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CSJ - SP 5781(01-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5781(01-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.#5781. Casación.- Mi1ton Ovidio Ramírez Páez y otro. ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL

'-_ - , , Aprobado Acta No.41 ,

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, , Santa Fe de Bogotá, D. C., primero de abril de mil novecientos novent~ y dos. , , Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 3 de octubre de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior de Orden Público condenó a los procesados MIL TON OVIDIO RAMIREZ PAEZ y JOSE LIBARDO CRUZ a 10 años de prisión, por el delito de porte de armas de = uso privativo de las Fuerzas Militares, previsto en el artículo '13 del Decre_ to 180 de 1988. , Antecedentes.- , 1.- En la tarde del 29 de junio de 1989, una patrulla del Ejército,Na_ cional al mande del Teniente Ricardo Arturo Vásquez Ríos, salió de la base militar 'La Mesa', jurisdicción del Municipio boyacense de Borbur, con destino= . a Otanche, obserys,'U90sus integrantes en dicho recorrrido -según declaró' lue .- - go en el proceao-e mencionado oficiala "tres bandoleros que huían dispara!! l, do las armas largas que llevaban". Se inició el 'enfrentamiento' (el Militar . , dijo que el trío en mención era 'reforzado' desde un cerro por otro grupo),

= , • que duró aproximadamente 20 minutos, y finalmente -dice el Oficial- "cuando - - los bandoleros se encontraban ya bien rodeados dejaron el armamento en el si

  • . tio donde estaban escondidos y salieron con las manos en alto, uno de ellos

= , alcanzó a escapar llevándose parte del armamento que llevaba" (fls.16). Agre

  • . ga más adelante el Ofic~al que los aprehendidos (a quienes se les encontraron ~':;.~~ 2 fusiles marca Fal, de propiedad de las Fuerzas Armadas de Venezuela, con 9 proveedores y 136 cartuchos) manifestaron que actuaban en "función de hostiga' - miento" a la gente de la Vereda de San Martín de Barbur, por orden de quienapodan 'Chaparrón', que, de acuerdo a la información militar, "es uno\ de los-

, , , DE (,1\ , \ \l~ • . . ., . • , ,

  • 2i
  • • Comandantes que Lene un tal 'Pekinél!', Jefe militar de la zona de Coscuez", t , precisó el Oficial • • Los individuos capturados en esas condiciones son Milton OVidio Ramí_

rez Páez y José Libardo Cruz. ,

  • •,

• . , • '. • 2.- El Juzgado. 90 de Instrucción Criminal de Tunja, radicado en Chi •

  • .... quinquirá, abrió investigación, practicó algunas diligencias y decidio la si
  • • tuación jurídica de los indagados Ramírez Páez y Cruz con auto de detenciónpor el delito previsto en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 (fls.29 yss.)• • Luego el expediente pasó al Juzgado Primero de orden Público de Tunja, que practicó otras pruebas, cerró investigación y con fecha 27 de junio dictó sentencia, por medio de la cual, en armonía con la acusación, condenó a los = procesados a la pena principal de 10 años de prisión y multa de 50 salarios -

- • --..

  • ... mínimos mensuales, a la accesoria de interdiccion de derechos y funciones pú - blicas y dispuso que. las armas, con sus proveedores y munición, fueran entre
  • . gadas a la Brigada de Institutds Militares radicada en Tunja (fls.154 y ss.).
  • , Dicho fal~o, que apeló la defensora, recibió del Tribunal entera con

- ..... -,._. firmación, sentencia esta última contra la cual aquélla interpuso el recurso- ,, < extraordinario de casación.

• ... •

"~. • ,. - • . .. La Demanda.-

___;____;_~.;...;_= _. ._ • Con invocación de la causal primera de casación, se acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, "por indebida épreciación de laprueba y por equivocada interpretación de la prueba". • Tres cargos dirige al fallo la actora:

  • •, 1.- Errónea apreciación de los informes rendidos por el SargeR~o Alfon_

I " so GÓmez. "Es decir que con base en dicho informe tanto el Juzgado 10 de Orden I

• I • , I .. I , " ... • -- - - . - . .. -----,," - - , ,

CE COLO

"" &I 4 - , , , - - 3 - , , , Público como el Tribll:na1consideraron_ ,que en realidad las armas y municiones - = fueron halladas en su poder y no en el hueco existente en el paraje cerca al lugar donde fueron capturados los procesados", precisando que ese Suboficialno hizo parte de la patrulla que "practicó el decomiso de las armas y la aprehensión de Ramírez y Cruz. El sentenciador dió a estos informes un alcance objetivo que no tiéne, generándose violación indirecta del artículo 13 del Decre - , , ' , " to de 1988" (f1s.l8). 180 • 2.- Errónea apreciación de los testimonios del Teniente Vásquez y del = Cabo Ve1ásquez "que participaron en el operativo", por estimarse con base enellos que los procesados portaban las armas, "cuando en realidad dichos testi , - gos aseguran que los procesados, ante la voz de que salieran del matorral donde estaban, 10 hicieron con las manos en alto y no se les encontró en su poder= arma alguna o munición •••• ". 3.- "Consistente en la apreciación de la prueba de inspección judicial -

  • ~, , practicada a los fusiles. Por cuanto las armas decomisadas no aparecen disparadas, 10 que explica que las tres personas que el Teniente vió disparar eran = otras diferentes a los procesados ••• El perito que practicó inspección judicúU a las armas, af Lrma que el transcurso de dos meses no hace que las huellas de- , pólvora desapa~e~~an, ya que éstas pueden durar de 3 a 4 años. Lo que demues _ tra que las armas no fueron disparadas. El sentenciador omitió esta prueba yno la apreció _en la sentencia". , - ..... -~- , ' ,

"

  • , Pide, pues, que se case el fallo "y se dicte el que en derecho corres • - ponda". - •• 4, , Ji- : ,

$. , , , La De1egada.~ _. " ,¿;~..~:. El señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal dice, de entrada, que= la demanda "debe desest::Lmarse", ya que "Los tres cargos que planteó la defenso - , , ra como sustento de su ataque, a decir verdad, se quedaron en el mero enuncia

  • , do. No se desarrolló en forma alguna el ataque formulado porque ningún análisis

\ 1 •• -1 _ , ._- - ---- -- - - -- - -- _- .. - • . . • , , - 4 - • , , • se hizo respecto dé las pruebas a que se aludió en cada uno de los ataques, =

  • -

.. . • tampco se indicaron las normas medio que condujeron a la violación indirectade la ley ni se especificó en qué fo rma fue vulnerada la de carácter sus tancia1 que se mencionó", y añade líneas después: "Aunado a 10 anterior, se anota que la casacionista, a 10 largo. del escrito, parte del supuesto ·de que la conducta no se ajusta a las previsiones = ... ~. • , del artículo 13 del Decreto 180 de 1988 porque sus patrocinados no fueron capturados con armas, sino que éstas fueron halladas 'en un hueco existente en el paraje cerca al lugar donde fueron capturados los procesados', tomando así e1tipo penal como la descripción de un comportamiento que exige del infractorque tenga en su poder (én sus manos o en su cuerpo) las armas o municiones de prohibida tenencia, 10 que no es cierto ni fue siquiera expuesto con respa1do en la demanda" •

  • = Por último, manifiesta la Delegada que con sólo repasar el fallo, se

, , I constata que no es cierta la afirlllacióndel tercer cargo, en el sentido de , que , se ignoró la pericia sobre los fusiles, y concretamente, la referida a que los , mismos no habían sido disparados en tiempo reciente •

  • • Por todo 10 cual pide mantener la sentencia.

I 1 , I

SE CONSIDERA: i

• -

  • • . -~- •

• Var{'as g l.oeas cáben1e al libelo de casación: - • , .. .-. 1.- Si bie~.a1 finalizar la demanda se lee que acude a la violación in

- .

  • . directa de la ley, por parte alguna de la misma se dice siquiera si los erro
  • - res "de apreciación y de interpretación" de las pruebas, son de hecho o de de
  • . recho: sólo,. 'leyendo entre líneas' los cargos existe la posibilidad de infe

-

  • • rir(de por sí semejante incertidumbre se opone de manera excluyente a la precisión, 10gicidad y coherencia que definen en esencia la impugnación extraordinaria) que se preferi~~ plantear yerros de hecho, ya que en el primer reproche se dice que al 'informe' del Sargento Góinez se le dió un alcance objetivo , que no tiene" (10 que sería un falso juicio de identidad por desfiguración de la prueba); en el segundo se objeta al Tribunal que en sus testimonio,s, los ...

• ._ , , .'.._. -J ----- -- _ --_., . - - --_._._--- . -_. - _ _ . - . • •

• •

  • • - 5 -
  • , militares que participaron en la captura e incautación de las armas, no dicen

-. ". que los procesados 'portaran' los fusiles, como equivocadamente 10 adujo elfallo (yerro idéntico al anterior); y, en el tercer cargo, se le reprocha al sentenciador no haber tenido en cuenta la experticia, 10 que entrañaría tam

  • . bién un error de hecho, por falso juicio de existencia.

  • . 2.- Como dice certeramente la Delegada, ninguno de los cargos está sus

. - . • ' . • .~ , tentado: se trata, casi que ni a manera de instancia, de meras y lacón!casafirmaciones de la demandante (que fue la defensora de los procesados), encaminadas exclusivamente (en el más estricto sentido del término) a contradecir -y de forma muy parcial, cosa también vedada en casaciónlas consideraciones, • éstas sí motivadas, del sentenciador. 3.- También el Ministerio Público tiene razón al manifestar la confuaión que revela la actora acerca de la expresión "portar" (las armas) en la - • que se ancló la conducta de los acusados, y que la demandante desdibuja al - . restringirla al asimientb o "contacto corporal", o, más gráficamente, "a tener las armas en las manos o en el cuerpo", según la Delegada •

  • • No demuestra la libelista que el "porte" resulte ostensiblemente impredicable en esta concreta situación que se examina, a saber, que, una vez ven

-

  • • cidos (o 'acorfál~dos', como dijo el Comandante de la patrulla), los procesados botaron los fusiles a un hueco, donde fueron encontrados •

.. . -

-~. • .

, • 4.- No es-cierto, finalmente, que el Tribunal ignorara el peritaje en • relación con que los fusiles no habían sido disparados en tiempo reciente. = .. , . ~ , . Por el contrario, '''consignóal respecto esa Corporación:

  • • "En cuanto a la opinión emitida por el perito en el sentido de que los fusiles no presentaban muestras de haber sido disparados recientemente, basta • anotar que el aludido peritazgo (sic) se realizó un buen tiempo después deocurridos los hechos, por un Sargento del Batallón Sucre de Chiquinquirá, - , quien utilizó instrumetPs rudimentarios para sus observaciones, cuanto tal misión ha debido ser~?~¿omendada al laboratorio de balística del Instituto de Medicina legal, puesto que la razón de ser de la, prueba~' por peritos, está - en la necesidad de poseer 'conocimientos e.speciales' de determinada rama, del . saber humano, que es 10 que permite al perito expresar en forma clara las ra

".. - zones en que se funda, precisando las formulas o procedimd.entos para llegar a sus conclusiones. •\ '. , Rad.#5781. Casación. Milton Ovidio Ramírez , , Páez y otro. - , , , , _ , ! , _ • I • , I , - 6 - • , , , "Pero es que aceptando en gracia de discusión, que los procesados no alI canzaron a disparar sus armas contra la__~atrulla del Ejército, tal circunstan

  • ~- cia en modo alguno los marginaría de la conducta delictiva que se les ha endil - ,I gado, si 10 que la ley prohibe es la vinculación de las personas con las armas sin contar con permiso de autoridad competente en cualesquiera de las modalida

- -

des previstas en el multicitado artículo 13 del Decreto 180 de 1986 y como haquedado visto, no existe duda de que los sindicados Cruz y Ramírez fueron sorprendidos en posesión del material bélico de que da cuenta el expediente" (fls. 29-2). • , I . I ,' ' - I " ,

  • , Glosas tales suficientes para que la censura no prospere.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oí 1- - do el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nom , -

  • , bre de la república y por autoridad de la ley,

R E S U E L E:

V , , -

  • , NO CASAR la sen~encia impugnada.
  • , Cópiese, notifíquese y devuélv tribunal origen. CUMPLASE •

..,--- , .......... , _,- ,

RANGEL CARRENo LUENGASv. .

• _.---- , - , - , •

• " DUQUE -- "

, , , , • , , .c

DIDIMO P

, , , • \ . , ,

JUAN L TORRES JORGE ENRI lA M.

, . Rafael Cortés Garnica \

SECRETARIO

, '- ,

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