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CSJ - SP 5645(12-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5645(12-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CDLISION DE COMPETENCIA Auto Colisión .- 90-12-12 Dirime colisión Juzgado 2o. I. C. de Medellín PRDCESADO(S): Julio Cesar Bravo

DELITO: Hur-to

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5645

Rad.5645 Colisión C/.Julio Cesar Bravo

CQRTH SU...E..8.fillA DE JUSTICIA

SALA DE CASACíON PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JUAN MANUEL.TORRES fRESNEDA.

Aprobado Apta No.s2 Bogotá, D. E. , · Diciembre doce de mil noveciE:ntos noventa. V I S T O S Resuelve la Sala el conflicto negativo de 1 competencia surgido entre los Juzgados Segundo de Instrucción Criminal de Hedellín y Veintiseis de Instrucción Criminal radica do en Palm~ra, cada uno de los cuales se estima ajeno al cono cimiento de este proceso. A e T u A e I o N l. -E 1 21 de -septiembre. de 1990 fueron reten i dos en jurisdicción de Puerto Triunfo MARGARITA JIMENEZ CRUZ y JULIO CESAR BRAVO HOLGUIN como ocupantes del vehículo Nissan de placas HJ-5514 sobre el cual recaía seria sospecha de ilícita procedencia, al descubrir las autoridades de policía que la pintura del automotor no era original ni coincidía con el color que figuraba en los documentos expedidos por las autoridades de Tránsito.

Como de momento se ignoraba el lugar de ocurrencia del posible ilícito contra el patrimonio económico, quedó el asunto a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Medellín, Despacho que avocó el conocimiento, abrió 2.- la investigación y oyó en indagatoria a los aprehendidos. Sin embargo, como al momento de definir sobre situación jurídica se había confirmado que el vehículo venía de ser hurtado en el Municipio. de Palmira, en el mismo auto que decretó la detención preventiva de BRAVO HOLGUIN se dispuso que pasara el sumario por competencia al Juzgado Veintiseis de Instrucción Criminal 9e esa ciudad, oficina que enteraba estar adelantando la respectiva indagación preliminar; al mismo tiempo se ordenó la expedición de,copias para que las autoridades de Puerto Triunfo investigaran el delito de cohecho, pues al momento de ocurrir su captura, los procesados ofrecieron dinero a las autoridades con el fín de eludirla. 2._'-Recibidas las diligencias, el Juzgado de destino se abstuvo de:. ~.v..ó car su conocimiento proponiendo en : . .. r cambio colisión negativa de competencia, argumentando que el asunto correspondía en su definición al Despacho de Hedellín, pues allí se había abierto la investigación y definido situación a los aprehendidos, mientras que en Palmira apenas si se adelan taba una actuación preliminar. Se añadió aún, que los cargos contra BRAVO y la JIMENEZ solo apuntaban a un posible delito de encubrimiento porque la ~enencia del bien se había descubierto ya después de tres meses del apoderamiento, de manera que aún se

ignoraba la identidad de los autores del hurto. o No compartió el Juzgado de Medellín los anteriores argumentos, así que aceptando la colisión dispuso la remisión del expediente a la Corte, no sin antes criticar a su colega de Palmira por haber preferido conjeturar sobre la prueba recaudada antes que consultar la verdad sabida sobre el lugar de ocurrencia del delito, que por factor territorial le imponía su adelantamiento. e o N s I D B R A e I o N B s ., ., : 1· Resulta evidente que cuando el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Medellín avocó el conocimiento del asunto e inició el sumario, actuaba dentro de una competencia a prevención, pues para ese momento se ignoraba el lugar de ocurrencia de la posible infracción contraria al patrimonio económico. Surgida luego la información del Juzgado de Palmira confirmando la perpetración del apoderamiento en su ju risdicción, quedó despejada cualquier duda sobre el lugar de ocu rrencia del delito, imponiéndose en cambio la necesaria variación de los factores determin~ntes de ese conocimiento pues de acuerdo con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal: "Es com petente, el juez del territorio donde se realizó el hecho puni ble", en tanto que las reglas de la competencia a prevención de que trata el artículo siguiente solo se aplican mientras existan dudas sobre la ubicación territorial del hecho punible, carecién do por ende de sentido tan ~ronto se muestre con certeza el sitio de su realización.

La obstinación del Juzgado de Pálmira en desconocer esa realidad y que lo lleva al desacierto, se hace tanto mayor al consultar las pruebas para inferir de ellas que el deli-to imputable a JIMENEZ y a BRAVO es el de encubrimiento y no el de hurto, porque ese raciocinio implica una modificación del auto de detención que· solo podría realizar una vez asuma· el conocimiento del asunto,competencia que precisamente y a la vez 4.- impugna. Huy por el contrario, aún el delito de cohecho deberá investigarse por el Juzgado de Palmira dentro de esta única actuación, pues de tener ese ilícito efectiva ocurren cia no podrá desligarse del punible de hurto, ora del encubri miento según venga a ·calificarse definitivamente la conducta de los procesados, ya que en uno u otro caso resulta inocultable que con aquella dadivosa oferta se pretendía marginar la intervención de la justicia sobre esa tenencia injustificada del objeto material del apoderamiento, y ello aconseja el adelantamiento conjunto de las investigaciones en procura de su éxito, facili tando el recaudo de las pruebas comunes, la .acertada adecuación de la conducta de la pareja aprehendida, y la coherente defini ción de su situación jurídica de fondo. Es de1 :·.advertir por lo demás, que ni siquiera consultando la competencÍa a prevención por la conexidad que surge entre el delito de cohecho y aquel cuya sanción con la oferta corrupta se buscaba eludir, asomaban razones en favor del Juzgado de Palmir~, si es~ último episodio ni siquiera sucedió en

la jurisdicción territorial del Hedellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, DIRIME el conflicto de competencia suscitado, adjudicando el conocimiento del asunto al Juzgado Veintiseis de Instrucción Criminal con sede en Palmira, Despacho al cual se remitirá el expediente. Entérese el contenido de esta decisión al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Hede 11 ín. Cópiese, comuníquese y cúm- - -- ··-- ·---~,.~---------·------------------------ s.- Colisión No. 5645C/.Julio Cesar Bravo. -plase. (//··... . (,:~-~ ! ~ -----J ------ 1 ·--

~UE VALENCIA M. RiéARDO CALVETE

/ /·---..... ....---------. /-

JUAN MANg_EL TORRES FR'ESNEDA.

// Rafael Cortés Garnica.

SECRETARIO.

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