CSJ - SP 566(30-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 566(30-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
' 0399 ' Rad. #566. Casación
Procesado! WIIJ,Y AI,BERTO PUERTA
TRO JILLO y Otros Delito1 Eetafa )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL
SALA
Magistrado Ponento:
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' Aprobado Acta No. 096 Bogotá, treinta de septiembre de mil noveciontos ochenta y seis. - - - - - - 1
VISTOS
1 1 ' ' '' 1 Por sentencia. del once (11) de julio mil novecientoa ochenta y cuatro de (1984) el Tribunal Superior de Msdell!n, revocó la sentencia condenotoria oxpedido por el Juzgado 19 Penal del Circuito en contra de WILLY
' . ' AI,BERTO PUERTA TRUJILLO, ALBERTO GONZALEZ J., JOHN JAIRO V&J.EZ PINEDA y___ .._.,_w,. __, _ __ .._~ --"'~ ... -- •-•--- ... • ' ' JESUS MABIA PAI,ACIO PINEDA,. procediendo a dictar sentencia abaoluto- · - ' ria en su favor. El apoderado de le parte civil oportuoomente interpuso el recurso ex- . ' traordinario de casación, que fue concedido y tramitado adecuadal!IOnte, habiéndoae dictado el auto de adl!lieibilidad posteriormente el que y declaró que la d~maode se ajustaba a les exigencias legales. Escuchado el e11ncepto del Procurador Primero Dolegndo en lo Penol quion solicita se invalide el fallo recurrido, debe la Sala proceder a resolver lo que fuere rertioente luego de la ~iguiante rol.ación de ' 1 ., - - • • - 0.1002 HECHOS Y ACTUACION PROCESAL • El proceso se inicia como consecuencia de la denuncia instaurada por LUIS FERNANDO ARANGO VEl,EZ, en su calidad de tesorero de los alrnscaoes Ley, el 19 de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982)bechoa que pueden sintetizarse de le siguiente manera: La Empresa Cedeoalco S.A. que cuenta entre sus filiales a los Almacenos Ley, desde varios añosantas d lo instauración de la deonocia, había adoptado una serie da pro- • ced1m1ontoo ilegales en relación con algunos de suo provaedorés, por med~ de los cuales buscaba ante todo eludir el pago del impuesto o leo ven- • too y de tal manara obtener mercancías o precios inferiores s los que • podrían obtener _sus competidores y con el propósito de la conaecucióndol fraude fis-coJ, se idearon loo llamados "negocios especiales'' o "San Prabciscos", en los qua do acuerdo con algunos da los proveedoras de la cadena comercial, so tramitaban los pedidos y la caocolación do las respectivas cuentas, o nomi>re de proveedores ficticios, ·paro el cheque quo salía o nombre del personaje supuesto era cobrado por el proveedor verdadero, quien debía firmar un .acta da conciliación an la cual declarabo qua sa encontraba a paz y salvo con el 1.oy y renunciaba a cualquier reclamación futura, ademiis d,ebía fir1Mr una planilla a nanera que 1 do recibo, demostrativa del pago. Pasado un doqua bía podría sar de sei:osmoses a un año, toda la doc11111ontación se destruía, excepto el ccmprobante de pago, auo e~ :nicrofi]meba, archivándose el acta do conciliación y la planilla do pago. La actividad ilícita de los imputadoo, vino a deocubriroe como cansa1 cuencia de lo investigación de un auditor de la Cojo Agraria y un fuu cionario de lo Asociación Bancaria que detectaron algunos movimientos extroñoo en la cuento da ahorros No. 4373-9 da la Sucuroal de la Caja 1 •
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3 Agraria del Barrio Buenos Aires en la ciudad de Medell!n cuyo titular era JOHN JAIRO vELEZ, pues comenzaron a observar consignaciones de elevadas sumas de dinoro en cheques emitidos por Almaconso Ley a favor do RAMON DUARTE, diaero que era muy rápidsmente retirado en efectivo o en • chaques de gerencia. Se obsetv6 en estos cheques que eatarias y los números de las cédulas eran siempre distintos. Ratos hechos irregularos fueron puestos en conocimiento del Tesorero y el Auditor del Ley que luego de analizar los diversos pagos llegaron a la conclusiOn quo eran aool'l!l8les, porque a pesar de que los cheques estaban giradoo correctomente con todos los requisitos de su trámite, figuraban a nombre de un proveedor con el que no oo ten!an negociacionea da tiempo atrás. Sumadas a la anterior irregularidad se comprobó que uno de los chaquaíil por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.) hab!a sido cobrado por WILLY PUERTA, quien ero el empleado prec~samente encargado de tramitar los P4gos deno1111nadoo especiales, quien al ser interrogado manifaató que ese cheque era por una cancelación que le bcc!a JESUS MARIA PALACIO de deuda. Sa comprobó igualmente que el titu11na • lar do la cuenta de ahorros era JOHN JAIRO VELEZ PINEDA, hermano medio de JESUS MARU PAJ.ACIO PINEDA y que la documentación relacionada con1 estos pagos hab!a sido deattu!da con celeridad no acostumbrada. Ya en el proceso penal se descubrió igualoente la cuenta No. 051366-3 dol Banco C0111orcial Antioqueño sucursal del Guayaquil y la No. 19003328-2 del Banco Popular sucursal del sector antes mencionado, en las cuales ol titular era el mi~mo ciudadano de la primera cuenta descubierta on las que se hicieron cuantiosas consignaciones de choques girados por el Ley a favor de be11eficiarios ficticios (RArnón Duarto - mayor!ala • ' ' • ' 1 1 • • 1 1 --- - ~.~, ' - 0402 1 • • 4 Sa1.1uol Ta11111yo, Rom6n Londollo Guotavo Banoo, qiUenao con Jolm Jairo y ' V&los aparecen como endooatarioa da talea t!tuloo),
obvio que loo t111putadoo • aprovecbaddo los dofraudotarios procediBs miontoa ftacolea, encontraron ocasi6n fala vor otros proveedoreo ficticios, cuyos finales beneficiarios do los do pagoo ser!an quienes han venido afrontando este proceso, 81 auto cabosa de proceso se dict6 por el Juzgado Quince de Instrucc:fál Crtrntnal ol veintiuno (21) do abril da mil novecientos ochenta y doa (1982), Por auto del cinco de noyo (S) mil novecientos ochenta y doo (1982) do oe dacrat6 la dotonci6n preventiva de WlLLY ALBBBTO PUBiTA TRUJIJ,T.O, y AI,BRtttO DB JBSUS GONV\l,Bi JABéMXJJ.O y por auto del miso» instructordel doce (12) do cayo do rntl novoctontoa ochenta y doo (1982) ae do - ' crot6 privaci6n libertad MADIA PAX,éCIO PlNEIIA y JOBl'I la do lo do JBSUS 1 J4IBO VBi,BZ PINRl•A, Por auto del cuatro (4) de octubre do mil novecientos ochenta y dos (1982) se cerr6 la invostigaci6n por ptlrta del Juzgado 19 Ponol delCircuito por providonci4 del nuove (9) do diciembre del miono año yao dict6 auto de proceder contra loa cuatro individuos qua indagados por delito do ootafa, agravada por la cuant!a en concurso do de- ;.i y litos (art, 26, 356 y 372 del C,P,),
Boolizado lo diligencio do audienci4 pública el once (11) de octubre do mil noveciontoa ochenta y tres (1983) oe dict6 aontencia condenatoria contra loa milltlOo, do acuerdo al llamn111Jento a juicio anterior, 1 •
- 0403 s imponiéndoselas i5a pena principal de veintidós (22) meses do prisión y • al pago de los perjuicios en for111a solidaria.
El Triburuil por providencia del once (11) de julio de i:dl noveciontoo • ochenta y custro (1984) revocó la sentencie condenstoriao revissda por consulta y en su lugar abeolvió e loe procesados.
LA DEMANDl El il: Jpugnente presenta •ro cargo Gnico al amparo de lo cauoal pril!iere, - cuetpo priaero yor conoiderar que la sentencia recurrida os violatoria do la loy sustancial, por haberse incurrido por el fallador de instancia en interpretación orr6nea de la misma, concretemonte do loo artlculos 356, 372, nu111eral l y 2 y 26 del Código Penal.
Sustenta el cargo, partiendo de la definición legal del delito do estafa para concluir que son elementos estructurales del miso-, loa eiguiontest " 1) Un particular comporta1111ento del agente constitutivo do artificios o ougañoe. 2) Producci6n do orror en ol ofendido o on tercereo porsones, el cual, a on vez, da o rigen a un acto vol1JDtorio • (con voluntad viciado por el error) de disposición patri
monial. Un daño patrimonial derivado do lo conducto fraudulen3) to. ' 4) Un provecho illéito para el agente o para un tercero¡ y 5) El dolo, generalmente lnsito en el propio comportemien to fraudulento. En alguna parte, como ae ve, el art. 356 del C6digo Penal •' 1 ' 1 -- -- - - - - , • 0404 6 exige pera tipificar el delito de estafe quo el ofendido obre de buena fe, o un elemento negativo dol tipo como seria lo exigencia de el ofendido no aeo deaboneato. qua - Si oe{ fuera, en casi ninnuno de los casos cllfe1cos deestafa que ee anuncian en lecc1onoe y trotados existir{o dolito. Tiingase en cuenta, por eje,oplo, ol caso del paquoto cbilono¡ el que compro supuostoa dólares legíti11ios e procioa irrisorios¡ todos loe compran objotoa qua con calidades supuastoa por precios ridículos qua hacen dooeperocer la buena fe del comprador. Do otra parte ol Título XIV del Libro Sesundo dol C6digo Penal tutele el patr11i1onfo oconói111co de todas lea peraonaa no aoJomon y te el de aquellaa de bueno feo Finalmente sostener lo coutrorio eignificaría quo quien 11111te e ,.,,, oaeaioo rei torademonte no co1,1ote delito, ni el aecuoatra a un que aécuootrodor profoeionol realizo dolito y suceaivo
o.o{ rnonte, lo que nos llevaría al postulado cláeicamonto fas cilita, vigente en lo Italia do loe años treinta, según el cual l.o juaticia ea para loe buenoo, pues loo rnoloo . carecen .de derechoo. ' Por eoo do segunda iootancia viol6 ditcc el mencionado artículo 356 del Código Penal, por interpretación err6neo, ~1 sostener equivocadamente que "el delito de estafa oe caracteriza entre otros, po1qnlo o.otactá~ ¿el oatafador, ao dirige o enriquecerse a todo coato de la buena fe ~el ofendido, y en oate erpediento llStií f~beciontomente acreditado que la BUENA PE do AJna cenoa brilla por eu auooncia". O seo que el TribuLey nol doacorto la oxiotoncio de la estofo no porque falto prueba do que oo hubiera realizado, Di porque ouboiata lo dudo, ni por algún oo¡,,scto probatorio, ui ta1,1¡,<Jco en fin, porque falte olauno de loa ele, ,,3ntoo clásicos dol tipo do eatafo, sino oxcluoivo, ,ente, porque on su sentir, la buono fo de AJnacones "brillo por eu ouaencio'' ea Loy decir, porque 'có'CIO puedo aceptarse que fue inducido en error (Bl si nadie oojor quo ól sabio que osos co Lay) dios engafioooe quo eatabo copleando tenían el único ob jetivo de engañar'. auatracción de materia no puede Lo •
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- 0405 7 aer más obvia y por ende mal puede decirse qua pudo ser sujeto pasivo del engafio que concibi6 y sistemíiticamante empleo (sic) ••• • Ptnalmenta, es preciso advertir que si algunos empleados do Almacenes Ley idearon una serie de artificioe para defraudar al fisco nacional, la empresano obteníabeneficio directo alguno, pues a travós de eaosartificios encubrieron el de la obllgac:léi:i de recaudar el impuesto a las ventas qua debían cubrirlos proveedores de loa Almacenes Ley. Y esos artificios fueron utilizados por los sujetos qualos idearon y los pusieron an práctica, para inducir en error e loa or denadores de le a111presa para, de esa manera, producir ac tos de disposici6n que beneficiaron il!citomente en s•imaa millonarias e los implicados, con el correlativo perjuicio pera Almacenes Ley, que ha debido hacerse ea inLo vestigar penalmente a las peraonae autoras da las manio bras pl;lra burlar al Pisco Nacto~al, y tributariamente a la propia empreea, et e ello hable lugar. Pero lo que no puede hacerse sin quebrantar la ley, ea privarla da loa derechos .qua tiene cualquier persona jurídica en el orde namiento nacional.
Se deduce de lo anterior, con manifieste claridad, laarr6noa 1ntarpretact6n qua ole. Tribunal he dado al art. 356 del C.P., el exigir para le tipificación de delito do
eetefe un ele1oonto 11uatanciel qua le notl'IB citada no requi.ere. Al quebrantar el art. 356, declarando qua no exioti6 el delito da estafe, al Tribunal violó también conoocuoncielmente los arta. 372, ordinal lo. y 26 dol C6digo Pe nal, qua ea refieren e le circ•matancia da agravación da lo punibilidad relativa de la cuantía del ilícito, y al concurso do hachos puniblee, reopoctivemanto. Nomo corrooponda ol aoólioio jurídico da loo elementos del delito da estafa qua ya fueron anunciados, puesto que al Tribunal no ha negado su existencia. Pare esta Corporación, la inadecuación t!pica qua, según elle conduce a la auaencia del delito, ea deriva exclusivamente de la nalo fO do AJmecenas Lay. • • -
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. , • • 8 Da otra parta, el Tribunlll con otro magistrado ponente, la mf amo Sal4 de dacisi6n babia ya afit1oado rorfmfr el conflicto de COl!lpOtancio auocitado, antro Juaa -a quoy un juagodor superior, expresó1 ' ••• tiene raaáo al Jaaa Superior que provoca la co lisión ••• toda voz quo loo docUIIIOlltoo se emit{on ao paro crear o oorvir de praoba y do conoiguiou te su dast1acci6-o era tau falso como el propiooiatema, lo que no tipificono Jale) al lo da cou
tido al llamado delito do folaedod doco111eutal por dootraccióu m!o bion constituye el 11adio ongañooo qua a su canora orgoniZllron loo' AJmoceneo Ley y de quo a_e oitv,iorou los o1udicodoo para lo cowioi6u dal b~cbo punible de estafa, coueiguie~do 1o lucro econñ1111co conoidoroblo y baciaudo a ague1 lloa co100 bien o anota ol de instoacio 'v{ct1one 1 de ou prOJ?iO inventoª ••• procodonto dar! baoe Lo poro inveotigacionoa 1ouy concrotaa respecto a 0011 actividad, qua bien ostfrm•J,ó a loo incrfmfnlldos y loo facilitó su dolincuoucio ••• ooe procedimiento (ol de lo oxpedici6-o do loa doc•oooutoa o qua so contrae ol proceso, aclara al despacho) ast11ba ~ aovoto11onto cu:optomotido en oio en ocena que la bien aprovecharon loo oiudicodos y lo parfecciodol delito contra el patrf1•1nil1.o . Conclusióu1 eatá el cargo contra la aoutoncia acWJodo, reitero mi eolicitud inicial en el ooutido de que se cose, para qua en su lagar ae dicte la condenatorio co rroapou4iouto''. EL CONCKPiO Dl!L PROCOBADOR DELEGADO lo Panal oolicitó ae invalidare ol ''El Tribunal según lo expuesto, estimó que no pod{o cou
no sidararoe engañado, marac{a protecc16n penol o de la 14 lay, ol autor de loa wouiobraa rofaridao, ea decir, qua ca,"' oxpreao ol actor, no doacouoci6 pmoba y ao{ lo 1 1 os procedente invocar violación directa do lo ley lo aaatancial. ' 1 . 1 j - - - - - - - - - - - ~ 1
' ' 0407 9 So considara que si bien el siste1:io d•fraudatorio idea do fuo del conociaiento y estuvo autorizado por personal directivo do entidad referida, no puode descono lo cerse que al lograr los procoaados, como queda. establa 1 cido en autos y a través de astos mist:IOS procedimiontoe 1 su bcnof1cio con perjuicio de la antidad, aquella nn fuero engafuida, no obstante su irregular proceder¡ as pecto integrante da uno do los elO!lUlntoe del delito de ootafa, que no desconoce el fallo f.J:lpugnado, si no que conoidora que dada intención rn~liciooa o dolosa con la lo cual actu6 al permitir y nutorizor tales procedfrnfao too ilegales y contrarios a la ética, no podría configu roroo la infrucción, llegarse n la protección do la ni 10,. En asto aspecto no pueda compartirse el rnzonomiontoexprosado, que f.J:lplicaría autorizar no obstante su rnani ficots ilicitud, esta procod1m1ento o vta torcidn e!:, UJ riquac1l:!ionto indebido para quienes valiéndose de loo
miamos víao irragolarao, logran beneficiarse del patri t:IOnio do la empresa, lo cual no puede admitirse sin per juicio do qua oe produzoan otraa consecuancins contra lo oioma, Deben por tanto edrn1 tirse loa org11111entoo del recurranto, en tó1111ooo. gonoralos, por cuanto an realidad exio tan y no oe ben nagado por al TTibuoal, las el~ntoo • intogTantes del delito de aotofo; y si esta as lo o1ruaci6n y so demuestro a través del f?roceoo en for, ;a qua no oa desconoca, la conclusión no puedo ser otra que do lo h4boroo configurado le infrocci6n, No es valedaro al org1101onto del rocurroate da que laempresa no obten!a beneficio olg11no con eotao irregnlo reo noniobras, porqna lo raalidad es otro ae colige y 1 fiic!lnonto dol operaciones ct11•1pl1.dao, co1 lo fallo, ya que on cota for1 c,o ' no ea dejaba de pagar impuostoa y o.l tiempo nooe exigían o se evitaba su recaudo o los proveedoras pa ra entregorloo al Estado, obtenía la entidad mayores lu cros lograba t!IDyorao focilidadoa de comorcio.lizacióoy ' ' ' ' ' 1 - -- - -- - -- --- - . -- - -- - • . -·-- • r 0408 t. 10 Por otro rarta, no podr!a con al argumento expreoadopor el Tribunal, eutorizerse el perjuicic a la oocieded, co
mo persona jur!dica que es, si bien representaBa por - '
- 1 sus 6rgnnos directivos, pues estos deben raoponder pe neJJDAute de tal conducta, nin perjuicio de qua so apli quen les s4Dciones tributarias pertinentes, que afectan a la Por otro aapacto, si bien los actos dirigidos a evadir impuestos no oon sancionables penalmente aiuo por la v1a fiscal, da eato uo puede deducirse que si con ocasiónde tales maniobras as afecta el patri111onio o.' loo bienea da lo entidad, aunque aquello pa-rticipara en al frair da fiocal referido, uo se incurriera cu eauifa, ya qua se trota de oituocionea diferentes¡ y en este último eu puesto, como ocur-rió, se configur6 la inf-racci6upor los • razonas que se ban exp-rosodo.
As!, so considera que al cargo ee encuentra demootrado, pues probado la infracción y lo reaponsabilidod de loe procsaadoa, corno se ha admitido y no ha sido objeto do discusión, dab!a dictarse fallo condenatorio, sin que procediera. la entrega da los dineros procedentes dolU!cito. Sin enbargo, y corno consecuencia de lo ozprosado, debo oolicitarso quo so dé traolsdo o la Adminiotreeióu de Impuestoo Nacionalos y Municipales, con copias do lo per tinente, para que oe investigue 1. evasión da icpuestoo por parto de 14 entidad o oociad4d mencionada, sin perjuicio do que so ade1enton loo otrao occiouos pouolesque se hicieron necesarias o aparecieren procedentes. Por lo dicho, se solicita a la H. Corte invalidar el fa llo recurrido para en su lugar condonar a loo proceseclos y adoptar las disposiciones pertinentes¡ entre ostao se requiero agroga-r ya anotado do traslado o conoc1nl"" la to a las autoridades de icpuestoe para lo do su cargo." •
CONSIOERACIO: ras DE LA CORTE • Comparte la Sala de manera integral los rozonsm1sntoo cr!ticoe que so-
• ' • ,, • 1 • 1 ' 0409 ' 11 • bre la sentencia formulan tanto el recurrente, como el Procurador Primero Delegado en lo Penal, porque la verdad os que la Unica razón para , 1 f•111darnontar la sentencia absolutoria es porque la firma ofendida con loe 1 hechos que han sido objeto de 1.nveetie;ación penal, estaba realizando una 1 i actividad ilegal en tales circunstancias on su perjuicio no podr!a coy do estafa que tuviera como causa fundarnental la actividad ilegal desarrollada por la presunta v!ct1rna de la estafa, porque cons:ldlra que es imposible que pudiera ser engañaaa. La cita que se hace de Carrera para respaldar la tesis que acoge el Tribunal en la sentencial atacada no puede ser rn5s equivocada que edernés el autor plantea de mey nera hipotética, porque reconoce que nunca lo he atendido en su larga práctica profesional y es la situación de la víctima del fraude, buscando un fin crirninosó, el caso de quien contrate a un hechicero para quele ayude o encontrar el tesoro que cree se encuentra en predio ajeno¡, ! 1 ' 1 obviornente con resultados negativos. posibilidad de 1 que puede concretoroe la estafa con base en concepciones purarnente mora- ' lo3 que en el caso debatido no tienen asidero, porque no es otra cose la ' • que ''Creo en absoluto que no, aunque esos fraudes sean cr1rninosos, pues si la víctima del delito es mlís despreciableque el que la engaña, la sanción penal no debe prostituirse para protegerla''. Los modernos estudios crirninol6gicos que se han hecho sobre la psicología del estafador y los numerosos caaoo debatidos en los estrados judi- • niales demuestran haota la oaciedad que de manera general la víctima de 1 1 la estafo actúa con desmesurados fines de lucro, que en muchas ocaaio- •
- 1 nes son francamente ilegales o definitivamente ilícitos y precisamente esta desbordada pasión económica es la que aprovecha el estafador para 1 captar la atención de la v!c~ima e inducirla en erGor a través de loa artificioo engañooos, porque la realidad demuestra qua si el defrauda1 1 1 , = : = : ; ; ~ = =...= ::=::~;;::;:::~.-~~;;:::;::;;:==========
_____ _ ' _, · 0410 12 dor propone a su v{ctima un negocio de aquellos qua no1111almeute se dnn en ln vida de loa mismos, no podrá obeener la v{ctima propicio do sus
il!citaa intenciones, porque al saüuelo utilizado ea el ofrecimiento de negocios fabulosos que da menara muy ganaraliaadn conllevan una ilicitud perfectamente perceptible, tnl al caso de quien compra máquinola de triplicar billetes, o la inyección mágica qua beco ganar en loa hipódromos a cualquier caballo que se le aplique, o la de quien compra art{culos costosos a precios irrisorios, Bl estafador ea un intolctual de la delincuencia, y un conocedor de la paicolog!a himana, qua encuentraen el deameourado afán'de lucro el medio propicio para inducir on error. Si como lo pretendió Carrera do manera perfecta1oente equivocada , como lo plant;._ea en su seguimiento el Tribunal do Modoll{n, cuando ln propia v{ctima busca un fin ilícito, no pudiera ser sujeto pasivo deldelito de estafe, se. eatar!a consagrando doctrinal y juriaprudencialmant.e que la iomenaa mayoría de las estafas se quedaran sin sanción introduciando cambios aatJ:t1cturale.s a la figura t!pica da esta ilicitud, que r ' no han sido inclu!dos en la actual legislación, porque la realidad es 1 qua tanto en aeta delito, como an la mayor!a, no se requiere la bonas1 ' tidsd o finalidades l!citas, paro que• oo puada aar sujeto pasivo do de1 ' ' 1 terminados fo11oas de delincuenc:l11. 1 ' 1 '
So encuentra perfectamente oceptado que la moral y ol derecho penal tia1 1 nen estrechas rel.aciones, pero que no siempre marchan parnlelDmenta y ' ' 1 por al contrario exioten ocasiones en qua se distancian do manera perfectsmento evidente y ea en realidad la ooluci6n moralista de Carrera, que no tiene asidero en la realidad, porque el derecho penol he sido creado para consagrar loa derechos de todos loe ciudadanos, indopendientomante da su estructura moral, porque loa delincuentes, y los reclusos en particular, no tienen otra reotricción de sus derechos que aquellos directamente vinculados con la ilicitud o con su estado de detan -
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' ' .... . ci6n y en taleo circunstanefaa, ol patrf111nuio, la liborted, la vida o integridad poraonal, para no citar sino algm,os de loo más la impor- • tanteo darecboo tutelados ponaJ1·,onte1 no están proscritos da quienea on cualquier u»uento pudieron actuar con 1•1otivos 11>rcidos. Debe dostecaroa y roprochersa. laa conductas illcitas raelizadaa donauora reiterada durento michos años por S.A. Precisamente los actuales procosadoo supiaron aprovechar ootos torcidoo Mnojos para sacar provocho personal y ' oa obvio concluir del conteato dol procooo qua aprovecbaron oseo nonio- • broa ilogalao, para aocar beneficio y no os posible aceptar en este
- sentido la ~fllo,ación hace en la sentencia atacada do que por eaque_!e
' • -- .. - podla ter actuondO no aer engañada, porque ea negar uno realidad, ,,µ¡{ 1 1 puesto que prociaou¡oute loa proced1rnfentos defraudotarios utilizados, 1 " • fuoron los que diorgn idea delictivo, ya que quianeo oporoclan en lo • . ' 1 loo docu111entoa do .et:iprosa eran provoadoroa ficticios y tal docu - • la 1 moutoción oro destruida p9co despuáa, para qua no pudiera detectar - 1 1 lo maniobra ilegal que ootobon realizando; en tales circ11notancias no 1 ' ' conatituy6 ning11110 dificulta~ ~aro loo proceaadoa buocor en loa libroo 1 antiguos aboatecodoroo y po11erloa o funcfoh4~ uuovamonte doreo ficticioo, obtener loo chequeo aolidosoa noabro de 6stos, endosarloa con firnao diversaa y números de cédulas supuaotos ( por ollo os que oe c.01 -zó o. oboorvar quo todos los do.tos eren diforenteo y all! eapoa6 a deocubriroo ilicitud,y retirar el dinero en afectivo o en lo cheques do gerencia y luego destruir toda incluida conoervaba nicrofilrnada para respaldaroe on cooo do En eot4S condicioneo no soln1110nte se obtuvo uno claro inducci6n al ettor, oino quo pr4cticamente oe lograba cielito pc,rfecto,
el • -- - -- - -- . - ---- ---- ------
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- • 04l12 • l& • ' ' J ' í,l ' ' • ~ 1
• . ' • porque todoa loa rastros do la ilicitud eron daatru{doa, do acuerdo con qua era coot•oubre on lo 011preaa, pero en oato ocao16n con mayor pronlo 1 1 1 51 el motivo aducido en la sentencia recurrida para fundaow,ntar lo obaoolución oa antes onel1aada, ea evidente concluir rozón le oa1.ssla que la te al demandante y al Procurador Delegado, puesto que so cncuantronraunidoo loo requ1o1toa típicos exigidos para ftl!iatencia dol delito de la eotafa por ol cual fue llamado a juicio y condenado por aentoncia de ' 1 ' primera iuatoncio en tales condiciones oc daría lo couool pr1moro da y csoac16n por violación directa de la lay austanciel, por hoboroo iocu- ' 1 ' rrido por el .oeutonciador o interpretación er.r6nea da los art!culos 356, • 372., uur.1&rnl 1. y 26 del CGdtgo Penal • • ' ' Acepto.do ol corso d11b9 procedorae confome a lo dia¡,uasto en el numo- .• rol primero del ort!ciµ.ó 583 del C, de P.P., esto es dictar el fallo • ·- ' ' • • i que deba ree~la&arlo y' en .&ate caoo concreto oará la oentencio conde-
, 1 notoria contra J&SUS ~!ARTA. PAIJ.CIO PL."fEDA, JOHN JJ\.IBO VELEZ PINEDA, • WILLY ALBERTO PUERTA TRUJILLó y ,Á,.LR!m'l'O GONZALEZ J. , pues se encueutron re•111idoa los requiaitoa probatorioo exin1c!os en el articulo 215 • c. dol de P,P. Paro la tasación do la pena no oe puede partir del m!nimo ·señalado poro la infracción porque axiaton agravantes gen&ricaa da lo punib111dod que juotifi~on un 1Dcreuento penolll3ico ! ' hoce refaroncia o las aiguiontea circunstancias da ogrovoción: Se 1 segundo por loo especiales deberes de lealtad laboral o qua eotobon obligadoo loo empleados en relación con au patrón¡ lo oóptioo por habar act••odo en cooplicidod, oituoción qua les gorantiaabo rnoyoros oeguridodoo do éxito o il:ll'unidad. Aoboo dal articulo 66 dol Código Penol, • ¡ 1 1 --' -- -- -- --~ - --- ---- - - - - - - - - - - - - ,_ 0_4_1_a--,! '.f. .. - - - - - - - - - 1- • ' lS ' 1 En los condiciones antes ootoblecidas oo partirá en lo taooció do ,ma •
- 1 penalidad de dos años quo oo increi::ontarán on 1100 cuarto parte por oor
•
- 1 agravada por la cuantía (art, 372 C. P.) para que lo peno quedo ontrei11to (30) ~o3eR, que a eu voil se aumentarlin por tratarse de conm, curso (are, 26) en dieciocho (18) meoaa niio para quo la pttno dofinitiva a icponer quedo on cuarenta y ocho (48) meeeo de prisión, LA CllltG dada la c:uont!4 de lo 1.l{citemouto apropiado sorii do Doscientos mil pesoe ($200.000,co).
• 1 • Como pena accesoria se le impondrá la do interdicción de derechos yf11ncioneo públicas por un tiempo igual al de la pena privativa, •
- • Se los c:on6D4rli on abotracta y sclid.r1a,nente nl pago de loe perjuicios ocasionados con· le 4nfracci6n, La cantidad de pena 1¡:jp\ioota 1,11p1dc le coucaaión del subropdo do la
•
- • condena condicioD3l y pc,r jllo oe revocnrá esto beneficio, orden!ndoee lo captura de la:i pl\r:ionaa eo:idonadas para que cumplan con la 1 .. pcrui
1 ., pueac.a. - •• ' En relación a loe dineros congelad1>!1 -en la. aucursal de la C4ja Agraria a noi:ibro do VBJ,EZ PINEDA, se tiene dornootrado que provionon do la co1110 acción del1ctiva, oo ordonará su entrega, con los intoroooe obtenidoo
duronte al t i ~ dal dap6oito al representanta logal do lo fircn cfeo dida con lo 1nfrocci6n, En mérito de lo P.xpuesto la Bnla de Casoci6n penol do la Corte Suprena de Justicio, justicia en nombre de la República y por autoridad do 14 loy, 1
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-- - ' 16 BRSORl,VB CASAR lo oentencia absolutoria. e1uitida por la Pcm:ü. del Tribunnl Sala Superior de tlodallín en favor de WILLY PUEllTA TRUJILLO, ALBERTO GONZALEZ JARAHILLO, JESUS MARIA PAX.ACIO PINEDA y JO!Ill JAIRO YELEZ PINEDA de condicioneo civiles y peroonaloo conocidas en outoa, a loa antoo rn~ncionados como coautores del delito de Estafo CONDl!NbR por el cual fueron llanodoa a juicio agravado por lo cuont!a, y en concurso notarial de dolitoa (ort. 356, 372, t11~orol 1, y 26 dol C, o la plltlll principal de cuarenta ocho n~ses de prisión o P,) y (40) y • lo peno Pf!CUnillria de Dosciantoe mil peooa ($200.000.oo) como oulta, ,- -. . . ' ' ' ' • ' 1 1 CONDENARLOS o la p~e no accesoria de interdicción de derachoo y funcioneo públicas po. uµ po;íodo igual el d<& lo pena principal, -~ ' ' ' y COllDENA!U.OS en obotrncto do c:onara eolido-ria al pago los perjuide cios ocooiono4oo con lo infrncc15n, " ' ' REVOCAR condena condicional OJIDENAR c11ptura, la y lo • ORDENAR devolución do los dineros doco1111sadoo en favor de cm lo lo presa ofendida, CUMPLASB con leo obligaciones inp,~ootas en al art, 43 dol C, P, • ' 1 Cópiooe, notif!quoae dovuólvooo, y • • 1 ' 1
' EDGAB. SAAVBDRA ROJAS LUIS BNIUQUB ALDANA ROZO
' 1 1 1 - --- - ---------- -- - - - - -- ---
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• ' 0U5 • • 17 ' • • • MURoz
JORG·E CARRJ!PO LUEllGAS GUILLERMO DAVILA
• ,· '
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
.
GUSTAVO GOHEZ VBl,ASQUEZ LISAlIDRO MABTINEZ Zm!IGA
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Guillon: io Sol11Zor Otoro
Luis Secretario , • ' • ' ' ' , ' ' -- - ' • ,.' 1 ' ' ' ' 1 ' ' • •
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