el Honorable Magistrado Tobón Builes despertaría, desde el momento en que se pretendiera asumir la competencia funcional penal en esta instancia, una razonable sospecha de parcialidad genitora de un vicio de competencia". La Sala Dual de Decisión, en auto del veintiseis de octubre, rechazó las razones del impedimento alegado; y ordenó la remisión del expediente a la Corte para su resolu
don.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Las causales de impedimento y recusación, muchas veces lo ha sostenido esta Corpor~ i; ción, son en materia penal taxativas y por fuera de las enumeradas en el artículo 103 del Código de Procedimiento correspondiente, no puede admitirse ninguna otra circunstancia como valedera para apartarse del conocimiento de un asunto.
1 'i Tales motivos de impedimento son los que el legislador ha considerado pueden entrar a perturbar el ánimo de los juzgadores en su función de administrar justicia en for ma imparcial, y todos ellos se refieren a condiciones especialísimas en las cuales se estima que entre el juzgador y las partes intervinientes en el proceso o el asun '1 to del mismo, se han establecido lazos de tal modo estrechos, que pueden inclinar 1 su criterio con miras a favorecer a quien directa o indirectamente con él está vin culado; o bien, que han generado distanciamientos tales que esas mismas circunstan 3 cias harían perder al juez la ecuanimidad necesaria para emitir un juicio acorde con las leyes y el desarrollo de los principios de justicia y equidad. f Cierto es, que a pesar de su taxatividad, no todas las situaciones impedientes pu~ den estar casuístic~mente reguladas en el artículo 103 del ordenamiento procesal, y por ello la doctrina y la jurisprudencia han introducido algunas matizaciones de~ " . . i tro de lo que 1 el Ma1 g1 istrado Muñoz Sánchez denomina la "conceptualización", a través de las cuales se señala el alcance de las expresiones usadas por la norma aludida,
tratando de precisar en cada caso particular, cuando procede o no invocar el moti vo de impedimento o aceptar la recusación propuesta contra el funcionario juzgador. Sin embargo, no puede en el evento que ocupa la atención de la Sala, admitirse que por la vía de la interpretación, se llegue a aceptar como válida causal impedien te el hecho de que el imputado pertenezca a la misma Corporación que el juzgador. Primero, porque este motivo no está contemplado en la ley y no puede por tanto ado~ tarse como tal, de manera escueta. Si se pretende llegar a él por la vía de la in terpretación de la norma, habría que partir de la causal quinta del artículo 103, esto es, por existir "amistad íntima" entre el procesado y el juzgador, sin que pu~ da, en criterio de la Sala, extenderse de tal forma este motivo para cobijar bajo tal concepto las relaciones profesionales que se imponen entre quienes ejercen la 1 1 misma profesión y er· un determinado¡ momento se encuentra dentro de una misma escala jerárquica en la administración ide justicia, puesto que harto se ha.insistido en las características de la amistad íntima como motivo de impedimento, ninguna de las cuales aparece reflejada en las motivaciones presentadas por el Magistrado MUÑOZ
SANCHEZ.
En consecuencia con lo anterior, se declarará infundado el impedimento y se dispo~ drá la remisión del expediente a la Corporación de origen para que continúe su trá mite normal. i; 4 i 1 ! l En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado JULIAN MUÑOZ SAN CHEZ en este asunto. En consecuencia, regrese el expediente a la oficina de origen, para que continúe su curso normal. Cópiese, notifíquese y cúmplase. . ! Rafael Cortés Garnica Secretario ti.