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CSJ - SP 5643(16-11-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5643(16-11-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

| impedimento Nro. 5 6 4 3

| S.P.C/.JAIME MOSQUERA CASTRO.—

108

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado — Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0077 (noviembre 13/90 a Bogotá, noviembre diecisels ( 16.) “de mil novecientos noventa ( 1990). . a th no! ! [IN De plano procede la CORTE a resolver el impedimento manifestado por el Magis trado del H.Trlbunal Superior de Bogotá, Dr.JORGE ALBERTO HERNANDEZ -- ESQUIVEL, que no fuera aceptado por sus restantes Colegas de Sala, doctores

FERNANDO MALDONADO CALA y ALVARO MORENO PERILLA.

Sostiene aquél que al ser vinculado a un proceso penal nombró como su defen sor al Dr. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN, quien coincidencialmente actúa ante él, en su condición de Magistrado, en expediente donde representa los interesesde JAIME MOSQUERA CASTRO. Alega que en su caso concurre la causal de Im pedimento pergeñada en el numeral 20 del artículo 103 del C.de P.P. IRE CprU A su turno, asevera la Sala Dual ‘que el Magistrado no es especlfico "...ent manifestar su condición de deudor hacla acreedor, no indica cómo fué su con-- E trato, si pagó alguna suma, o la debe, sino lanza una mera suposición para -- ar LARES . a A que de ella se Inflera que hay causación de honorarios, pero omite afirmar sien éste caso los hubo y si los canceló o los adeuda...". » no SR e . Ne Nig 1} ni . 4. J, H q r LE E " . 1h a LE) L 0 , . "Ti l.- Está acreditado en los follos que el doctor AUGUSTO IBAÑEZ GUZMANrepresenta judicialmente al Magistrado, Dr.JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, dentro del proceso penal que contra una Sala del H.Tribunal Superior de Bogotá, integrada, entre otros, por quien se declara impedido, se si-- ~ gue en la CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA. ll.- De igual manera está comprobado que el doctor IBAÑEZ GUZMAN tieneEs actualmente a su cargo el ejercicio del mandato conferido por el. Dr.HERNANDEZ ESQUIVEL, esto es, detenta al presente la representación judicia! de - éste. - LE y . EF vo dT I11.~ El motivo del Impedimento al que alude el funcionario Judicial no es otro distinto al ‘de haber nombrado como defensor suyo al doctor IBAÑEZ GUZ MAN en el proceso penal que se le sigue en la CORTE, abogado que ejerce aho ra igual mandato en el caso criminal adelantado contra JAIME MOSQUERA CAS: TRO y en donde él actúa como integrante de la Sala de Decisión. IV.- Para ésta SALA ALU al - - - “ virele CIO a - - «er 11 els LA mento hard separarse del conocimiento del asunto donde interviene e a.- No se discute que en presencia de una relación labora! -como la que exis te entre el Magistrado, Dr HERNANDEZ ESQUIVEL, el abogado,| doctor

wl IBAÑEZ CUZMANJdimana otra y vinculación: a r-deudor, a virtud de hono NEA rarios que normalmente se causan o este tipo de nexos profesionales, los cua les infiere la SALA no sólamente por cuanto no se trata de un apoderado de oficio sino también porque no existe base para suponer que la asist:::... i... — TEO A ET i bd da sea gratuita y por tanto: ¡no retribuyente. Por cierto que la crítica que formula la Sala Dual con relación a que el b.- Dr. HERNANDEZ ESQUIVEL no específica el monto de la relación laboral ni si se pagó al abogado parte o el todo de los emolumentos convenidos, siendoveraz, es reproche harto exagerado y asaz excesivo; pues si bien es cierto - —— que el Magistrado que se declara impedido no entra en mayores pormenoressobre la cuantía exacta. de los honorarios ni otros aspectos colaterales del - - asunto, también lo es Ue de manera rotunda y explícita menciona la exlstencia de "...un vínculo contractual -mandatocon el profesional del derecho. ..", | AUCUSTO IBAÑEZ GUZMAN, [con lo ‘cual -en sentir de la SALAsu estimativa satis face a plenitud el alcance y contenido de la causal de inhabilidad alegada. “c.- Cuando un funcionaridoel órden judicial expresa de manera honrada y _atendible -como asunto de su exclusiva Incumbenciala convicción de -- ————————]——————————]_Ñ—];]]]]d—— ——f——]————————]]—————l———;—————]—]DÑ]———][]—— —————————h[—

que su independencia judicial o'su libre determinación o su pro onomfa espiritual blen pueden verse afectadas o comprometidas en presencia de unasituación como la atrás comentada y a más de esto se tiene la seguridad de que la inhibición no responde a una cómoda o, fácil excusa para eludir respon sabilidades, ni a una alegación artificiosa o delusoria, ni tampoco a simples re o——.—[—Ú]—;— ———]][—]]]]—] [[—;————;—]—]]——]——Lz————]————————————[K——————]——ALD DL servas o meros escrúpulos personales, considera la SALA que comprometida la ecuanimidad del funcionario ante una relación laboral indesconocible y un adeu damiento material, susceptible de alterar su ánimo, resulta mejor para los pro = LJ pios fines de la aplicación de una justicia serena e Imparcial, la separación -- del empleado oficial que alega el impedimento.

Ee : Lo.

A EE Aceptando, entonces, la. SALA las razones esgrimidas Dr. HERNANDEZ ESQUIVEL) concllyese que procede la admisibilidad de! do LI impedimento. Se devolverá el rp roceso a la Corporación de origen para que se " proceda de consuno con o advertide, + e E + A e + us Por lo asf brevemente opto SALA DE CASACION PENAL de la CORTE o. i Ad ii

SUPREMA DE JUSTICIA; = £.

Impecimento Nro. 5643 === a ¿E DU ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el Dr.JORGE ALEERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, Magistrado de la Sala de cecisión Penal del H. Tribunal Supe— rior cde Bogotá, para conocer ciel próceso adelantado contra JAIME MOSQUERA CASTRO; por las razones plasmadas en la parte motiva de ésta providenciz. Devuélvase el proceso a la Colegiatura de origen para que se adopten las providencias pertinentes de conformidad con lo decidido. Notifíquese y cúmplase. u la TT

JORGE ENRIQUE VALENCIA WM.

JORGE CARREÑO LUENGAS ____GUILLERNO DUQUE-- “RUIZ rvE r 7

= :

Il 40 AMA : Har N 1 LACA, A e STAVO COMER VELASQUEZ DIDIMO PAEZ — VELANDLA 7 : mY -

. VA OJAS JUAN MANUEL rones lesa (9-1 e bricesio, A o. | |

RAFAEL |. CORTES GARNICA |

| SECRETARIO

11912 ME

ACLARACIONDE VOTO DEL MAGISTRADO

DUCTOR JUAN. MANUEL TORRES FRESNE_

DA A LA PROVIDENCIA, DE SALA MAYORI

TARIA CUE RESOLVIO INPEDIMENTO EN-

  • EL PROCESO 5613. ah h a e a w m : e | d m e e C [| porque :a mi ¡lito la rotivación de le presente providencia pu $ Hi "EN darfa a confundi: que es Ja alegación de la causa (mandato) la que depor sí basta para dar por; acreditado cl efecto (relación acreedor -deuER + dor )como causal de impedimento, procedo a consignar los motivos queme distancien de. algunas consideraciones que alll plasma la mayoría: En efecto, sgstiene la parte considerativa como fundamennt . : os tos de la Corte para admitir la excusación, cue "el motivo del impedimento al que alude cl funcionario no es otro distinto al ce haber nomTe brado como defensor suyo..." al mismo abogado"...que ejerce ahora i gual mandato en cl caso criminal... en donde él actúa como integrante de la Sala de Decisión." i. s e y De tal afirmadi no, como de su inmediata conclusión que i

J 1 | laboral. ..dimana otra vinculación: acree-- afirma cómo de esa"relación dor-deudor", necesaria y respetuosamente ne separo, no solamente —- porque le sola cxistencia del mandato no hace presunir lez: obligaciónpendiente del pago de honorarics, tanto porque estos pueden hallarse previamente cancelados, como. porque del mismo modo cabe le represen tación gratuita sin afectar la esencia del contrato, sino porque vieneA la Corte de ser sobremanera explícita en desestimar el solo hecho de ! la repre:entación judicial que aquí se aduce, como admisible causal, de inpedimento. "En verdad, el inpedimento aducido no puede admitirsedfjo la Sala con ponencia del Magistrado Dr: Guillermo Duque Ruiz en reciente providencia; "tiene soporte lógico y razonable la consicieración : Co ¢ concerniente a que si el juzgador se ha desempeñado como apocieradoo defensor de un sujeto procesal, trate de sacar avante , en el mismoproceso en que antes ejercía tal on de litigante , las tesis. que a

HT sostuvo y defendió: “de 9 que resulte del todo atendible y conve91713

LI + UE de h ! o niente la causal cc impedir mento que en esc sentido consagra cl riumeral | ET Vo del ertículo 103 del codigo de Procedimiento Penal.- En cambio queE alguno de los sujetos procesales sea “apoderado o defensor del juzgador a ph |

A PUC |

(hibtesis inversa a la ante ‘que contempla la ley), no tienc.por qué- comportar, de suyo y en- "principio , le virtualidad de que éste se par- - s XE cialice y, en consecuencia , exista fundada. posibilicad de que decida - [ 1 "en su favor". Ni tampoco esta situación que se examina ces idóneat ! - . . por sf misma para sembrar, le desconfianza en los demás sujetos procesales ni en la cludadanfa én general sobre la rectitud y eficacia ce la dao Administración de justicla, que es la garantía democrática que sc preten . 1 que de tutelar con estas instituciones de les impedimentos y recusaciaones.- be LI Cosa distinta es que la comentada "relación contractual" entrance unaamistad Íntima entre el sujeto procesal y su"cliente" (Juez o Magistrado) o blen que la misma derive en un vínculo de deudor-acrecdor, hipótesis ambas que conforman otras causales de impedimento, que no fucron adu cidas ni sugeridas aquí." (Autc Sala de Casación Penal Exp.5251 agosto 28 de 1990). Las razones contenidas en el 2uto transcrito, sumadas al principio de taxatividad que rige las causales de impedimento y : recusación , y que sc orienta tanto a impedir cel que las partes puecan 1 to AN -r o LEE " escoger a su arbitrio a sus :jueces, como el que estos se excusen a capri | | Ri los menos arduos o rics:¡0sos, me oblican a precisar que al suscribirla antericr decisión entiendo suficiente y autónoma la manifestación delseñor Magistrado al acogerse, como en verdad lo hizo, a lz causal Za. - de impedimento por "Ser el juez o magistrado acrecdor o deudor de algu | “no de los sujetos procesales", pues es esta una consecuencia .independien te y no necesaria del contrato de mandato que le sirve de causa , y que | se debe manifestar de modo expreso, en cuanto no puede presumirse libremente.de la solu existencia del mandato. | / : : — i vn / Fecha ut-supra | E 4 Ih bi 7 | JUAN

MANUEL

TORRES

FRESNEDA ~ — o

¿ - Magistrado Y ns

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