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CSJ - SP 5735(12-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5735(12-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

INASISTENCIA ALIMENTARIA\ REVISION

1 - ,' Auto Revisión .- 90-12-12 Rechaza demanda Revisión Juzgado Promiscuo Municipal de Sutataus PROCESADO(S): Reinaldo Gómez Aguirre

DELITO: Inasistencia Alimentaria

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5735

Revisión Nº. 5735 ) Reinaldo Gómez A.) Inasistencia familiar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOÑ PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 85 Bogotá, Diciembre doce de mil novecientos noventa. VISTOS Mediante apoderado, el sentenciado por el Juzgado Pr~ miscuo Municipal de Sutatausa a seis meses de arresto por el delito de inasistencia alimentaria, REINALDO GOMEZ AGUIRRE , presenta recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de mar zo 16 de 1990. ANTECEDENTES INHEDIATOS Eñ 16 de marzo de 1990 el Juzgado Promiscuo Munici2 pal de Sutatausa condenó a Reina Ido _Gómez Aguirre a seis meses de a -. rresto como responsable del delito de Inasistencia alimentaria, pues a p~ sar de haber sido condenado por el Juzgado Promiscuo de Menores deZipaquirá a pagar a su hijo Luis Alexander el 25% de sueldo y primasde junio y diciembre, no cumplió-alegando no ser el padre de dicho me

nor.

LA DEMANDA DE REVISION : Con fundamento en la causal 3a. del artículo 231 delC. de P. P., prueba no conocida en el momento de lasentencia, demanda la revisión de la sentencia condenatoria.

Sustenta la imp~gnación en la circunstancia de haberaparecido con posterioridad al fallo condenatorio un re gistro Civil de Nacimiento de_l menor donde como nota marginal se leeque ' no aparece firma del padre ' con lo cual se demuestra no ser élen verdad el padre del menor y que la condena tuvo en cuenta un registro que no se sabe cómo se expidió sin la nota marginal referida. Acompaña como pruebas que avalan su dicho copia del registro con nota marginal, la sentencia ejecutoriada y el registro que sirvió de base a la sentencia. 3 COINISIDERACIONES DE· LA CORTE El fallo de condéna por inasistencia alimentaria tuvo co mo fundamento el incumplimiento a la sentencia del Juez de Menores a pagar cuota alimentaria determinada a su menor hijo, lue go la paternidad del procesado ~:s un hecho reconocido judicialmente J:X)r" autoridad correspondiente sin que sea posible jurídicamente cuestionartal decisión en un proceso por inasistencia alimentaria en donde precis~ mente el título que acredita el derecho a los alimentos es una sentencia; otras, muy distintas, son las vías que el derecho brinda para impugnar una paternidad que se ha reconocido judicialmente. En la demanda objeto de análisis se ataca es la senten cia de la jurisdicción penal con base en una pruebaque aparece con posterioridad al fallo y, según lo afirmado, demostrat.!_

va de la inocencia del condenado porque la nota marginal del registrodemuestra que no ha existido -reconocimiento de la paternidad, docume!! to que de haber existido en su oportunidad el fallo hubiese sido absolu torio. Indudablemente que la causal aducida no demuestra la inocencia del condenado, en primer término porque la prueba documental en que ésta se basó no fue solamente el registro civil allegado en el f 4 cual, sin nota marginal alguna, se afirma ser el sentenciado el padre del menor, sino además, como se puntualizó en precedencia se apoyó el fallo en la sentencia de alimentos del Juez de Menores, donde se tienecomo supuesto de la misma la pate~nidad del condenado a pagarlos y en segundo lugar, porque de haber sido el Registro Civil allegado la - única prueba de condena, su ataque en revisión no sería por la causal 3a., sino por la Sa., ya que el nuevo registro con nota marginal estaría poniendo de relieve la falsedad del primero. La jurisprudencia de la Corte ha sido pacífica en sost~ ner la necesidad de seleccionar la adecuada causal que infirme el fallo impugnado, pues la Corte no le es permitido actuar como Tribunal de instancia para subsanar las deficiencias del ataque. Así mismo, se ha dicho y se reitera ahora, que no cualquier prueba ha de ser aducida, sino la pertinente al objeto específico de impugnación . . Como aquí la demanda falla por ambos aspectos, obvia mente que eílo implica su reéhazo in límine. En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE -- ------- Revisión Nº. 5735 , 5 RECHAZAR IN UYINE la. demanda de Revisión presen tada contra la sentencia del Juzgado Promiscuo Munic!_ pal de Sutatausa en la cual se condenó a REINALDO GO~EZ AGUIRREpor el delito de Inasistencia alimentaria. Déjese copia de la actuación para el archivo. y cúmplase.

M. ,,, il . , . ( /; . . \ . .

. i,/}._ ·°"··"'.")J.;:

GÜ ILLERMO DU ~~~~- ~- ~¿::ID ID I MO PAEZ V_E_L_A_N_D_IA _ 5=-- -----.,H~'- . . ·- 7_;;--- - {;

. c.,./-:

JUAN TORREs:JREsNEDA

., Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

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