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CSJ - SP 5737(18-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5737(18-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

COLISION DE COMPETENCIA

Auto Colisión .- 90-12-18 Dir-ime Colisión Tr-ibunal Super-iorde Bar-r-anquilla PROCESADO(S): Douglas Car-mona y Edgar-do Mar-tinez Pumar-ejo

DELITO: Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5737

L -rnLICA DE COLOlllOIA Rad. O 5737. Colisión de Compe tencias.

Procesados: DOUGLAS CARMONA y ED

GARDO MARTINEZ PUMAREJO

~ Sv-PREi\IA DE JUSTICIA Delitos: Estafa y otro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 085 de Diciembre 12 de 1990

Bogotá, Dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa. V I S T O S Por auto del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, el Juzgado Once de Instrucción Criminal de Barranquilla provocó colisión de competencia negativa en ~1 proceso que por Estafa se adelanta contra Douglas Carmona y Edgardo Martínez Pumarejo, al considerar que el asunto le correspondía a uno similar de la ciudad de Cartagena. El Juzgado Tercero de Instrucción radicado de Cartagena estimó por auto de vein tiuno de septiembre que tampoco era suya la competencia para conocer de este pr~ ceso y dispuso el envro del mismo a esta Corporación.

La Sala resuelve lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes H E C H O S En abril de mil novecientos ochenta y nueve se realizó una negociación de una c~ mioneta en la ciudad de Cartagena entre Jaime Fidel Borge S. como representante de la firma Inversiones Danubio & Cía Ltda. y los señores Douglas Carmona y Edgardo Martínez Pumarejo, quienes le hicieron entrega del traspaso debidamente autentica

P. R.M. J. Industr!a Carcc!:ir;a

::UCRLICA DB COl,Oi\lGL\ ~ SUPREMA DE JUSTICIA 2 do ante Notario. Cuando fue el adquirente a Montería a inscribir su titularidad se enteró que ya se había registrado el traspaso a nombre de Jhon Harold Martínez Pumarejo, hermano de uno de los sindicados. Afirma el denunciante que para poder hacer esta diligencia, Edgardo Martínez había formulado una denuncia por el hurto de un maletín que conte nía el documento del traspaso en blanco. Dice que posteriormente lo despojaron de lá mencionada camioneta por haberse decr~ tado un autoembargo que según él mismo se hizo el propio Jhon Harold Martínez P. y que se tramita en el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla. Sobre los hechos fácticos anteriores que son los reseñados por el denunciante es que el Juzgado instructor de Barranquilla predica la competencia en el de Cartag~ na. Por el contrario este último funcionario, comienza a hacer una relación fáctica anterior a la que denuncia el ofendido con este delito y es así como involucra a otras personas y a otros vehículos para en tales condiciones predicar la compete~

cia en el funcionario de Barranquilla. Son estos sus argumentos. Dice que Arcadio Martínez Tirado vendió la camioneta m~ tivo del conflicto a Luis Alonso Castillo García, quien a su vez entregó una vol queta. Este último vendería posteriormente la camioneta a Douglas Carmena Vergara, negociaciones realizadas todas en la ciudad de Barranquilla. En abril de mil novecientos ochenta y nueve, Douglas Carmona Vergara vendió la ca mioneta a Jaime Fidel Borge.

P. R.M. J. Imluslria CarceJnria

r!Erl'lll,ICA UE COl,Oi\181,\

·.:E SUPREMA DE JUSTICIA

3 Se afirma por el colisionante que toda la relación contractual concerniente con la camioneta está ajustada a derecho, no así la volqueta que entregó Castillo García porque fue retenida por las autoridades en Valledupar. Que los hechos anteriores motivaron a Edgardo Martínez Pumarejo a denunciar falsos hechos, en los que constaba la pérdida del documento contentivo del traspaso, cuan do en realidad de verdad se lo había entregado previamente a Castillo García debi <lamente autenticado. Considera entonces que los hechos motivo de investigación tuvieron ocurrencia en Barranquilla y por ello predica la competencia de aquel funcionario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Debe comenzar la Corte por precisar que el Juzgado de Cartagena como ya se había anotado con anterioridad, hace una relación de los aspectos fácticos de la nego ciación, que involucra momentos anteriores a los hechos que fueron denunciados en este proceso y que tales acontecimientos son objeto de otro proceso penal, puesto

que en la ciudad de Barranquilla fue denunciado el señor Luis Alfonso Castillo Gar cía por haber entregado una volqueta que ahora está siendo investigada por presu~ ción de contrabando y un cheque impagado por fondos insuficientes. Estos hechos que son los que llevan a dicho funcionario a predicar la competencia de los funcio narios de Barranquilla. A pesar de que los anteriores constituyen el antecedente inmediato de los sucesos aquí investigados, no tienen por qué involucrarse con este caso para fijar la com petencia, porque como se decía con anterioridad, son hechos precedentes a los de nunciados en este expediente y además ya dieron origen a otro proceso penal, ese sí con competencia en Barranquilla y que por tal razón está siendo adelantado por un funcionario judicial de dicha ciudad.

P. R.M. J. Industria Carce!:iria

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:::: SUPREl\iIA DE JUSTICIA

4 Los hechos investigados en el caso presente son los denunciados por el señor Jaime Fidel Borge, al haber negociado una camioneta en la ciudad de Cartagena y cuando fue a inscribir el documento de traspaso verificó que éste ya se había realizado en favor de un hermano de uno de los sindicados. En las condiciones anteriores es necesario concluir que la situación fáctica mot! vo de investigación tuvo ocurrencia en la ciudad de Cartagena, porque allí se re~ !izó la negociación presuntamente fraudulenta y es allí donde debe ser investiga da. Los antecedentes, como ya se dijo, no tienen injerencia en el asunto, puesto que son motivo de investigación por otros funcionarios. Son suficientes las razones precedentes, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA DETERMINAR que el funcionario competente para investigar este proceso lo es el Juz gado Tercero de Instrucción CriminalRadicado de Cartagena por haber sido allí - donde se realizó la negociación presuntamente ilícita que es objeto de la denuncia por medio de este proceso. Copia de esta decisión remítase al Juzgado Once de Instrucción Criminal Radicado de Barranquilla.

P. R.M. J. Industria carc~l:!.r;:1

ílErl'IJl,ICA Ui> COl,Cli\UJI,\ Rad. O 5737. Colisión de Compe tencias.

Procesados: DOUGLAS CARMONA y ED

GARDO MARTINEZ P.

':E SUPREMA DE JUSTICIA Delitos: Estafa y otro. 5 Cópiese, notifíquese y ~úmpl~se. /L'l1/ / / - ·7?.

JUAN MANUEL TORRES F.;

/ Rafael Cortés Garnica Secretario

P. R.M. J. Industria C:lrce!aria --------------::------------------------:--··

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