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CSJ - SP 5781(19-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5781(19-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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8,"l Casación No. 5.781 • ele ,uta •

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SAlLA DIE CASACDOINI IPIEINIAIL

Magistrado ponente:

Dr. GUI LLERMO DUQUE RUI Z

, Aprobado Acta No. 035 ¡ . ' • Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de marzo de mil novecientosy noventa dos.- • •

VISTOS: , Esta Sala en providencia 'de fecha 10 de diciembre de 1991 al procesado JaSE LI B ARDO CRUZ el beneficio de libertad provisional y para la notificación personal se comisionó al Juzgado de Instruc- • ción Criminal ( reparto ) de Santa Rosa de Viterbo donde se hallaba deten i do.

Como quiera que ,'-')n fecha 27 de febrero del presente año reclamara sobre su petición elevada en el mes de diciembre y para esa fecha se tuvo conocimiento de su traslado a la Penitenciaría Central -

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," O~ 2. de Colombia " La Picota ," en esta ciudad, el Magistrado sustanciadar en auto de fecha 28 de febrero último ordenó la notificación -- personal del procesado del auto de fecha 10 de diciembre pasado, - actuación que se cumplió por parte de la Secretaría el 'cuatro (4) - , del presente mes y año. JOSE LIBARDO CRUZ hizo llegar a esta Corporación un escrito el / 11 siguiente, es decir, en forma extemporánea, en el cual interpone el recurso de reposlclón contra la citada decisión. En efecto, si la notificación se surtió el 4 de marzo, el procesado , debía hacer llegar su escrito de impugnación antes de la 6:00 p.m. del día nueve (9), pues al tenor del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, las partes disponen de tres (3) días a partir de , la última notificación para interponer los recursos ordinarios y, en el presente caso, para la fecha de elaboración del escrito ( 10 demarzo ) ya la providencia de esta, Sala se encontraba debidamente ejecutoriada. Por lo anterior la Sala no podrá pronunciarse sobre el recurso intentado por el acusado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar el escrito de reposición presentado extemporáneamente por el procesado JOSE LI BARDO CRUZ contra la providencia de fecha 10 de diciembre de 1991 mediante la cual esta Sala le negó el beneficio de libertad provisional . • •

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• 3. , Casación No. 5.781. José Libardo Cruz. SE ABSTI ENE de considerar recurso de • reposición, por extemporáneo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - y Cópiese, notifíquese cúmplase, NGE

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