CSJ - SP 569(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 569(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
" . • • , 1 U(·0307
REPUBLICA DE COLOMBI.b" •
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CASACION Rd. 569.-
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C.I
- Ruben Darfo S~r.chez P •
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- • •• Abandono del puesto.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL'
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Magistrado Ponente : •
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DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
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, '1 9 . -- • • No." 62.- '1 " Aprobado, Acta I .. • • •
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- • • Bogotá, D.E., junio veinticuatro de mil novecientos ochenta y seis.-
~r oo. r,,:.: $,'" IC!4" . d» ir,.,te'q '.. "'-.4>'_"" .•• ea; .5•• L_ZW:"::.~<? 'V"f' -!f'W¡' $. 114'¡1; .1,5,L,' 'el Ji'SOJ. L' ~ ~. r .• ~•.._ -.. _."",-- -, • -- •
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I , •, . Reconstruido en lo posible este proceso en los- , ....__ I ' , / términos del Decreto' 3829 .de . 1.985, procede la Sala a resolver el- , . I ", -~ . , I' • ..,.- . I recurso .dé casaci.ón interpuesto por la: Fiscal Pclmero del Tribunal Su- .. , . ',' " ~ . , per " -Ia 11 lor Militar:.contra sentencia ..de .. "de, marzo de 1.•985,mediante- • • I ' , la cual .dlcha .Cor-poracíón revocó la dictada en primera instancia por- ¡ I , el Comandante del Departamento de Policía "Antioquia" que absolvió al
! i • • agente de Pollcfa RUBEN DARlO. SANCHEZ PI NEDA por el, delito. de Aban , ,I . - '. . __ _ _ - __ ',!'S-Zt'''''' _"ol?d1•t.'-re.c."·,l¿ " t- ,2, "',-1· - b I .- I dono del Puesto .y en su lugar, lo condenó como responsable de tal-
- \ ilícito a la pena principal de un año . de arresto y a las sanciones acI
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I -t. cesorlas de rr• qorvf - • ,
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I • El Procurador Delegado para la Policái Nacional seI I
- • 1 abstuvo de hacer uso de la facultad consagrada en el articulo 571 del
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HECHOS ACTUACION PROCESAL ;·. i
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, • • - Nacional Rubén Darío Sánchez Pineda fué designado con dos compa- , , fieros más para prestar turno de vigilancia en un sector .de la carrera 74 con calles 104 Y 108 de. la ciudad de Medellín, .de las 13: 00 a .
- -'. las 19: 00 horas del día, de donde se ausent6 para vt• stt•ar una • s arru•
- , ,. ! gas, hecho. del cual s e enter6 .el Comandante .de Secci6n, Sarqento - , ,, 'J.. ,
- • Francisco Javier Villegas G6mez denunciando él. por Aban- • I subordlnado.
-. ,! -~, . . -, . _", . - . - , , I , , dono del Puesto.- , . , I _, "\ ,'-~ • •
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, ' , • " , • • • '.>' -.- " , -Adelantada la investigaci6n por el procedimiento es - - . . I • , , , . pecial de que trata el artículo del C6digo de Justicia Penal Mi590 I , r litar y perfeccionada ésta en lo posible, el Comandante del Depar-
, tamento de Policía "Antioquia" en providencia de agosto de -- .. , .
- • sobresey6 definitivamente al ex-aqente sindicado de los. cargos1.984 " -c..Ó.. r .
.
- • " formulados en su contra, pronunclarniento consultado, . con el Tribunal. '¡ - -
. , , Superior Militar y por éste Invalidado mediante el suyo de. noviembre - , . , ....._.... , l' , , del mismo año, al incurrirse. en, nulidad por haberse seguido un14 . ') \ .' . procedimietno equ ivocado. ~ '," " " ,.' 1 . . .' • . , .' (t', , • ~eyuelto el expediente al Juez de primera instancia, , se dict6 la sentencia 'de 12, de diciembre de 1.984 ,absolviéndose al pro 1 - •
- .....,.......... "' _" ~ ----'." ." , • " - -'
- I cesado de los cargos por' Abandono del' Puesto, decisi6n consultada conel Tribunal Superior Militar.-
, , , , • , • • El Magistrado sustanclador .' de esa Corporación,deniI . , " tro del trámite de segunda instancia contemplado .en Jel arto 593 delI . ., , , • " C. de J. P. M. , profirió el auto de "cúmplase" de 30 de enero de '- - , . _.,... . • tenor : ' . del siguiénte
1.985 , I - . , , - • • , I , , - I _- , -,. , • . • • - .. • - .r .'. , , -. , , I En la Secretaría. de .la. Corpor-ación y por el término .. 11 -' - . . ~. , ~'. ' • • , - • traslado a las partes, para que éstas pidan y se- • ñalen . .'- . .
- ,
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- , Si hubiere petici6n de pruebas, vuelva el proceso
,
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. , ~ , • , al Despacho para resolver. En caso contrario, por el término de tres -- • días, -ertvlese el expediente al señor Fiscal para concepto y luego -- • , ' FIJESE EN LISTA por igual lapso para que las demás partes presenten - ,I I , • sus alegatos.- I ! : !
- , , , , ,
, I , . . • • I • ~ Para efecto de' las notificaciones en el curso de \ , ,
- , • la Instancia, que se surte en relaci6n con €:t presente proceso, estése a
- _l' I lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Justicia Penal, Militar. ,
I ¡ , • .. ,O,IDO norAlORIQ otl. ¡'11."I~¡(f¡IO oc .ius • "1"'" ,
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'_ , , " , I , , , , , i 'J ' /. • J • l' 11/'t.-J(ltC('IC'l'ta, , i ( , . , \ .' • , , , , • , , , ,• , • " Vencido el término indicado, sin que las partes hu- , I! ': _, .~_ ,
- , bieran solicitado pruebas, pasó, el expediente en traslado a la Fiscal
, , Primero del Tr ibunal Superior Militar. quien' en escrito dé 6 de - , , , , , • , , , - febrero detcltado año, impetró la lnvalldez de la actuación a , , , I
- 1 partir del auto de trámite de 30 de enero, por estimar que la fal
- , ta de notificación personal de dicha providencia a las partes ( proce
- , , sado y Ministerio Público) gooer.ó ' nulidad' de ranqo constitucional por
, , , , • , desconoclrnlente. del derecho de defensa del procesado al privarlo de I ' , l' , , , , , , . la oportunidad de 'conocerla para - \- pedir la práctica de pruebas que -- I , , ,- - estimara conducentes a su defensa.- , "r . , , , , I , , , , , , -El Tribunal Superior Militar, en la sentencia objeto del
- .
.. , -. recurso de casación, desestimó "los· planteamientos de la Fiscalía, fa--- , , , I ~- , liando· en el fondo la cuestión. debatida ,: en atención a que el Estatuto' . - '-'- ~"- '-. - - . " ~ " , • ~. ¡ , Penal Militar regiamenta ín,tegramente la materia relacionada con noti - .. , ." "'-._ I _ ficaciones Y según los' .cláros ..'.t.érminos del artículo 427 ibídem, como - . , -, '\....! , , el dictado, en este asuntor-no requieren notificación persona la: las -- '- " . - , ' • I . . partes.- , .
- •
• , , 1 . , , , • -_ • . , • mgumentó .asf el fallador de segunda instancia : , , ' , , , , , , , , • , , , , I Resu Ita enténces : 'inequ Ivoco .que el Cód igo de -- ...__,. i " I, Justicia Perial_,militar. reqlarnent a con claridad " y en su completa exte -n . 1 si6n, en -,cuanto a la. aptlcación del derecho. castrense se refiere el I "'" 1 ' régimen relativo a las notificaciones 'y que por tanto no existe la po~i ,, , , bilidad .de aplicación del ,Códig'o de Procedlrntérrto Penal por vacío en- , nuestra legislación, norma aquella que' ciertamente contiene algunos
, I , , , aspectos diferentes tales como aquél refer-ido a la notificación perI , sonaf .en todos los casos, del procesado 'que estuviere detenido. y- , , la obllqaclén de notificar algunos, autos de sustanciación, incluídos , en la' relación taxativa que contiene el articulo 179 de la mencionada obra, dentro de los cuales se encuentra el auto que abre el j~i clo a pruebas en la primera instancia ( en, la segunda instancia no -- , existe término de pruebas - C.P.P. - arto 566-6, situación no aplicable - , .en .el ámbito castrense por, lo lndlcado previamente.- • , " ~ •• ,, Consecuente con lo anterior, considera la Sala,- " '1 , que en el procedimiento indicado en el auto de 30 de enero de 1985
- , , Y desarrollado por la Secretaria de la Corporación se han observado , 1 formas propias del juicio previstas por el estatuto penal plenamente las
, , por la cual no se atenderá favorablemente la petición. militar, raz6n • I , , " , la Fiscal 1°, procedléndoseja decidir,:"d.e,'f()ndo el (allo- , Ind lcada por ,, , I I I I
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, , . , ' I i , 1 , , , i , -- -objeto de consulta, toda vez que ha precluldo la oportunidad I , otorgada a la oficina flsca!";> fls. 16 y 17 del c. de copias).- , í. , , , , , , , - , . • • -',- , • , , , •
DEMANDA DE CASACION
- • , , , , , ,
, , , , , En el marco de la causal cuarta de casación ¡ , , , I , , I I del artfculo 580 del C. de P. P., se acusa a la sentencia impugna I I I
- \ , da por haber :sido, dictada en juicio viciado de· nulidad de rango
", ' I , constitucional, y se formulan por la Fiscal recurrente, tres car- , , , I , gos a saber : , I , , , ' • . PRIMERO,: Nulidad de origen cónstituclonal por Inobservancia' de 'las formas del, debido proceso ( artículo 26 de - "",1 la: Constitución Nacional) consistente .. en no haberse notificado perso , " .., • nalmente al procesado y al Agente del Ministerio Público el auto- \ ". . • •. que orden6 abrir mo lo ordenan los artículos 593 del C. de J. P. M., en concordancia I ,,,,.' , con el 179 del C. de P; P:, con lo que se, les neg6 el derecho a- ,. ,
, /' enterarse de su exis.tencia para solicitar la' práctica' . de aquellas- • . ., , ., , I • J , intereses.':' - . que estimaran conducentes a sus . . , ~, - ,- , ., _- , , . " '_'. -' • , , " • , C6mo ' • van a enterarse las partesarguye la - , 11 , I , , , I demandante- (....si el' proceso permanece en la Secretaría del Tribunal , , a de ellas se presente a averiguar por , el estado aquél y al ser informada de que se encuentra dende> , '. , , -.- , , tro del término de ejecutorta haga uso de su dere;.cho? ' Si bien es - -'. , , , • , cierto que el arto 593 no señal6 el término ' dentro del cual' puede-- 1 , • I~' \ 1;' -, hacerse uso de tal derecho,' .la constante jurisprudencia del Tribunal- , , , , ' , , , ha fijado que' es dentro del término de ejecutoria de la providencia, , . • • " ,, ' , , tres días que se cuentan a partir' de la fecha de la última no - , " , • , , tlficaci6n, la que la hace absolutamente necesaria.- , , , , , , • • , -. <!:, , , , . , • , , , , , • Dicta un auto de cúmpfase como se efectu6 11 en el caso acusado, concu Ica el derecho de las partes, ya que éste -
. es de ejecuci6n inmediata, va dirigido a la Secretaría y carece de - , . ~ • ,¡ , , , _., - términos para hacer cualquier petici6n 11 _ •
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- , • Luego agrega: '. • • •
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- • • En cuanto hace al Ministerio Público,. éste s610 . 11 viene ,a conocerlo cuando llega el momento de cumplir el auto sl--
FONDO ROfAlor,IO ¡)[.I. Mli~l::;íLRIO t:E JUS)ICIA
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, I ' • , , , , , I -guiente, que es el que le dá traslado para concepto de' fondo. En , I Esta forma se hace nugatorio el derecho y hasta el Ee deber de ,I , • dlr pruebas en segunda instancia y de paso se desconoce el de - , , I • , recho del representante de la Sociedad para solicitar pruebas condu-- centes a establecer la verdad de los hechos 11._ , , , , , , ! , , , , • En apoyo de sus razonamientos transcribe aparI , , I tes de I as sentencias de casación . de 19 de octubre de 1.972 y-
)
- , 11 de febrero de 1.974.- ,
• , ,
- , SEGUNDO: Nulidad supralegal por desconocimiento • . del derecho de defensa resultante de la falta, de notificación -- personal al procesado del auto de apertura a pruebas dictado en , segunda instancia.-
• , , , "la actora que, el vacfo que presenta Recuerda , /.. ... .... , el Código de Justicia PenafMllltar en cuanto a la forma de notificar - , ~ ..r..._ • se dicha providencia debió Ilenarase con las disposiciones contenidas , , , y " - en los ar ts , 179,180 183 del C. de P.P. que hacen imperativa su ._' , , , ,.... . "', notificación personal al procesado, normas que no se oponen a los -
- • , 'I:t... _".' , , preceptos que sobre: ' la materia contiene , aquél estatuto y que porexpresa remisión." de su ar tfculo 299, son aplicables al procedimiento
. ! '\ I castrense como invariablemente ha sostenido la Corte a través de-- , , • • • de - casación.- varias decisiones en sede , ,/ , • TERCERO: Nulidad también de jerarquiáconstitu- - . - , • clonal por inobse~vancia de las fo~mas ' del debido proceso, cargo - ,
- , que la Fiscal recurrente hace consistir en el hecho de habérsele- , privado de la oportunidad de presentar alegato de conclusión so--
, , • bre el mérito probatorio del juicio ,y la ' naturaleza de la infracción--
, , , , Imputada, como 'lo ordena el artfculo 594 del C. de J. P. 'M., pues- , , , la solcitud de nulldad por ella , incoada' y rechazada por el Tribunal , Militar, no tiene ese carácter.- , , , , ' • ~. oC , , . • ' Al desestimarse la formalidad del concepto -- 1I fiscal - agrega -, el cual es obligatorio, se está haciendo caso omi I, - I I , so a lo ordenado por la ley, ya que de acuerdo a ésta, el Agen - , , te del Ministerio Público no tiene como función únlca notificarse de' • las providencias, como representante de los Intereses legrtimos de la I , , , sociedad le Incumbe velar por la fiel y exacta observancia de las leyes, es parte en el proceso y como tal debe intervenir en to- • das las diligencias y actuaciones del mismo 11.- . , I, ,
, , ',tONDO !{OlAJ,OHIO OEL .t..1I;.¡SI,ER'IO DE JLJS'II(~I:;
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- " Solicita en consecuencia, casar la sentencia impugnada
I • declarando la nulidad del, proceso a par tlr , inclusive, del auto de 30--
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- , de enero de 1.985, para que se reponga el procedimiento viciado.- • , • , . , ,
. • , LA
CONSIDERACIONES - Ó'E : CORTE
, , , .. • , . .. , -_.'''_ , . ' I~ ~ , , - • I • I . , , , CARGOS PRIMERO y' SEGUNDO: La Sala examinará - , ,
- I conjuntamente estos cargos por aparecer sustentados en la misma omisión
I I o • y tener íntima relación' entre si, siendo 'el' uno complemento o desarrollo i del otro, a tal punto que de prosperar cualquiera de ellos la conse - . , ·I , ·I cuencia jurídica no 'seria otra que la' de 'infirmar' el' fallo acusado a- • • • . . ' fin de reponer el procedimiento a patir del auto viciado.- I , • • • , , • • , • presente resul No cabe duda ,,;que en el 'caso, como , - , I . I . .' e_. ,_" '" •• "\. _,_ ~ ,. .,_ ,, ta . de las copias que -conforman; el proceso reconstrufdo , una vez llegado : . , • • éste al. Tribunal Superior'Milita ,_r J' para efectos' de "'Ia consulta de la -- " , '. . sentencia absolutoria profer-ida por el Comandante dél De partamento de - , " -. . Policía " Antloquia'v.: el 'fvta'g'istrado Sustanciador dictó el auto de 30 der: - . 1 ._. enero de 1.985 mediante' el' cual corrió traslado común a las partes porde que estas pidan y señalen las pruebas- , • que estimen conducentes", como lo ordena el art.' 593 del C~ de J. P.M. , . ~.~.n' , J \ • y . en relación la notiflcaclón de' dicho proveido ordenó estarse a , . . lo dispuesto' err-.el artículo 427 del mencionado Estatuto.- / . . La Fiscal Primero del Tribunal no fué notificada de- , •
- • tal resoluclón 'e; igual suerte, corrió. el, procesado Rubén Darío Sánchez Pi neda. Aquella. al emitir concepto fiscal planteó la existencia de una - , n.u,lidad de carácter constttuclonal por falta de, notificación del auto de apertura .a pruebas ; la ,que fué negada por el Tribunal Superior Militar 1 argumentando que tal decisión ~o, requería notificación por tratarse de - . ,
- I . un auto de. simple impulso procesal .Y que, en lo concerniente a noti-
.. • flcaclénes el. Estatuto Castrense reqlarnentaba Inteqrarnente la materia no -- ... . siendo preciso acudir a otros procedimientos p• ara llenar un vacro IneXIS . - , . , tente.- , . • ( I , • • , La Corte, ocupándose del punto debatido, en forma por , I , , demás reiterada e invariable (sentencias de casación de 19 de octubre ,
de 1.972, 11 Y 12 de febrero de 1.974, 24 de septiembre y 29 de oc .
- , tubre de 1.985). ha destacado la trascendencia que tiene en el procedlmlento penal militar el auto que abre a pruebas el proceso en segunda instancia. llegando a la conclusión que debe notificarse a las partes • • a de su existencia';' e¡n)'orden ; ; "':éje'rcitar a caballdad a fin de enterar las
. . • .
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, " . . .. " _ • , 1 / t ,/, ') , a, tc.:Ct • /tt.l't:J('/. (J/t • , -: • , , -el derecho a pedir la práctica de las que estimen conducentes - • . a sus pretensiones, advirtiendo, eso sf, un profundo vacfo en dicho - , procedimiento respecto a la notificación 'de tal proveído, el que debe , llenarse recurriendo a las normas:' del CÓdigo de Procedimiento Penal,- - r- , '. .por expresa remisión que a é,1 ¡.¡-a;ee.J el articulo 299 del .C. de J.P.M.-· , -- • • --- _. .. ..
- , • . Es asf como en casación.. de 24 de septiembre-
- • 'de 1.985 ,dictada en caso similar:.•. al,' presente, .sentó esta Corpora---
, , • clón la siguiente _,doctrina que una: . vez más ratifica : '. , . , . . • • '
- .
, • . El . auto 'que' de acuerdo con ,. el arttculo 593 del
- , .!I. i C6digo de Justicia Penal Militar abre a prueba.' el. proceso .en su segunda' instancia es de sustanciación puesto que sólo impulsa el trámite que precede a la emisión de la sentencia. No le son aplicables las dis- , posiciones que sobre, notiñdaclórraparecen en el a:r;ticLl~o.4' 27 del mismo
-,. . • , .' ,,'. 2 =.
- ~ estatuto pues éstas se re{i ren,,- a au~os interlocutorios a las seny tencias. Pero, si se comprender; la . importancia de dicha providencia den , - ',,""- .~J _t • -, I tro del procedimietno castrense y el hecho de que sólo el conocimiento , • '
.1
- • ' de su existencia permite ~,.a . las partes pedir y señalar las pruebas que
..., ,, . ,"-~'- consideren conducentes' con el propósito de obtener que sean decreta -, - . , . • das Y practicadas dentro del término previsto en la norma para que sean , . , evaluadas al momento de sentencia, resulta la conclusión de induidable , . I \ • • que debe, . notif,grse. ".- - , •
- .
- .'
.
, / • • De lo dicho se infiere que hay un profundo vaII ero sobre· dicho tenia. en 'la legislac.ión castrense y que puede Ile-- • narse con las normas' del Código de Procedimi.ento Penal, según previslón del articulo En el penal ordinario el artículo 299. procedlmlent.o 179 nombra varios autos de sustanciación que deben notificarse y entre ellos aparece el auto' que abre el juicio ·a prueba" en primera insII , · '. . tanela porque no existe providencia' similar en la segunda, pero nada- , . obsta para que pueda encontrarse su equivalencia dentro del procedi- . . " miento militar con el auto previsto en el articulo 593 ••••• " , ' ,,._ , • • • ,
Luégo expresa : •
,
- • • , ,
, ,
- ,
, • , , I , • existencia del vacío legislativo que se desta La I II I ca en los párrafos que anteceden 'ha sido reconocida ya por la Cor
- , I te como lo indica el recurrente al mencionar algunos fallos preceden i -
, • tes y como lo reafirma el Procurador . Delegado para las Fuerzas Milita ,-
- , , r.ON·OO R01'.ArORtO DEL, bllNlsrEfifO CE. j\,lsriCJA
• • •
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, . -res que apoya la demanda. En esas providencias ( se refiere a- • • las de 19 de octubre de 1.972, 11 Y 12 de febrero de 1974) se- • dice también, y ello es exacto, que no se oponen a las normas , • rdel estatuto castrense las disposiciones de los art culos 180 y , 183 de Procedimi.ento Penal que bien podían ser aplicadas al presente
- , caso pues la primera dispone que . las notificaciones al procesado11
, • que estuviere detenido y el Ministerio Público se harán en forma -- , • personal Y la' segunda que cuando el procesado no esté en el11, 1I lugar del proceso, la notificación se hará por juez comisionadc a- ,
- • quien se librará "despacho dentro de las cuarenta y ocho horas si-- guientes a laen que se haya dictado el auto o sentencia que deba , , notlflcar se", - •
• • • • •
- .
\ . ), • ~'. De '. lo expuesto se colige, que apareciendo com- <, - ........ ~\ , probada la falta de notificación del auto de apertura a prueba del - ¡ " , proceso militar, en sequnda .instancia, dicha omisión· afectó el derecho ,- . <, de defensa del procesado y. el que asiste por ley, al Ministerio Público.
. , . • • •• • privándolos de la prer:rogativa inalienable de pedir o señalar la prác - .\ ,/, . f tlca de las ..'p. ruebas que estimaren' conducentes a la demostraci6n-- • • r ..__ • de su inocencia o la atenuación de los rigores de la imputación en- • el primer caso" o ...~. Iestricto cumplimiento de sus funciones dentro -- ¡ ! del proceso como representante de la sociedad, en el segundo ( arto • ( . . 375 del C. de~P.M.·).-·.· .,. , • •
- • • • . , • • Con tal proceder, igualmente se quebrantó el arto 26 de la Constitución Nacional, por inobservancia de las formas-
• , - I propias del • • •
JUICIO
• . • , •
- •
• •
- . • Prosperan pues, los cargos formulados como null- ( • dad de ran• go constitucional por. inobservancia de las formas del de
- - bldo proceso y consecuente desconocimiento del derecho de defensadel procesado, debiéndose invalidar el fallo acusado, a partir delauto que ordenó abrir a prueba el proceso en segunda instancia para que se reponga el procedimiento de ahf en adelante.-
• ~
- • TERCER CARGO: Encontrándose fundados los cargos de mayor cobertura procesal, la Sala se abstendrá de examinar el ter
- • r cer motivo de nulidad planteado en la demanda.-
1 • , • , , • ! • • En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -- ,
- • • SALA DE CASACION PENAL,' adminIstrando justicia en nombre de la-
, • • 1 • • • • • • • • , • •
03] 5 • lJ REPUBLICA DE COLOl'IIBIA • l..' ({ . r- . / • -:'"_·///'t:J(r{C('{O/Ir7-,
• • •
- • República y por autoridad de la Ley,
• • • • •
R E S U E L V E
• • • • •
- • CASAR la. sentencia impugnada y en consecuencia, _ DECLARAR LA NULIDAD del proceso, a partir del auto de apertura a prueba dictado el 30 de enero de 1.985, ORDENANDO su remisión
'-, • al Tribunal Superior Militar a fin de que se reponga el procedimiento viciado.- • e • • NOTIFIQUESE y DEVUELVASE al Tribunal , - de , I • e JOR
EÑO LUENG
\. • - .. , ,
- .
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GUILLE' DUQUE RUIZ
.. • \. •
U GOM ELASQUEZ '
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
I ,... • , " · .' ..t. ,, • ; I , r • José H. VElásquez R.- • • • , Secretario. ., , • •
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