CSJ - SP 5664(03-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5664(03-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
COLISION DE COMPETENCIA
1: -- J Auto Colisión .- 90-12-03 Dir-ime colisión Juzgado 5o. Penal del Circuito de Cali PROCESADO(S): Helmerde Jesús Gómez Ba~ol
DELITO: Falsedad
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5664 r
.. ] _J Colisión de competencias No. 5664
S.P.C/.HELMER DE JESUS GOMEZ 8.
D/. Falsedad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA t·./.
Aprobado Acta No. 0080(noviembre 28/90) Bogotá, diciembre tres ( 3 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ) V s T o s Decide la CORTE sobre la colisión de competfmcia suscitada entre los Juzgados Quintos (5°s.) de los Circuitos Penales de Pereira y Cali, respectivamente, s~ bre el conocimiento del proceso adelantado contra HELMER DE JESUS GOMEZBAÑOL, por el delito de falsedad. A N T E C E D E N T E S El veinte (20} de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), HELMERDE JESUS GOMEZ BAÑOL se hizo presente en el aeropuerto de Pereira con el fin de abordar un avión con destino a Miami. Sin embargo, al identificarse an te las autoridades de migración mostró un pasaporte apócrifo expedido a nom
bre de JUAN ANTONIO JANER RUIZ. Detectada la falsedad, fué aprehendido, ce descubriéndose, además, que la cédula ciudadanía que portaba no fué exp~ dida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 Con base en el informe que de lo anterior suministrara el Departamento Admi· nistrativo de Seguridad (D.A.S.), el Sr.Juez Primero (1°) de Instrucción Cr~ minal radicado en Pereira dispuso la apertura de la correspondiente investi gación penal, en desarrollo de la cual escuchó en injurada a GOMEZ BAÑOL y recaudó diversa prueba documental, pericial y testimonial, todo lo cual le sir vió de fundamento para proferir en contra del procesado resclución acusatoria. Ejecutoriada dicha decisión, le correspondió asumir el conocimiento del asunto al Sr. Juez Quinto ( 5°) Penal del Circuito de la misma ciudad quier., apoyánd~ se en los datos proporcionados por el acriminado en su indagatorié, determinó que la competencia radicaba en los Jueces Penales del Circuíto de Cali, pues fué en ésta ciudad " ... donde se realizó el contacto con el procesado GómezBañól, donde éste entregó las fotografías, donde estampó las huellas digitales del dedo índice en el pasaporte y la cédula apócrifos, donde canceló el dinero y donde le fueron entregados tales documentos ... ". Repartido el proceso al Sr. Juez Quinto ( 5°) Penal del Circuito de Cali, él mis mo no aceptó las razones esgrimidas por su similar de Percira, considerandoque la falsedad personal que se le endilga a GOMEZ se realizó en el aeropuer.=_
to de la capital de Risaralda; además, y basándose en lo preceptuado en el ª!' tículo 75 del C.de P.P., estima que 11 como no está probado el sitio en donde ••• tuvo lugar la comisión del ilícito en lo relativo a la confección o elaboración de los documentos tachados de apócrifos ... 11 el Juez competente es el de Pe re ira , por haberse formulado allí en primer término la denuncia respectiva. IL A e o IR T IE 1. - Se estableció en el decurso de la investigación -y así lo reconoce el ins 3 tructor al calificar el mérito del sumarioque el acusado participó en la con fección de los documentos públicos falsos. En ellos estampó su firma y huella dactilar, proporcionando las fotografías respectivas. De consiguiente, cxn:Juyó, se tipifica una falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, según lo prevenido en los artículos 220 y 222 del C. P. 11.- La SALA ha dicho en diversas oportunidades que en tratándose de e~ te tipo de conductas, no interesa el sitio donde el falsario haga uso del documento, como quiera que tal acto, como ya se dijo, constituye apenas una circunstancia de agravación punitiva. Importa, entonces, el factor territorial, para precisar la competencia, es decir, el lugar en donde se confeccionó elescrito, en este caso, el pasaporte y la cédula de ciudadanía. 111. - Ahora bien, para fijar el sitio de ocurrencia del injusto es necesarioacudir a todos los elementos de juicio que proporcione el proceso, entre ellos, los que se desprenden de la declaración misma del acriminado, pues n~
die mejor que el propio protagonista del delito como fuente principal de info.!:_ mación, la cual conserva su veracidad hasta tanto otros medios probatorios no la desvirtúen.
IV. - En el caso de la especie, al decir del sindicado, el proceso de falsificación de l9s referidos documentos de identidad se efectuó en Cali. Allí - se cumplieron los primeros contactos, le fueron suministradas las fotografíasnecesarias al individuo llamado ALDEMAR MEDINA RODRIGUEZ, según GOMEZ BAÑOL y por parte de éste, quien al tiempo, estampó su huella digital enlos documentos cuestionados. En esa misma ciudad igualmente entregó a sucompañero de ilicitud la suma acordada y recibió los escritos· apócrifos.
No cabe la menor duda, entonces, que fué en la capital del Valle delCauca donde se inició, realizó y consumó la falsedad material endilgada --------------=r,...,..,,.-----------------------···· ---
c.o!isión de ron¡:eterdas Nº 5 6 6 4 == 4 al acusado. Por tanto, el funcionario competente para conocer el presente pr~ ceso es el Juez Quinto (5°) Penal del Circuito de Cali, a quien se enviará la actuación como se dispone en esta providencia, copia de la cual y para suinformación se remitirá al otro despacho judicial. Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E s u E L V E DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de atribuirle elconocimiento de la investigación adelantada contra HELMÉR DE JESUS GOMEZ
BAÑOL, por el delito de falsedad, al Juzgado Quinto ( 5°) Penal del Circuitode Cali, a donde se enviará el expediente. Copia de ésta decisión remítase al Juzgado Quinto (5°) Penal del Circuito con - - sede en Pereira, para su conocimiento. Notifíquese y c ú m p I as e.
IQUE VALEN0 M. -
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