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CSJ - SP 5724(06-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5724(06-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No. ·5724) Contra Leopoldo Urbano otros) Tribunal S. de S. Rosa de V.)

DE JUSTICDA

CORTE

SALA DE cASACDOINI

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 053 Santa Fe de Bogotá., D. C., mayo seis de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto ysustentado por los defensores de los procesados ELEUTERIA CORREA DE UR

  • • BANO Y LEOPOLDO E ISAIAS URBANO CORREA, contra la sentencia del Tri- • bunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmatoria de la dictada por elJuzgado Primero Superior de la misma ciudad, en la cual les impuso pena de- • ciento veinte meses de prisión como coautores del delito de homicidio .
  • 2_-

- - -

l. HECHOS Y AC UUACUOINI PROCESAl :

-

  • - El 6 de abril de 1.987, aproximadamente a la una de la mañana, se encontraban jugando naipe en la cantina de propiedad de ELEUTERIA CORREA DE URBANO, su hijo LEOPOLDO, EDILBERTO OVIEDO LOl1Z

y EDUARDO NIETO. ,I En una partida en la que jugó EDUARDO NIETO, LEO POlDO le ganó a EDI LBERTO OVIEDO quinientos pesos ($500), yeso suscitó , i I una discusión que llevó a que interviniera ISAIAS URBANO y ELEUTERIA CORREA, luego de lo cual se apagó la esperma que iluminaba el recinto, y en la

I oscuridad se oyeron varios disparos. - Al volver la calma y la luz al lugar se observó que EDIlBERTO OVIEDO LOPEZ estaba en el suelo herido de muerte.EI posteriordictamen de Medicina Legal certificó lo siguiente : a) Impacto de arma de fue

  • • go a la altura de la región temporal 'derecha con orificio de salida por la región alta occipital izquierda; b} Orificio de entrada de un proyectfl de armade fuego a la altura del espacio intercostal, unos 5 centfmetros arriba de latetilla derecha; c} herida cortopunzante ligeramente oblicua, situada al ladoizquierdo del esternón sobre el cuarto espacio intercostal, que penetró a lacavidad toracíca interesando el pericardio y la auricula derecha del corazón;- d) herida cortopunzante sobre la región central del homoplato derecho que -

- • , , ,

  • , - 3mide unos 7 centímetros, pero no penetró a la cavidad torácica; e) .leslones - • contundentes en el pómulo izquierdo y la pierna derecha, así como equimosisen el labio superior .

  • , El Juzgado Promiscuo Municipal del Cocuy inició la investigación y vinculó mediante indagatoria a ELEUTERIA CORREA DE URBANO y su hijo ISAIAS, contra quienes dictó auto de detención. Posteriormente,el Juz
  • . gado primero de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Viterbo, Despacho que asumió la actuación recibió la injurada a JOSE LEOPOLDO URBANO CORREA,-

y resolvió su situacióri jurídica también con detención preventiva .

  • • I i I i

, , ! , i • El mismo Juzgado de Instrucción calificó el mérito del su1 I , I,, mario con resolución de acusación contra los tres detenidos, como coautoresdel delito de homicidio simple. El Tribunal Superior mediante proveído de julio de 1.988, al resolver la apelación contra el llamamiento a juicio lo revocó 10., y ordenó la reapertura de la investigación por sesenta días, con el fin de que se vinculara al esposo de ELEUTERIA, ISAIAS URBANO 'OVIEDO .

  • • De nuevo el expediente en el Juzgado instructor, se declaró a URBANO OVIEDO persona ausente, se recibió la ampliación de las indagatorias de los demás implicados, y acto seguido' el Juez Once de Instrucci6n Criminal calificó el sumario por segunda vez con llamamiento a juicio para ELEUTERIA y sus dos hijos, y cesación de procedimiento en favor de su espo
  • • so, último vinculado al proceso .

• I' , • --------------------------------------------------------------------------~.~. ..... \ • - 4Al Juzgado Primero Superior de Santa Rosa de Vi-terbocorrespondió tramitar la etapa del juicio, y luego de la audiencia pública dietó sentencia condenatoria contra los tres acusados como coautores del delitode homicidio, imponiéndoles pena de ciento veinte (120) meses de prisión, in-

  • • terdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y la obligación de pagar por concepto de perjuicios materiales seiscientos dieciocho milpesos ($618.000), y por perjuicios morales el equivalente a doscientos (200) - gramos oro .

\ , , • , , El Tribunal Superior le impartió confirmación al fallo,-

  • • al conocer por apelación de los defensores, decisión contra la cual éstos interpusieron el recurso de casación que ahora se resuelve .

• , • I . , , I ,• , i, 11. lAS ,, • • " • I • , I \ i , • • I ,\ , ¡ i •¡ I I I I

  • • i

I I i i , , El defensor invoca la causal primera de casación, violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en la estimación dela prueba. Cita como infringidos los ar tfculos 247 y 248 del Código de Pro ceI dimiento Penal, falta de aplicación del artículo 29 numeral 40., del Código Pe II I , • I I 1, , I , , I , I ! , I 1, • 1 , , -- •

  • ----------- -- _--- -__----

--~

  • • - 5nal, y aplicación indebida del artículo 323 ibidem . • Los dos ataques que formula son del siguiente tenor !
  • • " PRIMER CARGO : sentencia proferida por el Tribunal Supe

La ,

  • • rior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo ... viola como , está dicho y anotado el arto 247 del C. de P. P., por cuanto no se dió la certeza, la convicción, de que mi DEFENDIDA, haya sido - , "COAUTORA" del homicidio que se investigó y por el cual se leI I juzgó; todo lo contrario existe prueba suficiente para sostener ,coI

, • mo en efecto se ha venido sosteniendo, que ELEUTERIA, no tuvo • I , , • participación alguna en el homicidio de EDILBERTO OVIEDO LO - • • • , • i, PEZ, la declaración de EDUARDO NI ETO CARRERO, único testigo • ) \ presencial de como se iniciaron los hechos de sangre, es indiscuti II i ¡ ble, cuando asevera que al proferir EDILBERTO la sentencia fatal ! sobre LEOPOLDO URBANO, ELEUTERIA se hace presente, tratando de que su hijo no se ha (sic) fulminado; conducta que no en- - cuadra de ninguna manera en la figura de la COAUTORIA'I ni la- "COPARTICIPACION El hecho relatado por el testigo NIETO CA11. RRERO, es avalado por el dicho de FLORENTINO PARRA HERRERA, la testimonial, descarta entonces definitivamente la participación de mi mandante . • "Igualmente la prueba indiciaria es contundente y definitiva sobre

el punto, basta citar únicamente, la imposibilidad física de ELEUTERIA, para dominar físicamente a EDILBERTO • • "Resulta, también muy importante, darle el valor que se merece a la confesión de ISAIAS URBANO CORREA, quien reconoce y a- •

  • - ~--=--=-- - - ~ -~---- - _._' _.- '. --

.. -- .. ~- -~. ~- .::....::"_- =- .. , . o c,p. E o\.\ •• • - 6acepta la autoría del homicidio de EDI LBERTO OVIEDO LOPEZ (con - , fesión calificada, que se desatiende sin fundamento legal, puestoque el dicho de ISAIAS no aparece (sic) controvertido por prueba alguna . " , , "SEGUNDO CARGO: No obstante que la liNO PARTICIPACION", de ELEUTERIA CORREA DE URBANO, es evidente, ostensible 'e indiscutible, planteó este segundo cargo, por cuanto el ad-quem, mal interpreta la prueba en dos ocaciones (sic) u oportunidades, laprimera cuando llega a la conclusión a través de su análisis que mi patrocinada intervino en el homlcldlocataloqandoía como "COAU TORA 'y la segunda cuando además de considerar que si partici 11pó determina de igual forma equivocada, que, la procesada no tiene derecho a que se le reconozca la causal de justificación contemplada en el numeral 40. del arto 29 del C. P., ello hace másprotuberante y exgerado el equivoco del sentenciador de segundo

  • •, grado, por cuanto aceptando en gracia de discución (sic) que E

• I ~ , • LEUTERIA CORREA DE URBANO si partició en el homicidio, el - ; , , • ,

  • ¡ Juzgador no podría desmembrar el motivo del hecho, motivo que -

, , 1 aparece lo suficientemente probado por lo cual estaría en la obli 1 yI ¡ gación de reconocer ¡ 11. , ,¡ ! ¡ petición es que se invalide el fallo y se dicte el que La 1 deba reemplazarlo . , , , Co20. - a de José ()eoiIdJldC!I , . ' , -..-~_. _._~==-------- • I

  • • - 7 - • El impugnante se apoya en la causal primera .de casación par a afirmar : sentencia censurada, viola, por error de derecho en la esLa

II · , ! • timación de la prueba, los artículos 247,248,253,295,297,300,302,303 Y 304 del - • • , ! ! • c. , de P. P., e indirecta, y consecuencialmente por indebida aplicación el arto • • ,

  • ¡
  • I 323 del C. P.; y por omisión en cuanto a ISAIAS URBANO CORREA, el art.29,

I 1 ,• , , ordinal 40., ibidem, como normas sustanciales , 11. I •, I, , . , ' ,

  • · ; i Para sustentar esta única causal presenta cinco cargos,

• , I I , cuyo contenido es como sigue : , I I, · , J I , , j I : I PRIMER CARGO : Dice que la sentencia viola el ar tfcuJ lo 247 del C. de P. P., por cuanto no se estableció la certeza, la convicción - \ • I 1 plena de que sus defendidos fueron coautores del homicidio por el cual se les condenó. Respecto a ISAIAS URBANO, sostiene que obró por lanecesidad de defender a su hermano JOSE LEOPOLDO de una agresión injusta, • actual e inminente que ponía en peligro su vida. en cuanto a JOSE LEOPOL yDO, que no existe ninguna prueba de que haya participado en la muerte deEDILBERTO, y además ISAIAS confesó la autoría del hecho .

  • • Critica la valoración probatoria hecha por el fallador y Luego el Tribunal cometió error de derecho en la apreciaciónfinaliza así:

II , I I • - _-, - - --_ - .- _______ "_'0' _ __ - - . _ ~ Ar - :, ~. . . , • - 8de la prueba. dándoles a los testimonios de : EDUARDO NIETO CARRERO.FLO

  • • RENTINO PARRA HERRERA Y JORGE ALBERTO RICO BUITRAGO o JORGE MORA. un valor probatorio que no le corresponde, violando así los arts. 247,-

, , ;' 253,295,297,300,302,303 Y 304 del C. de P.P.". •

  • SEGUNDO CARGO : Consiste en que según el actor, "el , , Tribunal le dió al testimonio de EDUARDO NIETO CARRERO un valor probato i

- , \ , rio contrario a lo que él expresa que constituye el pilar de la legítima defenI , I 'l. sa objetiva que favorece al procesado ISAIAS Agrega que el error es eviI, , ,

  • I dente y su comprobación no exige ningún esfuerzo dialéctico de su parte, por

, 1 , eso transcribe lo pertinente de la declaración . i , ! , I -

  • , En síntesis, el error imputado al Tribunal se debe a no • haber aceptado el dicho del testigo, para demostrar la agresión a mano armada de que fue víctima LEOPOLDO por haberle ganado a EDILBERTO quinientos

I I , pesos en el juego . I, , , , , , , i I I i , i TERCER CARGO : " El fallo censurado también viola los , I arto 297 Y 300 del C. de P. P., por error de derecho en la estimación del va1

  • I , lor probatorio de la confesión del imputado ISAIAS URBANO CORREA, esto es, el principio de la INDIVISIBILIDAD de la misma, porque el procesado admitió

, , 1 ' , el hecho, pero manifestó a la vez que obró conforme a una causal de justifica1 I : ción, de un estado de necesidad,de defender la vida de su hermano LEOPOL- , ,

I , I DO, y sin que hubiera medio legal que lo controvertiera o desvirtuara, sinI , , 1 1 \ ¡ ,, • \ , , , , , , , i , \ - --------~------~ -_

  • ~.~.--------~~-~~- - - .. _=-.---=- - -~ ~--- -

.. & -- _-_,:_=::-_=..~;:=:'=---:-_-::----------------------~, ___ , - - 9sentido jurídico alguno, el Tribunal, contra la prueba existente en el pr-oceso, - la aceptó en cuanto ella perjudicaba al indagado, rechazándola en lo que lo faverecía, todo por falta de una sana crítica, porque si como ya está acotado, hubiera tenido en cuenta el ad-quem, la declaración de EDUARDO NIETO CARRE -

  • • RO, cuando afirma que EDILBERTO OVIEDO le sacó revólver a JOSE LEOPOL- ,

, , , , , , i • , , , DO, otro habría sido el resultado del fallo de segunda instancia, porque nece , - , , , , f sariamente hubiera tenido que ser absolutorio. Por consiguiente, el Tribunal - , , , , ,, • , , , cometió error de derecho, al olvidar la confesión cualificada ,sin existir prueba ,f , I I i I que la desvirtuara, lo que incidió en la sentencia indirectamente, violando los. , ' , • , i , , I ! ! artículos 29, ordinal 40., Y 323 del C. P."

A continuación repite que no hay prueba para demeritar la confesión, y termina calificando la sentencia como ejemplo de una decisiónmuy pobre.

CUARTO CARGO : " También por error de derecho enla estimación de la prueba, el fallo del Tribunal viola los arts. 302,303 Y 304del C. de P. P., por faltar prueba directa, dándole un valor de plena, al hecho de haber afirmado tres testigos,- EDUARDO NIETO CARRERO, FLORENTINO PARRA HERRERA Y JORGE ALBERTO RICO BUITRAGO o JORGE MORA, - que vieron a JOSE LEOPOLDO con un revólver en la mano después de ocurri- • dos los hechos, e inclusive se dice que encaño con dicha arma al deponente .

JORGE ALBERTO RICO BUITRAGO o JORGE MORA n •

  • . _.- - --_ - --- -- , . - -- - •

• . ~ •• r i •

  • , - 10 -

• I •, ,

  • ; Asevera que así hubiera aparecido Leopoldo con muchos

, • revólveres en sus manos, eso no quiere decir que los haya disparado, salvo que los testigos lo hubieran visto, o que se hubiera encontrado tatuaje en 51.1S manos, o que hubiera expresado alguna frase alusiva a la autorfa del hecho ..~.

  • • te, pero nada de esto ocurrió . • •

, •

• • • I , ~ I . " I ' r I

I ! En su opinión, el indicio que en contra de su poderdan , I - , I

: )

  • • . (1 te se dedujo en el fallo partió de una premisa falsa ,de una confusión acercaI

!

I I : de la naturaleza y sustancia del indicio y lógicamente esa premisa falsa vició-

I

  • "• I toda la argumentación .

1 , 1 , • • ¡. • • , I . • I I Reitera que el error del Tribunal fue darle valor, de - ¡ I

  • 1 plena prueba a ese llamado indicio •

1' 1, ' , I 1 r . ! I ! r QUINTO CARGO : Surge de la violación del artrculo11 248 del C. de P. P., que consagra el principio del IN DUBIO PRO REO, que impone al juzgador la obligación de resolver toda duda a favor del procesado I I cuando no haya manera de eliminarla, conllevando la necesidad de dictar sen - ¡ ,• • tencia absolutoria, esto es, que cuando no existe prueba en el proceso que- • I, • , • , • , conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, 1 , , , I, • i en virtud de I principio del indubio pro reo. procede la absolución del acusa ,

  • • do, lo que significa que su aplicación tiene lugar al momento de proferirse -
  • I sentencia

• 11. • • 1 I • • , , , ·

  • I r

I • ,_ • • - -

  • 11a

- -

  • • Luego de citar una providencia de la Corte sobre-el in-

, • • - dubio pro reo concluye : I • i i ". -

  • - r

I , • En el caso sub-exámine, después del análisis probatorio realiza , 11 •

  • · do, por lo menos se concluye que este expediente no emite la prue

• , . , ba que exige el arto 247 para condenar, teniéndose que aceptar, , • •

  • , en el peor caso, de que no está comprobada plenamente la coauto •
  • • . ría material del supuesto punible origen de este proceso y de dar •

·i , • f aplicación al arto 248 de que se ocupa este cargo . , I • i I • I , i Por tanto el Tribunal al desconocer esta norma ,al dejar de apli I 11 •

  • I carla, al violarla indirectamente, por omisión, viola consecuente - I

I , , mente , el arto 323 del C. P., como norma sustancial, condenanck> I a mis defendidos ISAIAS y JOSE LEOPOLDO URBANO CORREA 11. I petición es que se case la sentencia recurrida, para que en su -lugar La se profiera el fallo que se ajuste a derecho, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 228, ordinal 10., del Código de Procedimiento Penal. , I , ,

I111. COINICEIP10 DEL MONIS UE.ROO pUBUCO :

- I , , PRIMERA DEMANDA : Presentada por el defensor de E • ILEUTERIA CORREA, estima el Procurador Tercero Delegado en lo Penal queI ,

  • I los cargos no deben prosperar .

- -

.. ~. ~ I ' , . ! • , , , - 12 - • La primera censura es equivocada, dado que .el error de , , • i derecho solo es viable frente a medios de prueba que tienen preconstitufdo

  • ! un valor por la ley. "Basta ver que respecto de aquellas pruebas, su alcance "

, ,, se deja al ponderado criterio del Juez, para que con fundamento en las reglas

  • • de la sana crítica lo aprecie y le otorgue los efectos del caso. Por tanto, laley no les fija alcance ". , Agrega que respecto de la prueba testimonial el censor , i no dice en que consiste el error, y en cuanto a la indiciaria, no explica cual

, ' I , es el fundamento al referirse que " es contundente y definitiva" en la demos- , ", ' , I I ' tración de que ELEU ERIA no participó como coautora y tampoco acredita el al , I - , , cance de " la confesión de ISAIAS URBANO CORREA" para desvertebrar elI , " • corolario del fallador de segundo grado ,

  • ,

11 I

• , I' , ,

  • '

, , 1 El segundo cargo, según el parecer del Ministerio Públi i, - i , I ' , co, las críticas formuladas al anterior le son aplicables. Además, se introduce , , en el campo del error de hecho, y menciona la prueba pero no dice, a cuál se ' , • refiere. , , , , , , , I ¡ I SEGUNDA DEMANDA: Tampoco debe prosperar de ¡ a:l2r - , I : I do con el concepto de la Delegada, pues plantea error de derecho en los cin- , , , , • , , , , co cargos formulados y ellos se refieren en su orden a : i. , , , , , • , , \ , , , 1 , I ¡ j , , I , , ,, , \ ; I ' , ' I , , --~.~-~=--~~~~~~~~ --~.=.=--=-=-=.~-====-~~--=-=-=-~~---~--~.~.~~~...~-~--~--==-~-~

, I - 1310.- La valoración de los testimonios de EDUARDO NIE- - TO CARRERO, FLORENTI NO PARRA' HERRERA Y JORGE -ALBERTO RICO BUITRAGO.

-, , • El valor dado al testimonio de EDUARDO NIETO CA 20.- - RRERO, el cual, según el casacionista, acredita la legitima defensa que favoI rece al procesado ISASIAS URBANO.

• • , , , , , , 30.- La división de la confesión de ISAIAS, en cuanto - • • I - I acepta la manifestación sobre la autorfa del hecho, pero niega la existencia de , •

  • • la leg Itlrna defensa. ,

,I • I , • , , Darle alcance de plena prueba al indicio construf40. - •

• ¡ , do a partir de los testimonios de EDUARDO NIETO CARRERO, FLORENTINO- ,I ,• .

PARRA HERRERA Y JORGE ALBERTO BUITRAGO.

, , , • • " • •i' , 50. - La no aplicación del artículo 248 del Código de ProI

  • , cedimiento Penal. El colaborador Fiscal afirma que el reproche está mal formulado, pues simultáneamente dice que hay ausencia de la prueba requerida paI ra condenar, al tenor de lo dispuesto en el artfculo 247 ibidem .

I , , y si se aceptare que el cargo fue planteado lógicamente, ! 1 j ¡ •

  • - . • - - -

---_ -_ , - 14no sería posible su estudio de fondo, porque presenta la misma falla detodos, esto es, tratándose de pruebas no sometidas a tarifa legal, no es posible la invocación del error de derecho.

  • • Ninguno de los ataques puede en consecuencia tener éx.!._ to .

IV. CONSIDERACIONES DIE LA •

• I ,

, , , , , , •" I ,, I I lectura de la formulación y sustentación de los carLa I I , , • gos, lo cual está transcrito en esta providencia, pone de manifiesto el absolu- , to desconocimiento del defensor sobre los principios y requerimientos que rii • I , , gen el recurso extraordinario de casación . , , , ! ! ,, , , \, Siendo las censuras por error de derecho, en la primera hace un alegato en el que se limita a presentar su punto de vista sobreel ,testimonio de EDUARDO NIETO, Y a afirmar en abstracto que hay prueba I , i de que ELEUTERIA no tuvo participación en el homicidio. También dice que- • • I, , I I I, , , I ,,

  • • --------------~~--~~----~--------~======~~==~ -- - _- -- .- ----- -- ---_ -- -- • - 15 - • a la confesión de ISAIAS es importante darle el valor que se merece u.

11 I I ! , I • , I I , como es elemental entenderlo, las aseveraciones anterioI • , I

  • • res no tienen nada que ver eón la violación indirecta por error de derecho,- I i I luego la Sala no puede hacer cosa distinta a declarar que el cargo no prospe-

• I ,J ra. I , ¡ ! ; I , ,

  • • y la misma suerte corre el segundo reproche, pues aun •
  • • que sostiene que el Tribunal malinterpretó la prueba en .dos oportunidades, - no dice en concreto a qué medio de prueba se refiere, ni tampoco en qué consistió el error, luego salvo que tiene una opinión diferente a la del ad-quem, nada más se puede concluir de su elemental alegación .
  • • respuesta a esta demanda exige que previamente se
  • La , expliquen las posibilidades que existen cuando se invoca la violación indirecta • de la ley por error de derecho. A eso procedemos : • • El error de derecho se puede presentar por un falsojuicio de legalidad o por un falso juicio de convicción. El primero ocurre

0&:1-1 1 do se tienen en cuenta pruebas irregularmente aducidas al proceso, es decir, , --- -----------~ _. _, ,_ , o • - 16 - , , I elementos de juicio en cuya recaudación o incorporación al expediente se come , - , 1 : , tieron fallas, que hacen que juridicamente no sea posible tenerlos en cuentaI \ , I para tomar la decisión . I , , , ./ I • • I , ! , , ,, El falso juicio de convicción consiste en darle al medio - , ! de prueba un valor mayor o menor del que la ley le asigna. Como es eviden- , ! te, esta falla es especialmente posible cuando existe tarifa legal, esto es ,cuan , , - I I do la propia ley señala el valor que corresponde otorgarle a, la prueba . , I' ,, I ! i • ,

i I El artículo 253 del Código de Procedimiento Penal deter ,, - !

  • , r mina que Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con :

II I 1 , , las reglas de la sana crítica Esto da al Juez un amplio margen para la valo I 11.

  • I j , raci6n de las pruebas, e impide que la credibilidad que él les reconozca pue-

", I , da ser atacada en casación por error de derecho. Reiteradamente la Corte se ha , I ,, ,, , pronunciado sobre el mismo tema, pues observa que los defensores ,cuando aI , ,, , o , ,, cuden a esta vía, insisten en atacar la sentencia limitándose a enfrentar su - • , ",' o parecer al del Juez, argumentación propia de las instancias, pero inaceptable ) 1 cuando se trata de este extraordinario recurso, que como es sabido, esta previsto para impugar la legalidad del fallo, lo cual solo es posible demostrando- , un error in iudicando o in procedendo del Juzgador . " ! , , o , I 1 , , \, , , , En la demanda que ocupa la atención de la Sala, el abo ,, - , o 1 , gado formula cinco cargos por error de derecho en la apreciación de las prue - j j bas -falso juicio de convicci6npresentación que de acuerdo con lo anterior - , I i ,, 1, I mente explicado, no permite augurar mayores posibilidades de prosperidad.-

, ,

  • :

, • , ( o , , I , , , I , , ¡ , , , • • • • • • • • , · I ,, • I I - 17 - , •,, • , I

  • I

I, , , con y si se entra a conocer la fundamentación de los reproches,el auquj-lo - • vierte en realidad. Veamos : ,/

  • • PRIMER CARGO : Textualmente dice : el Tribunal co

11 - • metió error de derecho en la apreciación de la prueba, dándoles a los testimonios de : EDUARDO NIETO CARRERO, FLORENTINO PARRA HERRERA YJORGE ALBERTO RICO BUITRAGO o JORGE MORA, un valor probatorio queno les corresponde, violado así los arts ..•. 11 Como el testimonio no tiene tarifa legal, la pretensiónque tí• e del libelista es que el Tribunal le ha debido dar el valor que él creeel que favorece a los intereses de sus poderdantes . Es nen, y como es obvio, -

  • • te es uno de los casos en que como se dijo antes, no se está denunciandoningún error, simplemente el actor aspira a que la Corte entre a elegir entre su criterio y el del Juez, pronunciamiento que escapa al ámbito propio de la-

. , casaclon . Estas observaciones son igualmente válidas para el SEGUNDO CARGO en donde insiste en el valor probatorio del testimonio de EDUARDO NIETO CARRERO. •

TERCER CARGO : El presunto error que plantea se refiere a que el Tribunal dividió la confesión, aceptándola en cuanto ella perju

- • •

-_- -----,-- - - _-_ -. - -"'. > I , \ ! , •

  • 18i

1 ¡ ! , \ •

  • , dica al procesado, y rechazándola en lo que lo favorecía. " todo por falta de- ; una sana crítica, porque si como ya' está acotado, hubiera tenido en cuenta el
  • \ Aí-quem, la declaración de EDUARDO NIETO CARRERO, cuando afirma que E
  • , !, DILBERTO OVIEDO le sacó el revolver a JOSE LEOPOLDO, otro habría sido/el
  • • resultado del fallo ... " (Subrayado de la Sala) .

,

  • I No hay duda de que la inconformidad del censor radica que es lo mismo, él no comen la sana crítica empleada por el Tribunal, o lo

, ! , ", parte la decisión, en su opinión la confesión ha debido tomarse en su integri I - , , dad, acogiendo además lo expuesto por EDUARDO NIETO. Comprensible posi- , ) ción la del defensor, pero fuera de lugar, porque esas argumentaciones tie - , 1 , ,

  • I nen cabida únicamente en las instancias .

I f Pero en este punto es oportuno destacar, que la providencia recurrida no es en modo alguno arbitraria o equivocada, pues suficien - • tes razones contiene para no haber aceptado la excusa de la legitima defen-

, i I sa y la no participación de dos de los acusados. De ella tomamos los siguientes apartes : I I • I • I • " Estas huellas del delito que quedaron en el cuerpo de • la víctima como demostración objetiva de la cruenta agresión de que fue objeto EDILBERTQ OVIEDO, pone de manifiesto no solo la participación de los acusados,ISAIAS LEOPOLDO y ELEUTERIA CORREA DE URBANO, a manera de coautores del homicidio que agotaron en aquél señor, sino que, por lo brutal ,

  • - . ,-- , ----- __ o _ •• _

• I , ! I I , cea

  • 19I

I , i 1 del ataque, revelan la intención criminal que les asistía la noche de la ocurrencia de los sucesos a que el presente' proceso se refiere, y a la vez confirma - ! • , • , • lo informado por el señor legista de la zona décima, según oficio visto al folio • \ •• 88 del c.a., sobre la herida recibida por EDILBERTO OVIEDO en el omoplato- • , I I

  • • derecho, fue propinado cuando ya había cesado la vida del mismo, igualmente

I , I •• ! hace relación a la declaración del testigo EDUARDO NIETO, cuando relata, es ,

  • I j taban Edilberto Oviedo y Leopoldo Urbano, entr6 la señora Eleuteria e Isaias,

¡

  • • i ,, los vió a todos hechos una "rnaseta" es decir trenzados . ,

I I , ¡ 1 Las múltiples y diversas heridas 'que el cadáver de E 11DILBERTO OVIEDO se registraron en el acta de levantamiento y necropsia, - • permiten a la Sala las razonables y obvias conclusiones de que el occiso OV1EDO fué agredido con arma de fuego, cortopunzante y contundente; que no otras personas sino los aquí acusados ISAIAS, LEOPOLDO URBANO CORREA y ELEUTERIA CORREA DE URBANO, fueron los autores materiales del homicidio que en aquél se consumó

11. , También tuvo en cuenta que ISAIAS declaró que cuando forcejeaban con el occiso sonaron los disparos, y además manifestó que él lepropinó dos puñaladas. Las heridas a bala no dejaron tatuaje, lo que indica que no fueron a quemarropa, es decir, no se produjeron durante el forceje6. Silos testigos le vieron un revólver en las manos a LEOPOLDO, no se necesitagran esfuerzo para inferir quién disparó .

  • ¡ ==========~.~.================================~=--------------------------------

= •

  • .

1 ! • ,-

  • • - 20Suficientes elementos de juicio acompañaron aJ sentencia
  • • dor para no aceptar la justificación aducida en la confesión, y ninguna razón de orden lógico o jurídico le impedían hacerlo.

/ • , • •

  • ,

, • CUARTO CARGO : El supuesto error de derecho consis • - • I

  • • te en haberle reconocido el Tribunal el valor probatorio a las declaraciones de

• •

EDUARDO NIETO CARRERO, FLORENTINO PARRA HERRERA Y JORGE ALBER

! - • I , TO RICO BUITRAGO, en cuanto afirman haber visto a JOSE LEOPOLDO con- • I , un revólver en la mano una vez ocurridos los hechos, revólver con el cual a • I I demás encañonó a JORGE ALBERTO RI CO . I I I · I I , , , • La víctima recibió dos impactos, los cuales no disparó- ISAIAS, porque en ese momento con la víctima le tiraba con un culu:haba y chillo con el que le produjo varias heridas; los testigos, cuando se iluminó - nuevamente el lugar, vieron que JOSE LEOPOLDO tenía un revólver en sus- • manos, elementos indicadores suficientes para que de allí el Juez pueda inferir que fue él quien disparó.

  • ,I Aunque el indicio no está sometido a tarifa legal, y por •

I •, lo tanto el cargo es improcedente, conviene destacar que la conclusión delTribunal es correcta, y que las respetables opiniones con las que el demanI dante se opone ningun error demuestran . • • , I , I I , , I , I I

  • • • ----------------------------~

.. ~ I i , I

  • 21I , QUINTO CARGO : Jurisprudencia mas o menos reciente .. de esta Sala ha definido, que el in dubio pro reo se demanda en casación dela siguiente manera :

  • • Si el Juzgador admite en la sentencia que existe duday sin embargo condena, el cargo se debe formular por violación directa de la

, , · t ley sustancial, debida a falta de aplicación del artículo 248 del Código de Pro , , - I \ cedimiento Penal. Pero si en el fallo no se admite que existe duda, entonces- í I ,

  • ,

, , • se debe atacar por violación indirecta debido a error de hecho o de derecho- · •, · I, , · , · , , , que llevó a la no aplicación del artículo 248 ibidem . , , , , , , , • , · , • •, Jurisprudencia anterior admitía que cuando el Juez reconocía la existencia de la duda y pese a ello condenaba, la demanda podía ser- ,• • , , " • ! ' .,, por error de derecho (falso juicio de convicción), tesis esta que ha sido reco

  • ,

, , , •· .. 1:, ' , gida por la nueva interpretación jurisprudencial . ! , I , 1, i , , I 1 El planteamiento del actor. no corresponde a ninguna de las posibilidad señaladas, pues se limita a afirmar que del análisis probatorioi I ; , I , ,I hecho por él, concluye que no existe la prueba que exige el artículo 247 para condenar, que no está comprobada la autoría material del punible, y que se de

  • I

I , , , • be dar aplicación al artículo 248 . \

  • Como ha sido necesario repetir en este caso varias ve-

• I -

  • _

- , 1 , , , I i I I I I i - 22 - , I , •, , • , , ,,, , , ,, ces, esa alegación es inconducente en casación y por lo tanto la censura tamII poco prospera. Sin embargo, llama la atención, que termine sosteniendo quela autoría material del homicidio no está comprobada, ya que en todo el libelo

  • , insiste en que el autor de la muerte fue ISAIAS, entre otras razones porquei

, • •

  • I, él lo confesó .

, , , , 1 I , No puede deducirse que en ese aspecto se refiere solo-

  • • a JOSE LEOPOLDO, porque expresamente menciona sus dos defendidos, luego es evidente que la argumentación es también contr

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