CSJ - SP 5662(04-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5662(04-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
'· LIBERTAD Niega libertad Tribunal Auto Casación .- 90-12-04 Superior de Bogotá PROCESADO(S): Hugo Sogamoso
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5662
Expediente No. 5.662
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 081 Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado HUGO SOGAMOSO solicita el ben~ ficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artíc~ lo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo y estudio, copia de la cartilla biográfica y acta del Consejo de Disci plina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El-peticionario fue condenado por el Juzgado 7o.
Penal del Circuito de Bogotá a la pena privativa de la libertad de ci~ cuenta y cuatro ( 54) meses de prisión mediante providencia de fecha - 22 de mayo de 1989, como coautor del delito de hurto calificado y agrav~ do, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de Bogotá - en fallo de 29 de agosto siguiente en el sentido de imponerle como pe na definitiva la de cuarenta y seis ( 46) meses, cuyas dos terceras Pª.!:. tes, para los efectos del beneficio invocado, representan treinta ( 30)
meses y veinte (20) días de prisión. HUGO SOGAMOSO fue inicialmente detenido el 9 de octu bre de 1987 una vez transcurrido el término para obtener su suspen sión como miembro de las Fuerzas Militares y con base en la medida de aseguramien~o dictad~ con fecha dos del mismo mes y año. Fue liberado provisionalmente el 6 de abril de 1988 ( fl. 243 ) , es decir, en esteprimer período descontó de la pena impuesta cinco ( 5) meses y veinti siete (27) días. Fue capturado nuevamente el 13 de marzo de 1989 por haberse dictado en su contra resolución de acusación, pero el 27 deabril siguiente se libró en su favor b<:>leta de libertad por habérseleconcedido su excarcelación provisional. En esta nueva etapa estuvo pr.!_ vado de su libertad tan solo un (1) mes y catorce (14) días. Dictadoel fallo condenatorio de primera instancia, fue capturado el 12 de junio del presente año, es decir, a la fecha lleva cinco (5) meses y veinti dos (22) días, para un acumulado de trece (13) meses y tres (3) dias. Por estudio acredita 270 horas ( Febrero y marzo de 1988 y julio de 1990 ) para un descuento de quince ( 15) días y por trabajo 268 horas ( Septiembre y octubre de 1990 ) para una rebaja adicional de once (11) días. Acredita, en consecuencia, trece (13) meses yveintinueve (29) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la
pena impuesta en el fallo de segundo grado, razón suficiente para de- - 3clarar improcedente el beneficio de excarcelación que demanda el pr~ cesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HUGO SOGA MOSO el beneficio de libartad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Rafael Cortés Garnica Secretario.