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CSJ - SP 570(28-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 570(28-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

.. ~_ _ - ~-- , - .. ..... , .. . " • • • . . . • • • .

  • ,

... • 1 .•... 3 8 •

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A N:'; -"R--I' G l·' , ....... .,.\ t.· ...

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICI/\

, ---- ------- ----:---- •

__S;A;,-L-ADE CASACION PENAL

--- -

  • ---

• - .• \ i(' / y • Bogotá D. E. Abril veinticcho de mil novecientos ochenta seis • I --o '"-"-)-------- ......_...------------.- , . I

  • ,

•,

MAGISTRADO PONEN'rr;:

, • " , ,

  • .

.. .

Dr. GUSTAVO GOMEZ VEI_f'\sr_::UEZ

'.

APROBADO:ACTA No. 037 Abril 22/86 •

, • ,

  • • , • • ...

• ;- .. • + + + + + + + + + . - , • o • . - , • , , • , .

VISTOS:

- •

  • • Se define el recurso de casación inter-puesto contra la sen .' tencia proferida por' 'el Tribunal Superior Dis tr ito Judi .

~df':¡ - cial de Bogotá (a bril 9/85), Y en la cual se impuso ALO!'JSO GARCIA- :3 , GARCIA, ocho (8) años de prisión, así como las accer.or ias (Je ley, por - , , . ,.' " • • • 1 el delito de homicidio en Víctor Julio Diaz Montealegre. - : -

• .. . • , .

HECHOS y ACTUACION PROCESAL: •

, • . . ,. . ~ , • • I • • • , Al respecto dijo el Procurador 20. De;egado en lo Penal: - • . "El 27 de julio de 1.'980, en horas de la noche, se encontraba Víctor Julio Díaz Montealegre en el estableclmierrto denomado Bar - \. 11 . / • . ' _. . .' Andaluz", ubicado en el Municipio de Girardot, a donde se hizo presente . . . , . . .' posteriormente Alonso García García, quien ocupó una .rnesa localizada en- .. - el exterior delObar, en donde departía su hijo del mismo nombre. Minutos •

  • • más tarde, penetró al interior del local, y disparó su arma de fuego con tra Dí az Montealegre, ocasionándole la muerte a consecuencia de las he-

- .

  • , ridas recibidas.

, •

  • • " Iniciada la investigación por el Juzgado 21 de Instrucción
  • , Criminal de Girardot, Alonso García García fue oído en indagatoria, refi -

riendo' que Díaz Montealegre profirió en su contra frases insultantes, tratando de incorporarse para llevarse la mano a la cintura en ademán de sacar un arma de fuego, razón por. la cual se vió obl iqado a accionar su revólver, para defenderse de un ataque que consideró inminente , Puntuali zó al final de su exposición: Yo lo maté porque estaba muy desespe- , 11 •• • _' ~--- • •

  • • , .. • ;_,# • • " . ~ . , ~':' ~'. . • , • ,1:'./ , , , , '.

I , , • -r , , • > ' , " , '" .' • , , • l -2- '...- • t por auto del 16 de febrero de 1.985. La defensa en el cor-respondiente ale - . . - ... . '. , ," ,_,_,- ~ . - , • , ' -- .. gato de conclusión abogó por el reconocimiento de la legítima defensa putati

  • - -tr· ..· , __ ,.' • ,f "' _- .-~, I '1 o '~ ,

, , , • va (error esencial de hecho), mientras que el Fiscal solicitó el llamamiento a . l' , --. '[' . . - . ¿ , _. ~ - - , , ,, " , ;; '_ juicio del procesado por homicidio simplemente voluntario, pedimento acogido . . , " , , I • o , , - , en providencia impugnada por el defensor, para reiterar sus planteamientos { . , , ,

.,, , , " , ,_,.", " . = • - y respecto a la causal de in culpabilidad confirmada integralmente por el Tribunal Superior. , , , • '1.':Supera~,a la etapa de la causa sin pruebas que modificaran la situa - , . , e ron del ,implicado, en la diligencia de audiencia pública el Fiscal~del Juzga- •I .., • 'J • • -' ., ,... , do solicitó del jurado una respuesta afirmativa de responsabilidad, mientras , " • •

  • - la defensa planteó nuevamente al juri la existencia de la legítima defensa , subjetiva; por: cuanto .at comportamiento constitutivo (le delito, tuvo su ori-

.' . . ., " gen en la equivocación del agente, respecto .de un hecho que, de haber ocu . - . , , • . , , habrfa reaccion rrido en la realidad, justificado la producida .. ,_ ... . '.- • • ~ ,

  • • • "El cuestionario sometido a la consideración del Tribunal Popular y - , respondido en forma unánime con un, "SI ES RESPONSAS LE" fue redactado r .. . ' 1 -,

• • . en la siguiente forma: . , • , , • . • • ' ,

  • ,

•• • I'.EI; procesado ALONSO CARCIA CARCIA, de rcondtciones civiles y per . , •

  • • sonales conocidas en, autos, es responsable de haber dado, muerte, con illt7~
  • • ción de m9tar,;__ a VICTOR JULIO DIAZ MONTEALECRE al disparar revólSlJver contra la. humanidad de aquél, impactos que hicieron blanco en el dedo=

, , -~" . ~ , • pulgar .derecho, par-letal derecho y torax, en hechos que. tuvier ron ocur r cn •• de cía a eso las nL!_evede la noche del 27 de [ul io de, 1.980 en el in tcr ior -- ~ ,J , __ • . " -.'" , -

  • ,'~140

I , ,l' •• , - , , , - - I -3- , , .: , I r , , ' , , , del Bar "Andaluz" localizado en la carrera 9 nÚÍ)~erp':1¡~,--d3 de -Ia ciudad de , , - I , , ' .' II .~ , Girardot , Cundinamarca • - , , , : I

  • ' • • . . ". , i : ". '_ : '1 , , - ¡ " • • ,

, . - - , -, ,, . ,,", , , , , • I

  • "

,

  • , ~',- I~EI,veredicto fue acogido' sinreservaspor Juzq. ado del' conocím~ ien ,

'('11 - , , , de que ato, para fundamentar Iq, sentencia primera ,instarí¿¡,a: "lo condenó · , , ","-. . , , - . ". • la pena pr inclpal de ocho (8) años de prisión, fa !,léi":"apíeadoante el Tribunal '_ • , _ . _,' " u ,

, - .

  • , " Superior de Bogotá y confirmado por éste mediante é.l que es' objeto, del' re-

.. _. , '

  • .

" " , , (, I ' 'd ' II curso ex t raor dmar ro e casaClon... • I . ,, , .. , '1 , , • • , , , •,

LA DEMANDA •

  • . , - --_",- .,.-----' • ' • • , , ' ,· • • ·

, '

  • ,

' - , . •. , • .•. . ........ " • , - • " " , • .' . d '1 ' Al amparo de la causal 4a. del arto 580 d.ee tC L ...D ..P . , I1 r',--uan o, a ,,- ( -e . • . , ... .. ,- ~_. , , sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad"}, señala el memo - . . . .- , _' .- , ~. -'~ -./ , . , - -' , , I rialista dos cargos: , , ,• • , , - . - .¡ • " ' . "".'

  • .

, ·

  • , , • •

, , , l. - La omisión en el reconocimiento del estado' de ira, e intenso' dolor

  • . . - - . -, , ._. . . , ,•

, , "" , ., . ~. , provocación '; ocasionado por ,g,rave ~ injusta que debe c:onsig,na.!:.

. . , f¡ , . , '" ,

  • -.-/ , se en la parte considerativa del auto de proceder" impilca una violación del

, , ,, , ' '.~ _. , ,, artículo 26 de la C. N •• - . , • , ' , , " , ,

  • .•. • - . , • ,

.~ -, , .. , " I • , , , , - , " - )í , " , , ' , " , , , , , , " Sobre el particular analiza, la declaración de Ciliq Doncel de Santama- . .. . ... , . ,~ , , " , · ' ría, la indagatoria de ALO~SO GARCIA GARCIA. y alude algunas ju- •- · . . . , ' , ¡ , , _,\ " . ',' , ,• _ .' ~'. J , """"0' • -' _. ' ' risprudencias de la Sala de Casación Penal. También, con citas ,de igual, ori • - •

  • • , - - , , ,

. , - gen, anota que "No hubo intervalo de tiempo más o-menos la,rgo entre, la ,- ,." . . , , , , , , • J ' , , , , ofensa verbal lanzada por DIAZ MONTEALEGRE contra ALONSO GARCIA GAR - , - . - ,..' . ,, , , , , , , CIA. El homicidio rue el resultado de una reacción instantánea entre la ofensa ,

  • . , . - - .., - . _.' . , • , , , , , _. I • " , ,

'.

, , , , , ' ,, recibida por GARCIA GARCIA y su lnmediataj-eacción que se reflejó por - , ,

  • ,

, .' , , - , , :J ' , , medio de los dos disparos que segaron la vida de Dlf\Z MONTEALEGRE. No .. existiendo intevalo de tiempo entre la ofensa y la reacción , no se puede , - • .., , ..

  • .- .,-'0-1 • ,.'<""". '. · , • •- ......,.. •• '....g --- . '.. -.'''-''- •

• • • -

-

  • ~.~.14 . • 1 1 -- • ~, , .

,_ • . - • '- - ...._ _" 111 • , , •

! · • r.:l , ". " _- ; • • • .. •

  • • r -4- • , , hablar de homicidio dolosc ce .conforrnidad con la calificación dada por los " -_. , - ~ , juzgadores de insta~1c.¡;:,· los hechos establecidos en el proceso. En cons~

3: I cuencia t: tales, hechos re.!.¡'¡;'1¡r~ronuna inexacta calificación en derecho que , . ~-., .. _J_"oI .• ', ' • I , •, • tuvo proyección en el quebr-anto del articulo 26 de la Carta, por falta de-

  • • observancia de las formas propias del· juicio corno 'es la de hacer una exac . I

· ,

  • , • - ta calificación de acuer-do con establecido en el acervo probatorio con -
  • .10
  • \ sujeción a lo preceptuadovpor e! ordinal 30. del articulo 583, del Código de • • ,

( • Procedimiento Penal". , • • • • , • , • . . 2.- "El cues ttonarío'-anter-lorrnente tr:anscrito -adol.ece de notoria con

  • " qL;e fusión en razón de' n·¡.}-s~e .interrogo al jurado siel procesado AL,ONSOCARCIA CARCIA 'era NO:.responsable de haber dado. muerte,a'~VICTOR

51'0 • JULIO DIAZ MONTEALL::C;RE.mediante las heridas causadas por medio de los dos disparos de revólver 'que este le hizo , La 'inclusión en el cuestionario-

  • - I de las palabras' SI o NO tienen por objeto facilitarle a 'Ios jueces con de

I. ,• • r • ciencia una respuesta clara y concisa, tal' como lo exige .el artículo 53.5 del ,

• · '

  • •• - t

. . . Código de Procedimiento Penal. Si al jurado la. ley .exige que, el cues tlona I

  • • • o rio sea contestado con '.Jn SI 'con un NO lógicamente. que esas dos frases
  • • sacramentales deberán ser incluidas en la pregunta que se les formule en ) el cuestionario propuesto' a. su consideración para facilitar la respuesta que

expresamente exige el ar tfculo 535 del Código de ProcedimientoPenal .. '.' .. El cuestionarto presentadoi.a la consideración del jurado de conciencia fue-

  • , confusamente elaborado" factor que 'creó en la. conciencia de los integrant.es
  • ~ del jurado una confusión' 'que -no les permitió emitir un pronunciamiento spbre las clrcunstanclas aminorantes. de responsabili.dad demostradas en el ex

- .. ·. ,•,

  • • • pedlente' y que 'para él caso era el estado de ira e intenso dolor injustamen

• - • 1

  • • te provocado, plenamente demostrado a través del diligenciamieJito. sumé! - rial.".-~

, • i , .•. " • " • , • . . ,..... , - , ,- " , , ,- , , " , ' ,, • • O" ~. ~~, , , , , , 1'1 .. , I ? A )

~ .' "" ._ r" • ,..c;;~ u 1-··'· .--". . .. , í--' t.: t".j ,,_• .'-..: A .. e- ; 1- ,. : _, l_:_ -:=: I ,~.... ¡,~ ", , , , . " , , , , _. , -,,' , , , -, . ,'. . ",¡ , , , ,, ~, " 1l •

  • -5-'

\, , ,t I .. , <'~ • , 1. • ·

, ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE y LA DELEGADA '

• , , " = • {~ .•., , ; • , , • v En cuanto al primero de los cargos,se responde: ,, , ¡, , , . ' · , , -'. ,, ' r , .' . , , a}.- - \ cens~ ura , • · En la de 'un fallo por error en la denominación jurí , - , , . , ~ ~ ". 0'- ,,_ dica 'de la conducta juzgada, proveniente de una quivocada- • J - , , , lnterpi'etación de la prueba, suele aceptarse, aun por la [urtspr-udencia.>' \ _ . • r la Invocación indistinta de las causales primera, aparte segundo; y la cau

  • . . .. • ,.- sal cuarta del 'artículo '580 del C. de P.P .. Conviene advertir,ahora, que

• , " , 1 tal alternativa no resulta tan indiferente porque diversas son sus conse - ,',' , • t, , • ¡;.- " ,1 , - cuencias, bastando avertir a este -;respecto la siguiente: de acogerse la ¡ r t- , infracción indirecta de la ley, en el caso de una incorrecta calificación, - - - •... . . , " . . ~ " " - , ~ '_ " la sentencia de reemplazo devendrJa generalmente en absolución ante la -- ./ , , .. , , " ..~. , ..• • r' •. ',' ~ , . • • , , ,

.., .7 • . • imposibilidad de emitir un fallo de condena, con enmienda, en sede de ca- , , . . ,, - . " , ' , , . .. , .. '. ' ,"" •,., ,J' . " • .- sación, del auto de proceder que recogiera la correcta denominación jurí - f ,: - . , . , , .¡., , . , , .. , ,. ' - ,l , .. ~ , - , , dica de la conducta (art. 583 -1 ibídem ); pero si se acude a la nulidad,- , , i< . . " , , , , , ,.,\ ,' , • , , • - ~ -' .. , (debiéndose recordar la tesis de la Corte, en el sentido de su declarato - • ( - , ' • .' . 'o) - ~ : _' . ~ - ._ ria de oficio), el proceso debe retrotraerse hasta el estado en que se per - . , , . . . • , , mita una nueva y acertada calificación de los hechos, con la posibilidad - " , . , • , • I , • de fallo condenatorio o absolutorio. Y, ciertamente, este último camino es - , , , , , , , ' . .' - el que debe escogerse, porque contempla un fenómeno es pec ífico de n u Iidad, •• -' , , • . .. .. , , .~- , aplicándose así la previsión más concreta del legislador. En efecto, si el ,- .

, • , , • , ' • •

  • • artfculo 210-5 del C. de P. P., recoge como fenómeno propio a la anulación

, , • , de lo actuado, "haberse lncur en auto de proceder el error relativo artdo , , la denominación jurídica de la infracción", obliga entonces tratar este pro - , I , , , , blema, cuando así se plantea, dentro de la causal 4a. del arto 580 del C. - '1 de P. P.. En esto ha acer-tado el recurrente, pero la presentación del tema I r, , no fue desarrollado en debida forma; .. I •• ,

  • , fl

, • , b ,,. " ~----;.--C;::-:-,--- , , , , ~j143 , • I • ,

  • ¡, t •.

1; , • r"'" DE r í" e I " ....,. _1 l... _.1 \ r , r:J ,......._" ,

  • ,
  • "1 · •/. 1 '. ,',. '/ ,• , . , , , /,' "/ , /(' , / l''., • •-Ór• .Ó . rÓrÓr • •" ,',.,' 1" r ••

' • · t ,. ~~ '. ·,I. .. -S-A- ," I , , , . , " ' , .'- • , ' J"' .... _' , , , , _, '_ , b) .- Constituye doctrina dominante afirmar' en los juicios en q'Je I " , , ,

  • ,

,

  • , los cuales interviene el jurado de concienc+a . ,no le es dado-

, • , , • , • • , , , " , • al casacionista censurar los elementos de prueba ccnslderados por aquél - " , para emitir su veredicto. Esta es crítica que cor respónde a las instancias. o " , De no ser esto así, la Corte se vería obligada a prescindlr del veredicto- - .. .. .. . . , -, • , , -, • . •- , , \ , .' emtiido y a pronunciar un, fallo que lo marginara totalrnente , lo cual con - ._, . - • -,- ; '"" , , • , .' . • • tradiría en forma abierta lo preceptuado en los ar ticulos 519 y 580 del C. . , , • · '

  • , • - ) ',,' .' • • • , P. ( ver casación de julio 15/81 " P. Darío Gaviria);

Velásquez " , , • , , , • '. • • • , • .... • '. , . , . , , , ., " , , , • , , • , .' , <, , , , • " . ,, , , ,.'4 ' • , . .- , \ ._ • , • -, , Cuando" una atenuante se inserta ~ en ~ e: auto de proceder', - e) .- ./

  • - , , t,.•• , no es posible desconocerla ni por el juez de derecho ni por

, , I · ,

  • .·j"

' .' , ' ,,. el jurado de concienc'i. a; su naturaleza trasciende a del proceso. - Pe- , ' i~y ' • a. , .' , ro, la falta de este expreso reconocimiento, bien porque la prueba estima ¡: - l' ,, , , , . , .t- , , da por el Juzgado no tolerase su admisión o por razón del criterio errátil f , , del mismo le llevara a esa equivocación, es dable aceptarla por los juzga- , dores de hecho o dederecho al émitir su. veredicto su, sentencia, según (l.

  • .

. . ..., , , el caso. - Esto indica la posibilidad que tienen los ínrervlnientes en el pro . /

  • - ceso, a partir! del llamamiento a juicio, para lograr; un .pronunciarniento

  • • • de esta índo.I,e,. sin que 10fallido de .su intento, a este respecto pueda mi

-

  • .' . -' _, " , - rarse como actuación contraria a la .Iey y merecedora de atraer la sanción
  • -,' .. procesal de .la nulidad.

• " '. ~ -, ._",

  • , • , ... • , • • , , • " ,• , •

, . - . . , , , ' , _, , , . , . , .. I •. , , • • , • 144 • , , , , , ,, , , . ' , . , , ,_', _',. • , • , i_,

  • ,

• , " , , , , -6";' - , , , , , , , ' / d).- Como' [)¡er\' !Q advlerte la Delegada, "La defensa abogó en lasInstanclas por el recorocimiento de la legítima defensa subjeti- , ., , tiva, y el propio si.ndf¡~3d(} aceptó en su injurada el hecho de su comporta- - . ,¡ •• .' , , ' miento antijurídico, (~or -rr.i'ativos bien diferentes a 'los' alegados' en sede de- 'r--~ . I ' .

  • . ,- , ' , , ·i· ..'. casación. •

'. .. , '"" \ - "- . , -" ., ,' - . ", • , , • o , -

  • -. • _, , , " • , " - lnslnuaclón .se' .realizó a 'Ninguna lo largo del debate probatorio

, - . - , . ., , o .' ~ , fenómeno sobre el' dé atenuación, las versiones de los testigos rer • I , , • • "O" • J sultari , ajenas totalmente a su verificación, por part" e j al• guna asoma la' pre • ' - . , sencia de la causal de inculpabilidad en el comportamiento del procesado; , - "'- >, s - _' _-, -, ~ natural enjuiclator por ello 'resulta apenas que en el auto io nada se dijera ~. . . '- '. , ,,--. " .

, , " - - - - sobre la diminuente alf~gada". - De otro lado, y como punto fi na I aI -tema":_ , . , . , . • - " ' ..., . ~ -'. . .' conviene precisar que ias' rnantfestactones del peticionario, tienen el unico , ..- '. .'. "' ,/ .• ',... '-I~· " , . > ..... •• "0 ..' , L , . apoyo de su personal' anális ," is , 1,.',1cual, frente al expuesto por el Tribunal' . . - , ., ", - ':,.. , ~ - " , presunción y con base en la de! acierto y eficacia 'de su fallo , no puede · , -., ... o,, " " . .. , , , -_ caprtchosarnente prevatecer, " -, • ., · ,¡> ~ . • • , , , _' "· " . , ,. , 't' •, , · . . • ~ . - _'. . , .. , , . , , , • • • • . Del' segundo cargo, se anota: , ·· , • • , .. ..,~ _ • <.

  • ' . - a)._ - Los adverbios de afirmación y negación que el memorialis

, J,i - ....... , ta echa de menos en la redacción del cuestionario, no son - / • • • - rmposrcrones de orden I~ga!" y bien puede el juez prescindir de ellos. . • -. ' , • La redacción de las preguntas formuladas al jurado" suelen sobreen -

  • • tenderlos.- 1La. respuesta - del jurado , conforme a la inicial. recomen

, - . .

  • ~. • dación de la ley (art. 535 C. P.P.), debe contenerlos" aunqu,e. pueden -

.. .. - . , , ," , I '. ' . ',' - ' ' • sustituirse por voces equivalentes, siendo dable ,como lo expresa ,la dispo - . , sición citada, mencionar "circunstancias diversas a las expresadas en el res - -. . , . .' " , , _. n .._ • '_>' . , • • • . • I •• . , . . , '. . • , ; • .. , . . •• , • • , ' , , • , " " ,

¡ ,

  • . , • • , ¡ -e,""

.. ~ t " • • • , , ' -7- , , • . •, " I • pectivo cuestionario".- • , " • • • • - , , , No hay duda alguna, y es deducción que se impone con la b) .- • simple lectura del cuestionar-io propuesto al jurado que juz- , • gara a GARCIA GARCIA, que éste se aviene a la regla de redacción que, o , ' preceptúa el arto 533 del C. de P.P. y aún puede comentarse que, en es - -

  • • te punto, fue más allá de sus generales exigencias al detallar algunosl'

I aspectos del comportamiento del enjuiciado. - Fue así como se indicó acerta , - damente el nombre del procesado, se dijo que éste había disparado un re= • v61ver contra DIAZ MONT.EALEGRE, con intención de matar, indicándose • - los sitios anatómicos de los impactos, el lugar y fecha de los hechos y pre

  • . - -- - , - . . • . . , • , . , . guntándose sobre su responsabilidad. Requerimientos de esta especie no -

• • . • " • dan margen a. que se invoque una tacha de invalidación constitucional, so ' / , - . . . •

  • • bre el supuesto de quebranto manifiesto y grave del esquema procesal de--

.

  • -

, •

  • • juzgamiento, pues equivaldría a tornar en irredactable todo cuestionario. , ' Prima facie., se repite, la labor de juzgamiento del jurado de conciencia,- - en este caso, se limitaba a una conducta calificada certeramente de homicidio, sin agravantes o atenuantes especiales. Y a ello contestó el jurado,

, •

) " en términos asertivos y meridianamente claros. , , • ") , • • • " • / •

  • . • • , ' Que no se haya incluído una diminuente como la de 'la provocación-

(Art. 60 C.. P. ), es asunto bien distinto e indiferente y que encuen - , . , , tra multiples motivos, como el que el Juez de derecho no la tuvo en cuenta,

, ni la cuestion6, o la prueba no daba para esta largueza de interpretación,- o .porque ninguno de los participantes en el debate la suscitara . , , • , .¡.. "

  • , Es pertinente cerrar estas glosas con las siguientes de la Procu- , radurfa Segunda Delegada: " No puede argumentarse con val idez,

• • • ._-_.- •

  • - ----z·~,--~·~·=·~~------~~----~--~~~~~~---=~=-~-~-_-=~==--~_=--~ r---- ,...... ...._. .;_. __ •.•• "-.- _, __ o • .~ .. _ ..,-----.

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(i14S • ~ " t , , , , • I ,I , I • , .', ¡I I • í , . , • ,

  • -8-

\... "• •• '-j " P' : / ¡'''''i ?,..,..; 1I

  • .

~. .. . '

  • ,, . que la anterior sttuación or iqinó 'Ia confusión atr lbufda por el censor en la

,. , • ,1 · j . " .mente de los jur-ados: de conciencia, . pues ellos tuvieron oportunidad de dar I - , I •

  • I se cuenta exacta de la naturaleza y contenido de los cargos formulados al

- , '" •• I procesado, al disponer de la copia del: auto de proceder, y porque además

, , · , , · ,1

  • • el P)Ainisterio Público en la .audiencia fue claro al explicar que se trataba de afirmar o negar la responsabilidad del encausado como autor del delito in -

• · " · o -, '

  • · : . vestigado. ,

'.• , r- " • .. I • :',. '~. :, , ~'¡, \ ~•• , , La tesis del censor conforme a la cual la no inclusión en el texto ,11

  • ¡

. ,, , ,

  • '.''''' , del cuestionario de las -partículas referidas imposibilitó el' reconoci-

• • ': " • , <, , miento de la causal de atenuación pretendida, no pasa de ser una aprecia .. " ~ ción subjetiva, irrelevante frente al veredicto unánime de responsabili- " , . ,

  • -./ , - ·• " , dad emitido, la ausencia de un planteamiento de esa naturaleza en el de-

• .. ., , , , ' , .' • respaldo bate público y la carencia de probatorio. 11 • , • , ,., , '1 , , • • ,

  • , No prosperan los cargos.

, , En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, , , • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , ....... • J • " • . , ~ resuelve, NO CASAR EL FALLO indicado en su fecha. origen y naturaleza. ,

, . , ,. , ·

COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

, "• . ' , l,,;, •. .... ' , • - • " ¡" • • ¡• " l' . · • ,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS A ROZO ,

, , • • ---- , -0, ..... . í": ) ~ , '1 1 • • • " - , • - . . I .• , - r r , • •,, • 1f' • · , • , .._-' .~ , o ,, , , ., ...~ .._;...~,. ". !~ • " ,.. , --~ -- . ,.• . !. ,,' , , .' ,.i. ~_, , , l , . .. .• .,. ~, , " ... .. ., .• ...:,. ..... ". ". _. ".. -. _. .. .. . Á,ir ......-- . ..-.- .. ,._- - .. " ,~ I ....·1 . <• ' ~' • ~ , • "t"_ ~'. , o ,.,

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CARREÑO LUENGAS

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DUQUE UIZ

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·t:lSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA GOME . , •••••

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JOSE VELASQUEZ RAMOS

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