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CSJ - SP 568(21-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 568(21-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

.. -- ---,.... .- • '-- -- _. - -- ,... - o , •.. _. - . - _. : • , I ! 1 ,

  • Úi.·0137

Casación .',11' ·_':~rl'-;¡· • e J _--' ' _ "'-~ •

Procesa40: ENEIDA l'AULINA OJITO

'. , ~. " , de Delito: Infracci6n Dto. 1188 1974 . ~ ~¡;;;i"';,= I , I ' , ~ . I

I , SUPREMA JUSTICIA 1 ',

I :

SAl·A DE CASACIOPNENAl.

• • Magistrado Ponente; , I ,, ' Doctor SAAVRI)RA

EDGAR ROJAS

, . - . . Aprobado Aeta No. 102 , , I ' I 11' , ' I oc Bogotá, veintiuno de de \!lil novecientos ochenta y seis ~! 1 ,t l j i :, 1 I

VISTOS

, • 1 ' •¡ , :I , 1 , , '. , Sala a Habiendo oido t'econetru!clo en lo pósible esté proceso, entra la 48 resolver al recurso casación inte~uaeto pOI' la Fiscal I '.

  • ,1 : Primera dol Tribl1 al. Súp~rioT Militar -en ceneea de la sentencia de se n gunda instat)C.1,o fechada 01 treinta 'P UIIO(31) de aneTO de mil novecien-

, I tos ochenta y cinco (1985) y la c 01, confitmO la de instancia - 't , 1I : ® dta proferida por el COi!l8ndo l~ Segllnda Brigada de Barraaquilla el \ • I I doce (12) de octubro de novecientos ochenta y C11stl'O, en la c"sl se mil '\ • ,..• '. -""1 condenó a PAtJLINA OJITO MARTINBZ a la pone principal de seis años 1l'' )'"' I 1 I ,

  • • • • , 1 1 de prisión como de haber infringido el art:[culo 38 del De - . " ,·

, , , , " I " croto 1188 de 1974. , • ,1 , , , ¡ I ,,. ¡ BECROS eSta Agentes de la Polie!a Judicial de Barranqu111a el 1, y vaint1aeis (26)do junio ele l1ovac1entos ochenta cuatro (1984) lai , residencia de la señora BNSIDA PAULINAOJITO MAWJNEZubicada en la ca , rrera 32 No. 21..48 eleesa ciudad, y allí encontraron olgtJnao papeletas i , de rnarihtJBnBjunto con varias de ellas que portaba la stn4icada dentro , I de sus prendas interiores, y laa cuales, 01 parecer, ten{a la acusada ... , , , para su vento. , , ...!

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I ,I - • I .y '-"---~----~-~-~~~~~~~~~~~..---c . -, - "., ., - .- ", - - Ut.·013S -

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, ~-'. ,. _.;" , • , , .: ,",\,,' "\. ')..J ',. , . , , , , Capturada la sindicada., fue peota a 6rdenas 4G las m;S.11taI , j I'es eoneppond1entes~ y allí él dla vet!ltjtl11eve (29) ele jun'o de mil . , I , vec1entoB ochenta cuatro (1984) el Juagado 51 de Instl cclÓn Mi- , 'J , ll , del caso. lttllr, con sede en Barranqu111a inici6 la 1óu ,l , - , , el Agotndo la ele la I 1 , , , , 11a la procosada la principal de seio (6) años de pripoD4 él Q' 1 - ¡ ~¡ 01ÓD 'responsable de violAción al arte 38 del Dto. 1188 de 1914, en , i , I prov14encla de fecha doce (12) de octUbre de mil novecientos ochenta y ¡ l' 1 cuatro (1984). : 1

l' , , , ! " I í , , esta sentencia apeló el defensor de la procesada, y llegacla la I " , ¡, 1 1 aet,'eciÓn al 'tr1b\,oal SUpali.or Mi litar esta ent1 ci "ieJÓ un au~ de da , I ! I , I feeba cetoTes- '(lfi)de de mil novecientos ocbenta y e1latro, quo , I ,, , dice:· , 1 I " I , "En la Sec~etarta da la Corpotac16n y po.... el de tras I dfaS, córraso ..' a las partes., para que eatas , I pidan y seiia~en . las prue~s que estimen C'.onducentes,,· , , , t " " --' , , , pruebas. Si hubiere petición de vuelva el proceso al Deapa ca .. ..... , " ' ~ cho para reBOlve~. En caso contrario. por el' t6zIu no deI \', 1 I I ') I , f , 4!as. el' tres enviese e~l)e41eute al seD.orViSesl para - , ,I ¡ ,, I copto y luego fijese en AUsta por igual lapso" para las , , , , " 1 , demás partes presenten sus·alegaciollOS. , ,I , , " ¡, , , I , Para efecto de las notificaciones en el curso de la illstan 1 1, , ! cia que ~e<""'su1:te en relaci6n con el prosen,te proceso, ea ,

~. ~oe a lo dispuesto en el articulo 421 del Código Penal , '., , • , " , ) li \ B1 anter10r auto no fue notificado a las partes. segúI' se dasp-rende de , , fde Jas pooter1ores alegaeionos de la_F1scal!l.l '1 do conS , el autos no ., al respécto hi en suba1guionteo, ya RO mi 00'1' I '; I o OpOrtAr copia de la trascrita n1 de su. trámite poste - , < pmr rlor~ "atarse de un p1iOcoeo roco••st~do. ,, , , I , 1 • / , .' 1 i{ 1 ! , ,! , , , I I I ~----~~.~ .. ~"=-------=-------------------------------------~.-.---------~~ -_ -_-

  • ---

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, , ,, I \ 1' - • ~ ~ ,'=, .. ~ :'"":' ,'">' ., r-", . \" . - ""J . -..,~' 3 sentencia '4~C, ."Q~ta. y títlo (31) de enero de mi l\(!V·eclentos ochenta 1 , , ' 1 , y clnco (1985) 01 MIlitar eonfirm6 la , I , el juoa de Instancia. y en su partG considarativa soda la C4usal ele . que planteó le CJlscalta de I I I ... , , lo Corporación 9011~l. to la tón do1 pro J ,

miSlliO , I ! I cesal correspondiente a la inSt.DDC1a por no rlOtiflcado ' ,I ! I el auto c1a ape1:tuiQ peas que la se encontraba depltl0bas El Q .

  • - . . oota , de tenieJa. de defensa.

Lo ftecal dol Tribunol , , . ,ti , '/ ,I puoao , 01 racuso oxtl"Clotc'l oarl0 do casación_. el t 1 1 l' adu1ttUo por la Corte 01 elfo veinte (20) etc Junio de t:dl ilOV'o.cientoa - ;I '1 ochenta clnco (1985), para luogo declarar ajustada la dei\lMela a las • j "~ I I ' . prescripcionoa legalos. La Ptoeuradurh Delegada para las Fuerzas Mi " Utaros en concepto 4c doce (12) de de mil novee1entos cebe.... ca y cinco (19$5), coady\WB10 d13 "IUlc!apresentada. 1 - '. ,I 1 DS CASAC Con fundamnto en la causol cuarta del artIculo S80 del Código de Pro- , ce4i,:,1 anto , la Piseál.Í$ Primera del Superior Militartres cargos en contra eSe la sentencia de seW'itda instAncia.' , , fOf llA16 ll , ,I '. '" • "". al El pTimero de eUos. alogando . nulidad no haberee obaorvado las propias del juicio" lo presentó asl la rc¡sfOltlBS , , ,¡ ,I cuneutel , , .. , i, I , - ; 101propias . "No se observé) la plenitud de las dol ¡ , . • c1ó correspondiente; no notific6 01 auto que abre a , 8~ , - ,c • I \ , pl'ueba el proceso en segujada instancia, 10 apenen COI)IO di los arts. 593 del Códlgo Panal y 179 dol C6digo privó • del do Proc:eclf,mSe.ntoPSI'i81. So al cano_ plOCSOlldo . I , to csea !mpoZ'tanto requisito func1m:t<3 de Il p I para solicitar las quo conaiderara " dSI,I,)ntal • 1\ • " " , ;I , , ••••• Indudableil nte que el auto o que roferencia 01 arte 10 '. 593 del de Justicia Penal Militar abro el juieio a I , . 1 ' inatat1cta. y no puedo desecharse la noti- • Oll f1cac1&l.a las partes. público, , SlncSlca... 1'10 I , I• I, I , , , , , ,I

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, - . , , i \ . , r"J''''~1 ,," . ~I ' 4 • '. IL il"~r. . I 'lo.. ~1 -. '. ' I,. ..l-

• I , , , • ! para las . do y Porte Civil,' 'ate os el cita I ¡ ,

. I se entoroo ele la docis16n, es que se doS tO'¡18 , • on instanciA. a enterarse las partes si el VM , \ I 1 ; I proceso pe¡!IIflUeCe en ln Secretada del a la espera I 1, , qua a16111'8 elloo se presente a por al es~aI. de da • do de aqu!l '1 al ser 1n q'BO$0 ene,mutrá del fOilnacJa Q I t¡tt .1no de ejecutoria baga uso de su derecho? Si bien es , i cierto que el atrt!culo no seiía16 el tél !.1no dentro del cllol f I , , hacerse de tal derocho la constQllte jUTiapruclcn11 , , ciadal ha fij040 que es dentro del t0¡r;,SnOde oj6eutoria de la providencia, tres dias se cuentan a par ql.le tir de la fecha de la Gltima notif1caci6n, lo Cf"e la bace absolutamente uecoaaria tl• El de los cargos rivS la recÜl'.rénte do la v olac16n que en ella se hizo al articulo 26 Sde la Coljstltución quiera q'le al haberse la 00 - , t1ficac:l.6n personál del auto 4U~ abrió a pruebas el proceso en le se limita no da instancia se al procesado su derecho e le defensa ll , , ,

tllVo oportunidad de solicltar aquellas que considerara . a - , , . \ < sus interéSese As! el eat'go. no obstante. eu se . 11' · ti " . 1 , a señalar la violaciGn con· el , ,I , , ., .... • "'1 trámi te ante el Supe.rior Militar se i11fl't,ngi6 al pr!ncipio de ¡ '\ Trlbullo1 ¡ I, , , • , I I \ del legalidad proceso. , , ,1 I • ·, , · I Un tel'cer con igual . CQuRti tucio1l41 fue alegado en la , , dewanda. consistente éste en haberse proferido la sentencia de seS'luda agencia inatanci~ oin haber escuchado el concepto previo de le fiscal, porqt'G esta se 11m'! teS un su escrito a ao11citar la declaratoria de nu1i- , • dad ., no presentó que tocara al fondo del agl'I·,to deba- . I • •

  • ,I t1do en al juicio.

" ·í ' , ", , , n oeñor Procurador DelelJado para les Fuerzas M111tareo rotolil6 109 argu- , ,I ,I , I , 11 de la para CodYUV8-C-laSpeticiones en ella contenidas. , • ,1 , 1 I , . , , • I • , " , I . • , , T, ' o , ~l ~, , \. ~------

  • .. ~- . - - "'" "----.-- .• - __'-__'_ '_._-"''C_ .•...._..,._. _-----_--- "--'_--'.'- -~ ,'", , i

,1 I 1 I 1 , I , , s It"l ,'~~_i~\ _~_'_, • ¡ J j : , \ I! ' 1)B LA I, ' , I . , , , I

CAUSAL CtlABTA. CARGOS

.I. ' ;J: 1 , , I I , I , , ' , -' \ ~ La Cone analizará en forto los cargos L.Ulsdo8 pr1- , o d08 fOlil , '1' l ; '1 'Y segtmdo en la , no porque t1eIlén ,'na estrecha , mGl'O , , I entre G!, sino támbi¡n porque do prosperar llevarlan 8 la uds'" , '. , , me 18 jur{d1;ea la de inval1dar la a partir " 0$ I ,) , , del on que se diceS el auto tercera , I I La 1 1 , , , j,} 1I , , do/las no Silr!a entonces neeesario analizarla por tratarsoo \ , 1 ,., J I , I '1 i posterio¡. &l '" \ ,I ,. i t ,, ,' ~I , , , I De las piaBas, procesales que Sé lograron recaudar durante la fase de - I ' " !I , ' ji del proceso no cabe que el Supeufior

, I « , ~ Militar, llegado el ptOCpso8 su sede en v:l.rtud elel recurso de apela - , ~ , " I r ¡ ción. dictó un simPle auto oustanciación con el s1 pr~tend1ó abrir de c11 l' ji 1 J, la aetuaeiÓl1' a pru~pae en la segunda i,netancia. Es hecho cierto • " Ull • , que dicha 4etaIII,:Snación. no fue notific.ada en fOf.¡.jA , ni a la prceeseda que sa f.all-aba detenida. t".1 a la agencia del Ministo- .

  • " alguna l'a rlo Público, ni a parte dent.ro del proceso. Pese a ello,

.... ", Piscal Pi Smera del Tribunal a.dvir.tió la i.rregularidac .cufuldo le fue en1 • , ! i ) 9roesBo para su el coneepto de fondo, en la cual so- , ." , 1 ' , ~, .., licitó la declo.ración de la nulidad <lel trl!!.j te por el Vicie anotado. , . ¿ l' '¡ ¡

  • Superior petición a la no accC')416el Militar. ) , ~ ,

~ ¡ , oC8s1onea la SaJa ha ac1venldo 4e la neceeldad en el penal militar ee not1fiq«te personalmente al pfoCes , , ostá 4aten1c1o... y al Fiaeal de la CorporaciÓD, y a las delilBa partes por J ,,

.1 seudo,el auto que en segunda ituJtancu abre el juicio a pruebas~ Es- • conelusi6n no del te es caprichosa, sino que surge no con tenido del articulo 299 dol Código de Justicia Penal M.Ultar" en concor- , . - 11 , C6di¡o sino el tlrt. 179 del de Procedimiento Penal. de la' • i , I ' . del penal litar más aGn tratSn40ae de III tdl 1) , , , " r , : .. ,. ',1' " I . l. ,., ," " . I " " , ,, (

  • - ii

I I , i • , , , 6 , . . ,, , , , ., ,- ~.". , . op,llc:ae1Sn q\IO de astos tlaco al. da particularos. En efee- , , 6Q , p~cedisnfento señalado en el C6digo de Justicia Penal Militar es COI' 01 , • S'Ji'1ario no on parte breve y que establece agUidacl solSlilsnte la de p ,1 1 ' : vestigacion sino tcmb1~n en la etapa del _ y por ello ae puej , 1, I , , , eventualuvatlte de pr1vs"t a ias partes en la actuación en pI linera :fnntaneJe ela de algulias dé pe4t.r t>ruebas, o de practicar

  • , los pe41.das. Por ello. en él de oeg""cla te la subsanando de el debido a

10 prlretlca 49 pr"ebas, esta rOcoTte fOlilla consctuenlo celeridad pudo haberse operado en la primera instancia. En con e ,10, la oi,11ei6n de la notlficacl6n a las partes elel auto01,0 1 , abre severa el derecho ele c.tefeilsa" 8 • porquo olD rae6n al3'I'18 se su ejeroicio al no entorarse a loa tDtarvin{entes proceso oportunidad so1101tar1ae. en el da la para " ' I ' i , .'I, I \' ¡ , l' sont.ido-, prt'm Corte en var1a.s entre Bn este 'se ha l\c1ado la ocas10nes. u I , . • '. ,1 • • • , 1 ellss en las sentencias dol diecinueve (19) de octu'bré de mil nov&e1ento9 l' i

  • • • setenta, dos (1972).,onea (11) y doce (12) de febrero de mil noveoien -

· , ' , se~ellta (1974). (24) de velntmue-- too y cuatro veinticuatro y •, , , ve (29) da octubro de míl nov~cient08 ochenta y olnco (19B}) y veintitrés ·,, " • tJ , de septielxlbro de mil ncweeiontol3 oc~nt.a y seis (1986)" En esta última \ '1 . I , , , , , sostuvo que la Corte: ,

• , . '. , , ,

  • 1 eu el f' ••• ha de9tllcado la traacen4encia que procó d1mien1., , to penal militar el auto 'qqe'abre a p-:ueba el proceso en ss-

. . I ganoa instancia llegando a la conclusion que debe notificar- , I' " exfstencio Se a las partoo a enteraz-las de au en 01' - fin de den a ejercitar ~ caba!idad el clerecba a pedir la práctica - , de que estimen conducentes a suo pra~eDs10ne~p las edvlr - - tiendo. ese sí. un vado dicho en res , I , pecto a la notUiQación de cal prove'clo. 01 qua debe I " , reeurrlondo o las Pedel 40 S6 , eKpresa remisión arte na' por que a él hace al 299 del C. de ,

J. P. M. ; I

. , Es as' como en sentencia de casación de 24 do de I ,\ I · I en caso al" sentó esta 1985 dictada sfm 1 al presente Col'PO l' l' , , , • . I , - - - .' .. ~ ' ..~....-~ ' _._-~--- ~--_._~-_ _._- ,~-'--~----------------_._---- ~.~ .. .. _.. - ".! --

  • ,,

  • I

1 I - . ......" 1 ' " • • 7 , , • • , \ , i , utUiea: uns vea más se

Cl'J$ auto qua acuerdo con sr:!culo 'El da el 593 del Código de Justie.la Penal Militar abre prueba 01 proceso en I , él , I " su es da GtIQtsnc14ci6n puesto que - I , I , 1 , solo impulsa el trámite qua a , precede la omisión de • 1 , sentencia. le ~on aplicables las disposiciones la No 11 que sobre notificación aparecen en el arte 427 del mis I estatuto. se autos iutor mo pues eataa refieren loa á I a Paro se : - locutorios y sentencias. si 18S dé providencia del pl'ocelél dentro dimiento castrense y el hecho de que Bolo 01 coaoci mionto de su ~1stencia pelil¡1te a las partes pedir y señalar las que consideren conduccrnteo con el , , , q prop6sito de obtener decretadas y I dentro del previsto en la paya que sean 11 rIOl',11I\ 11 0valoo4ao al 40 sentencia. reSlllts indudablela conclusión de que debe notificarse. . , • De lo dieho se 1nfiere. que hay un vacío sobre d'eho tetM en ~, " caetrense y puede llenarse con las ~l Código de Penal. según prev1s16n del arte 299. En el penal ord1ns-rio el a-rt. 179 varios autos de susnOIId>ra ._ ,t,anciación qua deben notificarse entre eUos aparey abre juicio prueba" "el auto qlJe el a en -

'-1:8 1.Jlscancia pol'que no existe providencia én la nada obsta para que pueda encontra~8e su segunda, pero equl,valenc::la dentro del procedimiento militar eon el auto p~ev18to en el are. 593 ••• ' ¡"tego expresa 2 'La existencia del vacío legislativo se destaca en

  • , párrafos anteceden nido ya recon~da por que ha

109 " , , , lo la indica la rccun'ente manc al Corte COIIIO i,OI,ar -. , , algtJl,lo~ falloa ptecedentcs como lo el y reafirl'la PrO?;.t• " , curador Delegado para Fuerzas MJ icans que apoya J las I aela demanda. En providencias (se ref1ere a 1 CSBS octubre de 19 de de 197i, 11 y 12 de febrero de 1974) _ oe dice t&~i~n, y ello es eXActo. ~teno 08 oponen a las 4el estatuto castrenoe norMS las disposicionesde loa artIculos 180 y 183 del Procedimiento Penal que sor presente caso. bien pod!aü aplicadas al pues I • la primero dtspone que "las notificaciones al procesa estuviere do que detenido y al Ministerio Pu~l1co S8 harán en. personal"t y la segunda., que cuando el procesado esté en el lugar del proceso, l!.not1ftca'o • DO I hará juez e16n se por medio de sionado a quien , o

COII,J

, . , se librar§ despacho dentro de las cuarenta y ocho i , ras siguientes a la ~ñ-,';que baya dietado el auto . S9' - o aente.nc: a que deba uót fical'se". ' , 1 i , I ' , • , , 1 De lo expuesto se colige, que aparee.lendo la fal , p - , Iea de notificación del auto 4e aperl a dol pl'oce1JQ • U"B 1 I tniUtar, en ' o dicha aUn afect6 01 dére 011.1 abo eJe defensa dél y el que asiste por ley al Mi - , • " , • I , • , • . , . ." ,.., 1 • '. , -- - -_ - . ", , ! I . , 8 , , • la I nist'érló ~ pl"1v§ndólosde prerrogativa inalienable ! ; de pediJ!' o seÍialar la pr~ctiea de las pruebas que estimaren I , conducentes a la del110stración do su iuocencia o la atenua - . . I r a16n de los rigores de la. imputación en el '1 I 1 , , , I al estricto C\J"lp1 ento de sus ftmciones dentro del proce1 , 1mi . , , i I so representante de la sociedad, en el s . (Art. , COI"O I J.P.M.l. . del C~ de 37S , , I , 1 ,

Con tal proceder, se qtlebrantó el a1't. 2~ de la i ,1 Constitución Nacional por inobservancia las forlMs propias de I I , I del juicio". (Magistrado Ponente: Doctor Jorge Carreño Luen , I ,I I I ' I' , . , gas) • I , , ,I I' " I Suficientemente ilustrativa es la jurisprudencia que se acaba tras~ de , '1 ' I i I cribir; la falta de notificación del auto que abre a pruebas el proc$So ,, '1 • :I i ' , en la. segunda i.natancia constituye violaeOOn al derecho de defen-

  • , • ., \' I

._..~.. " I ea que consagra. n~estrB. constitución UaCiOl¡ale favor todo procesa .. , de , , ,

  • • , y 'y decla~ar~ I ; do, por ello se casará 'la sentencia recurrida se la nuli1 i

,I , , I • , • dad de todo lo partl~ del auto de apertura a prueba Q • -... - ~- vo, dictado el día noviombre de novecientos eaeeece (14) de m11 , I (1984), según las ! y cuatro se desprende constancias de • ~. , ,

CAUSAl· CUARTA. CARGO íBllCERO:

1 , " , • • , I , • , , Siendo que, comose dijo, eate te,rcer cargo está atacando de nulidad la i. • •

i actuación procesal con posterioridad a la notifleación del auto de aper 1 ya tura a prueba. y se concluyó que el vicio abarca la actuación desde " el mencionado proveído, la Corte ee abstiene de analizar el tercero de , los c:.argos . • , I En merito de lo expuesto, la COR'l'S SUPREMA DEJUSTICIA,SAI,A DECASAClON • a 1\'nistrando justicia en República y por autoridad PENAl·, nombre de la d de ley, la , I , • , I , )1

  • ,

\

RESUELVE

I , l '- I I • , , --~ ._~-- . , . \ , . .¡, • , -_ ...

  • -

,,_ , , I !

I ' , .' .. I ,_ ' . -1 ~,- ,·J._..~ J, ..;.,-.,.¡ _ _.. .. _l __

9 . , , , - , , , , . ,..... LA NULIDAD DEL PROCESO partir del auto de fecha catorce (14) noviembre de mil noa de I vecientos ochenta y cuatro (1984), inclusive, por medio de la cual sej - abrió a prueba el proceso en la segunda instancia. I . ,1 , I, I ' I ; , , I ' ·VANSE los autos al Tribl111alSuperior Milita!: a fin de que se re - , , I ' . . L , ' , I I , .ponga el procedimiento v1ciado ~ - \ •

j , I Cópiese, notif{quese devuélvase. y I ,I I , , , ,I , - I

JORGE I CARRERO l.UENGAS

, , I ! • , , " , •

GUILLERMO DAVILA !Ml0Z GlJIIJ·,ERMO DUQUE RUIZ

. . " ... ,' I , • , • .

JAIME GIRAl,DO ANGEl- . • GUSTAVO GOltlEZ

' " •

tISANDRO MAaTINeZ ZU~IGA

, ,, ,, • •

  • ,

, Luis Guillermo Salazar Otero . Secretario 'o' , I, !. • I > i , - , • I , , • • , • , 1 , , , I , I • ) , \ I , , ; " • . . I , • , . • • • •

  • , . , . ...-.' • , . - , .. \• o, ._ "" _. . . ~, , . • ,'"'1 '_ • , . , , • • ,, -' • ... ~ G\ \.. • , . •

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