CSJ - SP 5719(28-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5719(28-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• ., • (Contra Gerardo Morales) • (Tribunal S. O. Público) , •
DE JUSTBCOA
CORIE SU
•
SALA DE
MagistradQ Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 048 abril 23 de, 1.992
Santa Fe de Bogotá., D. C., abril veintiocho de mil nov~ cientos noventa y dos. • •
VISTOS: • Procede la Corte a resolver sobre la demanda de casa - • ci6n presentada por el defensor del procesado GERARDO MORALES BARRERA,
•• , •• , I contra la sentencia del Tribunal Superior de Orden Público, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero de la misma jurisdicci6n radicado en Mede- • llfn en la cual impuso al ahora recurrente pena de prisi6n de doce (12) años y dos (2) meses por infracci6n al artículo 13 del Decreto 180 de 1.988 Y lesiones personales . . " _ _ _
- -
2 • I
l. HECHOS Y AC UACIOINI
O _ _ " _ , , Los primeros los tomó el Tribunal de la sentencia deprimera instancia, cuyo texto es el siguiente : II Los acontecimientos que dieron origen a esta acciónpenal tuvieron su desarrollo y cumplimiento en esta ciudad, la noche del 21de junio de 1.988, en el establecimiento público denominado " MARTA PI NTUCOI', ubicado en la calle 29 número 43G-61. En dicho establecimiento o casa_ de lenocinio se encontraba ingiriendo licor el teniente activo de la Policía GE1 ,
, , RARDO MORALES BARRERA Y ALIRIO JIMENEZ CAVIEDES. Avanzada la no- ,
, ,, I , che y bajo los efectos del licor, el teniente BARRERA (sic) hizo uso del arma de _ , I I fuego que portaba, o sea una pistola calibre 9 milímetros, accionándola repetidas veces, con la cual logr6 lesionar a varias personas que se encontraban - ' _ dentro del establecimiento, o sea los señores IVAN DARlO ZEA IDARRAGA, - LUIS FERNANDO DU,QUE GIRALDO y MONICA VIVIANA MUI'lOZ. Oportunamen_, te se hizo presente una patrulla de la policía y di6 captura al teniente MORALES BaRRERA (sic) y a su acompañante JIMENEZ CAVIEDES. Al primero sele decomis6 una pistola marca Browing calibre 9 milímetros, número 76C29705I con su registro de proveedor. J IMENEZ CAVI EDES portaba un revólver marca ,, I smith wesson calibre 38 largo número 520605 pabonado, cachas de madera pero con su respectivo alvoconducto (sic), distinguido con el número 17321190. Estos dos individuos venían de la ciudad de Bogotá por vía terrestre en el - , • • I , ,, , i , , • , . • - 3 - ' :....' vehículo de placas AT-1467 marca Monza, color blanco Lslc l por estos acontei é cimientos se les escuchó en indagatoria a los dos individuos que se encontraban armados, decretando posteriormente la detención preventiva del teniente- , GERARDO MORALES sin derecho al beneficio de la libertad' provisional. Fuesuspendido del cargo y quedó recluído en las instalaciones del F-2 del barrio • Belén de ésta ciudad, de donde se fugó el día dos de diciembre. del pasado a - ño (FI'. 257) n • • " • , I • instrucción correspondió al Juzgado Quinto EspeciaLa lizado de Medellín, quien luego de recibir la injurada y recaudar otras pruebas, resolvió la situación jurídica ordenando la detención preventiva de MO - " • RALES BARRERA por los punibles de lesiones personales y porte ilegal de ar - , •
- • mas de uso privativo de las fuerzas armadas .
• •
- • Posteriormente el asunto paso a conocimiento del Juzgado Tercero de Orden Público, Despacho que condenó al procesado a la pena de doce (12) años dos (2) meses de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos y pérdida, definitiva del arma decomisada. Como pena accesoria inter
- .'
- • dicci6n de derechos y funciones públicas por diez (10) años, y por concepto de perjuicios la obligaci6n de pagar al lesionado Luis Fernando Duque la su- • • ma de seis millones ciento cincuenta mil pesos ($6'150.000) .
- • El Tribunal' Superior al resolver por vía de consulta - • confirm6 el fallo en su integridad, y contra este pronunciamiento se interpuD
•
- , a• - 4so el recurso extraordinario que ahora nos ocupa .
• •
- • • El libelista ataca la sentencia al amparo de la causal priley sustancial por aplicación indebida mera de casación, violación directa de la o del artículo 13 del Decreto 180 de 1.988, que tipifica el delito de fabricación y • tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares o de - • policía nacional .
• I , • , • En la demostración del cargo copia la parte pertinente- • I • de primera y de segunda instancia,- de la fundamentación de los sentencias de lo cual concluye: •
- .' transcrito el Tribunal acepta - " De conformidad con lo
" • las críticas que demuestran la inexistencia de pruebas legales que permitan a -
- > firmar que Morales Barrera llegó al establecimiento "Marta Pintuco" con el arma de prohibida tenencia".
- • " También se desprende que el Tribunal admite la ver
- • • • • • . _ ----------------------------_._- --
- - _ _,.;, .. ,." ---,.,
• 0, I • - 5stón sobre el arrebatamiento del arma que hiciera Morales Barrera a un individuo que se encontraba en ese establecimiento". , Pero no le concede transcedencia a esos factores con mo para revocar la decisión que revisa. Los considera irrelevantes porque la condena se sostiene por estar probado de manera cristalina el porte de armas
con las pruebas referidas al uso y a la huída con la pistola 9 milímetros". A continuación se ocupa de exponer los argumentos tendientes a demostrar que la conducta probada no es subsumible en el verbo portar del artículo 13 del Decreto 180 de 1.988. Para este efecto cita doctrina de • autores españoles y normas que se refieren a la expedición de salvoconductos. •
- • Afirma que lo probado es que su poderdante arrebatóel arma a un contertulio ocasional, le disparó repetidamente mientras salía del lugar, y luego huyó. A las pocas cuadras la Policía lo capturó y le incautó - la pistola . En consecuencia, estima que lo probado no es subsumible en la -
•• • norma que fue aplicada, pues esos hechos no constituyen el acto de portar • • Finaliza diciendo que se violó, también de forma direc0, I ta, el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la J'ij't,1Pba necesaria para condenar . • • . _. • > • • _ . L• • , • , , • de ~ticia .' flema
- -
• \ \ petición es que se case parcialmente la sentencia yLa se dicte una de sustitución, en la cual se absuelva a GERMANMORALES BA- •• I RRERA de el delito de porte ilegal de armas. • •
111. CONCEPIO DEL MINISIERIO PUBUCO :
.' ,•
- e El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere ala Sala no casar la sentencia, por las razones que a continuación se sintetizan :
- • a) Estima que el casacionista invocó la violación directa • de la ley, pero introdujo en el desarrollo del cargo alegaciones propias de la violación indirecta .
• •
- .' b) Desconoce el actor el principio de inescindibilidaddel fallo, "consistente en que si la sentencia de segunda instancia no descalifica ni repudia, ni hace incompatible por la naturaleza de sus razonamí•entos , • el análisis contenido en la sentencia de primera instancia, al recurrente no le es dable limitar la acusación a las consideraciones del Tribunal, sino que sele impone extender la refutación hasta aquellos señalados pronunciamientos, -
- • máxime si a la vez el fallo se encuentra amparado por la doble presunción de
• • I ,. . , , , • , · , , ,le a - 7legalidad y acierto . I Y aqul, por parte del sentenciador, ad-quem en sus11 razonamientos excluyó por desacertadas las consideraciones del juzgado de pri - • , • mera instancia que, con fundamento en la prueba testimonial arribó a la con - • , , , ·, clusión de que Morales Barrera era el portador del arma desde antes de los in
- I
, •
- • cidentes de gresca aducidos por éste en injurada para tratar de salvar su re~
ponsabilidad 11. , " ., • • , I • ,
- , Agrega que el Tribunal mencionó el arrebatamiento delarma a un tercero como una posibilidad pues en todo momento le restó ere 11 ll, - dibilidad a las explicaciones del procesado por ro tener respaldo probatorio e inclusive acogió la narración de los hechos realizada por el Juzgado •
• , ", ,, , , ! , c) A manera de hip6tesis dice que mejores resultados le hubiera podido traer si formula el reproche por violación indirecta, demostrán dole a la Corte que no podía proferirse sentencia condenatoria por la inconsis
- • tencia probatoria sobre el porte ilegal de armas. • Ante la equivocación en la vía de ataque, concluye quecarece de técnica el desarrollo de la impugnación •
, . , • • • • . • ' • , • • • , 1 - 8 - •
IV. CONSIDERACIO DE lA SAlA :
.. Como el cargo fue formulado por violación directa, no es procedente cuestionar los hechos declarados probados en la sentencia, ni la va . '- • loración de pruebas. Esto equivale a decir que el demandante acepta los he laschos que el fallador considera ocurridos, y se ocupa de impugnar únicamentela selección o la inte~retación de las normas • • En el caso en estudio, el demandante afirma que el Tri- • bunal admite como probado el hecho de que MORALES BARRERA le arrebató -
a un individuo que se encontraba en el mismo establecimiento una pistola conla que hizo los disparos. Sobre esa base construye alegación tendiente a de-
- • mostrar que no era aplicable el artfcuto 13 del Decreto 180 de 1.988, pues ronsidera que el haber huldo del lugar con el arma arrebatada no constituye laconducta que el tipo señala con el verbo "portar". ,. i
, I • • .'
- • Se impone entonces la necesidad de verificar procesalmente, si es cierto que el Tribunal aceptó el hecho del cual parte el libelista,
- • y para ello acudimos a las consideraciones de la sentencia, cuyo texto es co-
• mo sigue : • • • • • • • •
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- - " Se ha comprobado en el proceso que el sindicado GERARDO MORALES BARRERA, la noche del 21 de junio de 1.988, fue la persona que, utilizó la pistola calibre 9 en el establecimiento "MARIA PIN mtlfmetros ,
- ./ :rUCO " en la ciudad de Medelltn , con lacual hirió a tres personas que se ha
- - liaban en dicho sitio. Igualmente se acreditó que la sosodicha (sic) arma es de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Pollcla de conformidad con el artfculo 20. del Decreto 1667 de 1.987. Aunque el implicado expresó en su injurada que no es propietario de la pistola sino que se la arrebató a uno de los individuos que lnqerfa licor en el establecimiento por miedo a que fuera a servíctima de una agresión, la actitud asumida por el teniente MORALES BARRERA, resulta desde todo punto de vista exagerada, pues en el expediente no obra prueba indicativa de que fuera a ser víctima de un ataque por alguna de
• ,• •• las I dado que si se observan los testimonios de IDS empleados del establecimiento y • · . , · , de las personas lesionadas se aprecia que no hubo en ningún momento trifulca : I , I, I entre el hoy sindicado y los asistentes a dicho lugar que pudiera justificar el I " • ¡
- • comportamiento violento desplegado por el acusado ".
I ,I I más adelante agrega : " versión dada por el sindi y La •
- •
I
- . cado no es acorde con la lóg ica y -el modo de ocurrencia de las cosas, habidacuenta que si realmente uno de los individuos le mostró el arma en el establecimiento y él se la arrebató no tenla necesidad alguna de accionar la pistolay menos en la cantidad de veces que lo hizo, su proceder normal debió ser elde poner en conocimiento el hecho al administrador del lugar, teniendo en 0,101ta que ya habla despojado del arma a quien se lo (sic) mostraba .•• " (subrayado de la Sala).
- • I • - • • • • , -• - 10 - • Lo que se infiere de la parte transcrita, es que el Tribunal no admite la explicación dada por el procesado sobre la procedencia del pues descarta que ocurrido el incidente que el teniente aduce como exhaya at IIB ./ cusa para apoderarse del maletín en el cual, seqún él, estaba la pistola. Esmás, califica la versión de ilógica y no acorde con la forma como ocurren las- .' cosas .
- • Así mismo, como bien lo advierte el Procurador Delega- • do, la providencia c~ia textualmente los hechos precisados en la sentencia de • primera instancia, en donde expresamente se afirma que Avanzada la noche11
- • y bajo los efectos del licor, el teniente BARRERA (sic) hizo uso del arma de " fuego que portaba, o sea una pistola calibre 9 milímetros, accionándola repetí
I • das veces, con la cual logró lesionar a varias personas que se encontrabandentro del establecimiento... Lo obvio es que si el Tribunal hubiera consi11 derado que los acontecimientos se desarrollaron de una manera diferente, no- • habría compartido el relato del juzgado como efectivamente lo hizo • . " .. •
- • . A lo ya dicho, se auna que el ad-quem no hace ningu-
.' / na manifestación de desacuerdo con el a-quo, todo lo contrario, consigna. ex • • - ,
- 1 presamente que la sentencia objeto de consulta debe ser confirmada en su integridad, y allí de manera contundente el Juez asevera : Del acervo probatorio que obra en autos, se infiere11 • claramente, a pesar de la posición asumida por el encartado, que el arma in-
, ------------------------------------------~-_.--------------------------- ,, , , • \ , • , , - 11 - , cautada era de su exclusiva propiedad, o al menos conciente y deliberadamen- , te la portaba, conducta prohibida por el legislador. Existen dos pruebas vita
- , les para este Despacho: la declaración rendida por Diana Franco, con quien -
, ¡ · cohabitó poco antes, porque es .clara y determinante al manifestar que cuan ,
- • , do se retiró de la pieza donde permanecieron algún tiempo, el teniente Gerar- , do Morales, sacó de la gaveta el arma, donde antes la había guardado, la que
1 , • , , , I luego utilizó y posteriormente le fue decomisada cuando transitaba por la vía- , 1 pública decomiso que efectuaron los agentes de la Policía que realizaron su - • captura. Y los testimonios de algunos meseros y de algunas personas que allí , se encontraban, quienes son acordes y reiterativos en manifestar que el te1ien ,
- 1 te Morales le insistía a su compañero pira que le hiciera entrega del otro provee , , - • I
I I dor . Si, el arma no era suya, pregunta el Despacho, por qué la guardó,mienI , ,
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- , 1 tras per-manecía con la mujer en la alcoba, y se la llevó cuando abandonó la- • ,
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, pieza ? Por qué cuando terminó de hacer los disparos salió a la calle con e-
, ¡ Ila, demostrando inequlvocamente la intención de llevársela? Cómo explicar la I . I , petición del otro proveedor, si no era suya esa arma ? Luego se tiene que- , I I , , • , , , concluir que de tan contundente prueba, digna de crédito además, que a él- ¡ , , ,, , \ pertenecía el arma incautada •.. I II 1 : I : •,- 1 i , , I i , 1 • I , I , Ante estos argumentos, es evidente que si el Tribunal I I , · , I , i - , hubiera querido llegar a una conclusión distinta, se hubiera ocupado de refu - , , tarlos, de explicar las razones de su disentimiento, de cuestionar las prue- , ! 1 bas que sirvieron de base a la deducción del juzgador. O dicho de otra ma , nera: es tal la claridad y contundencia de la fundamentación hecha en primera instancia, que el superior no tenía posibilidad de ignorarla, en el eventode que hubiera decidido aceptar la explicación del sindicado . • , -
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- • - 12y el Tribunal no solo no discrepó del criterio del inferior, sino que lo coadyuvó manifestando expresamente que la versión del de - • clarante OMAR ZULUAGA MONTOYA no le mereció credibilidad, porque " locierto es que en ningún momento se acreditó la existencia de una situaci6n de peligro inminente que explicara el procedimiento del implicado". De igual manera descartó lo dicho por el procesado en la indagatoria, pues en opinión de la Sala, como ya se vió, esa versión no es acorde con la lógica, lo que quieredecir que la calificó de "absurda", "disparatada" .
Asf las cosas, la afirmación del demandante en el sentido de que el Tribunal Superior admitió como un hecho probado que el teniente le arrebató el arma a otra persona, no corresponde a la realidad procesal, y sim
- • plemente es una tergiversación de la respuesta que en el fallo se le da al Ministerio Público, 'explicación es la siguiente :
La • , El Fiscal Cuarto del Tribunal Superior de Orden Públl-: co, en el concepto que obra en los folios 321 y siguientes del cuaderno número uno, hace una crítica detallada sobre las pruebas tenidas en cuenta por el .' sentenciador para inferir que MORALES BARRERA portaba el arma en el mo - , mento de los disparos, y concluye que en su opinión surge una gran duda sobre ese aspecto. Acorde con ese criterio solicita que se revoque el fallo en - • cuanto al porte ilegal de armas •
- • El Tribunal al responder la petición del Fiscal, omite re
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- • - 13 -
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ferirse a las críticas formuladas respecto a la credibilidad que ofrecen las prue
- • bas. con la tesis de que aún en el evento de que el acriminado se hubiera apoderado del arma de otra persona, el delito seguiría existiendo, pues se haJ' Ila demostrado que él huyó de la casa de citas portando el arma de fuego hasta cuando le fue incautada por la Policía. No hay duda de que el defensor to
- .' mó como hecho probado, lo que en el fallo solo constituye la admisión de una
- • "posibilidad", y con el preciso fin de sostener que aún así la infracción seguiría existiendo .
, • - ,, , e El impugnante ha debido demostrar lo que le atribuyó al Tribunal como aceptado, y una vez hecho eso, entrar a debatir si la conducta • consistenteen huir: luego de arrebatarle el arma a un potencial agresor, se ade- • cúa o no a lo que la ley describe como porte ilegal de armas . • - , , • . ' El ,'aigo prospera . • La rebaja de pena por aplicación de la nueva legislación • .' .' más favorable corresponde al Juzgado de primera instancia, tal como lo señala el arto 616 del Código de Procedimiento Penal . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • • • . , I I • I • • • • • (Casación No. 5719)
(Contra Gerardo Morales) (Tribunal S. de O. Público)
- • - 14 -
• , ,. I • , I I I Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal' " •
- I i
• , •, •, , • • , •
VETE RANGEL JOR CA,RREf'lO LUENGAS
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GUIL GUSTAVO Z VE QUEZ
•
DIDIMO PAEZ VELANDIA JAS'
I, , _- - --- - -_ I, I I •
, • JUAN MANUE TORRES F SNEDA ~ ORGE EN IQUE VALENCIA M.
• I • / •• • •
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario • • • • • , , I • • •