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CSJ - SP 5762(10-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5762(10-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~.516

CORTlE Ole JUSTICIA l' ::~ l' .t..

DIE Magistrado Ponente : lA

Aprobado Acta N°. 30 y VISTOS : Decide la Corte el recurso de casacl6n interpuesto contra la sentencia de octubre 8 de 1990 en la cual el Tribunal Superior del Distrito Jud conden6 a los - • procesados JOSE VICIEN BlE OORENO y OAER nA Ole 1!WREy 12 meses 1 de prisi6n, p S dfas

EMUlES:

  • 076 - -.» o

E ~ • • 2 Desde el año de en la ciudad de Bogotá, los es 1 • 1971posos José Vicente Moreno G6mez y Ofelia Romero de 1 Moreno se desempeñaban como " Director-Profesor" y secretaria, respectivamente, del establecimiento educativo "Liceo Parroquial San Gregorio Ma.9no" , de propiedad de la Parroquia " Santa Teresa del Niño Jesús ". plantel que tenía licencia de funcionamiento para Primaria ° a 5°) Y En (1señanza Media a con jornada de la mañana y para personal mas- (6° 9°), culino. Algún tiempo después, el Párroco autorizó a los citadosesposos Moreno-Romero para que en las mismas instalaciones del "Liceo" funcionara un colegio que esa pareja acababa de fundar con el nombre de "Colegio Mayor José Joaquín Or tlz ", con licencia de funcionamiento " Para los cursos Preescolar y Educación Básica Primariaa con jornada de la tarde y de alumnado 'mixto'. (1° 4°) ". Como el " grado 5° de Primaria ", estuviera vedado para el "Colegio Mayor" ( que s610 tenia aprobación hasta según se anot6 ), el Párroco y los esposos Moreno-Romero llegaron a 4° un "convenio" -verbalmediante el cual "integraron" o "fusionaron" losdos mencionados planteles educativos, a fin de que a los niños que cursaran 5° de primaria en el "Colegio Mayor" se les expidiera el respectivocertificado a nombre del "Liceo Parroquial". Así continuó haciéndose con los diferentes Párrocos, pe - " - - 3 . , ele ~~1Fema , ro en el mes de enero de 1985 se posesionó de la Parroquia el sacerdoteD Argemiro García Cubillos, quien al ver en ello algo irregular y encontrarl otras anomalías 11separando 11tajantemente el funcionamiento de los dosplanteles y disponiendo 11el retiro 11de los esposos Moreno Romero, quese cumplió en diciembre de 1985, fin del año lectivo. Hechas las averiguaciones del caso, se estableció que lamencionada pareja en noviembre 27 y 28 de 1985 expidió- a nombre del 11Liceo Parroquial 11sendos certificados en los que se afirmó que las niñas Alexandra Avila Ramírez, Diana Patricia Giraldo Sandoval , Sandra Patricia Gómez y Claudia Janeth Rodríguez, hablan cursado allí du_ rante dicho año el 5° de primaria, cuando realmente lo habían hecho enel 11Coleg io Mayor 11. - Luego, ya las referidas niñas en de bach iIlerato 10 (1lGrado 6 de Enseñanza Media"] , la SecretarIa de Edu 0cación dispuso que validaran el 5° de primaria.

2. En el mes de julio de 1986 procedió entonces el Párroco Carera Cubillos a formular denuncia penal co_ntralos mencionados esposos, atribuyéndoles los delitos de 11concierto paradelinquir, falsedades, hurto y abuso de confianza 11, ya que puso en co- , nocimiento otros hechos, como la retención de los libros de calificaciones y apoderamientos de dineros del 11Liceo 11, es decir, de la Parroquia.

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  • -

  • • El caso fue asumido por el Juzgado 87 de Instrucción Cri
  • • minal de Bogotá, el que una vez practicadas varias prue1 bas, remitió el expediente al Juzgado Primero Superior donde se cerró investigación en marzo de 1987 pero, accediendo a una petición del Fiscal , declaró la nulidad a partir de dicho cierre, por estimar que dentro del 11 presente proceso se ha tratado de investigar como preponderancia los delitos contra la fé pública, pero campean los denunciados de hurto, abusode confianza, concierto para delinquir, sin que se note el menor vínculode causalidad (sic), por lo menos entre los hechos falsarios y los demás, no dándose por tanto el fenómeno jurídico de la conexidad por ningunade sus causas (fl. 459) .

11 De nuevo el proceso en el Juzgado 87, se expidieron las copias del caso y se cerró investigación, calificándoselacon reapertura de la misma, por estimarse que faltaban unas diligenciasde importancia (fls. 493 Y ss.). En la segunda calificación (auto de abril 13/89, Folios493 Y ss.), se dictó resolución acusatoria contra los pr~ cesados José Vicente Moreno Gómez y Ofelia Romero de Moreno, por el delito de falsedad previsto en el artículo 221 del Código Penal, cesándoseles procedimiento en relación con lila falsedad por ocultamiento" ( arto 224 idem ) . • Al conocer de la apelación contra ese proveído, el Tri -

  • < - - 079

5

  • • cea 1 bunal Superior de Bogotá confirmó la acusación, precisando que se trataba de un concurso de falsedades cometidos en coautoría y absteniéndose derevisar la cesación, "por no tener grado jurisdiccional de consulta el hecho que la originó" (fls. 8 y ss. C.2).

El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá rituó normalmente la causa y dictó sentencia de julio 31 de 1990, en la cual absolvió a los procesados. Exhibió como fundamento la causal de - > inculpabilidad consagrada en el artículo 40-4 del Código Penal por estimar esencialmente, que dado el "convenio" que venía siendo observado por muchos años entre los dos planteles educativos, los procesados, al expedirlas certificaciones en noviembre de 1985, actuaron convencidos de que para ello " estaban autorizados " (fls.665 y ss.). Se lee en ese fallo de primer grado : • " Muchas han sido las personas que han expresado laexistencia del convenio, acuerdo o arreglo al cual lle garon Moreno Gómez y el presbítero Juan Antonio Garzón, por medio del cual éste permitió que funcionara conjuntamente con el Liceo el Colegio de propiedad de la familia Moreno Romero, arrendándole a ellos varias aulas de clase actuando Moreno Gómez como Director de los dos planteles yy su esposa Marra Ofelia como secretaria de ambos establecimientos folio '1 ( l. 685

  • • Apelada la sentencia por el apoderado de la Parte Civil, el Tribunal, por medio de la suya recurrieron en casaci6n los procesados, la revocó enteramente, condenando a los implicados,

  • 080

_ -;>o. DE y • • 6 " • en consonancia con la acusación, a la pena principal de 12 meses y 15días de prisión, a la accesoria e interdicción de derechos y funciones pú - l blicas y al pago de los perjuicios, otorgándoles la condena de ejecucióncondicional (fls. 22 y ss. C. 2). En suma, el Tribunal estimó que si bien era cierto el - "convenio", éste fue "roto" a partir del año de 1985, - precisamente con la llegada del Párroco García Cubillos, quien " desintegró " o "desfusionó " los dos planteles, razón por la que los procesados, - al expedir los certificados a finales de ese año, no podían creer que

  • " seguían " autorizados para certificar a nombre del "Liceo" . " Se constató así -dijo el Tribunal- , con seguridad, - que la pretendida integración no operó en dicho año, I máxime cuando el sacerdote Argemiro García Cubillos y los incriminadosI José Vicente Moreno Gómez y María Ofelia Romero de Moreno, son enfáticos en destacar lo álgido de las relaciones entre aquél y éstos por el año de 1985 Y que, como atrás se señal_ó, contrario a lo ocurrido en lapsos anteriores, ningún dinero ingresó a las arcas del Liceo Parroquial ni la educación fue conjunta para las cuatro educandas tantas veces mencionadas " (fl. 29).

• LA • • • Dos cargos dirige el actor a la sentencia : - - 7 ! 1 !

  • I i , i

I I 1° . El de nulidad, con base en el numeral 3° del artícu1 lo 226 del Código de Procedimiento Penal ; nulidadconstitucional que monta sobre la afirmación de que al investigarse y 11 11 calificarse conjuntamente las dos falsedades es decir, las de los11 11 1I 11, . artículos 221 y 224 del Código Penal, se violó el principio de unidad11 del proceso '". que prevé el artículo 14 del primero de esos Códigos, inob

  • 'l. servándose, pues, " las formas propias del juicio realidad procesal indica que tanto el delito de fal - " La sedad en documento privado como el delito de falsedad por destrucción u ocultamiento, son independientes y autónomos, y por1 tanto han debido ser investigados y cal ificados en procesos separados, lo

I ¡ ¡ , , '1 que no ocurrió (fl. 11 cuaderno Corte). ¡ .l ,

  • " i

, I I 2° . Invoca aquí la causal primera, cuerpo segundo, - violación indirecta de la ley" por apreciación erró

  • 'l. nea de la prueba Insiste en que los elementos de juicio obrantes enel proceso (testimonios y prueba documental, que resume sin comentario alguno) demuestran que los procesados "actuaron con la convicción errada e invencible de que se estaba dentro del desarrollo del pacto o convenio que durante más de diez años consecutivos los había regido, puestoque no habían sido removidos del cargo ni menos se habían suspendidoo variado los términos de la convención" 15); y agrega que la sen -

(fl. tencia impugnada contrarió el criterio del Juez de primera instancia n u • • • - -

-;.. DE COL OAf v

" S'..q 8 Critica también "el valor" que el sentenciador dio a ladeclaración del Párroco Careta Cubillos, reiterando que I " no existe dentro del proceso comunicación, nota u oficio de parte deCarera Cubillos que indique que estos pactos quedan terminados. Al noexistir modificación en el desarrollo de que se venta haciendo uso en las actividades de los colegios, los procesados creyeron de buena fe, sin malicia, sin dolo, que las cosas no habían cambiado y que podían expedir los certificados como siempre lo habían hecho, es decir, usando la papeleríadel Colegio San Gregorio Magno para las alumnas del José Joaquín Ortíz, operándose en tal virtud el error invencible ••. " Por último, señala como normas "sustanciales" violadaslos artículos siguientes del Código de Procedimiento Penal : 253 ("por no haber apreciado la prueba en su conjunto"), 295 - • ("al darle el testimonio del padre Argemiro García Cubillos pleno valor") Y 297 ("al no aceptar la confesión calificada de los procesados") . Así, pide que se case el fallo " y se le dé vigencia ala sentencia de primera instancia ", CONCEP 10 DE LA DEI EGADA : El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal empie - • I , , 083 -

  • I

, , , I , , " 9 , , , i , ¡ , i , ! • ,, J za señalando que se enfrenta "un tlplco alegato de instancia" ; y refirién - , I dose en primer término al cargo nulidad, dice que el casacionista node I 1 demuestra que fa investigación y calificación de "las dos falsedades", haya violado el derecho de defensa de los procesados, como lo exige el ar- • tlcuto del Código de Procedimiento Penal al contemplar "la ruptura" de 14 la unidad procesal. Comenta luego que, de todos modos, la investigación yfallo en un solo proceso beneficia al acusado : Preten nder dividir lo que fue un solo proceso en dos, anota, causarte perjuicio al . recurrente, como que en vez de un fallo condenatorio podrfan recaer dos

en su contra, lo que ciertamente lo desfavorece. Con ello se dice también que el recurrente carece entonces de interés sustancial, en cuanto la pretensión planteada afecta la situación del sentenciado en vez de favorecerlo (fi.26). n Observa que, además, el actor olvida que la cesación de procedimiento que se dictó tocante a la falsedad porn ocultamiento se encuentra en firme,' por lo cual en la práctica la nulin, dad solicitada busca romper de paso el principio de la cosa juzgada n n • •

  • • Ir Finalmente glosa al libelo que al se confundan lasn n nuJidades constitucionales las legales, concretando . y que en este caso se adujo como nulidad supralegal la no observancia de n

• _. (, - 10 _ las formas propias del juicio que se encuentra expresamente prevista11, _ como nulidad legal en el nurperal 2° del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal. Por todo lo cual colige que este primer reproche no pue

  • • de prosperar. _ En relación con el segundo cargo, precisa la Delegadaque tiene graves fallas técnicas siendo una de ellas 11 11, las de indicar como normas sustanciales violadas algunas de índole procesal, que funcionarían como normas medio, por ser las que se hacen (sic) 11 efectivos los derechos consagrados en las leyes sustanciales 28) Y -

(fl. 11 añade, líneas adelante, que En este caso no se hace referencia a nin11 gún precepto sustantivo que se considere violado, con lo cual es imposible que el cargo prospere 11. Por otro lado anota que tampoco se dice el sentido en 11 que se entiende violada la norma ni de qué error se 11, trata ( si de hecho o de derecho ) , y aunque exprese el actor que elTribunal valoró mal el testimonio del denunciante García Cubillos, pasapor alto que ese ataque encuadraría en un error de derecho por falso juicio de convicción, que no es de recibo frente al testimonio, por cuanto 11 es de todos conocido que el sistema de la tarifa legal probatoria ya desapareció como lo ha reiterado la jurisprudencia. 11, l , Solicita, en ese orden de exposición, que no se case el • I I fallo. I I I , -_ • - .~

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08:5

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11

TO DE LA PARI E CIVIL :

I • El señor apoderado de la Parte Civil pide a la Corte que mantenga el fallo incólume, para lo cual hace suyas lasobservaciones de la Delegada, precisando que la nulidad demandada es atodas luces improcedente y extemporánea además de carecer de sus II II , - tentación. y en torno al segundo cargo, anota que el recurrenteII parece tener confusión jur Idica acerca de la ley sustancial y la ley adjetiva yeso lo llevó a la falla técnica en que incurre ysubrayó la Delegada II • •

DE LA CORTE:

CONSIDERACI

  • sustanciales glosas : 1 . Tiene dicho de manera abundante la jurisprudencia

que ni siquiera so pretexto de preservar las for- '1 , , ! i I -- ------ --- 12

  • • mas propias del juicio ". puede el casacionista, mediante la nulidad queinvoca y demanda, pretender que sea más gravosa la situación del procey sado a quien representa ; en el evento de que lo haga, la Corte deberesponderle, primero que todo, que carece de interés para intentar la casación del fallo.

Aquf el actor cae justamente en esa equivocación, ya que el fundamento de la causal de nulidad que esgrime, consiste en que en este proceso se investigaron conjuntamente las dos falsedades atr ibufdas a los procesados con fundamento en los artfculos 221 y224 del Código Penal, a saber, la expedición de los certificados de estudio, y la retención u "ocultamiento" de unos libros de calificaciones. Como el demandante no ve conexidad entre esos dos hechos, afirma, pues, que por cada uno de ellos ha debido adelantarse un proceso : En el evento de ser cierta esa falta de conexidad, emerge claro que al juzgarse aquí ambos comportamientos, y especialmente al decidirse respecto de uno de ellos ( el que encajaría en el artículo 224 cit.) la cesación de procedimienro, los acusados resultaron favorecidos: mírese no más que si se atendiera la solicitud del actor, ha- - bría que concluír con una nulidad parcial, para • rehacer • en proceso diverso lo atinente al hecho indebidamente juzgado (art. 224) , lo que n nya implicaría una decisión adversa a los acusados ; decisión que, ade

más, en este caso concreto serfa un imposible, pues en cuanto a esen087 - . ~ 13

  • ,,

. , ..f / ¡1nma a (J segundo hecho se dictó una providencia que hizo tránsito a cosa juzga11 da, como fue la referida cesación. I • • De ahí que la mera pretensión deviene insólita, inatendible y ella sola basta para despachar negativamente esteprimer reproche. Empero, no sobra agregar, para una mayor ilustración - • de los yerros en que incurre el censor : •

  • • a.) Carece el cargo de toda sustentación ya que ésta comportaría el planteamiento de que , "con ese irreguiar proceder" ( como lo califica el casacionista ), se violó el derechode defensa, como explícitamente lo exige el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, invocado por el propio demandante. En el punto anterior, la Sala demostró -oficiosamentetodo lo opuesto, es decir, que con la actuación objetada, la pareja de acusados salió beneficiada. b.) Como también lo advierte la Delegada, aquí no procedía alegar nulidad constitucional, porque el vi11 cio argüido en el libelo ( pretermisión de la plenitud de las formas11 11 propias de cada juicio (fl. 10), encontraría alojamiento en el artículo11 305-2 del susodicho Código, motivo por el cual la nulidad a alegar era - ( por este aspecto meramente formal ) la "Ieqal", Obvio que no prospera el reparo.

e ----------------------------------------------------.U~B~8¡-,· 14

La la. : - En este "cargo" «allSCll • no es menos ostensible la falta de logicidad y rigurosidad 1 inherentes al recurso " extraordinario " que se interpuso e intentó sustentar. En efecto : Cuando la ley habla de violación "indirecta" no está significando cosa distinta a que la norma sustancial se violaa través de la prueba : y para demostrarlo, está obligado el casacionista- • a seleccionar la clase de error : el de hecho ( si se ignora la prueba que obra en el expediente, se la supone sin estar en éste, o se le desfigurasu sentido objetivo ), o el de derecho ( si la prueba se adujo o recaudó- sin observancia de los requisitos sustanciales que la ley prevé al respecto ( falso juicio de legalidad ) : en uno u otro caso, débese establecer en el 'l. libelo que por ese camino fue violada la norma " sustancial El actor desoyó a plenitud todas esas exigencias ya que ni mencionó la especie de error ni la disposición sustan- • tiva transgredida, que en este caso sería el artículo 221 del Código Penal, tipificante del hecho por el cual fueron condenados los procesados.

Ahora bien : como tal falencia es básica, el casacionista despliega -según observación cierta de la Delegada- "un típico alegato de instancia" , dedicándose a resumir algunas pruebas y a extraer su propio criterio respecto del valor de las mismas ; criterio que e

-- - ~.5762) lS , • , •

coincide. lógicamente con el del juzgador de primer grado que profirl6 sen tencla absolutoria. Tan cierto es ello que el actor concluye reprochándole1 • al Tribunal haber fallado contrariando las consideraciones probatorias n n del Juzgado, olvidando el casaclonlsta, por un lado, que el Tribunal como , . , Juez ad-quem, desde luego que podía revocar esa declsl6n ; y, por otro lado, que la casaci6n se Impone cuando el fallo atacado se opone a la ley, a y no cuando se opone otro provefdo y de Juez a-quo, que es lo que en , , , , ] , , , , el fondo, alega el Impugnante. ' , • En esas condiciones, sin ninguna exageraci6n puede de cirse que el libelo impugnatorlo se revela como una sfntesis ( no afortunada, por lo demás ) del fallo de absolucl6n que dlct6 el - ] ] juzgador de primera instancia ; aserto que, en definitiva, torna suficlen- , I . ! , , , , , , te lo dicho para que este caso tampoco salga avante. I ' r I , , I I , , , Por lo expuesto, la CORTE DIE JUSTBCIlA, SA- , administrando justicia en nom LA DIE CION - • bre de la República y por autoridad de la ley, , ,

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  • • Cópiese, ndtlfTquese y devuélvase al Tribunal de origen •

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CARREÑO LUENGAS

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN M. T

• Rafael l. Cortés Garnlca Secretario • •

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