CSJ - SP 5665(05-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5665(05-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RECURSO DE HECHO Auto Recurso de Hecho .- 90-12-05 Desecha el recurso de Hecho.- Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Felix Restrepo
DELITO: Falsedad y Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 211 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5665
(Recurso de Hecho No.5665) (Contra Felix Restrepo Suarez)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 082 diciembre 5 de 1. 990
Bogotá., D. E. ,Diciembre cinco de mil novecientos noventa. VISTOS Cumplido el. trámite legal, procede la Corte a resolver lo pertinente con relación al recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado FELIX RESTREPO, contra el auto del 23 de Octubre de 1.990, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla .
ACTUACION PROCESAL
1--- 2 Apenas iniciada la audiencia pública para el juzgam~ to del ex-juez 4o. de Instrucción Criminal de Barranquilla,, por los delitos de falsedad ideológica en docum~nto público en concurso con peculado por apropiación ,su defensor solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación, por considerar equivocada la calificación . El Tribunal negó la petición en forma inmediata, afi~
mando que, 11 la calificación jurídica contenida en el pliego de cargos se ••• ajusta a la realidad procesal formalmente y de otra parte no se han prod~ cido pruebas que la modifiquen ..• 11 Contra esta decisión, el defensor in • tE:rpuso recurso de apelación, el cual también le fue negado, con el argu mento de que el auto que no accede a la modificación de la resolución de acusación es de sustanciación, por deducción de lo dispuesto en el art. 32 del Decreto 1861 de 1.989. Como respuesta a lo anterior, el abogado manifestó - verbalmente que interponía el recurso de reposición y en subsidio el dehecho, solicitando al mismo tiempo la expedición de las copias con destino a esta corporación . El Tribunal Superior concedió la última solicitud y~ diante oficio de Octubre 29 de 1. 990, remitió las fotocopias auténticas pe~ tinentes . 3
CONSIDERACIOINIES DE LA SALA: El art. 211 del Código de Procedimiento Penal ,de m~ nera clara establece que el recurso de hecho procede contra la providencia que deniega el recurso ordinario de apelación o el extraordinario decasación .
El trámite ante el Superior esta seiialado por el art. 213 ibidem, cuyo texto es el siguiente 11Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo d~ las copias deberá sustentarse el recurso,con la e~ sión de los fundamentos para que se conceda el den~ gado. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indi
cado, se desechará 11 En el folio 25 obra el informe del Secretario de la Sa la Penal, sobre el cumplimiento del trámite ordenado en la norma trascrita. Sin que el interesado haya presentado la sustentación correspondiente. 4 Ante el no otorgamiento del recurso de apelación interpuesto en la audiencia por el defensor, independientemente de que tuviera o no la razón, procedía acudir al recurso de hecho. Pero como nocumplió con la obligación de sustentarlo dentro del término previsto en la ley, la Sala debe desecharlo . La sustentación del recurso de hecho se hace ante el Superior del Juez o Tribunal que negó el recurso de apelación o de casación, sin que pueda entenderse que este requisito lo cumplen las manifes ·taciones hechas en el momento de interponerlo, como al parecer lo entendió en este caso el recurrente . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Just.!_ cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , RESUELVE : DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el de fensor del procesado FELI X RESTREPO. (Recurso de Hecho No. 5665) (Contra Felix Restrepo S. ) - 5Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribu nal de orígen .
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Á-~ D DIMO PAEZ VELANDIA --- // - ·.:....===--
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FRESNEDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario