CSJ - SP 5739(13-12-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5739(13-12-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Y v
RECUSACION Rdo.. N° 5739.-
C./ Floro Hernando Bejarano Homicidio. - o 91289
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o SALADE CASACION PENAL maistrado nel -— - E. -, fua. sá ss. | TroDR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta N° _85.- Dic. 12 de /90.- Bogotá, D.E., diciembre trece de mil novecientos noventa.- o] ' VISTOS El defensor del procesado por homicidio Floro HernandoBejarano, acogiéndose al ordinal 5° del artículo 103 del C. de P.P., recusó al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto doctor Edgar MontenegroEspíndola por amistad intima con el abogado Guillermo León Martinez Narváez, apoderado de la parte civil en dicho proceso.- El funcionario recusado, rechazó los hechos en que se funda la recusación ordenando remitir. el proceso a esta Corporación para que se decida de plano el incidente.- —— SE CONSIDERA En el proceso por homicidio adelantado por el Juzgado Segundo Superior de Pasto contra Floro Hernando Bejarano, su defensor doctor Edmun do Arturo Martínez, apeló del auto de veintiuno de septiembre postrero que denegó una nulidad impetrada, habiendo correspondido conocer del asunto al magistrado -- doctor Carlos Javier Moncayo quien preside la Sala de Decisión de la cual forma parte el doctor Edgar Montenegro Espíndola.- Surtiéndose el trámite de segunda instancia, el defensordel sindicado recusó al Magistrado Montenegro Espindola aduciendo amistad intima del funcionario con el apoderado de la parte civil, doctor Guillermo León Martinez Narváe por. haber compartido durante varios años la magistratura en el Tribunal Superior de + — P.R. MJ. Industria Carcelarta IDE COLOMBIA ea DE JUSTICIA -Pasto "pudiéndose manifestar además, que son dos insignes camaradas, dos exce lentes compañeros, dos íntimos amigos, “dos magníficos condiscipulos, que han com partido idénticas doctrinas. Al grado (sic) de "comprometer el doctor Montenegro Espíndola, la imparcialidad o la independencia - de la administracion de justicia, == cuando el ex-Magistrado aparece como parte en un proceso penal".- Las escuetas manifestaciones del recusante, fueron recha -zadas por el recusado, por no encontrarse ajustadas a la realidad,argumentando que las relaciones amistosas y cordiales con su ex-compañero de Magistratura eldoctor Martinez Narváez no tienen la connotación que les asigna la ley para sertenidas como causal de impedimento o de recusación.- "Los términos y los límites de esa necesaria amistad y cordialidad - expresa - que deben gobernar toda relación de trabajo y sobre todo, aquellas intrínsecas a la misión encomendada de administrar justicia, se encuen-- tran en el suscrito perfectamente claras para que no invadan terrenos que involucran la rectitud, la imparcialidad e independencia en los conceptos, criterios ydecisiones jurisdiccionales". - ’ Repudia enfáticamente la afirmación de haber compartido
con el doctor Martinez Narváez idénticas doctrinas, pues "por el contrario, enmuchas ocasiones nos apartamos conceptualmente y así quedó plasmado en decisiones que invito al señor abogado defensor a revisar'.- Para la Sala, es evidente que por tratarse de recusación fundada en un sentimiento humano, como es la amistad íntima del funcionario recu sado con alguno de los sujetos procesales nó en una circunstancia objetiva, no resulta tan exigente la comprobación de dicho estado anímico; pero no es suficiente la simple afirmación de su existencia para que pueda darse por probado, máxime ——]—————————l]—— —] ———]]———]]————;————];;—— —————]]] ;Ú I——]——]————É——LTÚ D—j.—]]Ú——————;Ú;——] ——]—. —————]————_—]—;——;—]—;];]] —]]] cuande alude a situaciones eminentemente subjetivas que deben ser recíprocas Y --< compartidas.- El Magistrado recusado, afirma, sin que aparezca desmentido, que sus cordiales y amistosas relaciones con su ex-compañero de magistratu “—— ]——————d—l —IÑo —1d:Ú oÑ ][lo— ]] o—) —[ ]s—]—j;— Do—] ];———] —Veo -——>;——Ñe———=Ñ —oz ————L————]]]]ÑO—;]—;— ]—]]]] ra no resisten el calificativo de íntimas y de ninguna manera alcanzan a perturbar o comprometer su rectitud, imparcialidad e independencia en la decisión del caso =
sub judice .- En esta materia, la jurisprudencia de la Corte se ha inclinado por aceptar las manifestaciones del funcionario recusado por amistad intima por relacionarse con apreciaciones puramente subjetivas y personales que elpropio juzgador es quien mejor puede valorar o cuantifica = P.BE. M. J. Industria Carcelaria De modo pues, que.si la amistad tildada de Íntima se basa “en apreciaciones personalds o en simples temores del recusante, que el propio re- | cusado se anticipa a desvirtuar, siguese. que el motivo de recusación aducidoes a todas luces iñfundado y debe desestimarse.- Esta Corporación, en caso que guarda relación con elpres ij re el particular : TE " El Código de Procedimiento Penal ( anterior y vigente, - a J | se aclara) no ha erigido la amistad pura y simple como causal de impedimento o re- >=" cusación, sino la amistad intima, vale decir, aquella que trasciende los planos delos i nvenciencias propios de la vida de relación, para adentrarse en el restrinaido ámbito de una comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaee ————— "== COD] ete ee eee eee LL]; LALA LLL L[;—]]—] LLL] ——————————];L—Z——Z—]——_—]——]— LL jones in ersonales de complementación mutua desinteresada aa "De este orden de ideas, las relaciones que se derivan -- del compañerismo académico en los centros de educación escolar o universitaria no - —]—2—[———]—]]——]|é—]]]—]——l[];——l]—zs¡——]];——;————— ];——];— —Ñ; —]F—— .]; ———l—]s—]]————————]—]s——ly;;iÚ— ———l—————[—[—]] isticonstituyen por sí misma , amistad intima, a menos que cas sen recedencia; son, más bien, normales lazos de amistad al impulsode las afinidades intelectuales y de la comunidad cotidiana". ( Auto de 6 de diciem bre de 1.979. M.P. Dr. Alfonso Reyes Ec handía). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,- Sala de CasacióhPenal, RECHAZA la recusación formulada en este proceso contra el Magistrado del Tribunal Superior de Pasto Doctor Edgar Montenegro Espindola.- 1 Y —_
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