CSJ - SP 567(03-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 567(03-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Rad.0567. Casación. -G' 0559 GuilleruiO Guisado ,
- ., " ,)" " ¡ , _J:I iI _I - - González.
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SALA DE CASACION PENAl.
Aprobado Acta No. 115
Mnglstrado POnente: DI' • - - DUQUE RUIZ Bogotá D. B. troo da dlciia lbre de mil noveciontos ochenta se1.e. y ci ji
V 1 S T O Ss
> • Beconstl'Uld,o esto proceso,)' agotada tr m tacl6u cotteopoDcl1ente, r!, la o 1 suolve la Corto el r~curso 40 casación intorpuasCO por el soilor Viscal Torcoee del Tr SUperior Militar contl'& la do 30 do enero de 1985, por 00410 de la cual esa Corporación. al eOlífirllJar la dol del Dapal't! mento Policla Antloqu1a, absolvi6 al do Ag.;;t;;te GOlf,reRAtero GUISADO delito do abandollO dol ,pueato. --_ ... ...... , • , Hechos.- Se encuentren reaumidos fio por el casaclonista. aD~1 - "B1 d{a 22 de fobrero do 1984 so presonta en la sode de la Racue-_ 9. _ la do Carab 1boroa •carlos RolgU{n o ubicada OD el pio de la Estrella1> (Antloqula) la señorita l7LOR NQIIOO LOPBZ. con el .: de visitar al
1> LUIS ttBBNANDO PAI,t\CIOS. la cual no tuvo inconveniento para ingresar alLls instalacionos de oeo - poJ,' sltio difaronto al .se la Guardia queos 01 qua nor¡;\O]f!if'lnta se utiliza paro tal afecto, sino qua lo hizo poE un a1tia '- Qu1obrapatas'. dondo debla encontrarso Contine14 el Agen COr,tO
- -" te GlJll,J.BBMO ~.. • La Demanda.- Con apoyo en lo caueual ctaarto,de caoac16n (artJ:culo 580-4 del C. de P. - P) fOI'¡wlo al recurrento un cargo, conolstonto en que la Gontencla del o • Tribunol oa DUla. pueeto que revisó la de concia sin tener
.. "' - -J\J ... ~':" toncia para ,ello, ,toda vez que éata no recurrida, y no debla ser cousultaJ , ... ;;,"~ '... __ _ _ _.~)v '_"' ..... J ..,.' • •
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- .. , "C: 0580 • , , .'
- 2da.
Desarl.'ollala censura en los sigu.ientes nos: té11111 a) el Penal Cast~n$'e (Decreto 250 de 1958), ún1camen Ente se consultan "algunas providencias" (art.431), las cuales ae encuentran - , taxativamente etl"meradas en los aftfculos 417,543,565,561.578,585, 587.y
610. _ ~
, , Con relación a las sentencias dictadas dentro del procedimiento espe _ cial previsto en el artfculo 590, dicho estatuto guarda silencio. motivo por el cual. en obedecimiento al artículo 299, debe acudir se al Código de Procedi
- • miento Penal. específicamente a su artfculo 199 (hoy primero de la ley 17 de • 1975). ,establecer st el máximo plJQitivo en la corresponY , diente que se va aplicar de cinco años. requisito rno ctunple a excede (S) que el artículo 153-1 del Código de Justicia Penal Militar. por el cual se eonde_ . nó al Agentei.
GUISADO , Carecía. pues, de competencia el T'tibunal para proferir la sontenciaque se sn casación.
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\ " b) Bl propósito del legislador de 1975, al modificar el artfculo 199. fue precisamente el de restringir ese s.rado de jurisdicción, con lo cual enmanera algiloa se está afectando el principio 'de las dos instancias, ya quelos recursos subsisten, tambiGn la consulta para aquellas situacionesCOlliO que por su trascendencia la ameriten • • Recuerda que la Corte declaró exequible el Decreto Legislativo 1057 de 1984, el cual elimino la consulta para casos regulados por el artículo 108 590 citado. • Señala tranegredidos artículos 26 ds la Constitución Nacional. 108 del Código de Procedimiento Penal, 10 'de la ley 17 de 1975 y 299 del cadi
209 go de Justicia Penal Militar, en cuyo nombre solicita anulación de todo 10 la actuado a partir del auto del 29 de noviembre de 1984, por medio del cual el Tribunal ordenó abrir a prueba el proceso y correr traslado al Fiscal para ... concepto. con el de que se declare ejecutoriada la sentencia de primerfin , grado, con fecha 4 de octubre.
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- • '. • ' ,• • • • • .. 381 seiio'f Procu'fador Delf)godo pa~a la Policta Nacional coadyuva dicha
- • al i1 actor acierta pretendo!' la anulac16n en los téri,l.f,nos .,anteriol'_ conee o. Porquo por ¡!,sello do BElntencia del 15 ele aopttc,ubre de 1984-
(f1s.3 so.) el del 4e PoUcla Antloqt,1s JUez de jJ D pr1melr grado, absolvió al A3ente Guisado GonaálsB respecto del delito de ca "abandono <101 , p'fQvle~' as1' eu el artIculo lS3 del Código de Just1 _ tonal cia Militarl ' , • "Sl Militar que astQndo do facción o servicio abandona su {II,eato atn ser4 jUfJtlfica~1vaD por tiompo, o so , san_ cim.Q:;a4ocon arresto de uno a cinco años". do 23 de Septiembre 4el presente afio eota Sala resol _ en. vi6 loe .01 lilOtlvo. quo hoy ouatonta la 1m _
, , , " oa.) fue a- "Dicha providencia (fla.29 '/1 DO recurrida. y con .relactóu lels oentonc1 la única eiep,reoa q\\e trae diebo estatuto as al articu_ as D S8S, lo el cual eocablace que las qU$ so profieran en los Consejos de Guenoa 'so cOllsulcarlÍn ante el 'hibuool SUperior Mil,itar· • • "Tal silencio reopocto cJol ecsee de seutenc:iaoD debo suplirse ., elarticulo 299 quo dico: 'Son aplicables al procedimionto Ponal Mili _ ibidol1lo _ tar, eu cuanto se a 10 oa~abl(lC;1cloen esto Código o. en leyes aspe ,,0. ciaiea y Uouar vacloo, las d1aposiciOl18S en01\ . El los POUlll. de Procecl1m 1cllto Penal '1 de Procod1 euto Civil'. mi "De con la diopoalción lip~icab~~ del Códi30 de Proc;e41 o1outo Penal (ort,,199 "1 oro ele 1975)p pl' la loy 17 40 ea . cuando 1m contra el hubiere interpuooto J:ecurso. 'la aentancia Citando al la DO SO delito al .. 80 procede tuviere eofialo.4a . otUlci6n de lapolt privativa libot.ta.d cuyo de cinco años' y, ' se V16 l.Il proforida m.Qxfmo n 11 D
tro 4el . especial del ar.t![culo 590 del Códlgo <lo Justicia concierno a un dolito cuya sobrepnsa dicho M1,litoJro 'DO ''De cara a dicha e lucontl'Ovortiblo renUdad pl'oca.ealD la sontencio. CI no era. pues. conaultablé. "Este ... ya babia aielo rosuelto en dicho oonti4o por la Salo cm pr,2 videncia dol 26 de soptiembre de 1984. la cual con9i8l10 en sua card! opal't&O -----~ ~~._.