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CSJ - SP 5711(13-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5711(13-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

COLISION DE COMPETENCIA Auto Colisión .- 90-12-13 DiF"ime colisión Juzgado 2o. Especializado de Bogotá PROCESADO(S): Nacianceno Valencia

DELITO: Concusión

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5711

., ·1 ( Colisión de competencia No. 5711) ( Contra Nacianceno Valencia )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 084 Diciembre 11 de 1. 990

Bogotá., D. E., Diciembre trece de mil novecientos':1 noventa. VISTOS De plano procede la Corte a pronunciarse sobre elconflicto negativo de competenci_a surgido entre los Juzgados Segundo Es pecializado de Bogotá y Noventa y Nueve de Instrucción de Soacha, quie nes se han declarado incompetentes para conocer de estas diligencias. ··

HECHOS

2 Según las pruebas aportadas, se desprende que en la localidad de Soacha, el 16 de julio del presente año, varios individuos simulando ser Agentes de la Aduana Nacional interceptaron un vehículo que transportaba repuestos para vehículos automotores, y le exigieron a su ~ pietario la suma de diez millones de pesos para no incautar la mercancia. - Ante la imposibilidad de pagar el dinero requerido se convino en pagar seis millones de pesos, de los cuales entregó tres y el resto para días posteri~

res. En momentos en que se pretendía el pago del dinero faltante fueroncapturados los individuos Nacianceno Valencia y Hugo Alberto Parra ,quie nes resultaron ser Agentes del Resguardo de Cundinamarca. : ¡, •• CRITERIOS DE LOS COUSIONANTES La diferencia de criterios de los colisionantes paraabstenerse de conocer de estas sumarias se fundamenta en la falta de com petencia por el factor objetivo . Considera el Juzgado 2o. Especializado de Bogotá ,que le corresponde conocer del presente asunto al Juzgado de Instrucción Cri minal, en razón a que los hechos investigados encuentran adecuación enel punible de concusión y agrega: 11 Como ya se ve, lo correcto entonces hubiera sido que los procesados hubiesen informado a las autoridades co3 rrespondientes acerca de su hallazgo, pero abusando del cargo del cual e.?. taba investido y entendiendo la confusión y el tenor que produce en elinstante en las víctimas, compelieron al denunciante a realizar la entrega del dinero de marras 11 El Juzgado 99 de Instrucción Criminal de Soacha dis crepa de este criterio, por cuanto sostiene que el punible a investig ..1 r por estos hechos es el de extorsión, pues los acusados realizaron actos que le galmente no eran de su competencia . DE U\S PRUEBAS a.- El denunciante Hugo Alberto Parra Rojas dice: "El día 29 de Julio, llegaba de hacer una importa ción del puerto de Ouenaventura, con mis licencias correspondientes scbre las mercancias de vehículos usados, y llegando a la localidad de Soacha se encontraban dos vehículos con las siguientes características un Renault 12

de color gris, y una ( 1) patrulla o vehículo con emblemas de la Aduanaen estos dos vehículos seis individuos en el cual habían tres uniformes y el resto de civil, el uniforme era de la aduana, de ahí nos dirigimos a mi bodega para exigirmen documentos que estaba en regla a lo cual ellos me dijeron que eso era contrabando lo que yo traía, el cual ellos.- :ne4 exigieron la cantidad de 1 O millones· de pesos b.- JORGE ENRIQUE MORENO MORENO,manifiesta, - que es empleado del denunciante y corrobora sus· afirmaciones relacicnadas <.:on la calidad de agentes de la aduana que ostentaron los acusados cuan do pretendían incautar la mercancía proveniente de Buenaventura. c.- GUSTAVO HERNAN MENDOZA VARGAS,refiereque 11resulta que un día que no me acuerdo la fecha,hé:ICe más o menos como un mes, dos señores que entiendo son los que me acaba de nombrar, llegaron a la bodega, quiero aclarar que yo no me encon traba en ese preciso momento ahí, pero que cuando entré a la misma esta ban tres señores, dos de los cuales son los que se me mencionan y el otro yo tampoco le sé el nombre, ellos eran más o menos, uno mono, bajito calvo, con vestido de la aduana,· el otro era delgadito, tenía vestido desaco gris y pantalón carmelito y el tercero era de gafas, moreno delgadito, que era el que más acosaba.esto lo digo porque era el que estab2 más pendiente de todo, todos tres se encontraban armados.

d. - La calidad de agentes del resguardo de Cundin~ marca de los acusados Nacianceno Valencia y Germán Romero Morales apa5 rece suficientemente acreditada en los autos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Por le· hasta ahora establecido los hec_hos pueden. ad~ cuarse al tipo penal de la estorsión previsto en el artículo 355 del Códi~o Penal, por cuanto los proc~sados en el momento de C(?meter el hecho realiza ron actos que no eran de su competencia, pues siendo agentes del Res guardo, fingieron estar adscritos -~. la Aduana Nacional.

Carece de fundamento la conclusión a que llegó el j~ gado espe~ializado respecto a la tipificación de la conducta objeto de i~ tación, pues la conclusión descrita en el artículo 140 del C. P. se refiere al comportamiento que realiza el empleado oficial con abuso de su cargo o de sus funciones que legalmente ha de cumplir, circunstancia de modo sin la cual la conducta no puede adecuarse a ese tipo penal. En el caso sub-judice, lc,s acusados no abusaron desu cargo, pues no actuaron como agentes del Resguardo, ni se excedieron de sus funciones, por cuanto la represión del contrabando no les está a signada, simplemente ostentaron una investidura que no tenían y costri6 i1eron a la víctima para que les entregara una cuantiosa suma de dinero. En estas circunstancias, la conducta punible encue~ tra adecuación típica en la extorsión, siendo al Juez 2o. Especializado de Bogotá, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2a. de 1.984, a quien le com

pete el conocimiento de las sumarias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Ju~ ticia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero : DIRlít:UR la colisión de competencia planteada, asignando el conocimiento del proceso al Juzgado 2o. Especializcdo de Bogotá.

Segundo: En firme esta decisión, remítase lo actua do al citado Despacho . - 7Tercero : Comuníquese lo resuelto al Juzgado 99 de

Instrucción Criminal de Soacha. ~--~----~~ Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, ·'Íl.\/ / 7

JORGE EN IQUE VALENCl,A MARTINEZ RICAR.DO CALVETE RAtJGEL

/ /-· ---- c~· fr ¿- ·~1 ~· ~- i\· B ··b6-g~--~-~-:riü\; -;-~ - / \ ---~- -.__ / . / ------- i / r ' ~ ~-e/ ,,

JUAN M. TO(R~S FRESME~:

/

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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