CSJ - SP 5781(22-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5781(22-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 5.781 • .- • • J .
- 1
. CORTE
DE JUSTICIA
DE CASACION
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. OlJ7 Santafé de Bogotá, D.C., veintidos de abril de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS: • El procesado JOSE LI BARDO CRUZ solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional al considerar que en detención efectiva y la rebaja de pena a que tiene derecho, satisfacen plenamente el requisito cuantitativo • de la pena a que se refiere el artfculo 72 del Código Penal de acuerdocon el rnfnlrno que le corresponde por aplicación del principio de favorabilidad de la ley ya que la sanción que se le impuso con aplicación delDecreto 180 de 1988 debe ser reducida de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 3664 de 1986 • _. -- --- - ----- . .-'--_.. I .- . _ ,.6. , . • - ,. - -
• • 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 10 de ·diciembre de 1991 la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provisional en atención' a que no acreditaba el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que le corresponde por aplicación del principio de favorabilidad de la ley pues la sanción que se le impuso con base en el artfculo 13 del Decreto 180 de 1988 en verdad debfa ser modificada en su favor ya que el Decreto 2266 de 1991 elevó ala categorfa de legislación permanente el contenido de los artfculos 10. y -
, 20. del Decreto 3664 de 1986, siendo ésta la disposición aplicable en estecaso concreto. Mediante providencia de fecha 10. del presente mes y año, la Sala pusofin al recurso extraordinario de casación al NO CASAR la sentencia profe -
- • rida por el Tribunal Superior de Orden Público de fecha 3 de octubre de • 1990, razón por la cual, corresponde al juez de primera instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artfculo 627 del Código de Procedimien to Penal decidir sobre el subrogado de la libertad condicional y de acuerdo con lo previsto en el artfculo 616 ibidem, tasar definitivamente la san- • ción que les corresponde a los aquf procesados por la causa ya dicha anteriormente. • Como el fallo de la Corte no admite recurso alguno y con él la sentencia de segundo grado ha causado ejecutoria, la Sala no tiene competencia pa ra pronunciarse sobre la petición del procesado José Libardo Cruz, siendo perentorio el disponer la devolución del proceso inmediatamente al Juzgado de primera Instancia por. conducto del Tribunal Superior de Orden Público para que se decida lo que legalmente corresponda • • • ~--------------------------------
• 3. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
• ,
10. ABSTENERSE de considerar la petlcl6n de libertad elevada por el pro-
, • cesado JOSE LI BARDO CRUZ por las razones consignadas en precedencia. \
20. DISPONER la inmediata devoluci6n del proceso al Tribunal de origenpara que el Juzgado de primera instancia proceda de conformidad con lo puntualizado en la parte motiva de esta providencia.
30. Comunfquesele al procesado por intermedio de la Direcci6n del estableo cimiento de reclusi6n mediante telegrama y mplase,
JOR CARRE~O LUENGAS
, , \
GUI GUST EZ V QUE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
NCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario. o