CSJ - SP 570(28-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 570(28-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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CORTE SUPREMA DE JUSTICI/\
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__S;A;,-L-ADE CASACION PENAL
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• - .• \ i(' / y • Bogotá D. E. Abril veinticcho de mil novecientos ochenta seis • I --o '"-"-)-------- ......_...------------.- , . I
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MAGISTRADO PONEN'rr;:
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VEI_f'\sr_::UEZ
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APROBADO:ACTA No. 037 Abril 22/86 •
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VISTOS:
- •
- • Se define el recurso de casación inter-puesto contra la sen .' tencia proferida por' 'el Tribunal Superior Dis tr ito Judi .
~df':¡ - cial de Bogotá (a bril 9/85), Y en la cual se impuso ALO!'JSO GARCIA- :3 , GARCIA, ocho (8) años de prisión, así como las accer.or ias (Je ley, por - , , . ,.' " • • • 1 el delito de homicidio en Víctor Julio Diaz Montealegre. - : -
- •
• .. . • , .
HECHOS y ACTUACION PROCESAL: •
, • . . ,. . ~ , • • I • • • , Al respecto dijo el Procurador 20. De;egado en lo Penal: - • . "El 27 de julio de 1.'980, en horas de la noche, se encontraba Víctor Julio Díaz Montealegre en el estableclmierrto denomado Bar - \. 11 . / • . ' _. . .' Andaluz", ubicado en el Municipio de Girardot, a donde se hizo presente . . . , . . .' posteriormente Alonso García García, quien ocupó una .rnesa localizada en- .. - el exterior delObar, en donde departía su hijo del mismo nombre. Minutos •
- • más tarde, penetró al interior del local, y disparó su arma de fuego con tra Dí az Montealegre, ocasionándole la muerte a consecuencia de las he-
- .
- , ridas recibidas.
, •
- • " Iniciada la investigación por el Juzgado 21 de Instrucción
- , Criminal de Girardot, Alonso García García fue oído en indagatoria, refi -
•
riendo' que Díaz Montealegre profirió en su contra frases insultantes, tratando de incorporarse para llevarse la mano a la cintura en ademán de sacar un arma de fuego, razón por. la cual se vió obl iqado a accionar su revólver, para defenderse de un ataque que consideró inminente , Puntuali zó al final de su exposición: Yo lo maté porque estaba muy desespe- , 11 •• • _' ~--- • •
- • , .. • ;_,# • • " . ~ . , ~':' ~'. . • , • ,1:'./ , , , , '.
I , , • -r , , • > ' , " , '" .' • , , • l -2- '...- • t por auto del 16 de febrero de 1.985. La defensa en el cor-respondiente ale - . . - ... . '. , ," ,_,_,- ~ . - , • , ' -- .. gato de conclusión abogó por el reconocimiento de la legítima defensa putati
- - -tr· ..· , __ ,.' • ,f "' _- .-~, I '1 o '~ ,
, , , • va (error esencial de hecho), mientras que el Fiscal solicitó el llamamiento a . l' , --. '[' . . - . ¿ , _. ~ - - , , ,, " , ;; '_ juicio del procesado por homicidio simplemente voluntario, pedimento acogido . . , " , , I • o , , - , en providencia impugnada por el defensor, para reiterar sus planteamientos { . , , ,
.,, , , " , ,_,.", " . = • - y respecto a la causal de in culpabilidad confirmada integralmente por el Tribunal Superior. , , , • '1.':Supera~,a la etapa de la causa sin pruebas que modificaran la situa - , . , e ron del ,implicado, en la diligencia de audiencia pública el Fiscal~del Juzga- •I .., • 'J • • -' ., ,... , do solicitó del jurado una respuesta afirmativa de responsabilidad, mientras , " • •
- - la defensa planteó nuevamente al juri la existencia de la legítima defensa , subjetiva; por: cuanto .at comportamiento constitutivo (le delito, tuvo su ori-
.' . . ., " gen en la equivocación del agente, respecto .de un hecho que, de haber ocu . - . , , • . , , habrfa reaccion rrido en la realidad, justificado la producida .. ,_ ... . '.- • • ~ ,
- • • "El cuestionario sometido a la consideración del Tribunal Popular y - , respondido en forma unánime con un, "SI ES RESPONSAS LE" fue redactado r .. . ' 1 -,
• • . en la siguiente forma: . , • , , • . • • ' ,
- ,
•• • I'.EI; procesado ALONSO CARCIA CARCIA, de rcondtciones civiles y per . , •
- • sonales conocidas en, autos, es responsable de haber dado, muerte, con illt7~
- • ción de m9tar,;__ a VICTOR JULIO DIAZ MONTEALECRE al disparar revólSlJver contra la. humanidad de aquél, impactos que hicieron blanco en el dedo=
, , -~" . ~ , • pulgar .derecho, par-letal derecho y torax, en hechos que. tuvier ron ocur r cn •• de cía a eso las nL!_evede la noche del 27 de [ul io de, 1.980 en el in tcr ior -- ~ ,J , __ • . " -.'" , -
- ,'~140
I , ,l' •• , - , , , - - I -3- , , .: , I r , , ' , , , del Bar "Andaluz" localizado en la carrera 9 nÚÍ)~erp':1¡~,--d3 de -Ia ciudad de , , - I , , ' .' II .~ , Girardot , Cundinamarca • - , , , : I
- ' • • . . ". , i : ". '_ : '1 , , - ¡ " • • ,
, . - - , -, ,, . ,,", , , , , • I
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,
- , ~',- I~EI,veredicto fue acogido' sinreservaspor Juzq. ado del' conocím~ ien ,
'('11 - , , , de que ato, para fundamentar Iq, sentencia primera ,instarí¿¡,a: "lo condenó · , , ","-. . , , - . ". • la pena pr inclpal de ocho (8) años de prisión, fa !,léi":"apíeadoante el Tribunal '_ • , _ . _,' " u ,
, - .
- , " Superior de Bogotá y confirmado por éste mediante é.l que es' objeto, del' re-
.. _. , '
- .
" " , , (, I ' 'd ' II curso ex t raor dmar ro e casaClon... • I . ,, , .. , '1 , , • • , , , •,
LA DEMANDA •
- . , - --_",- .,.-----' • ' • • , , ' ,· • • ·
, '
- ,
' - , . •. , • .•. . ........ " • , - • " " , • .' . d '1 ' Al amparo de la causal 4a. del arto 580 d.ee tC L ...D ..P . , I1 r',--uan o, a ,,- ( -e . • . , ... .. ,- ~_. , , sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad"}, señala el memo - . . . .- , _' .- , ~. -'~ -./ , . , - -' , , I rialista dos cargos: , , ,• • , , - . - .¡ • " ' . "".'
- .
, ·
- , , • •
, , , l. - La omisión en el reconocimiento del estado' de ira, e intenso' dolor
- . . - - . -, , ._. . . , ,•
, , "" , ., . ~. , provocación '; ocasionado por ,g,rave ~ injusta que debe c:onsig,na.!:.
. . , f¡ , . , '" ,
- -.-/ , se en la parte considerativa del auto de proceder" impilca una violación del
, , ,, , ' '.~ _. , ,, artículo 26 de la C. N •• - . , • , ' , , " , ,
- .•. • - . , • ,
.~ -, , .. , " I • , , , , - , " - )í , " , , ' , " , , , , , , " Sobre el particular analiza, la declaración de Ciliq Doncel de Santama- . .. . ... , . ,~ , , " , · ' ría, la indagatoria de ALO~SO GARCIA GARCIA. y alude algunas ju- •- · . . . , ' , ¡ , , _,\ " . ',' , ,• _ .' ~'. J , """"0' • -' _. ' ' risprudencias de la Sala de Casación Penal. También, con citas ,de igual, ori • - •
- • , - - , , ,
. , - gen, anota que "No hubo intervalo de tiempo más o-menos la,rgo entre, la ,- ,." . . , , , , , , • J ' , , , , ofensa verbal lanzada por DIAZ MONTEALEGRE contra ALONSO GARCIA GAR - , - . - ,..' . ,, , , , , , , CIA. El homicidio rue el resultado de una reacción instantánea entre la ofensa ,
- . , . - - .., - . _.' . , • , , , , , _. I • " , ,
'.
, , , , , ' ,, recibida por GARCIA GARCIA y su lnmediataj-eacción que se reflejó por - , ,
- ,
, .' , , - , , :J ' , , medio de los dos disparos que segaron la vida de Dlf\Z MONTEALEGRE. No .. existiendo intevalo de tiempo entre la ofensa y la reacción , no se puede , - • .., , ..
- .- .,-'0-1 • ,.'<""". '. · , • •- ......,.. •• '....g --- . '.. -.'''-''- •
• • • -
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,_ • . - • '- - ...._ _" 111 • , , •
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! · • r.:l , ". " _- ; • • • .. •
- • r -4- • , , hablar de homicidio dolosc ce .conforrnidad con la calificación dada por los " -_. , - ~ , juzgadores de insta~1c.¡;:,· los hechos establecidos en el proceso. En cons~
3: I cuencia t: tales, hechos re.!.¡'¡;'1¡r~ronuna inexacta calificación en derecho que , . ~-., .. _J_"oI .• ', ' • I , •, • tuvo proyección en el quebr-anto del articulo 26 de la Carta, por falta de-
- • observancia de las formas propias del· juicio corno 'es la de hacer una exac . I
· ,
- , • - ta calificación de acuer-do con establecido en el acervo probatorio con -
- .10
- \ sujeción a lo preceptuadovpor e! ordinal 30. del articulo 583, del Código de • • ,
( • Procedimiento Penal". , • • • • , • , • . . 2.- "El cues ttonarío'-anter-lorrnente tr:anscrito -adol.ece de notoria con
- " qL;e fusión en razón de' n·¡.}-s~e .interrogo al jurado siel procesado AL,ONSOCARCIA CARCIA 'era NO:.responsable de haber dado. muerte,a'~VICTOR
51'0 • JULIO DIAZ MONTEALL::C;RE.mediante las heridas causadas por medio de los dos disparos de revólver 'que este le hizo , La 'inclusión en el cuestionario-
- - I de las palabras' SI o NO tienen por objeto facilitarle a 'Ios jueces con de
I. ,• • r • ciencia una respuesta clara y concisa, tal' como lo exige .el artículo 53.5 del ,
• · '
- •• - t
. . . Código de Procedimiento Penal. Si al jurado la. ley .exige que, el cues tlona I
- • • o rio sea contestado con '.Jn SI 'con un NO lógicamente. que esas dos frases
- • sacramentales deberán ser incluidas en la pregunta que se les formule en ) el cuestionario propuesto' a. su consideración para facilitar la respuesta que
•
expresamente exige el ar tfculo 535 del Código de ProcedimientoPenal .. '.' .. El cuestionarto presentadoi.a la consideración del jurado de conciencia fue-
- , confusamente elaborado" factor que 'creó en la. conciencia de los integrant.es
- ~ del jurado una confusión' 'que -no les permitió emitir un pronunciamiento spbre las clrcunstanclas aminorantes. de responsabili.dad demostradas en el ex
- .. ·. ,•,
- • • pedlente' y que 'para él caso era el estado de ira e intenso dolor injustamen
• - • 1
- • te provocado, plenamente demostrado a través del diligenciamieJito. sumé! - rial.".-~
, • i , .•. " • " • , • . . ,..... , - , ,- " , , ,- , , " , ' ,, • • O" ~. ~~, , , , , , 1'1 .. , I ? A )
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE y LA DELEGADA '
• , , " = • {~ .•., , ; • , , • v En cuanto al primero de los cargos,se responde: ,, , ¡, , , . ' · , , -'. ,, ' r , .' . , , a}.- - \ cens~ ura , • · En la de 'un fallo por error en la denominación jurí , - , , . , ~ ~ ". 0'- ,,_ dica 'de la conducta juzgada, proveniente de una quivocada- • J - , , , lnterpi'etación de la prueba, suele aceptarse, aun por la [urtspr-udencia.>' \ _ . • r la Invocación indistinta de las causales primera, aparte segundo; y la cau
- . . .. • ,.- sal cuarta del 'artículo '580 del C. de P.P .. Conviene advertir,ahora, que
• , " , 1 tal alternativa no resulta tan indiferente porque diversas son sus conse - ,',' , • t, , • ¡;.- " ,1 , - cuencias, bastando avertir a este -;respecto la siguiente: de acogerse la ¡ r t- , infracción indirecta de la ley, en el caso de una incorrecta calificación, - - - •... . . , " . . ~ " " - , ~ '_ " la sentencia de reemplazo devendrJa generalmente en absolución ante la -- ./ , , .. , , " ..~. , ..• • r' •. ',' ~ , . • • , , ,
.., .7 • . • imposibilidad de emitir un fallo de condena, con enmienda, en sede de ca- , , . . ,, - . " , ' , , . .. , .. '. ' ,"" •,., ,J' . " • .- sación, del auto de proceder que recogiera la correcta denominación jurí - f ,: - . , . , , .¡., , . , , .. , ,. ' - ,l , .. ~ , - , , dica de la conducta (art. 583 -1 ibídem ); pero si se acude a la nulidad,- , , i< . . " , , , , , ,.,\ ,' , • , , • - ~ -' .. , (debiéndose recordar la tesis de la Corte, en el sentido de su declarato - • ( - , ' • .' . 'o) - ~ : _' . ~ - ._ ria de oficio), el proceso debe retrotraerse hasta el estado en que se per - . , , . . . • , , mita una nueva y acertada calificación de los hechos, con la posibilidad - " , . , • , • I , • de fallo condenatorio o absolutorio. Y, ciertamente, este último camino es - , , , , , , , ' . .' - el que debe escogerse, porque contempla un fenómeno es pec ífico de n u Iidad, •• -' , , • . .. .. , , .~- , aplicándose así la previsión más concreta del legislador. En efecto, si el ,- .
, • , , • , ' • •
- • artfculo 210-5 del C. de P. P., recoge como fenómeno propio a la anulación
, , • , de lo actuado, "haberse lncur en auto de proceder el error relativo artdo , , la denominación jurídica de la infracción", obliga entonces tratar este pro - , I , , , , blema, cuando así se plantea, dentro de la causal 4a. del arto 580 del C. - '1 de P. P.. En esto ha acer-tado el recurrente, pero la presentación del tema I r, , no fue desarrollado en debida forma; .. I •• ,
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, • , b ,,. " ~----;.--C;::-:-,--- , , , , ~j143 , • I • ,
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1; , • r"'" DE r í" e I " ....,. _1 l... _.1 \ r , r:J ,......._" ,
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' • · t ,. ~~ '. ·,I. .. -S-A- ," I , , , . , " ' , .'- • , ' J"' .... _' , , , , _, '_ , b) .- Constituye doctrina dominante afirmar' en los juicios en q'Je I " , , ,
- ,
,
- , los cuales interviene el jurado de concienc+a . ,no le es dado-
, • , , • , • • , , , " , • al casacionista censurar los elementos de prueba ccnslderados por aquél - " , para emitir su veredicto. Esta es crítica que cor respónde a las instancias. o " , De no ser esto así, la Corte se vería obligada a prescindlr del veredicto- - .. .. .. . . , -, • , , -, • . •- , , \ , .' emtiido y a pronunciar un, fallo que lo marginara totalrnente , lo cual con - ._, . - • -,- ; '"" , , • , .' . • • tradiría en forma abierta lo preceptuado en los ar ticulos 519 y 580 del C. . , , • · '
- , • - ) ',,' .' • • • , P. ( ver casación de julio 15/81 " P. Darío Gaviria);
Velásquez " , , • , , , • '. • • • , • .... • '. , . , . , , , ., " , , , • , , • , .' , <, , , , • " . ,, , , ,.'4 ' • , . .- , \ ._ • , • -, , Cuando" una atenuante se inserta ~ en ~ e: auto de proceder', - e) .- ./
- - , , t,.•• , no es posible desconocerla ni por el juez de derecho ni por
, , I · ,
- .·j"
' .' , ' ,,. el jurado de concienc'i. a; su naturaleza trasciende a del proceso. - Pe- , ' i~y ' • a. , .' , ro, la falta de este expreso reconocimiento, bien porque la prueba estima ¡: - l' ,, , , , . , .t- , , da por el Juzgado no tolerase su admisión o por razón del criterio errátil f , , del mismo le llevara a esa equivocación, es dable aceptarla por los juzga- , dores de hecho o dederecho al émitir su. veredicto su, sentencia, según (l.
- .
. . ..., , , el caso. - Esto indica la posibilidad que tienen los ínrervlnientes en el pro . /
- •
- - ceso, a partir! del llamamiento a juicio, para lograr; un .pronunciarniento
•
- • • de esta índo.I,e,. sin que 10fallido de .su intento, a este respecto pueda mi
-
- .' . -' _, " , - rarse como actuación contraria a la .Iey y merecedora de atraer la sanción
- -,' .. procesal de .la nulidad.
• " '. ~ -, ._",
- , • , ... • , • • , , • " ,• , •
, . - . . , , , ' , _, , , . , . , .. I •. , , • • , • 144 • , , , , , ,, , , . ' , . , , ,_', _',. • , • , i_,
- ,
• , " , , , , -6";' - , , , , , , , ' / d).- Como' [)¡er\' !Q advlerte la Delegada, "La defensa abogó en lasInstanclas por el recorocimiento de la legítima defensa subjeti- , ., , tiva, y el propio si.ndf¡~3d(} aceptó en su injurada el hecho de su comporta- - . ,¡ •• .' , , ' miento antijurídico, (~or -rr.i'ativos bien diferentes a 'los' alegados' en sede de- 'r--~ . I ' .
- . ,- , ' , , ·i· ..'. casación. •
'. .. , '"" \ - "- . , -" ., ,' - . ", • , , • o , -
- -. • _, , , " • , " - lnslnuaclón .se' .realizó a 'Ninguna lo largo del debate probatorio
, - . - , . ., , o .' ~ , fenómeno sobre el' dé atenuación, las versiones de los testigos rer • I , , • • "O" • J sultari , ajenas totalmente a su verificación, por part" e j al• guna asoma la' pre • ' - . , sencia de la causal de inculpabilidad en el comportamiento del procesado; , - "'- >, s - _' _-, -, ~ natural enjuiclator por ello 'resulta apenas que en el auto io nada se dijera ~. . . '- '. , ,,--. " .
, , " - - - - sobre la diminuente alf~gada". - De otro lado, y como punto fi na I aI -tema":_ , . , . , . • - " ' ..., . ~ -'. . .' conviene precisar que ias' rnantfestactones del peticionario, tienen el unico , ..- '. .'. "' ,/ .• ',... '-I~· " , . > ..... •• "0 ..' , L , . apoyo de su personal' anális ," is , 1,.',1cual, frente al expuesto por el Tribunal' . . - , ., ", - ':,.. , ~ - " , presunción y con base en la de! acierto y eficacia 'de su fallo , no puede · , -., ... o,, " " . .. , , , -_ caprtchosarnente prevatecer, " -, • ., · ,¡> ~ . • • , , , _' "· " . , ,. , 't' •, , · . . • ~ . - _'. . , .. , , . , , , • • • • . Del' segundo cargo, se anota: , ·· , • • , .. ..,~ _ • <.
- ' . - a)._ - Los adverbios de afirmación y negación que el memorialis
, J,i - ....... , ta echa de menos en la redacción del cuestionario, no son - / • • • - rmposrcrones de orden I~ga!" y bien puede el juez prescindir de ellos. . • -. ' , • La redacción de las preguntas formuladas al jurado" suelen sobreen -
•
- • tenderlos.- 1La. respuesta - del jurado , conforme a la inicial. recomen
, - . .
- ~. • dación de la ley (art. 535 C. P.P.), debe contenerlos" aunqu,e. pueden -
.. .. - . , , ," , I '. ' . ',' - ' ' • sustituirse por voces equivalentes, siendo dable ,como lo expresa ,la dispo - . , sición citada, mencionar "circunstancias diversas a las expresadas en el res - -. . , . .' " , , _. n .._ • '_>' . , • • • . • I •• . , . . , '. . • , ; • .. , . . •• , • • , ' , , • , " " ,
- •
¡ ,
- . , • • , ¡ -e,""
.. ~ t " • • • , , ' -7- , , • . •, " I • pectivo cuestionario".- • , " • • • • - , , , No hay duda alguna, y es deducción que se impone con la b) .- • simple lectura del cuestionar-io propuesto al jurado que juz- , • gara a GARCIA GARCIA, que éste se aviene a la regla de redacción que, o , ' preceptúa el arto 533 del C. de P.P. y aún puede comentarse que, en es - -
- • te punto, fue más allá de sus generales exigencias al detallar algunosl'
I aspectos del comportamiento del enjuiciado. - Fue así como se indicó acerta , - damente el nombre del procesado, se dijo que éste había disparado un re= • v61ver contra DIAZ MONT.EALEGRE, con intención de matar, indicándose • - los sitios anatómicos de los impactos, el lugar y fecha de los hechos y pre
- . - -- - , - . . • . . , • , . , . guntándose sobre su responsabilidad. Requerimientos de esta especie no -
• • . • " • dan margen a. que se invoque una tacha de invalidación constitucional, so ' / , - . . . •
- • bre el supuesto de quebranto manifiesto y grave del esquema procesal de--
.
- -
, •
- • juzgamiento, pues equivaldría a tornar en irredactable todo cuestionario. , ' Prima facie., se repite, la labor de juzgamiento del jurado de conciencia,- - en este caso, se limitaba a una conducta calificada certeramente de homicidio, sin agravantes o atenuantes especiales. Y a ello contestó el jurado,
, •
- •
) " en términos asertivos y meridianamente claros. , , • ") , • • • " • / •
- . • • , ' Que no se haya incluído una diminuente como la de 'la provocación-
(Art. 60 C.. P. ), es asunto bien distinto e indiferente y que encuen - , . , , tra multiples motivos, como el que el Juez de derecho no la tuvo en cuenta,
, ni la cuestion6, o la prueba no daba para esta largueza de interpretación,- o .porque ninguno de los participantes en el debate la suscitara . , , • , .¡.. "
- , Es pertinente cerrar estas glosas con las siguientes de la Procu- , radurfa Segunda Delegada: " No puede argumentarse con val idez,
• • • ._-_.- •
- - ----z·~,--~·~·=·~~------~~----~--~~~~~~---=~=-~-~-_-=~==--~_=--~ r---- ,...... ...._. .;_. __ •.•• "-.- _, __ o • .~ .. _ ..,-----.
I • ... , '
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(i14S • ~ " t , , , , • I ,I , I • , .', ¡I I • í , . , • ,
- -8-
\... "• •• '-j " P' : / ¡'''''i ?,..,..; 1I
- .
~. .. . '
- ,, . que la anterior sttuación or iqinó 'Ia confusión atr lbufda por el censor en la
,. , • ,1 · j . " .mente de los jur-ados: de conciencia, . pues ellos tuvieron oportunidad de dar I - , I •
- I se cuenta exacta de la naturaleza y contenido de los cargos formulados al
- , '" •• I procesado, al disponer de la copia del: auto de proceder, y porque además
, , · , , · ,1
- • el P)Ainisterio Público en la .audiencia fue claro al explicar que se trataba de afirmar o negar la responsabilidad del encausado como autor del delito in -
• · " · o -, '
- · : . vestigado. ,
'.• , r- " • .. I • :',. '~. :, , ~'¡, \ ~•• , , La tesis del censor conforme a la cual la no inclusión en el texto ,11
- ¡
. ,, , ,
- '.''''' , del cuestionario de las -partículas referidas imposibilitó el' reconoci-
• • ': " • , <, , miento de la causal de atenuación pretendida, no pasa de ser una aprecia .. " ~ ción subjetiva, irrelevante frente al veredicto unánime de responsabili- " , . ,
- -./ , - ·• " , dad emitido, la ausencia de un planteamiento de esa naturaleza en el de-
• .. ., , , , ' , .' • respaldo bate público y la carencia de probatorio. 11 • , • , ,., , '1 , , • • ,
- , No prosperan los cargos.
, , En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, , , • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , ....... • J • " • . , ~ resuelve, NO CASAR EL FALLO indicado en su fecha. origen y naturaleza. ,
, . , ,. , ·
COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
, "• . ' , l,,;, •. .... ' , • - • " ¡" • • ¡• " l' . · • ,
EDGAR SAAVEDRA ROJAS A ROZO ,
, , • • ---- , -0, ..... . í": ) ~ , '1 1 • • • " - , • - . . I .• , - r r , • •,, • 1f' • · , • , .._-' .~ , o ,, , , ., ...~ .._;...~,. ". !~ • " ,.. , --~ -- . ,.• . !. ,,' , , .' ,.i. ~_, , , l , . .. .• .,. ~, , " ... .. ., .• ...:,. ..... ". ". _. ".. -. _. .. .. . Á,ir ......-- . ..-.- .. ,._- - .. " ,~ I ....·1 . <• ' ~' • ~ , • "t"_ ~'. , o ,.,
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DUQUE UIZ
GUILLE !.l).'{'.
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