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CSJ - SP 5660(11-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5660(11-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

RESPONSABILIDAD PENAL \ SENTENCIA \

FREVARICATO \ IN DUBIO PRO REO Es pertinente advertir que en lo relacionado con la responsabilidad penal, por virtud de la ley una es la prueba necesaria para proferir resoluciónde acusación, para lo cual basta con que "exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualguier otro medio probatorio" que comprometa la responsabilidad del sindicado (artículo 441 del C. de P.P.), v atra, mucho más exigente, la indispensable para emitir sentencia de condena, porque se requiere que la prueba conduzca a la certeza, no solo sobre el hecho punible sino también en lo tocante con la responsabilidad del acusado fart. 247 ibidem). El prevaricato "no consiste en la discordancia entre el derecho declarado y el 1 derecho objetivo, sino el derecho declarado y el conocido", Y si se parte de esta premisa, se deduce con claridad que para dar por demostrado un prevaricato, se debe confronrar la decisión tomada con la norma legal, pero teniendo siempre en cuenta el sentido que a ésta le da quien la aplica. Más cuando la violación de la ley se presanta no en forma directa sinc a través de la prueba, la confrontación debe hacerse entre la norma legal aplicada y el acervo prohatorio obrante en el proceso, pero sin olvidar la convicción alcanzada por el sujeto activo con base en los elementos de juicio por él analizados, que es la que en últimas debe ser obleto de confrontación con la ley aplicada. Agui también se presenta

una contradicción entre la ley y la prueba conocida, tal como la asumió el sujeto agente. \La duda excluye la certeza y cuando no es posible su eliminación, es necesario resolverla a favor del sindicadot,a l como categóricamente lo ordena el artículo 445 ibídem.

Unica Instancia .- FECHA: 94-05-11 .- Absolver .- Corte

Suprema de Justicia

ACCION: HELENA GUTIERREZ Y OTROS Magistrados de la Sala

Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DK. GUILLERMO DUQUE KUTZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓN 4: D660

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. - a eL ) . . . CT Ty RTE . — p i T . .. .. e e PE ALS AAA A | dos2ss REPUBLICA DE COLOMBIA pd en » Rad. 5660. stancia. , Enter UA Dra.Helena Gu iérrez. - E Iprema de Austicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i i — o SALA DE CASACION PE o Aprobado acta.No. 51 mayo 10/94

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Mediante la presente providencia la Sala dictará sentencia en proceso que por el delito de prevaricato se adelanta respecto de los doctores HELENA GUTIERREZ ROMERO,

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ y LUIS RODOLFO MORA MORA, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, y JOSE JAIRO CORREDOR GOMEZ, Juez Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad. Antecedentes. -

Los hechos:

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TT —— ru imod .su ap EY ,Ra li AF AS E = HW ga LTL a aS E llE AND rir eM TJ st aa 1 d c — — — A o J e m

REPUBLICA DE COLOMBIA id

K 4 Broma de Jastcia \ "a N D Los que son objeto-del proceso fueron resumidos e——_—— —— = así por la Sala en oportunidad anterior: "En el año de 1981 la sociedad 'Profinanzas S.A. Compañía de Financiamiento Comercial" prestó $2'578.747.50 a la sociedad 'Casa Mayor y Cía', con el fin de que ésta | adquiriera acciones en aquélla. Esa obligación se vencía en o | septiembre 22 de 1984 y ascendió a $6'432.345.00. > "Mediante resolución No.5981 de 30 de septiembre de 1983, la Superintendencia Bancaria había autorizado la 'fusién' de las sociedades 'Profinanzas' -ya citada-, 'Financiera Monserrate S.A. Monssa' Y 'Financiera Continental', en una nueva sociedad que se constituyó con

el nombre de 'Unión Financiera S.A.'. "El señor Roberto Collins Jiménez se desempañaba como presidente de la citada sociedad 'Casa Mayor' y de 'Roberto Collins y Cía. Ltda. ', y era accionista tambiénde 'Unión Financiera'. - "Como la aludida obligación de 'Casa Mayor' no fue cancelada, y la Superintendencia Bancaria apremiara a | 'Unión Financiera' para que exigiera el cumplimiento de las | deudas 'de dudoso recaudo! (vencimientode más de un año),. empezaron las conversaciones y las propuestas, hasta que ! finalmente, el 20 de diciembre de 1985 (cuando por razón de | e intereses la obligación había ascendido a $10'929.063.00), : | | un empleado de 'Unión Financiera'abordó a Roberto Collins _ | Jiménez en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, quien recibió Lo en préstamo por conducto de dicho empleado un cheque de | 'Unión Financiera', por valor de $10'929.063.00, girado a favor de 'Roberto Collins y Cia Ltda.", cheque éste que Collins Jiménez procedió a endosar de inmediato a favor de 'Unión Financiera'. Con dicho título aparece cancelada la deuda de 'Casa Mayor' el 23 subsiguiente, mismo día en que fue consignado en la cuenta de la nombrada sociedad beneficiaria. "Acto seguido, en el mismo aeropuerto, Roberto Collins Jiménez, en representación de 'Roberto Collins y Cía Ltda.', procedió a suscribir a favor de Unión SR Financiera" el pagaré No.2275 por $12'108.760.00, con. ER.

vencimiento marzo 20 de 1986. ' | : . "Dicho pagaré no fue cancelado, por lo cual los abogados de las sociedades, y el mismo Collins Jiménez en | o nombre de 'Casa Mayor' y de 'Roberto Collins y Cía Ltda.', - empezaron a cruzarse propuestas y a reunirse con el fin de llegar a un acuerdo: Collins Jiménez discutía el monto de $ la obligación y alegaba también que se trataba de 'una o maniobra contable' (fls.46 y ss.). - a

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003261

TEPUBLICA DE COLOMBIA

— ] l———— ao —- -% Jifrema de Austicia - > }| 3 | "Por resolución No.5758 de octubre de 1986, la 1 | Superintendencia Bancaria tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de "Unión Financiera" (fls.99), designando ° " 1 “como agente especial al doctor Carlos Mantilla McCormick, quien entró de tal modo a representar a dicha sociedads,in | que finalmente admitiera las propuestas de pago hechas por | los abogados de Collins Jiménez, lo que motivó que diera poder para iniciar el respectivo proceso de ejecución, presentándose la demanda correspondiente en abril de 1987 (fls.8 a 10). "Librado el mandamiento de pago, y notificado el | demandado, propuso éste mediante apoderado dos escepciones: | | a) "Inexistencia de la obligación que se pretende cobrar en. lo que al capital reclamado y sus intereses concierne', por 3 J

estimar el excepcionante que se 'trató tan solo de una | maniobra contable para capitalizar intereses usurarios y E otras obligaciones de Roberto Collins y la sociedad Casa e Mayor Ltda'-. Esa suma jamás ingresó a la empresa demandada, agregando que ello se hizo para 'evitar a la acreedora sanciones de la Superintendencia Bancaria" (£ls.40 y 41); b) 'Inexistencia parcial de la obligación que se cobra en lo que a capital respecta e inexistencia total en lo que a intereses concierne, por ser usurarios los liquidados', señalando que 'el doctor Collins además, dado su carácter de socio de la entidad acreedora, jamás f pensó que se asaltara su buena fe al posteriormente l utilizarse el pagaré con fines diversos al de la operacióncontable citada. Al responder a ese escrito de excepciones, y | luego al alegar, el apoderado de la demandante 'Unién Financiera' replicó que la prueba testimonial y documental (inspección judicial y peritaje) demuestran plenamente que con el cheque que endosó Roberto Collins Jiménez (y cuyo respaldo fue el pagaré) se canceló la deuda de 'Casa Mayor', 'corroborándose así el endoso que la demandada predicó' (fls.122) y añade que el giro del pagaré tuvo 'su origen en. un crédito que la actora le concedió a la demandada, existiendo, entonces, contraprestación cambiaria que obliga a la demandada a satisfacer la obligación cartular pretendida'. l "'3i a la demandada se le concedió un crédito

bajo las condiciones establecidas en la pericia -alegay como consecuencia se le giró un cheque y éste procedió a endosarlo, en propiedad, a la misma giradora para cancelarobligaciones de terceros, es su problema, pero esta ' operación que obedeció a la mera liberalidad de la demandanda, en nada afecta la cartular contenida en el — pagaré, pues de su libre volufnue t.aenddosa r el cheque | para cancelar la obligación ajena' (fls:123). o "E insistió el apoderado de la sociedad demandante en que 'por la misma autonomía de los títulos valores no se hace necesario que el dinero o mercaderías 1EPUBLICA DE COLOMBIA 1 > + Sprema de Justicia que ellos representan o contienen, ingresen físicamente al haber del beneficiario, ya que mediante el endoso pueden transferir a terceros el o los derechos en ellos incorporados. Se deduce que evidentemente la obligación pretendida y sus accesorios existe desde su nacimiento, que tiene una causa, que está en su plazo vencida, que. su origen está en un contrato de mutuo, que es exigible "Y al referirse a la segunda excepción, dice que en modo alguno los interesesson usurarios, y que 'la verdad de lo acontecido y probado, es que las partes realizaron un negocio jurídico de común ocurrencia entre comerciantes, quienes le dieron plena aplicación a las que regulan a los títulos de valor' "Mediante proveído de 21 de septiembre de 1989 (f1s.139 y ss), el Juzgado Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, a cargo del doctor Jairo Corredor Gómez aceptó

‘como demostrada la excepción de inexistencia de la obligación, derivada de la falta de causa. En consecuencia se ordena la terminación del proceso y el archivo del expediente' levantándose "las medidas cautelares Y condenando en costas a la parte demandante. Argumentó que. "la sociedad demandada no recibió ninguna contraprestación por el pagaré que firmó, y como este pagaré es causa, pero en este caso no existe causa, o sea contraprestación por parte de 'Unión Financiera', se sigue que la excepción que la parte demandada propuso, debe prosperar bajo la denominación de ¡inexistencia de la obligación, se configura, y debe ser admitida por el Juzgado, pues no importa el nombre dado a la excepción, lo fundamental es que se alegó y su supuesto de hecho se comprobó' (fls.143). "Apelada esa decisión por el apoderado de la sociedad demandante, el Tribunal, por medio de la suya de febrero 22 de 1990 (fls.17 y ss-2), la confirmó en Sala compuesta por los Magistrados Helena Gutiérrez Romero (sustanciadora), Luz Magdalena Mojica Rodríguez y Rodolfo Mora Mora. Dijo el Tribunal: 'De las declaraciones rendidas por Manuel Galvis, Julio I. Castafieda y Germán Pradilla, se puede deducir que, efectivamente, tel epaganré íac omo finalidad recoger una obligación vennociiddaa ddee la ssoocciieeddaadd Casa Mayor, para evitar que fuera contabilizada como de dudoso recaudo, y mostrar contablemente un crédito reciente ante la Superintendencia Bancaria, de lo contrario ésta exigiría que se constituyera por la demandante una

provisión por el valor total de la deuda, lo que quería evitar por estar en dificultades económicas" (fls.18). No obstante, decidió el Tribunal que no había 'causa'"”. La acusación.- TT ro = a“ e ] — ] ] — — - a —— ]— —— —_— 003263.

REPUBLICA DE COLOMBIA

U N » de Tprema de Justicia5 — Mediante auto de5 de febrero de 1992, se profirió resolución acusatoria contra los referidos funcionarios, por el delito de prevaricato previsto en el artículo 149 del Código Penal (fls.309 y ss). Se fundamentó esa acusación en que el dicho fallo civil, al concluir que el pagaré carecía de causa (o que la misma era ilícita), desconoció flagrantemente el material probatorio estructurante del proceso ejecutivo correspondiente, y de manera especial la reiterada confesión de Roberto Collins Jiménez de sí deber ese título valor, quien propuso al respecto varias formas de arreglo. Pruebas en el juicio.- 1.- Copia de la resolución No.5758 de .29 de octubre de 1986 (fls.76 y ss-2), mediante la cual la Superintendencia Bancaria "toma posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Unión Financiera

S. A." La intervención de la Superintendencitau.vo por causa que la sociedad había entrado en suspensión de pagos y reducido su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. a

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— — AL rm —— hm R T A i a E L LL a “EPUBLICA DE COLOMBIA 3 Siprema de JAustccia . .2.- Dictamen sobre daños y perjuicios ocasionados oo 3 Ld] con el hecho materia de la acusación, el cual concluyó conun daño emergentede $12'108.760.00 Y un lucro cesante. de . $3'429.497.45 (fls.178-2). 3.- Inspección judicial en las sociedades "Unión _ Bi Financiera", "Casa Mayor y Cia Ltda." y "Roberto Collins y : o Cia Ltda" (fls.168 y 88-2), con el propósito de establecer | si la emisión del cheque No.133014, de 20 de diciembre de | 1985, por $10'929.063.00, del banco Anglo Colombiano, se _ | registréen la contabilidad de dichas sociedades y en qué N circunstancias y efectos. En el dictamen dado en relación con ese ° - } interrogante (f1s.184 y ss-2), los peritos concluyeron: a) Sí aparece registrado en la contabilidad de "Unión Financiera S.A.", en una de cuyas cuentas corrientes E... se canceló, dándose por cancelada:la inicial obligación que tenía "Casa Mayor y Cía. Ltda.". b) Que en "Casa Mayor y Cía.Ltda", "no existen auxiliares ni comprobantes de ingreso o egreso de los afos 1985 y 1986" (fls.188-2). Que por medio de comprobante _ | No.008. de diciembre de 1985, se registró como asiento

contable: "Acreedores-Unión Financiera tras. Roberto: | Collins 4 Co. Ltda. Débito: $10'271.892.00. Acreedores- | Roberto Collins & Co. Ltda. Traslado saldo Unión | 'EPUBLICA DE COLOMBIA + Hprema de Justicia .wo o — — —

A Financiera: Crédito $10'271:892.00" (f£ls.188 ct.). P c) La emisión del aludido cheque no aparece registrada en "Roberto Collins y Cia Ltda., pero se anota: "Se observó igualmente una nota de contabilidad calendada el 30 de diciembre de 1985, en la cual se refleja que están contabilizando en la cuenta deudores varios Casa Mayor la. suma de $10'271.892.00; de tal registro no se presentaron soportes que evidencien el origen de ésta y no aparece constancia de quién la elaboró y aprobó" (fls.189-2). 3.- Obra fotocopia del aludido cheque (fls.218), en cuyo dorso "Roberto Collins y Cía. Ltda" estampa un sello con la siguiente leyenda: "No aceptamos pagos parciales. Para consignar en la Cta. Cte.", 4.- Los extractos correspondientes prueban que "Unión Financiera S. A. "carecía de fondos cuando emitió el referido cheque (fls.220 y ss-—2). 5.- Los defensores de los procesados y el apoderado de la parte civil solicitaron ampliación del - nombrado dictamen (£1s.178 y ss-—2). a) El contador de "Roberto Collins y Cía Ltda.", Carlos Alfredo Castafieda Díaz, hace constar sobre "el

traslado de la obligación de Casa Mayor Ltda.", anotando que el pagaré garantizaba la deuda de "Roberto Collins y .netitpgS eL -E La — — . — — e Lr

REPUBLICA DE COLOMBIA sN o R o

L E L ” E > Hprema de Josticia Cía. Ltda., con Unión Finañciera S.A." (£ls.219-3). b) Que la contabilidad que lleva Unión Financiera S.A. está bien, mas no las otras sociedades mencionadas : (f18.237-3). » - c) Se reitera que con el chéque en cuestión, "Unión Financiera S. A.", canceló la obligación de "Casa Mayor", "independientemente que a la fecha del giro (del cheque) la sociedad no contara con los fondos suficientes para cubrir dicho importe" (fls.328-3). Audiencia pública. - 1.- En sus interrogatorios iniciales los procesados, aparte de suministrar datos sobre su vida, : repiten que el proceso merecía una decisión como la que ellos emitieron, en el sentido de aceptar la primera de las excepciones propuestas (inexistencia de la obligación). La doctora Helena Gutiérrez destacó el trabajo excesivo: existente, y la doctora Mojica Rodríguez sostuvo que el giro del pagaré obedeció a una "maniobra contable" para evitar sanciones de la Superintendencia JSBancaria, reafirmando que nunca quiso violar la ley. 2.- En uso de la palabra, el Fiscal Domingo — ] ] — — — —

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AD L A “le Siprema de Justicia . A A A 9 A A Orlando Rojas (£ls.317-3) dice que el cheque no ingresó al i patrimonio de "Roberto Collins y Cía.", ni aparece en los libros de contabilidad de esta companía, y que el pagaré se otorgó para evitar que la deuda "de dudoso recaudo" ocasionara problemas. Insiste en que lo que hubo fue una “maniobra fraudulenta" y que en momento alguno "Roberto Collins" era deudor, a más de que el pagaré se giró en insólitas circunstancias, y no con la intención de hacerlo negociable. Se refiere a la carta del 16 de junio, cuando Roberto Collins Jiménez le dice a "Unión Financiera": "Conocedora usted de cuál es el origen del crédito" (f18.323-3), y resalta que Roberto Collins Jiménez es cómplice de "la maniobra fraudulenta", motivo por el cual no negó que hubiera emitido el pagaré, y enfatiza en que "Unión Financiera" no podía prestar dinero porque no tenía, señalandqoue la "operación fue simulada", Termina sosteniendo que por lo menos el caso era "discutible", por lo cual no existe prevaricato, y que si se admite que la conducta es típica, debe reconocerse la inexistencia de dolo, Pide absolución. 3.— El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, doctor Carlos Augusto Cálvez Argote (f£ls.328 Y 883), dice que el salvamento de voto al auto que no repuso la

resolución de acusación, y el Fiscal en su alegación, tienen razón, señalando que la sentencia civil es lacónica pero acertada. Resalta que el Juez Civil falla E a o o E C r u A r a = — y l ] — — 2 A L o a E E E . E A A A S A >

  • REPUBLICA DE COLOMBIA exclusivamente de conformidacdon lo pedido, sin que le sea oo dable adentrarse en temas no planteados,indicando que si la segunda excepción propuesta discutió únicamente la cuantía de la obligación, ello no quiere decir de manera alguna que. estuviera negando la primera excepción, es decir, admitiendo la existencia de la obligación. Señala que cuando menos la causa del pagaré fue "ilegal", al pretender evadir la acción de la Superintendencia Bancaria (fls.3333) y que Roberto Collins Jiménez se prestó "al simulacro" o a esta "operación ficticia" generante del pagaré. Dice que la jurisprudencia penal ha tratado de buscar "puntos de equilibrio cuando se trata por parte de la Corporación Penal de juzgar conductas de la jurisdicción privada" (£ls.337-3), y solicita que se absuelva a los procesados. 4.- El apoderado de la parte civil señala (£l1s.338 y s8s-3) que "se está haciendo un esfuerzo sobrehumano naturalmente respetable para tratar de gacar avante la postura de la absolución" (£ls,338-3). Reitera

que la conducta objeto de juzgamiento es típica; y que si se pretende reconocer una inculpabilidad en la misma "ésta debe aflorar en forma clara, normal, lógica, coherente con la prueba", cosa que no acontece en el presente caso. Hace el apoderado de la parte civil un recuento de lo ocurrido, y señala que sobre la responsabilidad de los procesados existe una "lluvia impresionante de pruebas" (£ls.343-3). Insiste en que la causa del pagaré estaba muy —]——;]]——]]——— ——————— ra = La - " LP Ladl ia adaa a [E 003269

TEPUBLICA DE COLOMBIA + Hprema de

Justicia 7 11 clara en. el proceso ejecutivo, pese a lo cual los funcionarios acusados decidieronen forma contraria a esa evidencia. Indica que el origen del pagaré fue nítidamente un crédito de "Unión Financiera" a "Roberto Collins" (por haber la primera de esas sociedades pagado una deuda de esta última) y pone de presente cómo el mismo apoderadode Roberto Collins Jiménez en el proceso civil, admite que éste endosó el cheque (fls.345-3 y 41 del proceso civil). Pone de relieve cómo Roberto Collins confesó la deuda proveniente del pagaré e hizo varias propuestas de arreglo de la misma; lee algunas declaraciones atañaderas a dicha deuda, hace una historia de ésta y objeta que como mínimo paradójico "se diga tranquilamente que este pagaré no tenía causa" (fls.352). Se refiere a peritajes sobre la cancelación de la

primigenia deuda, cancelación que se hizo con el referido cheque, dice, y enfatiza que en diversas partes del proceso civil constaba al momento del fallo que Roberto Collins Jiménez admitió deber el pagaré y ofreció pagarlo, como también confesé “endoso del cheque. Dice que la parte demandada al responder las excepciones se limitó a argilir la faltad e causa y recalca que Roberto Collins Jiménez es el "mismo patrón" de "Casa Mayor" y de "Roberto Collins y Cia.". Subraya que el cheque aparece correctamente

JEPUBLICA DE COLOMBIA

L Iprema de Austicia registrado en la contabilidad de "Unión Financiera", según paritaje que decretó la Sala de manera oficiosa, y que en cambio las otras dos sociedades mencionadas fueron halladas "saqueadas" y desordenadas. En fin, dice, en el juicio se corroboraron los cargos de la resolución de acusación, porque en esencia, mediante las inspecciones judiciales se comprobó que la emisión del cheque fue contabilizada de alguna u otra manera en las tres empresas, lo cual no hubiera ocurrido de haber sido una "maniobra contable" de "unión Financiera S.A.", para quedar ésta bien con la Superintendencia Bancaria. Dice que, como se recalcó en la resolución de acusación, la existencia o no de fondos respecto del cheque resultaba "indiferente" (fls.367-3), y señala que .-era "improbable" que el banco Anglocolombiano no pagara ese cheque, pues este banco es socio de "Unión Financiera", También resalta que según los peritajes, "Casa Mayor" Y

"Roberto Collins" llevaban irregularmente la contabilidad... Refiriéndose a la causa de la resolución de la Superintendencia de tomar posesión de los bienes de "Unión Financiera", dice que de por sí la cesación de pagos en modo alguno es un fraude, motivo por el cual de esta circunstancia no puede hacerse desprender la ilicitudde la causa. Dice que si los funcionarios acusados estudiaron este "pequeño" proceso ejecutivo, con mayor razón se revela el dolo. - ” - . . . ,. - . . -

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PUBLICA DE COLOMBIA Hfrema de

Justicia 13 .. Explica por qué nada tiene de raro que el pagaré se haya otorgado en el aeropuerto El Dorado, y reafirma que en rigor jurídico no puede hablarse de "nulidad" del pagaré (de la cual habló en la audiencia uno de los procesados) ni de "simulación" del respectivo contrato de mutuo. Habla de lo relativo que resulta referirse al "mal estado" financiero de las sociedades en comento (como se ha hecho con respecto a "Unión Financiera"), y repite que los funcionarios acusados prevaricaron, pues la prueba de la causal del pagaréle fue dada a conocer ampliamente en las alegaciones, a más de que abundantemente obraba en autos. Pide que no se vaya a absolver a los procesados

por medio del socorrido expediente de la "inculpabilidad" por falta de dolo" (fls.374). | Finalmente, objeta el dictamen que rindió el perito sobre daños y perjuicios «causados con la delincuencia, y adjunta un escrito al respecto (fls.384 y ss-3. y 259-3). 5.- El procesado José Jairo Corredor Núñez manifiesta (fls.385 y ss-3) que llegó a la conclusión de que el pagaré carecía de causa, porque no tuvo contraprestación cambiaria" (fls.387), aparte de quel o que quiso "Unión Financiera" con esa operación fue demostrar ante la Superintendencia "un estado contable al día" (£ls.387-3). Reitera que en la respectiva demanda ejecutiva + leb bc o o o a ei .Lp no — 003272 'IPUBLICA DE COLOMBIA , Hfirema de Justicia | solamente se dijo que se había firmado el pagaré, pero nada “más, aparte de que no existió la subrogación de que se -' habla en la resolución de acusación. Pide que se dicte fallo absolutorio. 6.- El defensor de dicho procesado (fls.393 y 883) dice que no existe en el proveído civil que se cuestiona una "ilegalidad manifiesta"; que el pagaré ge otorgó con el ánimo de "defraudar" a la Superintendencia Bancaria, tratándose de una "maniobra contable" que constituye causa oo o ilícita. Hace un recuento de lo que en su entender ocurrió en este caso y sostienqeue el pagaré no se otorgó para

pagar deuda de un tercero, aunque estima que Roberto” Collins Jiménez "se prestó a la maniobra engañosa" (f1s.399-3). Dice que simplemente se trató de "un cambio de deudor" ("Roberto Collins" en vez de "Casa Mayor"), y que el pagaró respaldó un cheque sin causa, como que se entregó para que no circulara. Repite que el pagaró tuvo por objeto que "Unión Financiera" se "pusiera al día" y evitara sanción de la Superintendencia Bancaria. Reconoce que se trata "de un caso problemático", frente al cual la decisión de los funcionarios procesados "era posible" (fls.417-3), "me atrevo a decir que la única", dice el defensor. Pide que se profiera fallo absolutorio.'

TEPUBLICA DE

COLOMBIA "e + Hprema de Justicia | 15 7.- El defensor del doctor Mora Mora (fls.418 y ss), manifiesta que las normas que regulan el sistema monetario son de orden público. Hace un análisis del funcionamiento de los establecimientos de crédito (fls.4203) y señala que sus directivos se enriqucen fácil y rápidamente. Dice que las sociedades que finalmente vinieron a constituir "Unión Financiera" se comportaron ilícitamente al "autoprestarse y autopagarse' dinero (fls.428-3), e indica que en este caso no se ha pagado un solo centavo de la deuda de "Casa Mayor". Afirma la inexistencia de causa del pagaré y se refiere a la declaración de Carlos Mantilla, “Agente

Especial de la Superintendencia Bancaria, para la representación en "Unión Financiera", y dice que este funcionario "escondió" cosas en su declaración, calificando de "palplaa "binmloraeli"dad " en que vivía dicha sociedad. Deduce que tanto el cheque .como el pagaré tuvieron "motivo ilícito" (el cheque porque las compañías no podían prestarse entre sí, y el pagaré porque se trató de una maniobra contable) y sigue analizando el estado financiero de "Unión Financiera", e indica que "el crédito nuevo que se hizo aparecer es absolutamente nulo por causa ilícita por contravenir el orden público y las buenas costumbres" (fls.453-3). Dice que había mérito suficiente para dictar el — - = — E - . - E — PUBLICA DE COLOMBIA A o | » Hprema de Justicia fallo civil que dictaron ios procesados, para quienes: demanda absolución. 8.- Luz Magdalena Mojica Rodríguez (fls.455 y ss) manifiesta que al apelar del fallo de excepciones la parte. demandante no dijo que lo revocara porque había subrogación ni nada análogo, y que ésta era la causa del pagaré. Afirma que el cheque no fue endosado y que carecía de fondos, por lo cual califica los hechos de "una farsa". Dice que, en fin, no existió subrogación, porque "Roberto Collins" no pagó por Casa Mayor, que el cheque no tenía fondos y que se trató de una “simulación, para evadir que la Superintendencia Bancaria entrara a controlar esa

entidad que se hacía autopréstamos, que hacía préstamos indebidos, que giraba cheques sin fondos" (fls.465). Pide entonces fallo de absolución. 9.- La procesada doctora Helena Gutiérrez Romero, Sustanciadora del referido proceso civil de ejecución (fls.466 y -ss-3), dijo que estuvo y está convencida que el fallo de excepciones es correcto. Dice que en base al principio de congruencia el juzgador civil únicamente puede resolver sobre lo pedido y lo excepcionado, y que al firmar este pagaré solamente se pretendió "justificar ante la Superintendencia Bancaria el no pago .de obligaciones, justificar, no pagar, que es otra .cosa muy diferente a .

I —— ndS ArS hP me a "22UBLICA DE COLOMBIA | 0032751 |

. Hprema de Justicia A pagar, quería aparentar una--situación contable, ficticia pero muy conveniente para la Unión Financiera" (fls.472-3), lo que la Magistrada estima "objeto ilícito", afirmando que "nunca salió el dinero de la supuesta prestamista" (f1s.477-3). Alega que si bien se dijo en el fallo de excepciones que el objeto del pagaré fue el de recoger "la obligación vencida de Casa Mayor", el propósito de esta operación no fue real sino evitar que esa deuda fuera E contabiliza: dcoam o de "dudoso recaudo" Y mostrar " U L contablemente un crédito reciente a la Superintendencia

l E r d Bancaria; y agrega: "lo que hicieron fue cambiar de deudor, t d c lo que le permitió a la entidad financiera recuperar la provisión y excluir de su cartera y de dudoso recaudo la obligación a cargo de Casa Mayor Ltda. (fls.480-3). Dice que "Roberto Collins" contabilizó lo referente al cheque "por información suministrada a contabilidad", pero Roberto Collins ni giró ni recibió suma alguna. Sostiene que en el fallo de excepciones se omitió decir que había causa ilícita, pero que ésta "se desprende" de lo dicho con antelación en el fallo mencionado y de lo que obraba en el proceso. Finalmente indica que puede haber otra interpretación del caso, pero que aquí "fue de mi absoluta convicción sacar el proceso en esta forma" (fls.485). Pide

  • .oo o 003276 y

TEPUBLICA DE COLOMBIA p , - , A to. - FAT o d a l

| | prema de Justo ” a 18 que se dicte fallo absolutorio. doctoras de las procesadas 10.- El defensor Helena Gutiérrez Romero y Luz Magdalena Mojica Rodríguez, dice primeramente que los procesados han demostrado la co convicción de haber tomado una decisión acertada, para lo cual han dado las razones. Dice que el fallo es consecuente .. con la prueba que obraba en el proceso y enfatiza en que la operaciódnel pagaré fue "puramente contable", para que la Superintendencia no tomara parte en el asunto. Afirma que

el cheque no fue endosado, no circuló, y que las cartas, especialmente la del 16 de junio de 1986, se hicieron para evitar esa intromisión de la Superintendencia (f1s.490 y ss—3). “Opina que las pruebas de la etapa del juicio avalan la ilicitud de la causa y la "justicia de esa decisión", refiriéndose al fallo de excepciones, y agrega que esas pruebas demuestran "un aspecto fundamentalísimo" (f1s.492-3), como es el del pago, que se infirmó con el allegamientdoel cheque, que no está endosado ni se hizo circular, y que refrenda lo dicho en el sentido de que el pagaré se otorgó para evitar que la deuda .

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