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CSJ - SP 5658(07-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5658(07-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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REVISION

(,;e \.L ;\ ·1 Sentencia Revisión .- 90-12-07 Rechaza demanda ( Tribunal Superior de Bogotá \ PROCESADO(S): Tiberio Prieto Cuervo

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5658 --- --- ----------- --~------~--------~~-~~~--~~~---~,-;i:-mcíuSUJ:i.-c:rrcelaria l c.:rprRf,lCA l)B cor.Oi\UHA Rad. U 5658. Revisión.

Procesado: TIBERIO PRIETO CUERVO Delito: Peculado por apropiación.

-:::; SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 082 del 5 de diciembre de 1990

Bogotá, Siete de diciembre de mil novecientos noventa V I S T O S Procederá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver lo que 'en derechofuere pertinente sobre la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado TIBERIO PRIETO CUERVO.

LA DEMANDA DE REVISION: Actuando con poder debidamente otorgado_, el defensor del sentenciado PRIETO CUERVO presentó demanda de revisión del proceso que, adelantado en el Juzgado Cuarto Penal

del Circuito de Bogotá, culminó con la condena que se profiriera en contra del mencionado y de ANGEL GUSTAVO SANCHEZ RIVEROS. En la demanda, luego de hacer una reseña de los hechos debatidos en el juicio cuya revisión se solicita, el libelista pasa a hacer algunas consideraciones acerca de la valoración probatoria que se diera a los medios de convicción arrimados al plen~ rio, para concluir que: "Luego de saber mi defendido que estaba condenado, han surgido PRUEBAS NUEVAS, que demuestran la INOCENCIA de mi defendido en los hechos delictivos de que no tuvo conocimiento, y que fueron cometi

P. R.M. J. Industria Carcelaria

r::EPl1lLICA DE COLO"IBIA -3 SUPR.Ei."11\ DE JUSTICIA 2 dos por DIFERENTES PERSONAS ••• como probaré en el proceso". A continuación, afirmó que su patrocinado no fue citado jamás al proces~ que se ad~ lantó en su contra, y prometió comprobar la falsedad ideológica que, según lo afir ma, se cometió en la realización de un inventario. No aportó prueba alguna a su escrito. Invocó como fundamento de su demanda, el nume ral 3° del artículo 231 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Examinada cuidadosamente la demanda presentada, observa la Sala que ella no puede ser admitida en la medida en que presenta errores de tal naturaleza que hacen imp~ sible.hacerlo.

En efecto, el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal dispone que solamente

se admitirá el recurso extraordinario de revisión cuando el libelo respectivo reuna las formalidades establecidas en la norma 233 ibidem, dentro de las cuales se prec! sa como obligación del actor no solamente la invocación de la causal correspondien te, sino también "los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la soli citud" y "la relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición". Quiere decir lo anterior, que si el recurso extraordinario se fundamen ta en la aparición de pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, forzos~ mente el impugnante ha de aportar las mismas, pues que con ellas se determinará, en un principio, si puede ser admitida o no la impugnación, pues es ésta la única forma de acreditar bases sólidas para pretender la remoción de cosa juzgada que ampara a las sentencias ejecutoriadas. Cierto es que, de aceptarse la demanda, en el trámite del recurso se contará con un

P. R.M. J. Industria Carcelaria

REPUBLIC,\ IJE COLOl\lBIA

:::=tTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 período probatorio, pero él no está previsto para que allí, a iniciativa de la Corte o a petición de parte, se practiquen las diligencias que sirvan de fundamento al re curso, sino para abundar en razones respecto del mismo y permitir una controversia procesal respecto de los hechos que se discuten. Nótese cómo, a este respecto, el n~ mera! 3° del artículo 231 dispone la procedencia de la revisión "Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los i

debates, que establezcan la inocencia del condenado o conaenados"; no se trata de la simple posibilidad o expectativa de que durante el trámite del recurso se pueda co~ pro~ar cosa diferente a la reconocida en la sentencia impugnada, sino que se impone el surgimiento de la prueba, esto es, su concresión, su real existencia y, por tanto, debe aportarse ella al libelo impugnatorio. Como no procedió así quien presentó la demanda, ésta deberá rechazarse in limine. Sin embargo, es prudente anotar también queadolece el escrito de otro error. Este, por que pese a la exigencia del artículo 233 del ordenamiento procesal para señalar los __,. fundamentos de hecho y de derecho, si bien el impugnante inicialmente planteó el sur gimiento de pruebas nuevas como su fundamento, en el desarrollo de su escrito tachó de falsa alguna prueba, con lo que desplaza~ía su petición del numeral 3° alegado al numeral 5° del mismo artículo 231. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado TIBE RIO PRIETO CUERVO, por las razones expuestas en la parte motiva.

P. R.M.. J. Industria carcelaria l

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I!UUBLICA l>E COl,Ol\lBIA

Rad. D 5658. Revisión.

Procesado: TIBERIO PRIETO CUERVO Delito: Peculado por apropiación.

~:E SUPREMA DE JUSTICIA

4 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

RIQUE VALENCIA M.

I Rafael Cortés Garnica Secretario ¡,c .~. ~ ~r.G.A.

P. R.M. J. Industrla Carcelarl:i

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