CSJ - SP 5660(12-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5660(12-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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• • , - I , I I , I , • , , , ALlto lJnica Instarlcia.- 92--11-12 " . 1 1 N:1. E::' (] "',1 t· r' ::t(.~ ".~ i::\ I Ll ....l.. to.••. {,.::\ ~..' t::. .:;) i " '"
ACCION: HELENA GUTII~RREZ ROl1ERO y o-rROS;
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MAGISTRADO PONENTE: GUILl_,ERMO ¡:lLJQUE¡:¡U:[Z=
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PUBLICADA EN l_A GACETA JUDIC:[AI_?(S/N): N
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
Dra. Helena Gutiérrez Romero y otros. , "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
I · '. • Aprobado Acta No.135 de Nov.l0/92. • • 1 ._ Magistra'do-Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, , Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de noviembre de mil novecientos noventa y
= dos. " • Vencido el término que prevé el artículo 446 del Código de Procedimien - , , I to Pena~; la Sala resolverá 10 pertinente. • ¡ •
SE CONSIDERA: • Seg6n dicha disposición, ejecutoriada lk resolución acusatoria, "el expediente quedará a disposición com6n de los sujetos procesales por el término de treinta días hábiles, para preparar la audiencia p6blica, solicitar las nulidades que se hayan originado en la etapa de instrucción que no se hayan re ,, - suelto y las pruebas que sean conducentes.
, , • 1.- Sobre las nulidades solicitadas por el de!ensor del doctor Luis R~ dolfo Mora Mora. a) Con apoyo en el numeral 1° del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991, que es el que gobierna este proceso), afirroa eJdefensor que se da la nulidad por falta de competencia, ya que a partir , , de julio 7 de 1991, fecha en que empezó a regir la nueva Constitución, el fun I Icionario competente para investigar y juzgar a los Magistrados de Tribunales 1, , I , Superiores, es el Fiscal General de la Nación •.._.... • 1 I , • . Esa misma nulidad fue solicitada por el mismo defensor con motivo del recurso de reposición interpuesto. contra la resolución acusatoria, habiéndole : , sido resuelta en dicha oportunidad (fls.427 a 429). La razón cardinal para ne
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- , rente o por hechos posteriores, salvo en el recurso de casación" •
• •
- • b ) Al tratar de la "segunda nulidad", dice el peticionario: "Solicito que se declare que es nulo todo 10 actuado a partir del 5=
.. .. . de febrero de 1992. incluyendo la resolucion de acusacion proferida por eldelito de prevaricato respecto de los doctores Helena Gutiérrez Romero, Luz Magdalena Mojica Rodríguez y Luis Rodolfo Mora Mora, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judisial de Bogotá. José Jairo
'y Corredor Gómez, Juez Sexto Civil del Circuito de dicha ciudad, por haberse dictado resolución de acusación sin estar definitivamente resuelto el proceso ejecutivo singular de Unión Financiera S.A. contra Roberto Collins Jimé - 1nez, que actualmente se encuentra en la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tramitándose el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, irregularidad sustancial que afecta el debido proceso" (fls.473 y 474). • Invoca, pues, la causal de nulidad prevista en el artículo 304-2 del Código de Procedimiento Penal. pues, según el defensor, como el proceso civil no ha terminado, esta Sala no podía cerrar investigación, según 10 disponía el artículo 35 del anterior Código de Procedimiento Penal, decreto = 050 de 1987 • •
Esa norma dice: ,
• .1 • "Prejudicialidad. La competencia del juez se extiende a las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso penal; pero si las cuestiones extrapenales que se juzguen en otro'proceso, son a la vez elementos constitutivos del hecho que se investiga y sobre ellas estuviere pen - • diente decisión jurisdiccional al tiempo de cometerse, no se calificará la investigación mientras dicha decisión no' se haya producido. ¡
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I , r - 3 - , En este caso la justicia civil no tiene pendiente para resolver ningu
- , .. . , • na cuestión '~extrapenal" que sea pa'l'tecomponente del delito de prevaricato = respecto del cual la Sala produjo resolución acusatoria. En efecto, el referido .hecho punible se tipifica cuando el empleado oficial dicta resolución manifiestamente contraria a la ley (art.149 C. P.), cuestión que en modo alguno = es materia de decisión en el proceso civil. Además, en el recurso de revisión allí interpuesto no se va tampoco a hacer un "juicio jurídico" sobre re _ 10 suelto en.las instancias y con miras a establecer si en éstas se atinó o no
= ,• al decidir que el pagaré materia de la litis carecía de causa. Ninguna de las cauaaLe 'de esa impugnación extraordinaria (art. 380 C. P. C.) da pie para una I s1, " "nueva revisión" de resuelto por el Juzgado y por el Tribunal, siendo así 10 que las causales aducidas en este caso (según copia de la demanda de revisión que obra a folios 495 y ss.), al·wden a "existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no, era susceptible de recurso" (causal = Ba) , y a "haber existido colusión u otra manfob ra fraudulenta de las partes = en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de in_ vestigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente" (causal
6a). , • La "prejudicialidad" argüída se daría, por ejemplo, si el Juez penalinvestiga un delito de bigamia y en la justicia civil se adelanta un proceso , tendiente a establecer si alguno de los matrimonios tiene o ,no validez; o en un caso de incesto, en el cual del mismo modo el parentesco (elemento normativo del tipo penal) está pendiente por establecerse en el proceso civil respectivo. Nada de ello, ni cuestión análoga, se encara aquí, siendo dable entonces repetir que el fallo de revisión que se profiera resulta indiferente para la plena estructuración del delito de prevaricato y la responsabilidad que - • quepa extraer del mismo. I "
- ,I Al no estar, pues, la Sala frente a la situación consagrada en el copiado artículo 35, podía perfectamente cerrar la investigación y calificarla, tal como hizo, no presentándose entonces tampoco por este aspecto nulidad.
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- , 2.- Sobre las pruebas pedidas-;-
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- • a) Todos los defensores solicitaron ampliación de indagatoria de losacusados, a fin de que expliquen más a fondo y de acuerdo con los cargos que soportan, su actuación.
- , Es cierto que, a tenor del artículo 361 del Código de Procedimiento= • Penal, oficiosamente o a petición del procesado, se deberá ampliar la inda
, - • I , gatoria cuantas veces resulte necesario. 1' I' Con esta solicitud, es claro, los acusados buscan que se les escuche en el proceso, mas esta oportunidad la tendrán durante la audiencia pública, por expresa disposición del legislador, pues éste prevé que luego de darle= , ~ectura a las piezas procesales correspondient~s, "el Juez interrogará per - ~sonalmente al sindicado acerca del hecho y sobre todo aquello que conduzca= , a revelar su personalidad. Los sujetos procesales podrán interrogar al sinI dicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas •••" , Como se advierte, se contempla allí una ampliación de indagatoria me
- • nos limitada que la que pueda hacerse por fuera de la audiencia pública, ya que en esta oportunidad, el procesado, conservando siempre su derecho para= manifestar todo 10 que estime pertinente en relación con los hechos imputa
- , dos, podrá ser interrogado no solo por el funcionario judicial, sino también por su defensor y por los demás sujetos procesales.
De suerte que se negarán, por este motivo, las ampliaciones aludi - , • das. I b) El apoderado de la parte civil pide que se decrete la práctica de 1 , un peritaje con el fin de concretar el monto de los daños y perjuicios causados con el delito (fls.461), a 10 que accederá la Sala. , I , I , c) Luego de solicitar que se fije fecha y hora para la celebración de , , , I ¡ I , , , . ------~- - .. ' .. --- ---- ------ ---- . - • ,
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- - 511 la a~diencia pública, y que se amplíe la indagatoria del procesado Corredor Gómez, su defensor manifiesta que "en-nombre de mi patrocinado, me adhiero roe a las pruebas que por conducto de su defensor, soliciten y presenten lastorás Helena Gutiérrez R. y Luz Magdalena Mojica Rodríguez" (fls.532).
De semejante fOIII18no es dable solicitar pruebas, sin fundamento alguno y "anticipándose" a las que eventualmente puedan pedir otros sujetos pro
- • cesales.
• , ' • - d)' El defensor de las doctoras Gutiérrez Romero y Moj ica Rodríguez, soi licita: , , . , I .' - Que se tenga como prueba "la inspección judicial con exhibición de I , • documentos practicada a instancia de la doctora Mojica Rodríguez por la Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, sobre el movimiento de la cuenta No.015-00 , • 002-9 del banco Anglo Colombiano, sucursal carrera 8a con calle 15, cuyo titu' - lar es 'Unión Financiera S. A.', correspondiente al período del 20 al 30 dediciembre de 1985. , , • "Del mismo modo, tener como prueba las fotocopias autenticadas de los extractos bancarios, cheques y comprobantes de consignación referidas al mis
- , " mo período. EN caso de ser considerada improcedente esta vía para la aportación de los documentos aludidos, respetuosamente solicito se practique ins _ , pección judicial en el mismo sentido y con idéntico contenido de la que aquí se aporta. Mediante esta prueba se pretende acreditar las circunstancias de emisión consignación del cheque origen del pagaré fundamento del proceso y = ejecutivo de que da cuenta la investigación y el manejo general de la cuenta corriente de Unión Financiera" (fls.535 y 536).
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- I ' La Sala tendrá como prueba esa diligencia • • - Que se tenga como prueba la parte pertinente de la escritura No.015 que allega, "con la cual se acredita el monto exacto de la obligación a cargo de Casamayor Cía. Ltda. y a favor de Profinanza" para el momento en que
& , . , , varias empresas se fusionaron en 1a sociedad "Unión Financiera". , Por ser pertinente, ese documento se tendrá como prueba. , , I , I i , 1 i ' I 1 ~=---------~._'.~.~----------~--------------------------------_._._.------------------------------------~ , ,
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• . ~ • • - 6 - /1 -, -- "Tener como prueba las fotocopias autenticadas de pagarés fundamento
de procesos ej'ecutivos adelantados en"varios juzgados civiles de Bogotá, solicitados al azar por la doctora Mojica Rodríguez. Mediante estos documentos se . pretende acreditar que la práctica en el tráfico financiero es la de consign~ en el texto de esos títulos la causa de la emisión". I En este punto también la Sala accederá a 10 pedido.
- ,• e) El defensor del doctor Mora Mora solicita "recibir el testimonio de la persona-que ejerza el cargo de Superintendente Bancario al momento de rea
- , •
- • I lizar la audiencia", para que declare "si es o no contra las buenas costumbres y el orden público", hechos tales como "falsear los balances de las entidades financieras sometidas a su control", simular u ocultar a la Superintendencia Bancaria "la verdadera situación económica", captar ahorro privado del público I "para prestárselo a los accionistas para que aparezca que éstos han pagado el capital de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria"
• . Que también deberá declarar el testigo si antes de que la Superintendencia Bancaria interviniera a "Unión Financiera", la contabilidad de esta = compañía "reflejaba fialmente la situación de sus negocios y era llevada en - . forma ajustada a las prescripciones legales y a las órdenes de la Superinten }
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\ , dencia Bancaria" (fls.538).
- • Se ve claro que esas pruebas son inconducentes, pues ninguna de ellas= incide en la demostración del delito por el cual se acusó, ni en la responsaI ,,, bilidad de los procesados, motivo que amerita su denegación. Además, pedir
= - prueba testimonial para establecer si atentan contra el orden público y lasbuenas costumbres hechos tales como "falsear los balances de las entidades fi
- • nancieras" o simular u ocultar a la Superintendencia Bancaria su verdadera situaclón.económica, resulta en verdad impertinente, pues esto con toda clari
- , dad se encuentra definido en la ley.
Al punto tercero solicita el defensor: "S~ sirva decretar la exhibición a cargo de Unión Financiera S. A., intervenida administrativamente para , liquidación por la Superintendencia Bancaria, de los libros de contabilidad - , = en donde aparezca registrado el movimiento del mes de diciembre de 1985 de • la cuenta corriente bancaria No. 015-00002-9 que dicha sociedad tenía en elbanco Anglocolombiano, contra el cual se giró el cheque No.133014, por la su
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- .' - 7de ~~0'929.063.00, con el objeto de probar que dicho cheque se giró sinroa • que hubiese fondos en la cuenta bancaria girada, libros de contabilidad que están en poder de la sociedad mencionada" (fls.539).
I , I Esa prueba es inconducente, ya que en la resolución acusatoria se dijo
I' que carecía de relevancia que al momento de girarse ese título valor, la so - • I , • ciedad emitente no tuviera fondos: "Ahora -dijo la Sala en dicha ocasión-, = • que en el m9mento de girarse ese cheque 'Unión Financiera' no tuviera fondos para cubrirlo (era su propia cuenta corriente y el beneficiario Roberto Co
- • llins se/lo endosó) de verdad que en nada afecta la existencia de la causa"
1,1' (fls.437). I I' , Por ese motivo se negará. I Al punto cuarto pide el defensor que se oficie a la Superintendencia = I . Bancaria para que remita copia de la resolucióri No.5758 de octubre 29 de 1986, I por medio de la cual la Superintendencia tomó posesión de los negocios, bie ,. , - nes y haberes de "Unión Financiera", "junto con los antecedentes administrati - , I vos que dieron lugar a la expedición de dicha reso Iuc íén'"; copia del balancee , ) general a 31 de diciembre de 1985 de la mencionada empresa, "presentado a la Superintendencia Bancaria, junto con todos sus anexos y la actuación adminis - . , trativa de la Superintendencia Bancaria en relación con dicho balance" (id). Dado que esos documentos pueden suministrar información referente al = asunto objeto del proceso, se accederá a dicha petición. , AL punto quinto pide que se solicite a la Sala de Casación Civil de es
- . ta Corporación copia del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto eñ el, proceso civil: como esta Sala, líneas atrás, precisó que el fallo a-
- •
I . dictar allí no tenía incidencia en este asunto penal, esa prueba se negatá • • f) La Sala, de oficio, decretará sendas iñspecciones judiciales en las sociedades "Unión Financiera", "Casa Mayor y Cía" y "Roberto Collins y Cía. = Ltda.", con el fin de que se precise por los peritos, el registro u operación , , concerniente al cheque No.133014,'de 20 de diciembre de 1985, girado por , = • • , I , I ' , • I, , ,
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, , "Unión Financiera contra el banco Anglocolombiano y a favor de "Roberto Co
- • llins y Cía";'-por la suma de $10'92'9~-063.00. Este título valor aparece endosado por Roberto Collins Jiménez a "Unión Financiera", a fin de cancelar una , deuda que "Casa Mayor" tenía con la última de las sociedades citadas. El fin, pues, es establecer si la emisión de este cheque se registró en la contabilidad de dichas empresas y en qué específicas circunstancias y efectos.
Para, la práctica de esas inspecciones judiciales, que tendrán lugar
= el día diec~ (19) de noviembre, a partir de las 9 a.m. , se solicitará a , , la Superintendencia Bancaria dos expertos contables. Para el avalúo de los daños y perjuicios causados con el delito, se designa al doctor César Augusto Moya Colmenares, quien pertenece a la lista de Auxiliares de la Justicia de la Sala de 'Casación Civil de esta Corporación. , , , La Secretaría de la Sala librará los oficios respectivos en relación = con las otras pruebas a las cuales se accede. " Cumplido todo lo anterior, o vencido el término probatorio (art.448 C. 1
P. P.), se señalará fecha para la celebración de la audiencia.
I , ,1 , La Sala, finalmente, cancelará las presentaciones personales períodicas , , impuestas en , vigencia del anterior Codigo a los acusados, pues de acuerdo conI la nueva normatiVidád (art.419 C. de P. P.), las mismas no pueden ya imponerse. Los procesados quedan sí obligados a presentarse cuando esta Corporación lo solicite. , 10 EN mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA - ,
CION'PENAL,
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Dra. Helena Gutiérrez Romero y otros. I , , p •
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- I _ 1.- NEGAR las nulidades solicitadas por el defensor del doctor Luis Ro
. - -. dolfo Mora Mora. . I " 2.- NEGAR la práctica de las siguientes pruebas: a) Las ampliaciones = I de indagatoria; b) El testimonio del Superintendente Bancario; c) La exhibi Ición de los libros de contabilidad por parte de Unión Financiera S. A.; y, d) La aportación de las copias del expediente relativo al recurso de revisión. , 3.- ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:a) De la relacionada , con la encdfin de copia de la resolución No. 5758 de 29 de octubre de 1986, cb't i I emanada de la Superintendencia Bancaria, y de los demás documentos vinculados , ,, , , con la misma, a que se refiere el peticionario; b) El avalúo de los daños y - , I , perjuicios causados con el delito; y, c) De oficio, la práctica de sendas ins - "I , pecciones judiciales en las sociedades "Unión Financiera", "Casa Mayor y Cía" I ! , I y "Roberto Collins y Cía Ltda.". Todas ellas, de acuerdo a dicho en la par 10 - : I , , , te motiva. , , 4.- TENER como pruebas los documentos referidos en' el literal d) de esta providencia. , , , j 5.- CANCELAR las presentaciones períodicas tas a los procesados. , " • , I , I " - "
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VELANDIA
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• JORGE
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SECRETARIO
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