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CSJ - SP 5736(12-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5736(12-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

COLIS!ON DE COMPETENCIA Auto Colisión .- 90-12-12 Dirime colisión Juzgado . 57 de I. C. de Girardot PROCESADO(S): Arnulfo García

DELITO: Fraude Procesal

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5736

(Colisión Competencias Nº.5736)

CORTE SUIPR.eM DIE JUSTICIA

SALA DIE CASACIO~ PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 85 Bogotá, Diciembre doce de mil novecientos noventa. :¡

VISTOS

..: '.:! 1 De plano de_cide la Corte la Colisión negativa de C.Omp~ tencias trabada entre los Juzgados 57 de InstrucciónCriminal de Girardot y su homólogo 100 de Bogotá. LOS HECHOS INVESTIGADOS El señor Arnulfo García formuló denuncia contra los2 señores Eutimio Prada Fonseca y Alfonso Duque Maya, ante los JuecesPenales del Circuito de Bogotá, por la comisión de un posible delito de Fraude procesal, pues mediante testimonios falsos logró engañar a Ja justicia de Girardot y al Tribunal de Bogotá que lo condenaron. Iniciada la investigación se solicitó cesación de procedimiento y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Girardot la decretó el 13 de abril C:e 1988 por estimar que el fu~damento de

las sentencias fue prueba documental y confesión, más_ no los referidcs testimonios. Ordena, como consecuencia, comp.ulsar copias para que se envíen a los Jueces de Instrucción Criminal de Bogotá II por haber sido allá en donde se formuló la denuncia y se ratificó , para que se inves tigue el presunto delito de falsa denuncia en que pudo haber incurriC:o Arnulfo García al poner en _conp~imiento de la autoridad hechos que no : .: . corresponde ( sic ) a la realidad 11 LA OIPINRON DIE LOS FUNCIONARIOS El Juzgado 100 de Instrucción Criminal de Bogotá, de~ pués de haber investigado el hecho y estando el pr~ ceso para calificación, dicta el auto de septiembre 27 de 1990 en el a.sal decreta la nulidad de lo actuado a partir de la clausura de investigación y envía el proceso a su homólogo de Girardot proponiéndole co - .\·:-:·. 3 • 1 • lisión negativa de competencias con base en los siguientes razonamientos: 11 •••••• debe aclararse que si bien la noticia críminisfue aceptada en esta Capital, lo cierto es que el proceso que le dió or.!_ gen, se adelantó en el Municipio de Tocaima, concretamente ante el Ju! gado Segundo Penal Municipal por ser el competente por factor territorial 11 Por su parte, el Juez 57 de Instrucción Criminal deGirardot en auto de octubre 25, resuelve 11 NO ACEP TAR, LA COLISION DE COMPETENCIA DE CARACTER NEGATIVO pr~ puesta por el señor juez cien de Instrucción Criminal de Bogotá 11 y

, envía el orisinal del proceso al -Tribunal Disciplinario para que dirima - . . ,r ' el entrabamiento de la COLISÜl~ DE COMPETENCIA presentada en el presente asunto penal '· El Tribunal· Disciplinario lo remite a la Corte por competencia. COIMSBDIERACIONIES DE LA CORTE 1 . Por tratarse de una Colisión de Competencias en tre Jueces de Instrucción Criminal de diferentes4 Distritos Judiciales de la jurisdicción ordinaria, la Corte es competente para decidir el incidente. 2 • Antes de ocuparse de ello, es necesario hacer las siguientes consideraciones en relación con protub~ rantes fallas de técnica en que incurrieron los funcionarios trabados en conflicto : a ) Resulta insólito, por decir lo men~s, que un Juez de la Capital de la República desconozca la jurisprudencia reiterada de la Corte relacionada con la no viabilidad de la nulidad en la proposición y trámite del incidente de Colisión de Comp~ tencias. Por ejemplo, dijo la Corte en auto de Enero25 de 1983 con Po nencia del Magistrado Gustavo Gpmez Velásquez : 11 Cuando se trata de suscitar una Colisión de Competencias, el funcionario que así procede no puede t~ mar determinaciones de cará~ter anulatorio. El act·uar así constituyeuna viciosa anticipación de funciones que, a la postre, carece de efe~ tiva aplicación, y sólo introduce en el trámite motivos de confusión. - Para apoyar este aserto basta in_dicar estas tres razones : a) que quien se considera incompetente toma determinaciones que presuponen una c~

pacidad decisoria que él mismo está negando, y rehuyendo ; b) que d~ cidida la anulación antes de definirse el incidente, puede ocurrir q~equien se consideraba ajeno al proceso resulte .competente deviniendo en actuación válida lo que se tuvo apresuradamente en sentido contrario y c) que aquél a quien se tenga por competente es el llamado a 5 determinar si la actuación es eficaz o carece de ese atributo 11 La nulidad precipitada e imprudentemente decidida,, - puede llegar a constituír fuente de impunidad o cuan do menos dilación innecesaria en la tramitación de los procesos pues lo anulado ya no es posible revivirlo afectándose, por consiguiente, la pronta y cumplida administración de justicia. b ) Resulta también inexplicable que un Juez de la ex periencia de los de Instrucción Criminal, no sepa la manera correcta de trabar el. conflicto, pues elemental resulta enten der que si se suscita el inddeñ.te y no se comparten las razones dadas, lo correcto es ' Aceptar ' el conflicto o incidente y no, como ha dichoaquí la Juez de Girardot ' No aceptar la colisión ', porque ello significa ' stricto sensu ' que se asume la competencia o lo que es igual, no se ha trabado el conflicto y ello conduciría a que el organismo encarg~ do de decidirlo no puediera hacerlo por ausencia de incidente. En este caso, la Corte se ocupará de él en el entendi miento de estar en la voluntad del Juez la creencia de ser incompetente, lo cual se infiere de la decisión de enviar el proceso al Tribunal Disciplinario - otro desaguisado judicial -, pues significano distinguir entre una jurisdicción especial y la ordinaria, y, desdeluego, para evitar dilaciones procesales. 6 : i

3. Ya en materia, es evidente que la razón le asiste ala Juez de Girardot, pues teniendo ocurrencia el he cho objeto de investigación ( falsa denuncia ) en Bogotá, el Juez de es ta ciudad por el factor territorial es el competente para investigar y ca lificar el sumario a que se refiere el conflicto, en virtud precisamente a lo dispuesto en el numeral 1 ° del artículo 13 del C.P., norma que citael Juez de Bogotá pero dándole un entendimiento que no tiene.

La c~nducta ~escrita por el verbo rector que trae él ar tículo 167 del c. P. no es cie~to que exija desarrollo - ' ante autoridad competente ' ; ni siquiera lo requiere el artículo 166que es el que menciona la palabra ' autoridad ', y está bien que seaasí porque e• deber de denun~i~f que impone la ley es para que se CU}!\ pla ante cualquiera autoridad sea o no competente para investigar el ca so y aún, ante una autoridad no jurisdiccional ( art.19 del C. de P.P.). Tampoco, ninguno de estos dos tipos penales, se entienden consumados en el lugar de ocurrencia del hecho punible falsamente atribuído. Lo que da origen a un delito de falsas imputaciones no es el hecho denunciado, sino el conocimiento de que é~ te no existió o existiendo, la persona sindicada no lo cometió o no inte.!:_ vino en él, y a pesar de ello voluntariamente se falte a la verdad. Entonces, su consumación es al momento de faltar a la verdad en el actode denuncia, luego territorialmente se cometió en el lugar donde se hizo 7 la denuncia falsa y como ello fue en Bogotá, al Juez de esta ciudad es a quien corresponde conocer del proceso. De acuerdo con lo expresado, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SAL.A DE CASACION PENAL, de plano, RESUELVE DIRIMDR la Colisión de Competencias suscitada en el presente incidente en favor del Juzgado 57 de lnstru~ ción Criminal de Girardot, asignando el conocimiento del proceso al Ju~ · gado Cien de lr,strucción Criminal de Bogotá a quier. se le enviará irme diatamente, previo aviso al de Girardot para lo de su cargo. Cópiese y cúmplase. ·

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CARREÑO LUENGAS / ~UILLERMO , _D UQU \;R UIZ ~ . . / '-_/: ' I • ~¿; -, ;?,.

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DIÓÍMO VELANDIA_. . . I I k

JUAN MA/U ( T.ORRES .F~ESNEDP

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